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Producción integrada de remolacha de siembra otoñal

17/02/2010
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Resolución de 27 de enero de 2010, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se convoca para 2010 la ayuda a la producción integrada de remolacha de siembra otoñal, prevista en la Orden de 12 de marzo de 2009, por la que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas a la producción integrada de remolacha de siembra otoñal (BOJA de 16 de febrero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27 DE ENERO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS AGRARIOS, POR LA QUE SE CONVOCA PARA 2010 LA AYUDA A LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE REMOLACHA DE SIEMBRA OTOÑAL, PREVISTA EN LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE REMOLACHA DE SIEMBRA OTOÑAL.

La Orden de 12 de marzo de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas a la producción integrada de remolacha de siembra otoñal, establece en su artículo 8 que, anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en la Orden citada Vínculo a legislación. Igualmente, prevé que las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en la norma reguladora anual de las ayudas comunitarias a la agricultura para la Comunidad Autónoma de Andalucía, junto con la solicitud única.

Asimismo, la Orden anual, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas, establece el plazo, los modelos de solicitudes y declarativos de cultivos que deberán presentar aquellos agricultores que prevean acogerse a la ayuda a la producción integrada de remolacha de siembra otoñal, en la campaña 2010.

Teniendo en cuenta el artículo 7 de La Orden de 12 de marzo de 2009, mencionada anteriormente, los solicitantes de esta ayuda en la campaña 2010 están obligados a renovar anualmente sus compromisos, aun en el caso de no siembra.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de la renovación de los compromisos de las citadas ayudas para 2010 y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca, para la campaña 2010, la renovación de los compromisos de:

- La ayuda a la Producción Integrada de Remolacha en siembra otoñal regulada por la Orden de 12 de marzo de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas a la producción integrada de remolacha de siembra otoñal para aquellas personas beneficiarias de las mismas con compromisos en vigor.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes es el previsto en la Orden anual, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas, el cual, de conformidad con la normativa básica estatal para los pagos directos a la ganadería y agricultura, comienza el 1 de febrero y finaliza el 30 de abril.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. El modelo de solicitud y los documentos declarativos de cultivo serán los previstos en la referida Orden anual por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas.

2. La documentación específica que deberá acompañar a la solicitud será la que se establece en el artículo 9 de la Orden de 12 de marzo de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas a la producción integrada de remolacha de siembra otoñal.

Cuarto. Financiación y régimen aplicable.

La financiación de dichos compromisos viene recogida en el Reglamento (CE) 320/2006, del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) núm. 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común, y se realizará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Quinto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de marzo de 2009, el plazo máximo para la resolución será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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