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Reconocimiento empresarial deportivo

15/02/2010
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Decreto 6/2010, de 29 de enero, por el que se regula el reconocimiento empresarial deportivo (BOR de 12 de febrero de 2010) Texto completo.

El Decreto 6/2010 tiene por objeto fomentar, a través de su reconocimiento, la colaboración con el deporte de las sociedades mercantiles y de otras entidades privadas con personalidad jurídica propia.

Crea un sistema de Reconocimiento Empresarial Deportivo que distingue a aquellas entidades privadas que destaquen por sus acciones de mecenazgo y patrocinio deportivo.

DECRETO 6/2010, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO EMPRESARIAL DEPORTIVO

La Constitución Española de 1978 en su artículo 43.3 Vínculo a legislación establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 8.27 atribuye la promoción del deporte y adecuada utilización del ocio como una competencia exclusiva autonómica.

La Ley 8/1995 Vínculo a legislación, de 2 de mayo, del Deporte de La Rioja en su artículo 3 relativo a los objetivos de la política deportiva recoge en el apartado séptimo los relativos al ámbito de la financiación deportiva, y entre ellos el favorecimiento y respaldo de medidas tendentes a la incentivación de aportaciones del sector privado destinadas al desarrollo del deporte en nuestra Comunidad así como el desarrollo de normativas tendentes a regular las figuras de patrocinio y mecenazgo.

Al amparo de la normativa citada y de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los Honores, Distinciones y Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se ha considerado procedente crear un sistema de Reconocimiento Empresarial Deportivo que distinga a aquellas entidades privadas que destaquen por sus acciones de mecenazgo y patrocinio deportivo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de enero de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I.

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este Decreto fomentar, a través de su reconocimiento, la colaboración con el deporte de las sociedades mercantiles y de otras entidades privadas con personalidad jurídica propia.

Artículo 2. Contenido.

El reconocimiento empresarial deportivo es un sistema de distinciones de concesión anual instituido para reconocer y premiar actuaciones de las sociedades mercantiles y de otras entidades con personalidad jurídica propia establecidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, destacadas por sus actuaciones de patrocinio privado y de promoción del deporte.

CAPÍTULO II.

Sistema de reconocimiento

Artículo 3 Descripción.

El sistema de reconocimiento empresarial deportivo está basado en la concesión de tres clases de distinciones denominadas medallas, que tendrán la categoría de oro, plata y bronce, y que serán entregadas a sociedades mercantiles y a otras entidades con personalidad jurídica propia en función de la valoración de su nivel de compromiso y de sus aportaciones al deporte, de conformidad con el sistema de evaluación por módulos regulado en este Decreto.

Artículo 4. Clases de módulos.

Existen dos clases de módulos dirigidos a evaluar las actuaciones de patrocinio privado y de promoción del deporte de las entidades candidatas al reconocimiento empresarial deportivo:

a) Módulo de planificación: El cumplimiento de este módulo será necesario únicamente para aquellas entidades que opten a la obtención de la Medalla de Oro del reconocimiento empresarial deportivo

b) Módulo de Aportaciones: Este módulo, referido a la cuantificación y ponderación de las aportaciones realizadas por las entidades candidatas, determinará la puntuación final de éstas, necesaria para acceder a la Medalla de Oro, Plata o Bronce, en su caso.

Artículo 5. Módulo de planificación.

El cumplimiento de este módulo comprende los siguientes apartados:

a) Responsable deportivo

Las sociedades mercantiles y demás entidades deberán disponer de una persona o departamento dentro de su estructura que ejerza las tareas de responsable deportivo. Entre sus funciones estarán las siguientes:

-Promover la cultura deportiva en el interior de la entidad.

-Servir de interlocutor entre los patrocinados y la entidad.

-Coordinar las actividades deportivas patrocinadas.

- Realizar la planificación y el seguimiento de las actividades deportivas apoyadas.

b) Plan de fomento del deporte

Contendrá la política de fomento del deporte y de cultura deportiva de la entidad, estructurada en dos apartados:

1.- Objetivos.

- Descripción de unas líneas generales de colaboración de la entidad con el deporte.

- Inclusión de un compromiso de promoción y apoyo al deporte tanto dentro como fuera de la entidad.

- Forma de publicitación interna y externa de sus acciones de fomento del deporte.

2.- Contenido económico.

- Presupuesto destinado a las acciones de promoción o patrocinio.

- Descripción de las aportaciones.

- Entidades Deportivas beneficiarias.

- Fechas previstas de las aportaciones.

El seguimiento del plan se realizará completando para cada acción planificada la fecha real de la aportación.

En el caso de que la acción se haya replanificado dentro del año en curso se colocará la nueva fecha prevista.

Artículo 6. Modulo de aportaciones.

Las aportaciones de las entidades candidatas al reconocimiento empresarial deportivo comprenden las aportaciones económicas directas y aquéllas otras acciones de fomento del deporte que no impliquen una transferencia monetaria.

Una vez baremadas conforme a los criterios regulados en el Anexo I del presente Decreto, la puntuación máxima que puede obtenerse será de 90 puntos en el caso de las aportaciones económicas directas, y de 10 puntos en el de las aportaciones no valorables económicamente.

