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Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia

12/02/2010
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Orden PRE/261/2010, de 29 de enero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia (BOE de 12 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN PRE/261/2010, DE 29 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA LA COMISIÓN MINISTERIAL DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.

El Real Decreto 589/2005 Vínculo a legislación, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, determina en su artículo 8 la regulación de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica.

Por otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto 1039/2009 Vínculo a legislación, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, hace necesaria la adecuación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia, regulada en su composición y funciones por Orden PRE/1300/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia y se regula su composición y funciones, a la nueva estructura del Departamento.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el art. 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia Vínculo a legislación, que se configura como órgano colegiado encargado de la coordinación interna de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus Comisiones Especializadas.

2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación abarcará todos los órganos del Ministerio, y Organismos autónomos adscritos al mismo. El apoyo a la Comisión recaerá en la Subdirección General de Sistemas de Información dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno, tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia.

b) Vicepresidencia:

Vicepresidencia primera: La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos.

Vicepresidencia tercera: La persona titular de la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica.

c) Vocalías:

La persona titular de la Subdirección General de Sistemas de Información.

La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información de la Administración Periférica.

La persona titular de la Subdirección de Informática de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno.

Una persona representante de la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica con rango de titular de Subdirección General.

d) Actuarán también como vocales una persona con rango de titular de Subdirección General o asimilado, en representación de cada uno de los siguientes órganos y organismos:

Gabinete de la Vicepresidenta del Gobierno.

Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

Secretaría de Estado de Comunicación.

Secretaría de Estado para la Función Pública.

Consejo Superior de Deportes.

Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Centro de Investigación Sociológicas.

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Instituto Nacional de Administración Pública.

Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

e) Secretaría: La persona titular de la Subdirección General de Sistemas de Información que tendrá voz y voto. En caso de ausencia, ejercerá sus funciones el vocal que designe la Comisión.

f) La Comisión podrá convocar, en función de la naturaleza y la relevancia de los asuntos a tratar, a representantes de las Agencias Estatales adscritas al Departamento que asistirán con voz pero sin voto.

Los Vocales mencionados en el último apartado de la letra c) y en la letra d) serán designados por la Subsecretaría del Departamento, a propuesta de las personas titulares de los correspondientes órganos y organismos.

3. La Presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica podrá designar como vocal del Pleno o de la Permanente a un asesor de la Subsecretaría en tecnologías de la información.

4. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Sistemas de Información.

c) Vocalías: Una persona representante de cada uno de los órganos y organismos que están representados en el pleno de la Comisión con voz y voto, designadas por la Subsecretaría del Departamento.

d) Secretaría: La persona titular de la Subdirección General Adjunta de Sistemas de Información.

Por cada Vocal y por el mismo procedimiento que para los titulares se nombrará un Vocal suplente, que deberá ser un funcionario perteneciente al Subgrupo A1.

Los vocales podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse, a propuesta de su órgano directivo, con carácter de asesores.

Artículo 3. Funciones del Pleno y de la Comisión Permanente.

El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar el Plan Estratégico del Departamento en materia de tecnologías de la información y administración electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos y Organismos autónomos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

b) Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

c) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.

La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:

a) Tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes sujetos a informe técnico preceptivo, según lo previsto en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 589/2005, 20 de mayo.

b) Emitir, en relación con los expedientes de contratación en materia de tecnologías de la información, los siguientes informes:

El informe técnico de la memoria y los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, así como de los informes y documentación técnica necesaria de los citados contratos que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.

El informe técnico de la memoria de los contratos de adquisición centralizada de bienes y servicios en materia de tecnologías de información realizados al amparo de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

El informe técnico de la memoria y los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente Plan estratégico Departamental informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

La propia Comisión podrá establecer criterios, relacionados con el presupuesto del contrato o alguna característica del mismo, en virtud de los cuales puedan ser exceptuados del informe, dando cuenta a la Comisión posteriormente en la siguiente ocasión que se reúna.

c) Elaborar el Plan Estratégico del Departamento en materia de tecnologías de la información y administración electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos y Organismos autónomos afectados.

d) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.

e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información o afecten al ámbito competencial de la Comisión. Los proyectos referenciados deberán responder a necesidades e iniciativas contempladas en los Planes Estratégico y Director del Departamento.

f) Promover y aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento en materias de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica.

g) Gestionar el inventario de ficheros sometidos a la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

h) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.

Artículo 4. Convocatorias.

La Comisión se constituirá válidamente, en primera convocatoria, cuando estén presentes las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la asistencia de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o, en su caso, quienes les sustituyan, y la de tres vocales.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal, de la persona que ocupa la Presidencia, presidirá la Comisión la Vicepresidencia que corresponda según el orden en que aparecen citados en el artículo 2, 2 b).

Artículo 5. Ponencia técnica.

En el seno de la Comisión existirá una ponencia técnica a la que corresponderá el previo estudio técnico de todos aquellos asuntos de la competencia de la comisión.

La ponencia técnica estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Sistemas de Información.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información de la Administración Periférica.

c) Vocalías: Dos Vocales titulares de la Comisión designados por el Pleno y el Vocal titular de la Comisión representante del órgano directivo o del organismo público responsable de la materia de que se trate.

d) Secretaría: La de la Comisión.

El informe técnico a que se refiere el primer párrafo, del punto b, del artículo tercero, podrá ser emitido por una ponencia técnica cuando se trate de contratos menores definidos por la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o de bienes y servicios de adquisición centralizada por importe inferior al establecido por la mencionada Ley para los procedimientos negociados. La Presidencia de la ponencia informará, en la siguiente reunión de la Comisión Permanente, de todos los asuntos aprobados por dicha ponencia.

Artículo 6. Petición de información.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los organismos y unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.

Artículo 7. Funcionamiento.

El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de la Presidencia.

En lo no previsto en la presente Orden, la Comisión de Administración Electrónica se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular, la Orden Ministerial PRE/1300/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril por la que se crea la comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de la Presidencia y se regula su composición y funciones y la Orden ministerial de 2 de julio de 1998, modificada por la Orden APU/161/2005, de 26 de enero, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Informática y de las Comunicaciones del Ministerio de Administraciones Públicas.

Artículo 9. Disposición adicional primera. Instrucciones de ejecución.

La Subsecretaría del Departamento podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.

Artículo 10. Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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