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  • EDICIÓN DE 09/02/2010
 
 

Cotos de caza

09/02/2010
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Orden MAM/102/2010, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden MAM/285/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León (BOCYL de 8 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN MAM/102/2010, DE 3 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/285/2009, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE MEJORA EN LOS TERRENOS QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE COTOS DE CAZA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 4/1996, DE 12 DE JULIO, DE CAZA DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Orden MAM/285/2009, de 10 de febrero, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, para adaptarlas a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Mediante el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, se han establecido medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Asimismo, el Decreto- Ley 3/2009, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional cuarta establece que “en los procedimientos administrativos relativos a autorizaciones, licencias y permisos, así como en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuando haya sido suprimida la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, se entenderá que el interesado, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico a los referidos datos de carácter personal por parte de los órganos administrativos competentes”. Todo ello hace necesario modificar la citada norma para adaptarla al mismo.

Asimismo, la experiencia adquirida en la tramitación de las subvenciones amparadas por la Orden MAM/285/2009, de 10 de febrero y convocadas por Orden MAM/328/2009, de 19 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, aconsejan modificar las bases eliminando el informe de compatibilidad de las actuaciones en montes de U.P. en el ámbito del procedimiento de la concesión de la subvención. Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, determina, en su artículo 41, que los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000. Por todo ello se integra, en los criterios de prioridad, un único concepto para aquellas actuaciones realizadas en terrenos integrados en Red Natura 2000.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único.- Se modifica la Orden MAM/285/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la realización de actuaciones de mejora en los terrenos que tengan la condición de cotos de caza de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 cuyo contenido pasa a ser el siguiente:

“1.- Presentación. Las solicitudes, formalizadas conforme al modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, acompañados de los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.

La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que la Consejería de Medio Ambiente pueda obtener, de forma directa, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá oponerse a que la Consejería obtenga directamente dicha acreditación, en cuyo caso aquél estará obligado a aportar la documentación que contenga dichos datos en la forma establecida en la correspondiente orden de convocatoria.

No se admitirá más de una solicitud por beneficiario y/o coto”.

Dos. Se suprime el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 6.

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, quedando redactado del siguiente modo:

“4. Ordenados según los criterios anteriores, en caso de empate, tendrán prioridad aquellos expedientes cuyas actuaciones subvencionables vayan a desarrollarse en terrenos integrados en la Red Natura 2000.

Si persistiera el empate, tendrán prioridad los terrenos cinegéticos de mayor superficie en los que vayan a desarrollarse las actuaciones objeto de subvención. En el caso de solicitudes que contemplen más de un acotado, la superficie que se tendrá en consideración será la mayor de todas ellas, no la suma”.

Cuatro. Se modifica el artículo 9 que queda redactado en los siguientes términos:

“El solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Comunidad, así como con la Seguridad Social.”

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Asimismo, habrá de presentarse la siguiente documentación:

- Nueva comunicación, según el modelo previsto en la orden de convocatoria, de las subvenciones solicitadas y/u obtenidas para la actividad objeto de la presente subvención y, en el supuesto de no haber solicitado y/u obtenido ninguna otra subvención, hará constar expresamente esta circunstancia.

- En todo caso, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar las comprobaciones oportunas para la verificación, a través de los medios electrónicos disponibles, de los datos relativos al Documento Nacional de Identidad, al empadronamiento, al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y al nivel de ingresos, puesto que la presentación de la solicitud de subvención conlleva el consentimiento del solicitante a la Consejería de Medio Ambiente para la verificación de estos datos de carácter personal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos”.

Disposición transitoria.- Régimen a aplicar a los expedientes en tramitación.

Los procedimientos iniciados al amparo de convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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