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Acciones formativas

08/02/2010
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Orden de 28 de diciembre de 2009 por la que se aprueba la primera convocatoria para la concesión de subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2010, destinadas a la realización de acciones formativas de la oferta preferente de la Consejería de Igualdad y Empleo dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas (DOE de 5 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2010, DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DE LA OFERTA PREFERENTE DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS.

El Decreto 158/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 395/2007 Vínculo a legislación, de 23 de marzo, y de la Orden TAS/718/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo.

La formación de oferta financiada mediante subvenciones podrá ser la establecida con carácter preferente por la Consejería de Igualdad y Empleo, con el análisis del Observatorio del Mercado de Trabajo de Extremadura y con las consideraciones del Consejo de Formación Profesional de Extremadura.

La formación de oferta preferente será determinada por resolución de la Consejera de Igualdad y Empleo, con carácter previo o en la misma orden de convocatoria. La definición de la oferta preferente podrá incluir la relación expresa de acciones formativas y los municipios o comarcas de desarrollo. En el Anexo I de la presente Orden se ha determinado la oferta de carácter preferente dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas correspondiente a la primera convocatoria de subvenciones del ejercicio 2010.

En el artículo 4.1.b) del citado Decreto se recoge como modalidad de la formación de oferta financiada mediante subvenciones públicas las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados reguladas en la Sección 3.ª del Capítulo II, distinguiendo entre la oferta preferente determinada por la Consejería de Igualdad y Empleo y otras acciones cuyo objeto prioritario sea la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados.

La presente convocatoria va dirigida exclusivamente a atender las necesidades formativas recogidas en la oferta preferente.

El artículo 12 de dicho Decreto dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por Orden de la Consejera de Igualdad y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la primera convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en materia de formación de oferta correspondientes al ejercicio 2010 destinadas a la realización de acciones formativas de la oferta preferente determinada en el Anexo I, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, previstas en el artículo 4.1.b) Vínculo a legislación y Sección 3.ª del Capítulo II del Decreto 158/2008, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las especialidades formativas a impartir serán las previstas en el Fichero de Especialidades recogidas en el Anexo II de esta Orden con los módulos económicos correspondientes.

Los módulos económicos de las especialidades de formación complementaria será el mismo que el de la especialidad a la que va asociada.

3.- Las acciones formativas de la presente Programación, de conformidad con el artículo 8.2 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio, llevarán añadido un módulo de sensibilización ambiental (código FCAO02), de 9 horas de duración, un módulo de sensibilización en la igualdad de oportunidades (código FCOO02) de 20 horas, un módulo de 10 horas sobre prevención de riesgos (código FCOS01), a aquellas especialidades en las que estos contenidos no se encuentren incluidos en su programa normalizado o certificado de profesionalidad, y un módulo de “Inserción laboral y técnicas de búsqueda de empleo (FCOO01)” con una duración de 15 horas. Además, se añadirá un módulo de iniciación de lengua portuguesa de 15 horas, en los cursos que se impartan en las zonas fronterizas con Portugal y de las familias profesionales de comercio y marketing, hostelería y turismo y del área profesional de actividades recreativas de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones destinadas a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas conforme al artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio, las organizaciones empresariales y sindicales, centros y entidades previstas en el artículo 2.1 del citado Decreto, inscritas en los Registros de Entidades y Centros de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la impartición de las especialidades solicitadas.

Las entidades que hayan solicitado previamente a la publicación de esta convocatoria, la autorización o acreditación de sus centros y estas solicitudes se encuentren pendientes de su resolución, podrán solicitar la programación de las mismas, aunque solamente será posible la concesión de subvención si previamente se ha resuelto de manera positiva la inscripción o acreditación.

Igualmente, podrán ser beneficiarias las entidades formativas a las que la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE autorice provisionalmente de acuerdo con el artículo 33.7 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio, para la impartición de acciones de la oferta preferente donde no existan centros autorizados en el ámbito territorial de referencia, en la forma recogida en el artículo siguiente.

Artículo 3. Autorización provisional.

Las entidades formativas podrán solicitar conjuntamente con las solicitudes de subvención la autorización de manera provisional como centro de formación para la impartición de las especialidades de la citada oferta preferente en las que no existan centros autorizados en el ámbito territorial de referencia.

Junto a la solicitud de autorización se deberá presentar la documentación relativa a la entidad formativa recogida en el artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio, en el caso de que la entidad no esté inscrita en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la acreditativa del correspondiente compromiso de disponibilidad de las instalaciones y medios adecuados para impartir la correspondiente especialidad.

