El Auto del Tribunal Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, explica que la actuación de Chaves se contrae a la ratificación de la concesión del incentivo de acuerdo con la normativa reguladora del programa de incentivos para la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía.
Entiende que "la no abstención en los casos en que proceda, no implica necesariamente la invalidez de los actos en que se haya intervenido". para el Supremo, el incumplimiento de deber de abstención no genera por sí solo el presupuesto de la prevaricación.