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Obtención del certificado de aptitud profesional

08/02/2010
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Orden 3/2010, de 18 de enero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transportes, por la que se aprueban las bases generales reguladoras de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera (DOCV de 5 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN 3/2010, DE 18 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES REGULADORAS DE LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, ACREDITATIVO DE LA CUALIFICACIÓN INICIAL DE LOS CONDUCTORES DE DETERMINADOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O DE VIAJEROS POR CARRETERA.

La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo Vínculo a legislación, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales, diferente de la actual formación para la obtención de los permisos de conducción regulados en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997 Vínculo a legislación, de 30 de Mayo.

Mediante el Real Decreto 1032/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (publicado en el BOE n.º 184, de 2 de agosto de 2007), se incorpora al derecho español la citada Directiva y se regulan las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.

En concreto, en el Capítulo VI del Real Decreto 1032/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, se establecen las disposiciones relativas a los exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, que se desarrollan en su Anexo V. El certificado de aptitud profesional acreditará que el conductor a cuyo favor haya sido expedido ha superado los cursos y exámenes exigidos para la obtención de la cualificación inicial de los conductores. En particular se establece que finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial deberán superar, en un plazo no superior a 6 meses contados desde dicha finalización, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en el Anexo I del Real Decreto.

Esta orden supone, además, un avance en cuanto al uso de las nuevas tecnologías, en tanto que, siguiendo con lo dispuesto en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que toda la tramitación del procedimiento se hará por vía telemática, dando virtualidad a los principios constitucionales de eficacia y eficiencia que inspiran dicha Ley.

Vistas las citadas normas, en el marco de las competencias establecidas por la Ley 5/1987 Vínculo a legislación, de 30 de Julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, y de acuerdo con las facultades conferidas, en virtud de lo dispuesto en el Art. 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como, en el Art. 8 del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte aprobado por el Decreto 117/2007 Vínculo a legislación, de 27 de Julio, del Consell (DOCV de 30-07-2007), ORDENO

Artículo 1. Objeto de la orden

Es objeto de la presente orden regular las bases que deberán regir las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D ó D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997 Vínculo a legislación, de 30 de mayo.

Artículo 2. Objeto de las pruebas

Las pruebas tendrán por objeto la constatación de los conocimientos necesarios para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, mediante la superación del correspondiente examen, tanto para viajeros como para mercancías.

Artículo 3. Normativa aplicable

Serán de aplicación a las convocatorias de los procesos para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional, además de las presentes bases, el Real Decreto 1032/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y su normativa de desarrollo.

Por otro lado, serán de aplicación como normativa de carácter general, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4. Materias sobre las que versarán las pruebas

Las materias cuyo conocimiento será objeto de verificación para la cualificación inicial del conductor, serán las definidas en los programas de materias de los cursos de cualificación inicial de conductores que se establecen en el Anexo I del Real Decreto 1032/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera. (BOE n.º 184, de 2 de agosto de 2007), así como las que se pudieran determinar en su normativa de desarrollo.

Artículo 5. Calendario.

1. El calendario de las pruebas se fijará mediante convocatoria pública. Anualmente, se realizarán, al menos, seis exámenes para cada una de las modalidades, viajeros y mercancías.

2. Las convocatorias de las pruebas se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana con una antelación de al menos un mes respecto de la fecha de realización del primer ejercicio.

Artículo 6. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas será necesario cumplir los siguientes requisitos:

1.Haber superado los cursos preceptivos, de conformidad con lo establecido en los artículos cinco y seis del Real Decreto 1032/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de realización de las pruebas.

2.Tener y acreditar la residencia habitual en el territorio de la Comunitat Valenciana antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con independencia del lugar en que se hubiera realizado el curso preceptivo.

A los efectos de acreditar el presente requisito, los centros autorizados al inicio de cada curso remitirán por correo electrónico ([email protected]), debidamente escaneados, los documentos acreditativos de la identidad de los aspirantes. En aquellos casos, en los que el domicilio que figura en el documento acreditativo de la identidad no sea de un municipio de la Comunitat Valenciana, pero el aspirante si tenga la residencia habitual en territorio de la Comunitat Valenciana, deberá, igualmente, adjuntarse debidamente escaneada, documentación acreditativa del empadronamiento en cualquier municipio de la Comunitat.

No obstante lo anterior, podrán concurrir a las pruebas personas residentes en territorio de otra comunidad autónoma que por causa debidamente justificada, cuenten con autorización del órgano convocante, circunstancia que deberán poner en conocimiento del tribunal de las pruebas con antelación a la presentación de la solicitud.

3. Haber abonado la tasa correspondiente en concepto de derechos de examen, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes para la realización de las pruebas tendentes a la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos, destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, se tramitarán exclusivamente por vía telemática.

