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Subvenciones a las submedidas agroambientales

11/02/2010
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Orden de 2 de febrero de 2010, por la que se modifica la Orden de 20 de noviembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que se regula el régimen de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA de 10 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS SUBMEDIDAS AGROAMBIENTALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013, Y LA ORDEN DE 26 DE MARZO DE 2009, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA PRIMERA FORESTACIÓN DE TIERRAS AGRÍCOLAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013.

PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los Programas de Desarrollo Rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante PDR) aprobado el 20 de febrero de 2008, por parte de la Comisión para el período 2007-2013, siendo estas subvenciones objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por su parte, la Orden de 20 de noviembre de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del PDR y se efectúa su convocatoria para el año 2007, establece normas de aplicación en Andalucía del régimen de ayudas de determinadas submedidas agroambientales, previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698, del Consejo de 20 de septiembre.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía incluye una serie de submedidas subvencionables, siendo necesario la modificación de la Orden antes citada, para incluir la Submedida 214-12: Agricultura de conservación en cultivos herbáceos en pendiente a partir de la campaña 2010.

Por otra parte, es necesaria, asimismo, la modificación de la Orden de 26 de marzo de 2009 en cuanto a la certificación de la primera prima anual compensatoria de rentas, que se realizará una vez hayan sido terminados los trabajos de implantación.

Igualmente, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de FEADER, en su redacción dada por el Reglamento (CE) 363/2009 de la Comisión, de 4 de mayo de 2009, es necesario modificar la citada Orden para su adaptación a las exigencias del régimen de mínimis, al que resultan acogidas las ayudas a las que se refiere.

Dado que se trata en ambos casos de medidas incluidas en el eje 2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (medida 214: Ayudas agroambientales, medida 221: Primera forestación de tierras agrícolas), con financiación FEADER, es conveniente modificar ambas normas a través de la presente Orden, en aras a una mayor economía procedimental.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas las competencias en materia de agricultura en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 , 131 y 149.11 y 13 de la Constitución Española.

Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería de Agricultura y Pesca en virtud del Decreto del Presidente 3/2009 , de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 172/2009 , de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca. Por otra parte, esta Consejería fue designada y autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, como Organismo Pagador de Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas, regulándose sus funciones y organización por el Decreto 38/2007 , de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, a propuesta de las Direcciones Generales de Fondos Agrarios, de la Producción Agrícola y de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la Orden de 20 de noviembre de 2007.

La Orden de 20 de noviembre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las submedidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2007, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade al final del apartado 1 del artículo 4, el siguiente párrafo:

“A partir de la campaña 2010, además, serán objeto de ayuda la siguiente submedida:

- Submedida 12: Agricultura de conservación en cultivos herbáceos en pendiente.”

Dos. Se añade al Anexo 1 relativo a los requisitos de los solicitantes, a las condiciones de Ayuda y a los compromisos de cada Submedida, los siguientes apartados:

“SUBMEDIDA 12: AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN CULTIVOS HERBÁCEOS EN PENDIENTE (214-12).

A) REQUISITOS PARA LA SUBMEDIDA 12: AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN CULTIVOS HERBÁCEOS EN PENDIENTE.

- El Área de actuación corresponde a las superficies de cultivos herbáceos de Andalucía en las que la pendiente media del recinto SIGPAC será superior al 8%.

B) COMPROMISOS PARA LA SUBMEDIDA 12: AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN CULTIVOS HERBÁCEOS EN PENDIENTE.

- Realizar siembra directa: Utilización de maquinaria que instale la semilla en el lecho de siembra sin haber movido previamente el suelo con ningún tipo de apero de labor.

- Picado y extendido de los cañotes del girasol.”

Tres. Se añade al Anexo 6, Importes Unitarios de las Primas por Submedida, el importe de la siguiente submedida:

SUBMEDIDA 12: AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN

CULTIVOS HERBÁCEOS EN PENDIENTE

59,04 Euros /

Ha.

Cuatro.