La valoración total del módulo de aportaciones será la que determine el nivel de reconocimiento que pueda alcanzar cada entidad, sin perjuicio de que para optar a la Medalla de Oro, será necesario cumplir con el módulo de planificación.

Todas las aportaciones deberán estar adecuadamente justificadas y valoradas y no serán tenidas en cuenta las acciones no justificadas.

Artículo 7. Beneficios del reconocimiento.

La concesión de estas distinciones conllevará el derecho a la utilización de los logos de reconocimiento empresarial deportivo que correspondan a cada uno de los tres niveles y que se establecen en el anexo II de este Decreto.

CAPÍTULO III.

Procedimiento de reconocimiento

Artículo 8. Presentación de candidaturas.

Podrán presentar candidatos al Reconocimiento Empresarial Deportivo en cualquiera de sus niveles la Federación de Empresarios de La Rioja, la Cámara de Comercio e Industria de La Rioja, las Asociaciones Empresariales, Clubes Deportivos, Federaciones Deportivas Riojanas, Sociedades Mercantiles, Fundación Rioja Deporte y la Dirección General del Deporte del Gobierno de La Rioja.

Artículo 9. Candidaturas.

1.- Durante los tres primeros meses de cada año, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de convocatoria para iniciar el procedimiento de Reconocimiento Empresarial Deportivo, en la que se determinará el plazo para presentar las propuestas de reconocimiento., el nombramiento del Jurado y el plazo de resolución de los reconocimientos.

2.- Las candidaturas se dirigirán a la Dirección General competente en materia deportiva y se presentarán en el Registro de la Comunidad Autónoma o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3.-Toda candidatura que se presente deberá contener los siguientes extremos:

a) Nombre y apellidos del solicitante

b) Denominación de la sociedad mercantil o de la entidad propuesta y domicilio social de ésta.

c) Domicilio a efecto de notificaciones

d) Memoria del cumplimiento de los módulos de planificación y aportaciones, distinguiendo, en éste último caso, entre las aportaciones económicas directas y aquéllas no valorables económicamente.

e) Lugar, fecha y firma.

4.- La justificación del módulo de aportaciones deberá incluir la indicación del tipo de aportación económica realizada y su cuantía y el beneficiario o colectivo destinatario de la misma, conforme a la clasificación señalada en el Anexo I del presente Decreto.

5.- La Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar a las entidades candidatas al reconocimiento empresarial deportivo la documentación y aclaraciones que estime necesarias.

Artículo 10. Concesión del reconocimiento empresarial.

1.- Las distinciones de Reconocimiento Empresarial Deportivo de La Rioja se concederán por Resolución del Consejero competente en materia deportiva, previa propuesta del Jurado, que valorará los méritos de las candidaturas que se presenten.

2.- El Jurado podrá recabar cuantas informaciones, aclaraciones o documentos complementarios precise para valorar los méritos de las empresas propuestas.

Artículo 11. Jurado de las Distinciones del Reconocimiento Empresarial Deportivo.

1.- El jurado, que no participará en la estructura jerárquica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estará compuesto por el Director General del Deporte, que actuará como Presidente, un Secretario y los Vocales, con un máximo de 10 y un mínimo de 7 miembros, que serán designados entre representantes de las Asociaciones Empresariales Riojanas y de la Fundación Rioja Deporte.

2.- La condición de Secretario del jurado que actuará con voz y sin voto, recaerá en un funcionario de la Dirección General competente en materia de deporte

3.- El Jurado de las distinciones del Reconocimiento Empresarial Deportivo se regirá por el régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en el Capítulo IV del Título I de la Le 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 12. Sistema de Valoración.

Para la obtención de los distintos niveles de reconocimiento se realizará una evaluación de los méritos de conformidad con el sistema de valoración establecido en el Anexo I de este Decreto.

CAPÍTULO IV.

Niveles de reconocimiento

Artículo 13. Medalla de Oro.

Para obtener la distinción denominada Medalla de Oro de Reconocimiento Empresarial Deportivo se deberá cumplir con las condiciones señaladas en el módulo de planificación y conseguir al menos 70 puntos conforme a la valoración del módulo de aportaciones.

Para la consecución de esta medalla será necesario cumplir las condiciones durante dos años consecutivos, a excepción de la primera convocatoria que sólo requerirá un año.

Artículo 14. Medalla de Plata.

Para obtener la distinción denominada medalla de Plata de reconocimiento empresarial deportivo se deberá conseguir al menos 40 puntos conforme a la valoración del módulo de aportaciones.

Artículo 15. Medalla de Bronce.

Para obtener la distinción denominada medalla de Bronce de reconocimiento empresarial deportivo se deberá conseguir al menos 20 puntos conforme a la valoración del módulo de aportaciones.

Artículo 16. Vigencia y revocación.

El derecho al disfrute de la distinción se mantendrá en tanto subsistan las circunstancias que propiciaron su concesión.

No obstante lo anterior, se revocará el reconocimiento de la Medalla Oro si no se mantienen las condiciones que se dieron para su obtención durante los dos años inmediatamente siguientes a su consecución, o un año en el caso de las Medallas de Plata y Bronce.

Disposición Final Primera. Desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de deporte para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja

Anexos

Omitidos.

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