2. Los centros autorizados deberán inscribir a los alumnos que habiendo superado los cursos correspondientes, manifiesten su interés en concurrir a las pruebas, tanto en primera, como en sucesivas convocatorias.

3. No obstante lo anterior, los aspirantes podrán inscribir individualmente su solicitud a las pruebas, utilizando para ello firma digital expedida por entidad debidamente autorizada, a través de la página web de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte www.cit.gva.es.

En todo caso, para facilitar la inscripción electrónica de los aspirantes que así lo soliciten, los servicios territoriales de Transportes de la Comunitat Valenciana pondrán a disposición de éstos los medios que resulten procedentes.

4. Las solicitudes de inscripción se deberán efectuar al menos con 15 días naturales de antelación respecto de la fecha de realización de la prueba correspondiente.

5. Para la efectiva inscripción se deberá consignar el número de la tasa de derechos de admisión al examen, así como la fecha del ingreso correspondiente.

6. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

7. En ningún caso la justificación del abono de los derechos de examen sustituirá al trámite de inscripción.

Artículo 8. Admisión de aspirantes.

1. Una vez finalizado el plazo de inscripción el órgano convocante hará pública la lista de admitidos y excluidos en la página web www.

cit.gva.es, abriéndose un plazo de 10 días naturales para la subsanación de las circunstancias que hubieran motivado la exclusión.

2. Finalizado dicho plazo, se dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, y se harán públicas por el mismo medio citado en el apartado primero de esta base.

Artículo 9. Tribunal.

1. El tribunal de las pruebas estará formado por cinco miembros:

El Presidente, tres vocales y el secretario que actuarán con voz y voto, pudiendo además designarse miembros suplentes de los anteriores.

Al menos el presidente y otros dos miembros del tribunal deberán ser nombrados entre funcionarios públicos que posean titulación superior y estén especializados en las materias sobre las que versen las pruebas.

2. Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes 3. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General con competencias en materia de transporte terrestre de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, av. Blasco Ibáñez, 50 en Valencia ([email protected], fax 963862262).

4. La actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Desarrollo del proceso.

1. El tribunal, con una antelación de al menos 10 días naturales antes de la fecha de cada examen, insertará en la pagina web www.cit.

gva.es una nota informativa en la que especificará el lugar y la hora del examen, así como cualquier otra incidencia relativa a la realización de las pruebas.

2. Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de la documentación acreditativa de su identidad. En el supuesto de que el domicilio que conste en dicha documentación no se encuentre en territorio de la Comunitat Valenciana, se deberá acompañar, además, el correspondiente certificado de empadronamiento en esta Comunidad, o en su caso la autorización a la que se refiere el Artículo 6 apartado segundo de la presente orden.

3. Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.

4. El examen tendrá una duración no inferior a dos horas.

5. El examen constará de 100 preguntas tipo “test”, cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en la sección 1.ª ó 2.ª del apartado A) del anexo I, según la clase de permisos de conducción a que se refiera 25 de tales preguntas estarán referidas a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 1.ª del anexo I, y a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 2.ª del anexo I. El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en la sección correspondiente del apartado A) del anexo I El examen constará únicamente de 25 preguntas para los aspirantes que teniendo la cualificación inicial en una modalidad, aspiren a la obtención del certificado de aptitud en otra modalidad.

6. Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las incorrectas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán ni positiva ni negativamente.

7. Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.

8. El tribunal adoptará las medidas necesarias para asegurar que los ejercicios escritos sean corregidos garantizando el anonimato de los aspirantes, excluyendo a aquellos aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

Artículo 11. Publicación de las calificaciones El tribunal hará públicas, a través de la página web www.cit.gva.es las listas con los aspirantes que hayan superado la prueba, abriéndose un plazo de audiencia a los interesados de diez días naturales. Finalizado dicho plazo el tribunal elevará la lista de aprobados al órgano convocante, que dictará resolución reconociendo la cualificación inicial a los aspirantes que hayan sido considerados aptos, que será publicada en la página web www.cit.gva.es Artículo 12. Certificados A los aspirantes que resulten declarados como aptos, se les expedirá el correspondiente certificado de aptitud profesional, que será anotado en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

Artículo 13. Tarjetas acreditativas.

La tarjeta acreditativa del certificado de aptitud profesional se expedirá a petición de los aspirantes que hayan sido declarados aptos.

La solicitud de expedición se llevará a cabo por vía telemática, bien a través de los centros autorizados en los que hayan realizado los cursos correspondientes, o bien directamente mediante firma digital a través de la página web www.cit.gva.es, debiendo acreditarse el abono de la tasa correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación

Se faculta al director general con competencias en materia de transporte terrestre para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, así como para convocar las pruebas.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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