La autorización provisional se resolverá favorablemente sólo a las entidades a las que se proponga programación de la especialidad correspondiente según el informe de la Comisión de Evaluación recogida en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio.

Artículo 4. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria a las entidades de formación se realizará por un importe global de 10.470.000 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del superproyecto Formación Profesional Ocupacional y Continua de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010: 14.04.322A.470.00 por importe de 6.595.000 €, 14.04.322A.460.00 por importe de 1.375.000 € y 14.04.322A.489.00 por importe de 2.500.000 €, proyecto de gasto 200219004000100.

Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones por insuficiencia de solicitudes se podrán transferir a las otras aplicaciones presupuestarias.

La cuantía global de los créditos presupuestarios para atender la presente convocatoria podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con la normativa vigente.

2. La presente Orden es de tramitación anticipada, realizándose en el ejercicio 2009 la convocatoria e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, para su posterior resolución y desarrollo en el ejercicio 2010, por lo que quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de dicho año.

3. Las acciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el objetivo de convergencia, mediante el Programa Operativo Plurirregional de “Adaptabilidad y Empleo” para el periodo 2007-2013, 2007ES05UPO001, dentro del Eje 2 “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres” y tema prioritario 66: Aplicación de medidas activas y preventivas en el mercado laboral, conforme a la Decisión de aprobación de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2007, y con una cofinanciación del 80% por parte del Fondo Social Europeo.

Artículo 5. Solicitudes de subvención.

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados se cumplimentarán a través de la página de internet www.empleaextremadura.com utilizando la nueva herramienta informática, y siguiendo las instrucciones disponibles en dicha página web. Una vez cumplimentada la solicitud, la deberán imprimir y presentar en formato papel en los registros referidos en el párrafo siguiente para que tenga efectos jurídicos.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE y se presentarán en los Registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los Centros del Servicio Extremeño Público de Empleo, en los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados. En el caso de que se trate de documentos aportados en la tramitación de la inscripción de la entidad de formación, su aportación se puede sustituir por una declaración de la misma, haciendo constar que no ha habido modificaciones.

En las solicitudes se autorizará a la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE para que pueda solicitar de los órganos competentes información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De no quedar constancia expresa de la autorización referida en el párrafo anterior, estos documentos o certificados habrán de ser presentados directamente por los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, y en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.

Artículo 6. Documentación.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación administrativa:

a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que previa autorización de esta última, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) cuando entre en vigor el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

c) Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución y los estatutos debidamente legalizados, en su caso. Se exceptúa de estos documentos a las administraciones o entidades públicas.

d) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

e) Declaración sobre la existencia de otras subvenciones para la misma acción formativa.

f) Documento acreditativo, si es el caso, del compromiso de contratación para fundamentar las acciones, según modelo Anexo III de esta Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2.e) Vínculo a legislación del Decreto 158/2008, de 25 de julio, sobre criterios de valoración.

g) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de valorar la petición y que tengan relación con los criterios recogidos en el artículo 15.2 del referido Decreto.

Artículo 7. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Imputación costes de informe de auditoría.

Los gastos derivados de la realización del informe de auditoría establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación y Anexo IV del Decreto 158/2008, de 25 de julio, podrán financiarse hasta la cantidad máxima que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:

a) Acciones formativas de duración menor o igual a 200 horas hasta 400 euros.

b) Acciones formativas de duración mayor a 200 horas hasta el importe en euros resultante de la aplicación de la fórmula: 400 + (n.º horas acción formativa - 200) x 1,05.

Artículo 9. Colectivos prioritarios.

Al fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayores dificultades de inserción en el mercado de trabajo, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas los trabajadores desempleados pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo previsto por las prioridades establecidas en la política nacional de empleo, en los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo.

Igualmente, para garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de mantenimiento en el mercado de trabajo, se consideran prioritarios a los colectivos de trabajadores ocupados de mujeres, personas con discapacidad, trabajadores de baja cualificación y trabajadores de pequeñas y medianas empresas.

Tendrán prioridad absoluta los trabajadores desempleados que hayan recibido un servicio de orientación profesional en el que esté especialmente recomendada la participación en la correspondiente acción formativa.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

En lo no previsto en la presente Orden resultará de aplicación el Decreto 158/2008 Vínculo a legislación, de 25 de julio, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la regulación básica contenida en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2007 Vínculo a legislación, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura aplicables en cada ejercicio, el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones, y el Decreto 3/1997 Vínculo a legislación, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición final única. Efectos y recursos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1, Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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