El Decreto 5/2010 tiene por objeto la regulación de las bolsas de empleo derivadas de los procesos selectivos para el ingreso en las distintas categorías de personal estatutario y, en su caso, especialidades, constituidas al amparo del artículo 34 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico de personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, para la selección de personal estatutario temporal.
La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 5/2010, DE 4 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LAS BOLSAS DE EMPLEO DERIVADAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL INGRESO EN LAS CATEGORÍAS Y ESPECIALIDADES DE PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.
La Ley 55/2003 , de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, ha supuesto el establecimiento de un régimen jurídico único para todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud mediante el establecimiento de condiciones comunes de acceso. A este respecto, en el artículo 33 establece que la selección de personal temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad, y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes.
El carácter básico de esta norma estatal ha permitido a la Comunidad de Castilla y León elaborar su propia normativa de desarrollo que, siendo respetuosa con los preceptos básicos, contempla las peculiaridades de la estructura de gestión sanitaria de la que se ha dotado nuestra región en uso de sus potestades de autoorganización, y que se contiene en la Ley 2/2007 , de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada al mismo por la Ley 14/2007 , de 30 de noviembre que delimita las competencias sobre sanidad de la Comunidad de Castilla y León corresponde a esta la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro de su territorio.
La Ley 2/2007 , de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, dispone en su artículo 34 que la selección de personal estatutario temporal se realizará a través de procedimientos que, previa negociación en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas, se establezcan reglamentariamente y que permitan la máxima agilidad, respetando, en todo caso, los principios constitucionales de acceso a la función pública de igualdad, mérito, y capacidad, así como los de libre concurrencia y publicidad.
Asimismo en este artículo se establece que con carácter general, la selección del personal estatutario temporal se llevará a cabo mediante la constitución de bolsas de empleo con los aspirantes de los procesos selectivos convocados en desarrollo de las correspondientes ofertas de empleo público.
Al amparo de tales previsiones, las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en las distintas categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en desarrollo y aplicación de los correspondientes decretos por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, contendrán junto a las bases reguladoras de los correspondientes procesos selectivos, aquellas otras por las que ha de regirse la constitución de la respectiva bolsa de empleo, especificando los requisitos exigibles a los aspirantes que han de integrar la bolsa de empleo de las distintas categorías.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 a) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Sanidad, visto el informe favorable del Consejo de la Función Pública, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día, 4 de febrero de 2010
DISPONE
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las bolsas de empleo derivadas de los procesos selectivos para el ingreso en las distintas categorías de personal estatutario y, en su caso, especialidades, constituidas al amparo del artículo 34 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico de personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, para la selección de personal estatutario temporal.
Artículo 2.- Constitución de la bolsa de empleo.
1.- Con carácter general, en cada Gerencia de Atención Primaria, Gerencia de Atención Especializada o Gerencia de Emergencias Sanitarias se constituirá una bolsa de empleo única por cada categoría y en su caso especialidad, objeto de convocatoria. No obstante, cuando se trate de licenciados especialistas, se constituirá una única bolsa de empleo por cada una de las especialidades que será gestionada en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Finalizado el proceso selectivo de la correspondiente categoría y, en su caso, Especialidad, se elaborarán las bolsas de empleo con los aspirantes participantes en los procesos selectivos que, habiendo solicitado expresamente su inclusión, no superen el mismo.
2.- La Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud, a la vista de la relación de aspirantes remitida por el órgano de selección y del resto de aspirantes incluidos en la lista definitiva de admitidos del turno libre y de personas con discapacidad en la correspondiente categoría y teniendo en cuenta la solicitud expresa de participación en las bolsas de empleo por parte de los mismos, procederá a dictar resolución con los aspirantes que integrarán la misma, concediendo un plazo de 20 días naturales para la presentación de:
- La documentación acreditativa de los méritos objeto de baremación establecidos en la respectiva convocatoria de cada proceso selectivo. Esta documentación solamente deberá ser aportada por parte de aquellos aspirantes que no hayan sido objeto de baremación en la fase de concurso y, en todo caso, estos méritos irán referidos al plazo establecido en el correspondiente proceso selectivo.
- La elección de Área/s de Salud, Gerencia de Atención Primaria o/y Especializada en la que desee inscribirse, para la categoría en cuestión, conforme al modelo que se establezca. Asimismo podrán inscribirse en la Gerencia de Emergencias Sanitarias de Castilla y León.
- Las alegaciones que estimen convenientes presentar los aspirantes ante posibles errores.
3.- Finalizado el plazo concedido, de acuerdo con las solicitudes presentadas por los interesados, y efectuada la valoración de los méritos en la forma que se desarrollará reglamentariamente, se procederá a la publicación de la resolución provisional por la que se aprueba la relación de aspirantes que integran la bolsa de empleo de la categoría que corresponda, con el consiguiente orden de prelación. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
4.- Finalizado el plazo concedido, vistas las alegaciones presentadas por los interesados, se procederá a dictar la resolución definitiva por la que se aprueba la relación de aspirantes que integran la bolsa de empleo de la categoría que corresponda, conforme a los criterios de prelación que se establezcan por Orden de la Consejería competente en materia de Sanidad. Las relaciones definitivas de aspirantes que integran las correspondientes bolsas de empleo entrarán en vigor en la fecha que se determine en la resolución definitiva que se publique al efecto.
Artículo 3.- Vigencia de las bolsas de empleo.
