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Composición del Gobierno

09/02/2010
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Decreto 3/2010, de 7 de febrero, del Presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 8 de febrero de 2010) Texto completo.

DECRETO 3/2010, DE 7 DE FEBRERO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL QUE SE DETERMINA LA COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56.1 del Estatuto de Autonomía, 11 c de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al Presidente determinar la composición del Gobierno y configurar la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma mediante la creación y la extinción de las consejerías, así como establecer su denominación y sus competencias.

En estos momentos, es conveniente fijar una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma, con el fin de dotarla de más eficiencia en relación con los recursos públicos.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confieren las disposiciones mencionadas, dicto el siguiente DECRETO

Artículo 1 1. El Gobierno de las Illes Balears está integrado por el Presidente y por los Consejeros y Consejeras.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bajo la dirección del Gobierno, se estructura en las siguientes consejerías:

- Consejería de Presidencia - Consejería de Economía y Hacienda - Consejería de Medio Ambiente y Movilidad - Consejería de Turismo - Consejería de Educación y Cultura - Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración - Consejería de Salud y Consumo - Consejería de Vivienda y Obras Públicas - Consejería de Comercio, Industria y Energía - Consejería de Agricultura y Pesca - Consejería de Trabajo y Formación -Consejería de Innovación, Interior y Justicia Artículo 2 En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal en el ejercicio del cargo, el Presidente será sustituido por el Consejero de Presidencia.

Artículo 3 1. El Consejero de Presidencia ejercerá la Secretaría del Consejo de Gobierno.

2. En los supuestos en los que corresponda la sustitución de dicho cargo, la Secretaría del Consejo de Gobierno será asumida por el Consejero de Economía y Hacienda.

Disposición adicional El Consejero de Economía y Hacienda y la Consejera de Innovación, Interior y Justicia adoptarán las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración establecida en el presente Decreto y, a tal efecto, podrán dictar las disposiciones pertinentes.

Disposición derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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