1. Se añade al Anexo 7, Régimen de Incompatibilidades entre las Submedidas de la presente Orden y las Medidas acogidas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999 y las líneas de Ayudas acogidas al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2078/1992, las incompatibilidades siguientes para la nueva submedida que introduce esta Orden:

“- La submedida 12: Agricultura de Conservación en Cultivos Herbáceos en Pendiente es incompatible con la Medida 3: Agricultura Ecológica (Reglamento (CE) núm. 1257/1999).”

2. La “Tabla resumen de incompatibilidades” se sustituye por la siguiente:

Tabla omitida.

3. Se sustituye la Tabla resumen de incompatibilidades entre submedidas del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 para la misma superficie, por la siguiente:

Tabla resumen de incompatibilidades entre submedidas del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 para la misma superficie:

Tabla omitida.

Cinco. Se añade al apartado a.3 del Anexo 11 el subapartado a.3.6, con la siguiente redacción:

“a.3.6. Cuando el beneficiario sea una Fundación, deberá presentar certificado del Registro de Fundaciones correspondiente en el que se acredite la inscripción de la escritura pública de constitución. Asimismo, cuando los estatutos de la fundación exijan algún requisito específico para la solicitud de ayudas y subvenciones, deberá acreditarse el cumplimiento del mismo.”

Seis. Se añade al Anexo 14: Criterios de Priorización, los criterios siguientes para la nueva submedida que introduce esta Orden:

“Submedida 12: Agricultura de Conservación en Cultivos Herbáceos en Pendiente.

a) Ejecutar inversiones no productivas destinadas a:

- A la corrección de cárcavas: 0,25 puntos.

- Establecimiento de fajas de vegetación permanente en laderas con pendientes superiores al 8%: 1 punto.

- La implantación puntual de arbolado frutal con interés paisajístico o faunístico en linderos y riberas: 0,5 puntos.”

Siete. Se añade al Anexo 15: Códigos de Cultivos Válidos para la Siguientes Submedidas, los códigos siguientes para la nueva submedida que introduce esta Orden:

Tabla omitida.

Artículo 2. Modificación de la Orden de 26 de marzo de 2009.

La Orden de 26 de marzo de 2009 por la que se regula el régimen de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2009, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. En la letra p) “in fine” del artículo 5, donde dice: “... conforme a la definición dada en el apartado p) del artículo 3”. Debe decir: “... conforme a la definición dada en el apartado r) del artículo 3”.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

“2. Esta prima se abonará conjuntamente con la ayuda a los costes de mantenimiento durante el periodo de vigencia de la misma, salvo los supuestos previstos en el artículo 42.12 de la presente Orden.”

Tres. Se añade un apartado al artículo 21:

“6. Declaraciones de superficies del programa de forestación de tierras agrarias que afecten a varias comunidades autónomas:

a) Se deberá presentar la Solicitud Única en la Comunidad Autónoma donde radique la mayor parte de la superficie de su explotación.

b) Con independencia de lo anterior, para solicitar el pago de las primas de mantenimiento y compensatoria por las superficies forestadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 21.”

Cuatro. En el apartado 2 del artículo 22, se añade un epígrafe d:

“d) Declaración responsable acerca de las ayudas obtenidas en el régimen de mínimis, de conformidad con lo establecido en 29.1.j.”

Cinco. En el apartado 3 del artículo 28, donde dice: “... en el apartado 3 del artículo 34 de la presente Orden”.

Debe decir: “... en el apartado 4 del artículo 34 de la presente Orden”.

Seis. Se modifica el artículo 5 en los siguientes términos: En el párrafo tercero del epígrafe h donde dice: “En caso de bancales o terrazas y siempre que no tengan limitaciones para el uso de maquinarias, se podrá actuar en recintos con pendientes superiores al 25%, previo informe favorable de técnicos competentes de la Consejería de Agricultura y Pesca.”, debe decir: “En caso de bancales o terrazas y siempre que no tengan limitaciones para el uso de maquinarias, se podrá actuar en recintos con pendientes superiores al 25%, previo informe favorable de técnicos competentes de la Consejería de Agricultura y Pesca. Igualmente, previo informe favorable, se podrá actuar en otras superficies continuas con pendientes inferiores al 25% incluidas en recintos con pendiente media superior al 25%, que no tengan limitaciones para el uso de maquinaria”.

Siete. Se modifica el artículo 29 en los siguientes términos:

1. Se añade un epígrafe j al apartado 1, con la siguiente redacción.

“j) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca las ayudas sujetas al régimen de mínimis que le sean concedidas antes del abono de la subvención.”

2. Se añade un apartado 3, con la siguiente redacción:

“3. Cumpliendo la actividad subvencionada por la presente Orden, los requisitos señalados en la resolución de 1 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de las autoridades de gestión de las Comunidades Autónomas de los programas de desarrollo rural cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, la justificación de la ayuda se realizará a través de los módulos señalados en el Anexo II.”

Ocho. Se suprime el último párrafo del apartado 2 del artículo 34: “... y en su caso la primera prima compensatoria de rentas”.

Nueve. En el artículo 36, se modifican los apartados 1, 2 y 3, que quedan redactados como sigue:

“1. La primera prima anual compensatoria de rentas se certificará una vez hayan sido terminados los trabajos de implantación, debiendo presentarse para ello la correspondiente solicitud de pago en la anualidad siguiente a la de certificación final de obra, en la forma y plazo establecidos en el apartado 2 de este artículo.

2. Para poder certificar las primas compensatorias de rentas, tanto para la primera anualidad como en anualidades posteriores, será necesario presentar solicitud de pago anual de primas compensatorias, que vendrá recogida en el impreso y plazo que se establezca en la norma reguladora anual de los regímenes de ayudas comunitarias a la agricultura, y la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y a la forestación de tierras agrícolas, es decir, en la Solicitud Única.

3. Desde la primera hasta la quinta anualidad, se emitirá certificación de prima compensatoria junto con las primas de mantenimiento.”

Diez. Modificación del artículo 42:

1. En el apartado 5, donde dice: “... establecida en el artículo 38.5 de la presente orden...”, debe decir: “... establecida en el artículo 38.6 de la presente Orden...”.

2. En el apartado 6, donde dice: “... establecidos en el artículo 38.6 de la presente Orden...”, debe decir: “... establecidos en el artículo 38.7 de la presente Orden...”.

3. Se da nueva redacción al primer inciso del apartado 13, quedando el mismo redactado de la siguiente forma:

“Una vez superado el quinto mantenimiento, no se certificarán las primas compensatorias de rentas, cuando el porcentaje de planta viva no cumpla con la densidad mínima establecida en el Anexo VII, previo informe de campo negativo.”

Once. Modificación del Anexo VIII:

1. Donde dice: “Documentación básica (art. 22.3 de la presente Orden)”, debe decir: “Documentación básica (art. 22.2 de la presente Orden)”.

2. Donde dice: “Documentación general (arts. 22.4 y 23.3 de la presente Orden)”, debe decir: “Documentación general (arts 22.3 y 23.3 de la presente Orden)”.

3. Se incluye el siguiente apartado en el Anexo VIII, como documentación básica:

“- Declaración responsable sobre si ha solicitado o no, y en su caso, si le ha sido concedida alguna ayuda de mínimis para cualquier finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso. En caso de haber solicitado o haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que resuelven, la cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.”

Doce. Se añade la Disposición Adicional Cuarta.

“Disposición Adicional Cuarta. Régimen de Mínimis.

Las ayudas reguladas en la presente Orden están acogidas al régimen de mínimis, Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, por lo que los beneficiarios no podrán recibir subvenciones a este mismo régimen superiores a 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.”

Disposición adicional primera. Aplicación de las Unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCAs) y Modulación en la Orden de 20 de noviembre de 2007.

1. En relación a la submedida que se añade mediante la presente Orden, las Unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCAs) que se aplicará a la misma se establece en 20 has.

2. Asimismo, los criterios de modulación que se aplicarán son los establecidos en el punto 1 del Anexo 13 de la Orden de 9 de diciembre de 2008.

Disposición transitoria. Régimen de aplicación respecto a las ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras agrícolas.

Las modificaciones que esta orden introduce en la Orden de 26 de marzo de 2009, serán de aplicación a las solicitudes de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras agrícolas efectuadas a partir de la convocatoria correspondiente a la Campaña 2010/2011.

Disposición final primera. Facultades de ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Fondos Agrarios para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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