1.- Las bolsas de empleo constituidas tendrán vigencia hasta la entrada en vigor de las nuevas bolsas de empleo que se constituyan con los aspirantes participantes en los procesos selectivos que se convoquen para el ingreso en las distintas categorías de personal estatutario fijo y, en su caso, especialidades en el Servicio de Salud de Castilla y León.
2.- No obstante lo anterior, transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la lista que se constituya por este procedimiento, y ante la ausencia de convocatoria de procesos selectivos en la categoría que corresponda, se abrirá un nuevo plazo al objeto de que los integrantes de dichas listas presenten nueva documentación acreditativa de los méritos, a los efectos de actualización de la puntuación y orden de prelación que ocupen en las mismas.
Artículo 4.- Órgano competente para la gestión de la bolsa de empleo.
La gestión de las bolsas de empleo se efectuará por las respectivas Gerencias de Atención Primaria, Gerencias de Atención Especializada, Gerencia de Emergencias Sanitarias y/o en su caso Gerencias de Salud de Área.
Artículo 5.- Requisitos de acceso.
Para el acceso a la bolsa de empleo los candidatos deberán reunir los mismos requisitos de titulación y demás condiciones exigidas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las bases de las correspondientes convocatorias.
Artículo 6.- Procedimiento de funcionamiento de las bolsas de empleo.
Por Orden de la Consejería competente en materia de Sanidad se regulará el procedimiento de funcionamiento de las bolsas de empleo reguladas en el presente Decreto.
Artículo 7.- Causas de Penalización.
1.- Las causas de penalización, con la consecuencia de la pérdida del orden que ocupara en la bolsa pasando al final de la misma, salvo causa justificada así apreciada por la Administración, durante un año natural, serán las siguientes:
a) La renuncia injustificada a la propuesta de un nombramiento o contrato.
b) La renuncia expresa o tácita a cualquier nombramiento o contrato una vez iniciada la prestación de servicios.
c) La no superación del período de prueba, previa audiencia del interesado.
d) El incumplimiento del plazo para acreditar el fin de la causa justificativa de la suspensión de la permanencia en la bolsa de empleo que se establezca reglamentariamente.
En ningún caso serán objeto de penalización las renuncias a un nombramiento de contratos de jornada a tiempo parcial.
2.- El procedimiento de penalización se establecerá por Orden de la Consejería competente en materia de Sanidad.
Artículo 8.- Criterios para el cese del personal temporal.
1.- Cuando como consecuencia de la reincorporación de personal con derecho a reserva de plaza, en los casos de amortización de plazas previamente identificadas o en cualquier otro en que la plaza se encuentre suficientemente individualizada y deba procederse al cese de personal temporal, cesará el que hubiere sido nombrado para el desempeño de la misma.
2.- En aquellos casos en que como consecuencia de la incorporación de personal fijo o amortización de plaza no susceptible de identificación, deba procederse al cese de personal temporal, el cese, en el ámbito, y en su caso, centro de trabajo correspondiente, se dispondrá conforme al orden que ocupe en la correspondiente lista de empleo. El orden de cese vendrá determinado por la menor puntuación que tenga los integrantes de la lista.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Ausencia de bolsa de empleo de categoría o Especialidad. Convocatorias específicas.
Con carácter general, en aquellos supuestos en que, conforme a la correspondiente Oferta de Empleo Público, no se convoquen ni celebren pruebas selectivas respecto de una categoría o Especialidad, y no puedan, por consiguiente, constituirse las bolsas de empleo que se regulan en el presente decreto, y en los casos de insuficiencia o carencia de aspirantes en las respectivas bolsas de empleo constituidas, la selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria específica de acuerdo con el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
En la selección de personal temporal mediante convocatoria específica, se tendrá en cuenta, a efectos de determinación del orden de los solicitantes que participen en la misma, el baremo establecido en la fase de concurso del último proceso selectivo que se haya convocado en la categoría objeto de la convocatoria específica en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
En el caso de que no se haya celebrado nunca proceso selectivo para la categoría de que se trate, el baremo que se apruebe, previa negociación con la representación sindical presente en la Mesa sectorial, se publicará al efectuar la convocatoria específica, en la que al menos se tendrán en cuenta la experiencia profesional y la formación.
Disposición adicional segunda.- Cobertura de puestos de trabajo por licenciados especialistas.
Con respecto a las categorías de licenciados especialistas, una vez establecido el orden de prelación de los aspirantes en las correspondientes bolsas, cuando sea necesaria la cobertura temporal de puestos de trabajo de las categorías aludidas y se trate de puestos para cuyo desempeño sea necesario que el profesional reúna determinadas características específicas de formación o de otra índole, se convocará a los mismos, respetando el orden de prelación aludido, a una entrevista por parte de una comisión de selección, cuya composición se determinará reglamentariamente.
Dicha comisión de Selección comprobará que los aspirantes integrantes de las bolsas de empleo temporal reúnen el perfil específico exigido para el desempeño de la plaza y en función de ello formulará la propuesta correspondiente al órgano competente para su nombramiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.- Procedimientos en curso.
Hasta tanto se confeccionen y entren en funcionamiento las bolsas correspondientes previstas en el presente decreto, la cobertura de plazas con carácter temporal se seguirá efectuando conforme a las listas y procedimientos existentes.
Disposición transitoria segunda.- Penalizaciones previas.
No serán tenidas en cuenta las penalizaciones impuestas con carácter previo a la entrada en vigor de las listas elaboradas conforme al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.- Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.