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Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral

10/02/2010
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Decreto 6/2010 de 5 de febrero, de modificación del Decreto 371/2007, de 30 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral (BORM de 9 de febrero de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §006204 Vínculo a legislación)

El Decreto 6/2010 modifica el Decreto 371/2007 para adecuarlo a la nueva estructura organizativa plasmada en el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Región de Murcia.

El Decreto 371/2007, de 30 de noviembre, por el que se crea la comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 6/2010 DE 5 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 371/2007, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Mediante el Decreto n.º 371/2007 de 30 de noviembre de 2007, se creó la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral, con el fin de promover un marco adecuado el que se desarrollen las actuaciones de los diversos departamentos de la Administración Regional, en materia de prevención de riesgos laborales.

El conseguir que los distintos departamentos administrativos del Gobierno Regional, con competencias en materia de prevención de riesgos laborales, actúen de manera armonizada, motivó la creación de la Comisión Interdepartamental, tal y como se establece en la exposición de motivos de su Decreto de creación.

El IV Plan de Prevención de Riesgos Laborales, aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de junio de 2.008, establece que para la consecución de sus objetivos, que son la última razón de existencia del plan, se precisa la actuación de los diferentes departamentos de la Administración Pública Regional. Motivo por el cual, y para garantizar una actuación coordinada de los mismos, en aras a mejorar las condiciones de trabajo y elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de la población trabajadora, se otorga un importante papel a la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral. Esta Comisión responde en su actuación al carácter transversal de la prevención de riesgos laborales, que como disciplina específica afecta a la totalidad de actuaciones de la administración, siendo éstas objeto del Plan.

En el nombrado Plan se determina, asimismo, que para garantizar un seguimiento adecuado de su desarrollo, y en aras a garantizar una actuación coordinada de los distintos departamentos de la Administración Regional, que realizan actuaciones en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, se convocará reunión de la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral, en el último trimestre de cada año, para determinar y conocer las actuaciones que se van a realizar en cumplimiento del Plan, durante el año siguiente. Se encarga asimismo a la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral, conocer de las actividades realizadas por los distintos departamentos de la Administración Pública, en cumplimiento del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que con tal fin se reunirá en el primer trimestre de cada año.

Al establecerse en el Plan, en las acciones de coordinación institucional y social, que se adoptarán las medidas oportunas para la potenciación de la transversalidad de la prevención de riesgos laborales en los distintos estamentos administrativos, utilizando como herramienta fundamental la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral, ello hace necesaria la modificación de la composición de dicha Comisión, ya que si queremos alcanzar el objetivo de que en todas las actuaciones de nuestra Administración Pública, se tenga en cuenta la necesaria aplicación de los principios de la acción preventiva, deberán estar presentes todas las Consejerías de la Administración Regional, a través de sus respectivas secretarías generales.

Asimismo, es preceptiva su adecuación a la nueva estructura organizativa plasmada en el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, valorándose la oportunidad de efectuar las modificaciones adecuadas para evitar, en lo posible, la consecuente variación en la composición de la Comisión, frente a los futuros cambios que se realicen en la organización de la Administración Regional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación y Empleo, informada la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral, oído el Consejo Económico y Social, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2010, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 5.8 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo Único. Modificación del Decreto n.º 371/2007 de 30 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral.

El Decreto n.º 371/2007, de 30 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“2. La Comisión Interdepartamental queda adscrita, como órgano colegiado, a la Consejería competente en materia de Trabajo.”

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2 Composición:

La Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral estará compuesta por las personas que ostentan los siguientes cargos:

* Presidente: Consejero/a que tenga atribuida la competencia en materia de Trabajo.

* Vicepresidente: Secretario/a General de la Consejería competente en materia de Trabajo.

* Vocales:

- Secretarios/as Generales de las restantes Consejerías que integran la Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

- Director/a General competente en materia de Inspección Sanitaria

- Director/a General competente en materia de Formación Profesional.

- Director/a General competente en materia de Empleo Público.

- Director/a General competente en materia de Trabajo.

- Director/a General competente en materia de Salud Pública.

- Director/a General competente en materia de Industria, Energía y Minas.

- Director/a General competente en materia de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria.

- Director/a General competente en materia de Inmigración.

- Director/a General competente en materia de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud.

* Secretario: Director/a del Instituto de Seguridad y Salud Laboral, que ejercerá sus funciones con voz y voto.”

Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5 Comisión Técnica:

Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral crea en su seno una Comisión Técnica, que estará compuesta por las personas que ostenten los siguientes cargos:

* Presidente: Secretario/a General de la Consejería competente en materia de Trabajo.

* Vocales:

- Director/a General competente en materia de Inspección Sanitaria.

- Director/a General competente en materia de Formación Profesional.

- Director/a General competente en materia de Empleo Público.

- Director/a General competente en materia de Trabajo.

- Director/a General competente en materia de Salud Pública.

- Director/a General competente en materia de Industria, Energía y Minas.

- Director/a General competente en materia de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria.

- Director/a General competente en materia de Inmigración.

- Director/a del Instituto de Seguridad y Salud Laboral

* Secretario: Una persona del funcionariado del Instituto de Seguridad y Salud Laboral, designado por su titular, que actuará con voz pero sin voto.

Corresponde a la Comisión Técnica, con carácter general, una labor de estudio y preparación de las actuaciones a desarrollar por la Comisión Interdepartamental, y de ejecución de las decisiones que ésta adopte, así como todas aquellas otras funciones que la misma le atribuya”.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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