Se modifica el apartado cuarto del artículo 21 de Reglamento de Les Corts.
El Acuerdo de 18 de diciembre de 2006, del Pleno de Les Corts, por el que se aprueba el Reglamento de les Corts puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
REFORMA DEL ARTÍCULO 21.4 DEL REGLAMENTO DE LES CORTS
El Pleno de Les Corts, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2009, ha debatido por el procedimiento de lectura única propuesto por la Mesa de Les Corts y aprobado por el Pleno en la misma sesión, la propuesta de reforma del artículo 21.4 del Reglamento de Les Corts.
Finalmente, el Pleno de Les Corts, en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 del Estatuto de Autonomía y en la disposición final segunda del Reglamento de Les Corts, ha aprobado la siguiente reforma del artículo 21.4 del Reglamento de Les Corts:
Artículo único
Modificación del apartado 4 del artículo 21 del Reglamento de Les Corts cuya redacción quedará como sigue:
4. Las declaraciones sobre actividades y bienes se inscribirán en el registro de intereses que se constituirá en Les Corts bajo la dependencia directa del presidente o la presidenta y custodiado por el letrado o la letrada mayor. El contenido del registro tendrá carácter público.
En este sentido, la Presidencia de Les Corts ordenará la publicación en el Boletín Oficial de Les Corts de las declaraciones de actividades y bienes de cada diputado y diputada, en el plazo de 15 días desde su toma de posesión.
También se inscribirá en este registro las resoluciones del Pleno en materia de incompatibilidades y cuantos otros datos sobre actividades de los diputados y diputadas sean remitidos por la Comisión de Estatuto de los Diputados y no consten previamente en el mismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A la entrada en vigor de esta reforma del Reglamento de Les Corts, la presidenta de Les Corts ordenará la publicación de las declaraciones de actividades y bienes en el Boletín Oficial de Les Corts en un plazo máximo de 15 días.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma reglamentaria, que tiene rango de ley, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Les Corts.
También se publicará esta reforma en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado.