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  • EDICIÓN DE 05/02/2010
 
 

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anula los apartados del currículum vasco en los que incluye a Navarra en el ámbito territorial de Euskal Herria

05/02/2010
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La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado los apartados del currículum vasco en los que incluye "indiferenciadamente" a Navarra "en el ámbito territorial de Euskal Herria".

La Sentencia, de 27 de enero, estima "en lo sustancial" la demanda interpuesta por la Comunidad Foral Navarra contra el Decreto 175/2007 del 16 de octubre por el que se establece el currículo de la educación básica en Euskadi y anula los apartados en los que se incluye a Navarra en "Euskal Herria".

El Tribunal Superior impone al Ejecutivo de la Comunidad Autónoma Vasca las costas procesales y señala que puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

A continuación trascribimos el texto del citado Decreto:

Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La sociedad vasca, y especialmente la comunidad educativa, ha realizado en los últimos cursos un amplio debate sobre lo que se considera necesario como formación básica a lo largo del periodo de escolarización obligatoria. Por iniciativa propia, animados e invitados desde el propio Departamento de Educación, Universidades e Investigación, que además de aportando financiación ha participado activamente a través de especialistas de los diferentes servicios educativos que forman parte del propio Departamento, desde algunos años atrás distintos colectivos han trabajado sobre este currículo propio, y estas reflexiones han cuajado en documentos como "Currículo vasco para el periodo de la escolaridad obligatoria” (impulsado por Euskal Herriko Ikastolen Konfederazioa, Kristau Eskola y Sortzen-Ikasbatuaz), "Currículo para el País Vasco” (impulsado por Sarean, EHIGE y BIHE, representantes de los equipos directivos de los centros públicos y asociaciones de padres y madres de los mismos), y otros impulsados por colectivos diversos (cooperativas, etc.). En este último año los ritmos de las propuestas han ido confluyendo y fruto de dicho trabajo puesto en común, surge este Decreto para regular los aspectos fundamentales relativos al currículo básico para el periodo de la escolarización obligatoria.

Por otra parte la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE) y los Reales Decretos 1513/2006 y 1631/2006 han establecido las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente. Junto a ellos, el Real Decreto 806/2006 fija el calendario para la implantación de estas etapas, que se iniciará el próximo curso 2007-2008. Este nuevo marco normativo prevé unas enseñanzas mínimas con carácter básico, correspondiendo a la Comunidad Autónoma establecer el currículo e implantar ambas etapas educativas.

Desde una perspectiva europea de la educación, el "Plan Europa 2010 hacia la plena integración: la sociedad del conocimiento” ha venido avanzando desde la cumbre celebrada en Lisboa el año 2000 en la definición de unas cualificaciones básicas, entendidas como la capacidad de leer y escribir y las competencias mínimas de aritmética elemental, con la inclusión de las nuevas cualificaciones necesarias en la sociedad del conocimiento, tales como las cualificaciones en materia de las tecnologías de la sociedad de la información y el espíritu emprendedor, tal como se recoge en la propuesta de la Comisión de las Comunidades Europeas 2005/0221(COD). Este proceso ha llevado a la formulación de un Marco de Referencia Europeo, en el que se definen las ocho competencias clave que se consideran necesarias para el aprendizaje a lo largo de toda la vida, para la plena realización personal, la ciudadanía activa, la cohesión social y la empleabilidad en una sociedad del conocimiento. El Parlamento Europeo aprobó el 26 de septiembre de 2006 esta Recomendación, que ha sido incorporada, con alguna adaptación, a los Reales Decretos anteriormente citados.

Este Decreto se elabora, por tanto, desde la voluntad de construir una visión global, plural y abierta, a partir de la visión propia y específica de Euskal Herria, entendiendo por tal el ámbito territorial referido al conjunto de Álava, Bizkaia, Gipuzkoa, Lapurdi, Navarra (Baja y Alta) y Zuberoa.

En este sentido, además de las aportaciones precitadas, se han mantenido aquellos contenidos de normas propias anteriores que siguen manteniendo su vigencia al comienzo del siglo XXI, así como los derivados de distintos programas que de modo experimental se han venido realizando en los últimos años en las escuelas vascas, que adquieren así un mayor respaldo normativo.

Una de las aportaciones novedosas consiste en presentar un único Decreto para toda la Educación Básica que está formada por la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. Las reflexiones realizadas en Euskal Herria, citadas en el primer párrafo de esta introducción, han considerado como ámbito educativo de referencia el periodo de escolaridad obligatoria, desde los 6 a los 16 años, considerándolo un continuo que tiene su iniciación como práctica generalizada en la Educación Infantil. La función de las distintas etapas que conforman la Educación Básica consiste en crear las bases sólidas para que los alumnos y alumnas se preparen para poder responder de forma competente y constantemente actualizada a los problemas de la vida adulta. Las "competencias educativas generales” son los grandes ejes referenciales que sirven para orientar de forma integral todo el proceso de la Educación Básica. Asimismo, para la Unión Europea, las "competencias clave” son el objetivo común a lograr por toda la ciudadanía, y deben ser desarrolladas por tanto en el tramo educativo común y obligatorio. A todo ello se dedica el anexo III, al igual que se ha realizado en la normativa básica correspondiente. Por todo ello se ha optado por elaborar un único Decreto de Educación Básica que recoja las dos etapas que la forman, entendiendo que la continuidad del proceso formativo queda así mejor recogida, a la vez que mantiene las especificidades lógicas de cada etapa en los aspectos que así lo requieran.

La segunda aportación novedosa respecto a Decretos anteriores es el carácter competencial del currículo presentado, que teniendo en cuenta las diversas propuestas curriculares antes mencionadas, ha recogido los denominados "cuatro pilares de la educación” (Informe Delors para la UNESCO, 1996): Aprender a conocer, Aprender a hacer, Aprender a vivir juntos y Aprender a ser.

Esto es, el sistema educativo vasco se encamina hacia una trasformación generalizada, dirigida a la adquisición de competencias básicas y habilidades clave por parte de nuestro alumnado, a cuyo servicio deben entenderse los contenidos curriculares establecidos en este Decreto para las diferentes áreas y materias del conocimiento.

Este Decreto establece un modelo de Educación Básica que responde a los principios generales de desarrollo integral de las capacidades de las personas así como de las competencias básicas que necesitan para su realización y desarrollo personal, la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo. Especial mención merece el tratamiento de las competencias básicas que incluyen las relativas a la lengua y al patrimonio cultural específico de Euskal Herria.

No es este un camino que haya de recorrerse ex -novo. En este mismo ámbito de la educación vasca, aunque en otro contexto y con fines distintos, este carácter competencial ha venido siendo subrayado desde la aprobación, en 1997, del Plan Vasco de Formación Profesional. En él se define la competencia profesional como el conjunto de capacidades, actitudes, y conocimientos necesarios para realizar las actividades de trabajo con los niveles requeridos de calidad y eficacia en el empleo. Lo que traducido al ámbito de la enseñanza obligatoria significa que las competencias básicas deben incorporar el conjunto de conocimientos necesarios para que un ciudadano o ciudadana vasca pueda realizar sus actividades y funciones como persona con los niveles requeridos de calidad y eficacia en la consecución de sus objetivos. La sociedad actual requiere personas capaces de aplicar los conocimientos en contextos diversos, en condiciones de gran variabilidad y capaces de responder a los cambios con creatividad y disposición para la innovación.

En este sentido, el desarrollo de las competencias básicas va a permitir a los estudiantes integrar sus aprendizajes, poniéndolos en relación con distintos tipos de contenidos, y utilizar esos contenidos de manera efectiva cuando resulten necesarios y aplicarlos en diferentes situaciones y contextos, especialmente en lo referido a la cultura vasca.

Como antes se ha indicado, también desde la Unión Europea se ha impulsado este carácter competencial. Aprobadas la relación de ocho competencias por el Parlamento Europeo, las mismas están siendo paulatinamente incorporadas por las administraciones educativas, ya que constituyen su marca de identidad como sistemas educativos europeos. A este reto quiere responder la selección de competencias básicas que se incluyen en este Decreto, expresando las competencias que se considera debe alcanzar todo nuestro alumnado y que de este modo sirven de elementos nucleadores del trabajo escolar y referencia para la evaluación del alumnado.

Otra de las líneas estratégicas que se quiere reforzar es la relativa a la autonomía de los centros educativos y a la participación de la comunidad educativa. En respeto de la autonomía de los centros educativos, este Decreto ofrece amplios márgenes para su concreción por parte de los centros escolares. En su Proyecto Educativo y en su Proyecto Curricular, los centros deberán llegar a concreciones en numerosos aspectos curriculares, organizativos, etc. Por ello, este Decreto no agota en sí mismo la concreción curricular, sino que promueve activamente que cada centro asuma con responsabilidad la materialización última del currículo concreto que deba ser aplicado en su respectiva comunidad educativa, apelando asimismo al trabajo en red y a la generalización de las buenas prácticas que se han desarrollado estos últimos años en el sistema educativo vasco.

Los centros educativos disponen de autonomía pedagógica y organizativa para elaborar proyectos educativos y de gestión que permitan formas distintas de distribuir o ampliar el horario escolar para favorecer la mejora continua de la educación. Tal planteamiento permite adecuar los proyectos educativos a las características del alumnado y al contexto social de cada centro educativo.

La participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa, y especialmente de las familias, en la educación de sus hijas e hijos, es un elemento crucial para el éxito escolar, por lo que este Decreto favorece dicha participación en la concreción final de los planes que se realicen a partir del Proyecto Educativo de cada centro.

Corresponderá por lo tanto a los órganos de gobierno y participación de los centros, y al profesorado, efectuar la última concreción y adaptación de las competencias educativas y de los contenidos curriculares, así como de los espacios horarios dedicados a cada una de las áreas y materias.

El tratamiento de las lenguas es otra de las cuestiones prioritarias. Los artículos dedicados al bilingüismo, plurilingüismo y proyecto lingüístico de centro se inscriben en el contexto del Marco de Referencia Europeo para las lenguas, de manera que se consiga la sintonía entre la política lingüística de la Unión Europea y los proyectos lingüísticos de los centros, respetando lo que dicte el Parlamento Vasco.

El objetivo que se quiere alcanzar es crear un marco que responda a las necesidades de un contexto plurilingüe, en línea con la realidad sociolingüística y sociocultural, para que el alumnado alcance un conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales y de una o dos lenguas extranjeras. Los centros podrán incrementar la utilización de las diferentes lenguas como lenguas de uso, según los resultados que obtengan en las evaluaciones y las características sociolingüísticas de su entorno.

El euskera será la lengua principal en este nuevo marco. Dado que en el actual escenario sociolingüístico las condiciones del entorno favorecen el uso de la lengua castellana, y que la praxis y las evaluaciones han demostrado que la exposición al euskera en el proceso de enseñanza-aprendizaje resulta fundamental para adquirir una capacitación comunicativa oral y escrita suficiente, el euskera debe ocupar el papel integrador que le corresponde en el sistema educativo como lengua principal de uso en el mencionado proceso de enseñanza-aprendizaje. El castellano será utilizado, asimismo, como lengua de aprendizaje para garantizar el conocimiento adecuado del mismo.

Las lenguas extranjeras ocuparán el lugar que los centros determinen en sus proyectos, siempre garantizando que los niveles de competencia previstos para las lenguas oficiales se alcancen.

Uno de los criterios clave para valorar la calidad educativa es el tratamiento de la diversidad desde un planteamiento inclusivo. La inclusión es la piedra angular del sistema educativo vasco. El camino que Euskadi viene recorriendo a lo largo de los últimos veinticinco años para remover los obstáculos y barreras para el aprendizaje de nuestro alumnado, intentando que todo él alcance sus máximas cotas de desarrollo personal, social y, en su caso, profesional, debe seguir siendo la referencia fundamental de nuestro quehacer diario y ello es especialmente relevante a la hora de elaborar y aplicar este Decreto por el que se implanta la Educación Básica en la Comunidad Autónoma del País vasco y se establece su currículo. Es el currículo y todo el sistema educativo en su conjunto los que deben ponerse al servicio del desarrollo de todo el colectivo discente, y no al revés, el alumnado al servicio del desarrollo y materialización curricular. Este debe ser el criterio fundamental para la administración educativa y para el colectivo docente a la hora de interpretar el contenido del presente Decreto.

Como concreción real de esta filosofía, se refuerza el planteamiento de una educación inclusiva basada en los valores de equidad, solidaridad e igualdad de oportunidades, priorizando la adquisición de las competencias básicas, la atención a la diversidad de los alumnos y alumnas y el tratamiento de las dificultades del aprendizaje. El objetivo común de integrar en la consecución de los niveles mínimos competenciales a la gran mayoría de la población obliga a reforzar y ampliar las distintas formas de tratamiento de la diversidad, asumiendo y actualizando objetivos y trayectorias ya existentes, e incorporando otras nuevas. También se desea potenciar los aspectos relacionados con la convivencia en el centro y fuera de él, así como la función tutorial, adjudicándole un espacio horario obligatorio y, en consecuencia, reforzando los programas para la orientación y la tutoría.

Por último, se incluye la necesaria determinación de un calendario para la implantación del presente Decreto en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los anexos I y II recogen el horario para la Educación Primaria y para la Educación Secundaria Obligatoria. El anexo III recoge una explicación detallada sobre la incorporación de las competencias educativas generales y las competencias básicas a este currículo, explicando el sentido de la pervivencia de las áreas y materias en un currículo organizado por competencias.

Por último el anexo IV incluye los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las diferentes áreas de la Educación Primaria por ciclos, así como múltiples orientaciones metodológicas, mientras que el anexo V incluye los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las diferentes materias de la Educación Secundaria Obligatoria, así como numerosas orientaciones metodológicas para cada uno de los cursos.

En su virtud, emitidos los informes preceptivos correspondientes y de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2007,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1.- El presente Decreto establece el currículo propio correspondiente a la Educación Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y dispone su implantación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica por la que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria y a la Educación Secundaria Obligatoria.

2.- La Educación Básica es la etapa común y obligatoria de la educación para toda la vida, y está formada por la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en todos los Centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco que impartan Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3.- Principios generales.

1.- La Educación Básica tiene por objeto el desarrollo integral de las capacidades del ser humano, es decir, de las capacidades físicas y motoras, cognitivas, comunicativas, sociales y afectivas, proceso ya iniciado en la Educación Infantil, así como de las competencias básicas que necesita a lo largo de toda la vida para su realización y desarrollo personal, la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo.

2.- La Educación Básica, al estar dirigida a la totalidad de la población escolar, tiene un carácter orientador en los aspectos relacionados con los ámbitos de desarrollo personal, familiar, sociocultural, académico y profesional. El objetivo último de la Educación Básica es contribuir al desarrollo de todas las potencialidades de los alumnos en función de las posibilidades reales de cada uno de ellos y ellas.

3.- Las áreas de conocimiento y las materias de la Educación Básica integrarán las competencias educativas generales y desarrollarán las competencias básicas en todas sus dimensiones, incluyendo las relativas a la lengua y al patrimonio social y cultural propio y específico del Pueblo Vasco o Euskal Herria.

4.- Tanto la Educación Primaria, como la Educación Secundaria Obligatoria tienen carácter educativo y orientador, lo cual supone que todos los docentes son educadores que intervienen de forma conjunta y coordinada desde su correspondiente etapa educativa y área curricular, en colaboración con los corresponsables educativos, principalmente con la familia, pero también con otras instancias y agentes socializadores y educativos de la sociedad.

5.- Dentro de un planteamiento de escuela inclusiva basada en los valores de equidad, solidaridad e igualdad de oportunidades, la Educación Básica priorizará la adquisición de las competencias básicas y la atención a la diversidad del alumnado, la detección y el tratamiento de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan, así como la tutoría y orientación educativa del alumnado y la relación con su familia para construir el adecuado entorno educativo y remover los obstáculos para el aprendizaje.

6.- La convivencia escolar implica la educación para la paz positiva, los derechos humanos, la justicia, la solidaridad y la inclusión. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación promoverá el desarrollo de proyectos globales de centro dirigidos a la creación de una cultura de paz y unas prácticas fundamentadas en el respeto, el diálogo, la regulación y control emocional, el tratamiento ético de los conflictos y los derechos y deberes de todas las personas de la comunidad educativa.

Artículo 4.- Principios organizativos.

1.- La Educación Básica tiene carácter obligatorio y gratuito. Comprende diez años de escolaridad que se desarrollan ordinariamente entre los seis y los dieciséis años de edad, divididos en dos etapas educativas: los seis primeros años, organizados en tres ciclos de dos cursos, constituyen la Educación Primaria; los cuatro años siguientes forman la Educación Secundaria Obligatoria.

2.- La Educación Primaria se estructura en ciclos de dos años y áreas que tendrán un carácter global e integrador. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza en cursos y materias, con la necesaria interdisciplinaridad y coordinación, y en ella se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. El cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.

3.- Mediante formas de enseñanza flexibles, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación promoverá el acceso a la Educación Básica a jóvenes y adultos que hayan abandonado el sistema educativo sin ninguna titulación.

Artículo 5.- Finalidades de la Educación Básica.

La Educación Básica es la etapa común y obligatoria de la educación para toda la vida cuyas finalidades, para alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad humana, consisten en:

a) Preparar a los alumnos y alumnas para que se incorporen a la vida adulta y sean capaces de vivir una vida plena como sujetos individuales, como ciudadanos miembros activos de la sociedad y como personas comprometidas con la conservación de la naturaleza y el desarrollo sostenible.

b) Lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura vasca y universal, y prepararlos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral con las debidas garantías.

c) Sensibilizar y capacitar a los alumnos y alumnas para que sean capaces de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida.

Artículo 6.- Competencias educativas generales.

1.- Las competencias educativas generales son grandes ejes referenciales para la educación integral tanto básica como permanente para toda la vida, que se aprenden en todos los contextos educativos, tanto formales como informales. Estas competencias educativas generales, son comunes a todas las áreas y materias de la Educación Básica, sirviendo de enlace o nexo mediador entre las finalidades y todas las áreas y materias, posibilitando así la contribución de éstas a un planteamiento educativo más integral y al logro de las competencias básicas.

2.- Los grandes ejes referenciales para una educación integral, a nivel personal, familiar, sociocultural, académico y profesional, son los siguientes:

a) Aprender a vivir responsablemente de forma autónoma, aprendiendo a conocerse uno mismo, a cuidar de la salud mental y física propia, y a desarrollar hábitos saludables, sintiéndose seguro. Aprender a disfrutar de forma responsable de la naturaleza y de los recursos naturales, patrimonio de toda la humanidad y de las generaciones actuales y futuras.

b) Aprender a aprender y a pensar de manera crítica, interpretando, generando y evaluando la información proveniente de diversas fuentes, con especial atención a los medios de comunicación. Aprender a tomar decisiones y a resolver problemas, hábitos de estudio, de trabajo y estrategias de aprendizaje, aprender a aplicar los métodos del conocimiento científico y matemático para identificar y resolver los problemas en los diversos campos del conocimiento tanto teórico como práctico.

c) Aprender a comunicarse en las dos lenguas oficiales y en al menos una lengua extranjera, aprendiendo a utilizar e interpretar de forma crítica los medios de comunicación y las tecnologías de la información y de la comunicación así como los lenguajes artísticos de la expresión musical, corporal, plástica y visual.

d) Aprender a vivir juntos, aprendiendo a mantener interacciones positivas y a utilizar el diálogo y la negociación en situaciones conflictivas, a participar de manera activa y democrática, a cooperar y trabajar en grupo y a respetar la diversidad, manteniendo actitudes solidarias.

e) Aprender a desarrollarse como persona, siendo uno mismo, controlando las emociones negativas y valorándose de forma positiva y realista a sí mismo, siendo autónomo y responsable de sus propias decisiones y actuando de acuerdo con los principios éticos.

f) Aprender a hacer y a emprender, teniendo iniciativa para tomar decisiones y asumir responsabilidades, valorando el esfuerzo y la superación de las dificultades y practicando iniciativas emprendedoras en los diferentes ámbitos de la vida.

Artículo 7.- Competencias básicas.

1.- Se entiende por competencias básicas la combinación integrada de conocimientos, destrezas y habilidades, actitudes y valores adecuados al contexto, que precisa todo el alumnado que cursa la Educación Básica y que debe alcanzar para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa y la integración social.

2.- El currículo de la Educación Básica incluye las siguientes competencias básicas:

a) Competencia en cultura científica, tecnológica y de la salud.

b) Competencia para aprender a aprender.

c) Competencia matemática.

d) Competencia en comunicación lingüística.

e) Competencia en el tratamiento de la información y competencia digital.

f) Competencia social y ciudadana.

g) Competencia en cultura humanística y artística.

h) Competencia para la autonomía e iniciativa personal.

3.- Las competencias básicas se adquieren mediante el trabajo en las distintas áreas de conocimiento y materias, así como en todo tipo de experiencias que tienen lugar en contextos tanto escolares como extraescolares, y a través de la organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares que se programen.

4.- En el anexo III se desarrollan las Competencias Básicas que los alumnos y alumnas deben haber adquirido al finalizar la Educación Básica. Los currículos recogidos en este Decreto y su concreción en los proyectos educativos de los centros tendrán por objeto en todo caso facilitar la adquisición de dichas competencias.

Artículo 8.- Objetivos de la Educación Básica.

Los objetivos de la Educación Básica se definen, a partir de las competencias educativas generales, teniendo en cuenta las competencias básicas:

1.- Aprender a vivir responsablemente:

a) Conocer, comprender y aceptar el funcionamiento del cuerpo humano y de la sexualidad en toda su diversidad así como las consecuencias para la salud individual y colectiva de los actos y las decisiones personales relacionadas con el propio cuerpo y el de los otros, desarrollar, afianzar y valorar los beneficios que suponen los hábitos de cuidado y salud corporales, del ejercicio físico, de la práctica del deporte, de la higiene y de la alimentación equilibrada para llevar una vida sana y favorecer el desarrollo en lo personal y en lo social.

b) Valorar y disfrutar responsablemente del medio natural y analizar los mecanismos básicos que rigen su funcionamiento, comprendiendo las repercusiones que sobre él tienen las actividades humanas y contribuyendo activamente a la defensa, conservación y mejora del mismo como elemento determinante de la calidad de vida, así como de los animales más próximos al ser humano.

c) Identificarse como integrante del cosmos y de la tierra, como ser viviente y miembro de la especie humana, para comprender su propia naturaleza, la condición común de todos los seres humanos y ser responsable en el mantenimiento de un ecosistema saludable.

2.- Aprender a aprender y a pensar:

a) Aprender a pensar de forma coherente y crítica, desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, esfuerzo, responsabilidad, y técnicas de estudio y trabajo individual y en equipo, como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal que favorezca las actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad.

b) Identificar, plantear y resolver problemas científicos y matemáticos, mediante operaciones de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a la vida cotidiana, utilizando tanto los conocimientos y los recursos materiales disponibles, como la colaboración o la ayuda de otras personas para resolverlos de forma creativa y autónoma.

c) Conocer y valorar el desarrollo científico y tecnológico, sus aplicaciones y su incidencia en el medio físico y social, utilizando el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, aplicando métodos científicos y utilizando recursos tecnológicos para la identificación y resolución de problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

3.- Aprender a comunicarse.

a) Comprender y expresar con corrección, propiedad, autonomía y creatividad textos y mensajes orales y escritos, en euskera y castellano, utilizándolos para comunicarse, organizar los propios pensamientos, interpretar la realidad y reflexionar sobre los procesos implicados en el uso del lenguaje, así como iniciarse en la lectura, el conocimiento y el estudio de la literatura. Se tomará como referencia el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

b) Comprender y expresar con corrección, propiedad y autonomía básicas, textos y mensajes orales y escritos en una o más lenguas extranjeras, utilizándolos para comunicarse, para organizar los propios pensamientos y reflexionar sobre los procesos implicados en el uso del lenguaje. Se tomará como referencia el nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

c) Interpretar críticamente la realidad sociolingüística de su entorno, conociendo los factores que determinan la vida y desarrollo de las lenguas y las relaciones entre ellas; y respetando la diversidad lingüística como una riqueza y un derecho de los pueblos y de los individuos para desarrollar una actitud de interés y respeto hacia el ejercicio de este derecho y hacia los procesos de normalización lingüística.

d) Utilizar las tecnologías de la información, así como los medios de comunicación, en el proceso de aprendizaje y adquisición de nuevos conocimientos, con sentido crítico respecto a los mensajes recibidos y elaborados.

e) Comprender, conocer y apreciar la creación artística, identificar y analizar críticamente los mensajes explícitos e implícitos que contiene su lenguaje, desarrollar la sensibilidad estética, la creatividad y la capacidad para disfrutar de las obras y manifestaciones artísticas, y utilizar los distintos lenguajes artísticos para la expresión y la comunicación.

f) Interpretar y utilizar de manera activa y crítica los lenguajes verbales, artísticos, matemáticos y científicos para comunicarse de forma precisa y poder dar explicaciones y argumentaciones de cara a representar mejor la realidad individual, social y natural.

4.- Aprender a vivir juntos:

a) Cooperar en la planificación y realización de actividades en grupo, conociendo y aceptando las normas de convivencia y reglas que democráticamente se establezcan, articulando los objetivos e intereses propios con los de otros miembros del grupo, respetando puntos de vista distintos, ejercitándose en el diálogo y asumiendo las responsabilidades que correspondan, preparándose para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetando los derechos humanos.

b) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, tales como la escucha activa, la empatía, la asertividad, la regulación y control de las emociones, así como la negociación y mediación, que les permitan convivir de forma colaborativa en el ámbito escolar, familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relaciona.

c) Asumir responsablemente sus deberes y conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, rechazar todo tipo de discriminaciones por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, u otras características individuales y sociales así como practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos.

d) Respetar las convenciones y reglas sociales de convivencia en el trato interpersonal y en el comportamiento social, incluyendo las correspondientes a la educación vial y educación para la autoprotección, desarrollando actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico y otros.

e) Valorar y respetar la diferencia entre sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre todas las personas, así como rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

f) Identificarse como ciudadano vasco en un entorno multicultural, valorando de forma positiva tanto la lengua y cultura vasca como las lenguas y culturas de pertenencia y referencia, para que a partir de las identidades múltiples construya cada uno su propia identidad de forma inclusiva, así como para construir un marco de referencia común compatible en el respeto a las diferencias y que facilite la convivencia.

g) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia de Euskal Herria, así como su patrimonio artístico y cultural, al igual que la diversidad de culturas y sociedades, analizando los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las mismas, en especial los relativos a los derechos y deberes de los ciudadanos, a fin de poder valorarlas críticamente y adoptar juicios y criterios personales respecto a ellas.

5.- Aprender a desarrollarse como persona:

a) Identificarse como sujeto autónomo que construye su propia biografía junto con los demás, siendo consciente de los criterios y valores que orientan sus actos, crítico y responsable con respecto a sí mismo y los demás, para lograr su pleno desarrollo personal, el desarrollo de la sociedad y el equilibrio con la naturaleza.

b) Desarrollar la autoestima y las competencias emocionales, y su manifestación en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, rechazando la violencia y los prejuicios de cualquier tipo.

c) Formarse una imagen ajustada de sí mismo, o de sí misma, de sus características y posibilidades, y desarrollar actividades de forma autónoma y equilibrada, valorando el esfuerzo y la superación de las dificultades.

6.- Aprender a hacer y emprender:

a) Desarrollar el espíritu emprendedor mediante actitudes de confianza en uno mismo, la participación, el sentido crítico, y la iniciativa personal, comprometiéndose en proyectos que requieran planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

b) Identificar las aptitudes propias, y valorar los aspectos positivos y negativos de cada una de las distintas opciones de estudios y trabajo, para definir su proyecto personal académico y profesional con realismo y de manera adecuada a sus capacidades y valores.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL CURRÍCULO

Artículo 9.- Currículo.

1.- A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo las competencias básicas, objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan las áreas y materias de la Educación Básica.

2.- Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas de Educación Primaria y de las materias de Educación Secundaria Obligatoria se incluyen en los anexos IV y V del presente Decreto, así como su aportación a la adquisición de las competencias básicas. Se consideran prescriptivos para todos los centros los objetivos de etapa de cada área y materia expresados en dichos anexos.

3.- La determinación de los currículos de las opciones confesionales de la materia de Religión, será competencia de las correspondientes autoridades religiosas.

Artículo 10.- Principios pedagógicos.

En la elaboración de sus propuestas pedagógicas, los centros tendrán en cuenta los siguientes principios pedagógicos, además de los que puedan figurar en su propio proyecto educativo:

1.- El proceso de enseñanza y aprendizaje debe integrar las competencias educativas generales y ha de estar orientado al logro de las competencias básicas que aglutinan los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales.

2.- El trabajo centrado en proyectos globales favorece la potencialidad de transferencia de todas las competencias básicas así como procesos más interdisciplinares entre áreas y materias.

3.- El modelo de centro, cada vez más abierto a la comunidad educativa y a la sociedad en general, implica una evaluación más participativa.

4.- Un modelo de organización escolar con mayor participación e implicación de las familias y del personal docente que refuerce el perfil de éste como educador, y que asegure la coordinación entre la Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.

Artículo 11.- Áreas de conocimiento de la Educación Primaria.

1.- Las áreas de la Educación Primaria que se impartirán en todos los ciclos de esta etapa son las siguientes:

- Conocimiento del medio natural, social y cultural.

- Educación artística.

- Educación física.

- Lengua castellana y literatura.

- Lengua vasca y Literatura.

- Lengua extranjera.

- Matemáticas.

2.- En el tercer ciclo de esta etapa los centros podrán incluir una segunda lengua extranjera. En el último de los cursos del tercer ciclo, se añadirá el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.

3.- Las áreas que tengan carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos recibirán especial consideración.

4.- La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa, dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en estas edades. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

Artículo 12.- Materias de la Educación Secundaria Obligatoria.

1.- En la Educación Secundaria Obligatoria se impartirán en todos los cursos las siguientes materias:

- Lengua Vasca y Literatura.

- Lengua Castellana y Literatura.

- Lengua extranjera.

- Matemáticas.

- Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

- Educación Física.

2.- Además, en los cursos primero a tercero se impartirán:

- Ciencias de la Naturaleza.

- Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

- Educación Plástica y Visual.

- Música.

- Tecnologías.

En el tercer curso los centros podrán desdoblar la materia de Ciencias de la Naturaleza en dos materias diferentes: "Biología y Geología” por un lado y "Física y Química” por otro. En todo caso, la citada materia mantendrá su carácter unitario a efectos de promoción.

3.- En cuarto curso, a las indicadas en el punto primero, se añadirán:

- Educación ético-cívica.

- Biología y Geología.

- Física y Química.

- Latín.

- Informática.

- Tecnología.

- Segunda Lengua extranjera.

En este curso los centros podrán organizar la materia de Matemáticas en dos opciones de diferente contenido, en función del carácter terminal o propedéutico que dicha materia tenga para cada alumno.

4.- Además habrá materias optativas, de libre elección y de refuerzo, según se indica en el apartado siguiente y en el artículo 26.

5.- En cuarto curso cada alumno/a deberá cursar tres de estas ocho materias de libre elección:

- Biología y Geología.

- Física y Química.

- Educación Plástica y Visual.

- Informática.

- Latín.

- Música.

- Segunda Lengua extranjera.

- Tecnología.

Los centros deberán ofrecer la totalidad de las ocho materias arriba mencionadas. Con el fin de orientar la elección del alumnado, podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones.

6.- En las materias "Educación para la ciudadanía y los derechos humanos”, y "Educación ético-cívica” se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.

7.- La organización en materias se entenderá sin perjuicio del carácter interdisciplinar de la etapa y de su contribución al desarrollo de las competencias básicas y de las competencias educativas generales. En los cursos primero y segundo se podrán organizar las materias en ámbitos globales.

Artículo 13.- Bilingüismo y plurilingüismo.

1.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en el contexto del Marco de Referencia Europeo para las lenguas, respetando lo que dicte el Parlamento Vasco, adoptará las medidas oportunas tendentes a la consolidación de un sistema educativo bilingüe, para conseguir la competencia comunicativa en las lenguas oficiales de la Comunidad al acabar el período de Educación Básica. A tal fin los centros incorporarán el euskera y el castellano para conseguir una capacitación real en las destrezas de comprensión y expresión, oral y escrita, en las dos lenguas, de tal manera que ambas puedan utilizarse como lenguas de relación y uso en todo tipo de ámbitos personales, sociales o académicos.

2.- Para el logro de los objetivos señalados en el apartado anterior, cada centro concretará y adaptará a sus circunstancias los planteamientos curriculares establecidos en el presente Decreto, teniendo en cuenta su proyecto lingüístico y considerando el tratamiento vehicular de las distintas lenguas como medio idóneo para conjugar en cada caso el objetivo del bilingüismo con el de la transmisión de los contenidos curriculares propios de cada área y materia. El euskera será la principal lengua vehicular en el ámbito escolar.

3.- Para avanzar hacia el objetivo de conseguir, desde el bilingüismo, alumnos y alumnas plurilingües, los centros implantarán medidas de refuerzo del aprendizaje y utilización de lenguas extranjeras, garantizando los niveles de competencia previstos para las dos lenguas oficiales. Para ello podrán incluir la impartición de algunas materias en dichas lenguas extranjeras, en las condiciones que se determinen.

4.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación posibilitará la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos en Educación Secundaria Obligatoria y promoverá el acceso a las correspondientes enseñanzas de idiomas para quienes no sigan estudios de Bachillerato.

5.- Los centros docentes extranjeros que impartan enseñanzas regladas de niveles equivalentes a la Educación Básica del sistema educativo vasco, incluirán la enseñanza de las Lenguas oficiales conforme al nivel de competencia fijado en el presente currículo para ambas lenguas.

Artículo 14.- Horario.

1.- El horario que corresponde a cada curso de Educación Primaria será al menos de 875 horas anuales. El horario asignado a cada área debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.

2.- El horario que corresponde a cada curso de Educación Secundaria Obligatoria es de al menos 1.050 horas anuales.

3.- Con el fin de favorecer la organización escolar y que los centros puedan dar respuesta a sus características específicas, en coherencia con su proyecto educativo, lingüístico y curricular, cada centro distribuirá dichas horas entre las distintas áreas y materias, respetando el horario indicado como mínimo en los anexos I y II y según el procedimiento que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Los centros que no ejerciten esta opción seguirán el horario indicado como de referencia en los mismos anexos.

4.- La jornada escolar se organizará en sesiones de mañana y tarde. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá autorizar que se destine una tarde a la semana a tareas que requieran la presencia simultánea del profesorado, sin que esto disminuya el horario semanal del alumnado. Únicamente por motivos excepcionales podrán autorizarse otros tipos de jornada.

Artículo 15.- Calendario escolar.

1.- El calendario escolar se establecerá por cada centro en coherencia con su proyecto educativo. De forma genérica el Departamento de Educación, Universidades e Investigación fijará anualmente como referencia un modelo de calendario escolar que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos.

2.- En ningún caso el inicio del curso escolar se producirá antes del uno de septiembre ni el final de las actividades lectivas después del 30 de junio de cada año académico. Excepcionalmente, para el desarrollo de la formación en centros de trabajo correspondiente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial, cuando por razones de estacionalidad de la actividad de las empresas así se exija, podrán modificarse los límites indicados.

Artículo 16.- Ratio.

1.- El número máximo de alumnos en Educación Primaria será de 25 en cada unidad de Educación Primaria y 30 en las de Educación Secundaria Obligatoria.

2.- Se entenderá que se cumple dicho criterio si, manteniéndose en el total de cada etapa la media indicada, en algún grupo se excede ese número como consecuencia de la permanencia de alumnado no promocionado o para atender a alumnado de incorporación tardía, siempre que este exceso no supere el diez por ciento de la ratio indicada.

3.- La relación profesor/aula podrá incrementarse teniendo en cuenta las características del alumnado atendido, del Proyecto educativo, lingüístico y curricular de cada centro, los proyectos de intervención global y específica, y los programas de diversificación curricular.

CAPÍTULO III

PROYECTO EDUCATIVO Y CURRICULAR DE CENTRO

Artículo 17.- Proyecto Educativo de Centro.

1.- A los efectos del presente Decreto se entiende por Proyecto Educativo de Centro la propuesta integral que recoge la opción educativa y las grandes pautas orientadoras, que sirven de referencia para dirigir coherentemente el proceso de intervención de la comunidad educativa en dicho centro.

2.- El Proyecto Educativo del Centro incluirá los valores, objetivos y prioridades de actuación, los criterios para la utilización de las lenguas en el proceso de aprendizaje, para la oferta de materias de libre elección, los aspectos generales del proceso de evaluación, el plan de acción tutorial y las medidas de atención a la diversidad, así como aquellos otros aspectos que el centro determine. Todo ello respondiendo y adecuándose al contexto socioeconómico y cultural tanto de la sociedad vasca, como del entorno del propio centro, a las características y necesidades del alumnado y considerando siempre que estas medidas deben tener por objeto fundamental facilitar la adquisición de las finalidades y competencias básicas.

3.- Corresponde al Órgano Máximo de representación en los centros públicos, o al titular de los centros privados concertados la aprobación del Proyecto Educativo del Centro, que en todo caso deberá hacerse público.

4.- Los centros promoverán, asimismo, compromisos con las familias, con los profesionales y con el propio alumnado en los que se especifiquen las funciones y actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el proceso educativo.

5.- Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán desarrollar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que se establezcan, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la administración educativa.

Artículo 18.- Proyecto Lingüístico de Centro.

1.- A los efectos del presente Decreto se entiende por Proyecto Lingüístico de Centro la planificación de todos aquellos aspectos relacionados con la enseñanza y el uso de las lenguas que cada centro educativo elabora para llevarlo a cabo en su propio ámbito. El Proyecto Lingüístico, desarrollará los criterios para la enseñanza y utilización de las lenguas en el proceso de aprendizaje recogidos en el Proyecto Educativo, y determinará el tratamiento de las lenguas en el Proyecto Curricular. Las decisiones recogidas en él tendrán influencia directa también en otros documentos del centro: reglamento interno, planificación anual, principios que regulen las relaciones internas y externas, etc., a través de los cuales se canaliza la materialización de los principios acordados en el Proyecto Lingüístico.

2.- Cada centro educativo incluirá su propio Proyecto Lingüístico en el Proyecto Educativo de Centro.

Artículo 19.- Proyecto Curricular de centro.

1.- A los efectos del presente Decreto se entiende por Proyecto Curricular la concreción para el Centro de los currículos establecidos en este Decreto.

2.- El Proyecto Curricular deberá adecuar el currículo incluido en los anexos de este Decreto al contexto socioeconómico y cultural del Centro, a las características y necesidades del alumnado, a las opciones lingüísticas y a los recursos de cada centro, tomando como referencia el Proyecto Educativo de Centro, concretándolo para cada ciclo de Educación Primaria y para cada curso de Educación Secundaria Obligatoria, de tal forma que se impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Básica teniendo en cuenta el currículo oficial establecido en este Decreto.

3.- El Proyecto Curricular de Centro contendrá, al menos, las siguientes determinaciones:

- Las competencias, objetivos y contenidos de enseñanza adecuados a las necesidades de los alumnos y alumnas en todos los aspectos docentes.

- La concreción de los criterios de evaluación por ciclo o curso, los niveles mínimos de adquisición de competencias al finalizar cada etapa, así como decisiones sobre el proceso de evaluación y promoción.

- Los aspectos curriculares de su propio Proyecto Lingüístico.

- La determinación de los criterios pedagógicos y didácticos y las opciones metodológicas y sobre materiales curriculares que aseguren la continuidad y coherencia de la tarea de los docentes del Centro.

- Criterios para el tratamiento integral del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, tanto el alumnado de necesidades educativas especiales, como el de altas capacidades individuales y el de incorporación tardía al sistema educativo.

- Decisiones en materia de opcionalidad y sobre diversificación curricular.

- Criterios para la acción tutorial y el desarrollo de la orientación educativa.

4.- En los centros que impartan varias etapas el proyecto curricular contemplará las especificidades de cada una manteniendo la coherencia entre ellas.

Artículo 20.- Elaboración del Proyecto Curricular de centro.

1.- Los centros elaborarán el Proyecto Curricular a medida que se vayan implantando los distintos ciclos y cursos. Terminado el proceso de implantación, el Proyecto Curricular será presentado ante la Administración Educativa para que ésta, previo informe de la Inspección de Educación, decida sobre su conformidad con las disposiciones normativas aplicables y haga, en su caso, las observaciones pertinentes sobre su viabilidad.

2.- En los Centros públicos y concertados el Proyecto Curricular deberá ser elaborado por el Claustro de Profesores. Su aprobación corresponde al propio Claustro, oídos el Consejo Escolar de los centros privados concertados y el Órgano Máximo de Representación en el caso de centros públicos. La realización anual de las determinaciones contenidas en el Proyecto Curricular se concretará, dentro del plan anual, en el programa de actividades docentes y en el programa de actividades de formación, extraescolares y complementarias.

3.- En los centros privados no sostenidos con fondos públicos la elaboración y aprobación de los proyectos curriculares será realizada según su distribución interna de competencias.

4.- El Proyecto Curricular de Centro comprenderá todas las etapas educativas que se impartan en el mismo. En el caso de centros que habitualmente reciben alumnado de otros centros de etapas anteriores, se constituirá una Comisión coordinadora del proceso de elaboración de los Proyectos Curriculares de cada uno, a fin de posibilitar la coherencia entre ellos.

5.- Tanto los objetivos mínimos que deben ser superados en cada curso como los criterios de evaluación aprobados en el proyecto curricular del centro deberán hacerse públicos al inicio del curso.

Artículo 21.- Planificación curricular de aula.

1.- El profesorado planificará su actividad docente de acuerdo con el proyecto curricular de centro adaptándolo a las características específicas de su alumnado.

2.- Los profesores y profesoras que impartan docencia en el mismo ciclo o curso, según la etapa, coordinarán sus programaciones de aula de manera que resulten coherentes entre sí.

3.- Quienes impartan una misma área o materia colaborarán en la elaboración de la programación curricular de aula, de manera que queden garantizadas la coordinación, la igualdad de oportunidades de los alumnos y alumnas que reciban enseñanzas de la misma área o materia y la progresión a lo largo de la etapa y de la Educación Básica.

Artículo 22.- El equipo docente.

1.- El profesorado que interviene en un mismo grupo forma un equipo docente. Mediante medidas organizativas los Centros intentarán reducir el número de profesoras y profesores que intervengan en cada grupo en toda la Educación Básica, especialmente en la Educación Primaria, en los primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria y en los Programas de Cualificación Profesional Inicial. Igualmente se mantendrá en lo posible el profesorado que imparte un área a un grupo de alumnos a lo largo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

2.- Salvo casos debidamente justificados cada tutor o tutora permanecerá un mínimo de dos cursos con el mismo grupo de alumnado, coincidiendo, en el caso de Educación Primaria, con los ciclos correspondientes.

Artículo 23.- Área de Tutoría y Orientación.

1.- La Orientación Educativa es un proceso de ayuda continuo y sistemático inserto en la actividad educativa, cuyo objetivo es contribuir a la adquisición de competencias por parte del alumnado que le capaciten para ser dueño de su proyecto personal y profesional.

2.- El Plan de Acción Tutorial, dentro del Proyecto Educativo del Centro, es la estructura organizadora del conjunto de acciones, de orientación y otras, dirigidas a todo el alumnado a lo largo de su escolaridad que se trabajarán en la tutoría y cuyo objetivo es el logro de las competencias básicas.

3.- El desarrollo de este Plan le corresponde al tutor o tutora, en coordinación con el equipo docente y otros agentes que incidan en el mismo grupo. Así mismo contará con al asesoramiento de los profesionales de Orientación del centro.

4.- El Plan de Acción Tutorial de un Centro tendrá al menos los siguientes apartados:

- Las competencias, objetivos y contenidos (de orientación y seguimiento) que se abordarán en la tutoría adecuados a las necesidades del alumnado.

- Las acciones que corresponden al tutor o tutora en los diferentes ámbitos: alumnado, equipo docente, familias y otros.

- Planificación de dichas acciones a lo largo del curso escolar.

- Criterios de evaluación del propio plan.

5.- El Departamento de Educación Universidad e Investigación facilitará orientaciones para la elaboración y desarrollo del Plan de Acción Tutorial en la Educación Básica.

6.- El tutor o tutora, con el asesoramiento del equipo docente, emitirá un informe de orientación escolar individual, con el fin de informar a las familias y orientar los alumnos y alumnas en la elección de las distintas opciones. Este informe se realizará al menos una vez al finalizar cada etapa, así como cuando lo exijan circunstancias extraordinarias, como la no promoción de ciclo o curso. Todos estos informes tendrán carácter confidencial.

El informe individualizado que se realice al finalizar la Educación Primaria indicará al menos el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más el progreso educativo de cada alumna o alumno, así como aquellos aspectos que se consideren relevantes para garantizar una atención individualizada.

En el correspondiente a la finalización de la Educación Secundaria Obligatoria o de un programa de cualificación profesional inicial, el informe deberá orientar al alumno y alumna sobre su futuro académico y profesional.

CAPÍTULO IV

TRATAMIENTO DE LA DIVERSIDAD

Artículo 24.- Medidas de atención a la diversidad.

1.- Las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas a responder a las necesidades educativas específicas del alumno y alumna, y a la consecución de los niveles mínimos de las competencias básicas incluidas en el currículo, y deberán suponer, en cualquier caso, una vía que les permita alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.

2.- Las medidas de atención a la diversidad deben dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado teniendo en cuenta sus intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje en un entorno normalizado e inclusivo.

3.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación potenciará acciones de carácter compensatorio en relación con la escolarización de quienes, individual o colectivamente, se encuentran en situaciones desfavorables, regulando las diferentes medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado. Igualmente, la escolarización de estas personas en los centros públicos o privados concertados repercutirá en la dotación de recursos a los mismos.

4.- Entre estas medidas se contemplarán: el apoyo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupo, la oferta de materias optativas, las medidas de refuerzo, las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos con la correspondiente reducción de docentes impartiendo en cada grupo, los programas de escolarización complementaria, los proyectos de intervención educativa específica y global, los programas de diversificación curricular y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como el incremento de la ratio de profesores por unidad.

5.- La integración de materias en ámbitos, destinada a disminuir el número de profesores y profesoras que intervienen en un mismo grupo, deberá respetar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de todas las áreas y materias que se integran, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta integración tendrá efectos en la organización de las enseñanzas pero no así en las decisiones asociadas a la promoción.

6.- Con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, se establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar un Plan de actuación que incluya adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen. Dichas adaptaciones, establecidas en el Plan de actuación del alumno o alumna, se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas. La evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

7.- La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales podrá flexibilizarse, para adaptarse a su ritmo de aprendizaje, de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización, y así sea contemplado en un Plan de actuación que, regido por los principios de normalización e inclusión, asegure la atención integral del alumno. Para ello se establecerá el procedimiento de detección de este alumnado.

8.- Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formarán parte de su proyecto curricular.

Artículo 25.- Atención a la diversidad en la Educación Primaria.

1.- La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo de todos ellos y ellas, a la vez que una atención personalizada en función de las necesidades de cada cual.

2.- Tras la detección temprana de las necesidades educativas específicas del alumnado, los mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica serán tanto organizativos como curriculares. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.

3.- Para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de la etapa, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

Artículo 26.- Opcionalidad y refuerzo en la Educación Secundaria Obligatoria.

1.- El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria comprende un espacio de opcionalidad y refuerzo para el alumnado, cuya presencia permita responder a los intereses y necesidades del mismo, reforzar su aprendizaje en aquellas materias en que más lo necesite, ampliar las posibilidades de orientación, facilitar su transición a la vida activa y contribuir al desarrollo de las competencias a las que se refieren los objetivos de la Educación Básica.

2.- Dentro de este espacio se ofrecerán tres tipos de materias, las optativas, las de refuerzo, y las de libre elección recogidas en el artículo 12.5.

3.- En los cursos en que se impartan materias optativas el centro deberá incluir siempre en su oferta la Segunda Lengua Extranjera y, al menos en 3.º, Cultura Clásica. Además, el centro podrá ofertar como materias optativas todas aquellas que sean aprobadas como tales de acuerdo con las normas que dicte el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, procurando una oferta suficiente y equilibrada.

4.- En 4.º curso, sólo se podrá limitar la elección de materias de libre elección por el alumnado o de las agrupaciones de ellas que establezca el centro, cuando haya un número insuficiente de alumnos y alumnas para alguna de ellas, a partir de criterios objetivos que previamente se establezcan.

5.- Los centros informarán y orientarán al alumnado con el fin de que la elección de materias a las que se refiere el artículo 12.5 de este Decreto, así como la elección de materias optativas faciliten tanto la consolidación de aprendizajes fundamentales como su opción formativa posterior o su posible incorporación a la vida laboral.

6.- Cuando el centro considere necesario reforzar alguna materia concreta para que el alumno o alumna alcance las competencias básicas, podrá establecer criterios para que cursen materias de refuerzo en lugar de la optativa. El currículo de estas materias de refuerzo será establecido por el mismo centro.

Artículo 27.- Proyectos de intervención global y de intervención específica.

1.- Los proyectos de intervención global son aquellos en los que un centro de medio desfavorecido establece una respuesta a las necesidades educativas de su alumnado desde un planteamiento de intervención general en el centro o etapa.

2.- Los proyectos de intervención educativa específica están dirigidos a alumnado con necesidades educativas especiales ligadas a su pertenencia a un medio social o cultural desfavorecido, u originados por problemas graves de adaptación o fracaso escolar.

3.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecerá, mediante convocatorias específicas, las condiciones en que se definan y desarrollen estos proyectos.

Artículo 28.- Programas de Diversificación Curricular.

1.- En el marco que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, los centros podrán organizar programas de diversificación curricular para el alumnado que, tras la oportuna evaluación, precise de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2.- Podrán participar en estos programas los alumnos y las alumnas desde tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán hacerlo quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la Educación Básica. En todo caso, su incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica en los términos que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación establezca, y se realizará una vez oído el propio alumno o alumna y su familia.

3.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación adaptará el currículo establecido en este Decreto, organizándolo en dos ámbitos específicos, uno de ellos con elementos formativos de carácter lingüístico y social, y otro con elementos formativos de carácter científico- tecnológico. Además el alumnado participante en estos programas deberá cursar, preferentemente en un grupo ordinario, al menos tres materias de las establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos anteriores.

El ámbito lingüístico y social incluirá, al menos, los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Ciencias sociales, Geografía e historia, Lengua castellana y literatura y Lengua vasca y literatura. El ámbito científico-tecnológico incluirá, al menos, los correspondientes a las materias de Matemáticas, Ciencias de la naturaleza y Tecnologías. Cuando la Lengua extranjera no se incluya en el ámbito lingüístico y social deberá cursarse como una de las tres materias establecidas en el párrafo anterior.

4.- Cada programa de diversificación curricular deberá especificar la metodología, contenidos y criterios de evaluación que garanticen el logro de las competencias básicas.

5.- La evaluación del alumnado que curse un programa de diversificación curricular tendrá como referente fundamental las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, reflejados en los correspondientes criterios de evaluación específicos del programa.

6.- El alumnado que al finalizar el programa no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrá permanecer en el programa un año más de lo establecido en el artículo 32.3, siempre que el equipo docente considere que, de acuerdo con sus actitudes e intereses, puede obtener el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 29.- Programas de Cualificación Profesional Inicial.

1.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación regulará y determinará las condiciones para la autorización de los programas de cualificación profesional inicial con el fin de favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes. Estos programas serán impartidos por centros autorizados de Educación Secundaria Obligatoria, directamente o a través de acuerdos, convenios o contrataciones con entidades públicas o privadas, o con personas físicas.

2.- Podrán acceder a los programas de cualificación profesional inicial los alumnos y alumnas entre los dieciséis y los dieciocho años de edad cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Solamente en casos de comunidades terapéuticas, centros penitenciarios o centros similares de internado podrá autorizarse superar dicha edad.

3.- Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnas y alumnos y de sus padres, madres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para quienes, una vez cursado segundo, no estén en condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya una vez en la etapa. Su incorporación requerirá una evaluación tanto académica como psicopedagógica, en los términos que se establezcan; un plan de orientación personal y profesional y el compromiso por parte del alumnado de cursar los módulos que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

4.- Los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de Nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

5.- Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos: módulos específicos que desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo, respetando las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional; módulos formativos de carácter general que posibiliten el desarrollo de las competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral; y módulos que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

6.- Las certificaciones académicas expedidas a quienes superen los módulos obligatorios de estos programas darán derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes por la Administración laboral competente.

7.- Los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria tendrán carácter voluntario, salvo para el alumnado al que se refiere el apartado tercero de este artículo, y serán impartidos en centros debidamente autorizados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

8.- Los módulos conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán en torno a tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación adaptará el currículo establecido en este Decreto, organizándolo en torno a dichos ámbitos. Así mismo establecerá los procedimientos que permitan reconocer los aprendizajes adquiridos tanto en la escolarización ordinaria en la Educación Secundaria Obligatoria como en el resto de los módulos del programa, para aquellos jóvenes que vayan a cursar los módulos conducentes a título.

9.- Para la realización de la fase de prácticas en los centros de trabajo, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación adaptará a las características de este alumnado el Decreto 156/2003, de 8 de julio, por el que se regula la realización del Módulo de Formación en Centro de Trabajo (FCT) en los Ciclos Formativos de Formación Profesional.

Artículo 30.- Programas de Cualificación Profesional Inicial para alumnado con necesidades educativas especiales y Aulas de aprendizaje de tareas.

1.- La oferta de programas de cualificación profesional inicial que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá adoptar modalidades diferentes con el fin de satisfacer las necesidades personales, sociales y educativas del alumnado. Entre estas modalidades se deberá incluir una oferta específica para jóvenes con necesidades educativas especiales que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo, no puedan integrarse en una modalidad ordinaria.

2.- El alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad intelectual se incorporará a un grupo específico de Cualificación Profesional de Aprendizaje de Tareas.

3.- Las aulas de aprendizaje de tareas tienen el objetivo de fomentar la preparación laboral y para la vida activa del alumnado con necesidades educativas especiales ligadas a una discapacidad intelectual. Atenderán a alumnos y alumnas durante un máximo de 4 cursos, hasta la edad máxima de 20 años con carácter ordinario. Con carácter extraordinario podrán ser autorizados a prolongar la escolarización hasta los 21 años, siempre que el equipo de evaluación considere que, de acuerdo con sus actitudes e intereses, pueden llegar a obtener una mejor capacitación laboral.

Artículo 31.- Programas de Escolarización Complementaria.

1.- Los Programas de Escolarización Complementaria están destinados al alumnado escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria, con 15 años como máximo, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del Programa, que presentan necesidades específicas de apoyo educativo por sus graves condiciones personales o de historia escolar, una vez agotadas todas las medidas previstas para el tratamiento de la diversidad en la Educación Secundaria Obligatoria.

2.- Tienen como objetivo el desarrollo de actitudes positivas hacia el proceso educativo, hacia sus compañeros y compañeras, el profesorado y su entorno social, de manera que, prioritariamente, el alumnado avance en la consecución del ajuste personal y social, y, terminado este periodo, pueda reincorporarse al proceso de desarrollo de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

3.- Los Programas de Escolarización Complementaria se desarrollarán en centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, o en instituciones y entidades de intervención socioeducativa con los que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación establezca convenios o acuerdos al respecto, según las convocatorias que realice.

CAPÍTULO V

ALUMNADO, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

Artículo 32.- Escolarización.

1.- Con carácter general, el alumnado accederá al primer curso de la Educación Básica el año natural en que cumplen seis años, permanecerá seis años en Educación Primaria, escolarizándose con doce años en Educación Secundaria Obligatoria, donde cursarán otros cuatro años y estarán escolarizados de forma ordinaria hasta los 16 años.

2.- Aquel alumnado que haya sido identificado como de altas capacidades intelectuales y al que se hubiera flexibilizado el periodo de escolarización en Educación Primaria podrá ser autorizado a pasar a Educación Secundaria Obligatoria antes del año natural en que cumpla 12 años.

3.- Los alumnos y alumnas tendrán derecho a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta el curso académico que finalice en el año en el que cumplan los 18 años de edad, siempre que el equipo de evaluación considere que, de acuerdo con sus actitudes e intereses, pueden obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

4.- Excepcionalmente, el Director de Innovación Educativa podrá autorizar la permanencia en la Educación Secundaria Obligatoria hasta los 19 años de los alumnos y alumnas escolarizados en aulas de educación especial en centros ordinarios, de quienes tengan necesidades educativas especiales ligadas a una discapacidad física, visual o auditiva y de quienes reciban apoyos especializados de educación especial, siempre que a juicio del equipo de evaluación puedan conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

5.- Los alumnos y alumnas mayores de 16 años sin finalizar la etapa podrán ser autorizados a completar sus estudios a través de las enseñanzas para personas adultas, siempre que no puedan continuar escolarizadas en régimen normal por motivos laborales o por ser deportistas de alto rendimiento.

Artículo 33.- Evaluación.

1.- En Educación Primaria la evaluación de las competencias del alumnado será individualizada, continua, global, y tendrá en cuenta el progreso del alumno en el conjunto de las áreas del currículo en relación a las competencias básicas.

2.- En la Educación Secundaria Obligatoria la evaluación de los alumnos y alumnas será individualizada, continua, y diferenciada según las distintas materias, ámbitos y módulos del currículo, teniendo en cuenta las competencias básicas. Los alumnos y alumnas que en este proceso de evaluación continua no hayan alcanzado las competencias correspondientes a alguna materia, ámbito o módulo, podrán realizar una prueba extraordinaria, por el procedimiento y en las condiciones que determine el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

3.- En la Educación Básica, los criterios de evaluación de las áreas y materias establecidos en el currículo para cada ciclo y curso, y concretados en el proyecto curricular de centro y en las programaciones didácticas, serán el referente fundamental de evaluación. Los criterios de evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales serán los que se establezcan con respecto a las competencias básicas de cada área o materia en el correspondiente Plan de Actuación.

4.- En el proceso de la evaluación de las competencias del alumnado y una vez recogida la información sobre cada alumno y alumna, procedente de la familia y de otros agentes de la comunidad educativa, el equipo docente que imparta clase en cada grupo, deliberará de manera colegiada, coordinado por el tutor o la tutora y, en su caso, asesorados por el servicio de orientación del Centro. La calificación inicial de cada materia será competencia y responsabilidad de quien la haya impartido y el equipo de profesores y profesoras actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales resultantes de dicho proceso.

5.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación determinará las normas de procedimiento en materia de evaluación del alumnado y elaborará y difundirá orientaciones que permitan a los Centros y al profesorado evaluar su propia práctica docente.

6.- En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de una alumna o alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del ciclo o del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

7.- Los docentes evaluarán, además de los aprendizajes de los alumnos y alumnas, el proceso de enseñanza y su propia práctica en relación con el logro de las competencias básicas previstas en el currículo. Al menos al final de cada curso el equipo docente recogerá los resultados de la evaluación global y propondrá las modificaciones o tomará las decisiones oportunas para reconducir el proceso.

Artículo 34.- Promoción.

1.- Al finalizar cada uno de los ciclos de Educación Primaria, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora.

Se accederá al ciclo educativo siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.

Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el apartado anterior, se permanecerá un año más en el mismo ciclo. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación. Los centros organizarán ese plan de acuerdo con lo que establezca al efecto el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

2.- Se promocionará a la Educación Secundaria Obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. En este caso, el alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos aprendizajes.

Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior, no se podrá promocionar a Educación Secundaria Obligatoria excepto si se ha permanecido ya un año más en la Educación Primaria También en este caso podrá incorporarse a un proyecto de intervención específica al iniciar la Educación Secundaria Obligatoria.

3.- Al finalizar cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, integrado por el conjunto de profesores y profesoras de cada grupo de alumnos y alumnas y coordinado por el profesor tutor o profesora tutora de dicho grupo, decidirá de forma colegiada sobre la promoción de cada alumno y alumna al curso siguiente.

Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado las competencias integradas en los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo y se repetirá curso con evaluación negativa en tres o más materias. En este caso el curso deberá repetirse en su totalidad. Excepcionalmente el equipo docente podrá decidir la promoción con evaluación negativa en tres materias, siempre que considere que la naturaleza de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica.

Quien promocione sin haber superado las competencias correspondientes a todas las materias seguirá un programa de refuerzo educativo destinado a recuperar los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa.

4.- En la Educación Secundaria Obligatoria, quien no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso o pasar a formar parte de un proyecto de intervención educativa específica si se trata del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. Estas medidas deberán ir acompañadas de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros organizarán este plan de acuerdo con lo que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Podrá repetirse el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.

5.- Cuando la segunda repetición deba producirse en el último curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, podrá prolongarse un año el límite de edad establecido en el artículo 32.3 de este Decreto, siempre que el equipo docente considere que, de acuerdo con sus actitudes e intereses, pueden obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

6.- Si, tras la repetición, el alumno o alumna de Educación Secundaria Obligatoria no cumpliera los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo docente, asesorado por el de orientación, y previa consulta a la familia, decidirá según proceda y en función de las necesidades de los alumnos y alumnas, entre las opciones existentes en cada uno de los siguientes casos:

a) si el alumno o alumna estuviera cursando primero, se decidirá la promoción a segundo curso con medidas de refuerzo o su acceso a un proyecto de intervención educativa específica.

b) si el alumno o alumna estuviera cursando segundo, se decidirá entre: la promoción a tercer curso, a un programa de cualificación profesional inicial o a un programa de diversificación curricular de dos cursos. Siempre que, en los dos últimos casos, el alumno o alumna tuviera 15 años cumplidos en el año natural del comienzo del curso.

c) si el alumno o alumna estuviera cursando tercero, se decidirá entre la promoción a cuarto curso, a un programa de cualificación profesional inicial, o a un programa de diversificación curricular de un curso de duración.

7.- Los criterios de promoción para el alumnado con necesidades educativas especiales cuyo Plan de actuación establezca adaptaciones curriculares de determinadas áreas o materias, serán los aprobados para dichos Planes.

8.- Los padres o tutores deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo.

9.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación determinará las normas de procedimiento en materia de promoción del alumnado.

Artículo 35.- título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1.- El alumnado que al terminar la Educación Secundaria Obligatoria haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de esta etapa obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2.- Quienes superen todas las materias de esta etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo podrán obtener dicho título aquellos que hayan finalizado el curso con evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, si el equipo docente considera que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Quienes no hayan obtenido la titulación podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado en el curso inmediato posterior.

3.- Los alumnos y alumnas que cursen programas de diversificación curricular obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si superan todos los ámbitos y materias que integran el programa. Asimismo podrán obtener dicho título aquellos que, habiendo superado los dos ámbitos, tengan evaluación negativa en una o dos materias, excepcionalmente en tres, siempre que a juicio del equipo docente hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

4.- Quienes hayan cursado un programa de cualificación profesional inicial obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria si han superado los módulos que conduzcan a la obtención del mismo.

5.- Los alumnos y alumnas que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título recibirán un certificado de escolaridad en el que consten los años y materias cursados. Si hubieran cursado un Programa de Cualificación Profesional Inicial se les certificará también los módulos superados.

6.- El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al Bachillerato, a la Formación Profesional de Grado Medio, a los ciclos de grado medio de Artes Plásticas y diseño, a las enseñanzas deportivas de grado medio y al mundo laboral.

Artículo 36.- Evaluación de diagnóstico.

1.- Al menos al finalizar el segundo ciclo de Educación Primaria y el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria se realizará una evaluación de diagnóstico. No tendrá efectos académicos sino carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.

2.- El Instituto Vasco de Evaluación e Investigación educativa - Irakas-Sistema Ebaluatu eta Ikertzeko Erakundea proporcionará a los centros los modelos y apoyos pertinentes, a fin de que todos ellos puedan realizar de modo adecuado estas evaluaciones.

3.- Los centros y la Administración Educativa tendrán en cuenta la información proveniente de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar las medidas y programas necesarios dirigidos a mejorar la atención del alumnado y a garantizar que alcance las correspondientes competencias básicas. Así mismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuaciones desarrolladas en los cursos previos.

4.- En el uso de la información así obtenida se tendrá en consideración la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Las informaciones que se obtengan serán utilizadas para el tratamiento estadístico de los grupos, áreas y centros, y para los objetivos indicados en el párrafo anterior, de acuerdo con lo que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Estas evaluaciones no podrán ser utilizadas para el establecimiento de clasificaciones de centros.

5.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación regulará el procedimiento para la preparación y realización de estas evaluaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Enseñanzas de Religión.

1.- Al inicio del curso, los alumnos y alumnas mayores de edad y los padres, madres o tutores de los menores de edad manifestarán su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de Religión.

2.- Quienes opten por las enseñanzas de Religión deberán elegir entre:

- las enseñanzas de religión católica,

- las de aquellas otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia educativa, en los términos recogidos en los mismos, o

- la enseñanza de Historia y Cultura de las Religiones, exclusivamente en la Educación Secundaria Obligatoria.

3.- Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa en el caso de que no se haya optado por cursar enseñanzas de religión, garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso. Tampoco podrá conllevar el aprendizaje de contenidos curriculares correspondientes a otras materias si esta circunstancia supone una discriminación para los alumnos/as del centro que hayan optado por cursar enseñanzas de religión. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su Proyecto Educativo para que padres, tutores y alumnos las conozcan con anterioridad.

4.- La evaluación de las enseñanzas de la Religión Católica y de Historia y Cultura de las Religiones, en su caso, se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que las otras materias de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a lo establecido en los mismos.

5.- El currículo de la enseñanza de Religión Católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será el establecido por la jerarquía eclesiástica y las correspondientes autoridades religiosas. El currículo de Historia y Cultura de las Religiones en la Educación Secundaria Obligatoria será el que figura en el anexo V del presente Decreto.

6.- Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos, ni en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los solicitantes.

Segunda.- Incorporación tardía en el sistema educativo vasco.

1.- Los centros escolarizarán al alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo vasco atendiendo a su edad así como su historial académico, conocimientos y otras circunstancias, del modo que sea más positivo para la consecución de las competencias básicas al término de la escolarización.

2.- Cuando presenten graves carencias en las lenguas de escolarización del centro, recibirán una atención específica mediante el desarrollo de programas específicos de aprendizaje. Esta atención será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán la mayor parte del horario semanal.

3.- Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años, podrán ser escolarizados en un curso anterior al que les correspondería por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general. En caso de incorporarse a la Educación Secundaria Obligatoria la escolarización podrá realizarse hasta en 2 cursos anteriores al correspondiente. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y les permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.

4.- Los alumnos y alumnas extranjeros que presenten graves problemas de adaptación a la Educación Secundaria Obligatoria podrán ser autorizados a incorporarse directamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial, siempre que cumplan al menos 15 años antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, según el procedimiento que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Tercera.- Compatibilización de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

1.- Los Centros facilitarán la posibilidad de simultanear las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria con las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza. Todas las materias de dichas enseñanzas se considerarán como optativas para el alumnado que simultanea ambas enseñanzas. Para ello, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación adoptará las medidas oportunas de organización y de ordenación académica.

2.- El Departamento de Educación, Universidades e Investigación podrá autorizar medidas excepcionales de escolarización para quienes desarrollan actividades deportivas de alto nivel de rendimiento y situaciones equiparables.

Cuarta.- Educación de personas adultas.

1.- Las personas adultas que quieran adquirir las competencias básicas y los conocimientos correspondientes a la Educación Básica, contarán con una oferta adaptada a sus condiciones, que podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

2.- Con objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, las enseñanzas para las personas adultas se organizarán de forma modular en tres grados, correspondientes respectivamente a las Enseñanzas Iniciales I, Enseñanzas Iniciales II y Educación Secundaria. Al menos este último grado se organizará en tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico, y dos niveles en cada uno de ellos. Su organización deberá permitir que sea cursado en dos años.

3.- la Educación Básica para Personas Adultas se desarrollará en base al currículo específico que se elabore adaptando el currículo incluido en los anexos IV y V de este Decreto.

El ámbito de comunicación incluirá los aspectos básicos del currículo recogidos en dichos anexos referidos a las materias de Lengua castellana y literatura, Lengua vasca y Literatura, y Primera lengua extranjera. El ámbito social incluirá los referidos a las materias de Ciencias sociales, Geografía e historia, Educación para la ciudadanía, los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación plástica y visual y Música. El ámbito científico-tecnológico incluirá aquellos referidos a las materias de Ciencias de la naturaleza, Matemáticas, Tecnologías y a los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación física.

Además dicho currículo específico podrá incorporar a los correspondientes ámbitos aspectos de las restantes materias de la Educación Básica. El objeto final será en todo caso la consecución de las competencias básicas recogidas en el anexo III de este Decreto, incluyendo aprendizajes que favorezcan la orientación a lo largo de la vida.

4.- Los centros reconocerán y valorarán las experiencias y conocimientos previos adquiridos por el alumnado, con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento.

5.- La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

6.- Periódicamente se organizarán pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se basarán en los tres ámbitos de conocimiento citados.

7.- La educación de personas adultas será impartida en centros docentes ordinarios o específicos, debidamente autorizados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

8.- Se promoverán programas específicos para los colectivos que lo puedan requerir: adquisición de destrezas lingüísticas básicas en euskera y en castellano para las personas inmigrantes, población reclusa, quienes presentan necesidad específica de apoyo educativo, y otros asimilables. Para estos casos, las medidas de atención a la diversidad previstas para el alumnado en edad escolar se adecuarán a las condiciones de las personas adultas.

9.- En la Educación Básica para Personas Adultas se aplicará el mismo régimen de exenciones previsto para el alumnado de enseñanzas obligatoria, por lo que no cabrá exención de ninguna materia o ámbito, excepto lo indicado en la disposición final 2.ª de este Decreto. Además, en el caso de personas cuya escolarización obligatoria se realizó antes de la entrada en vigor del Decreto 138/1983, de 11 de julio, del Departamento de Educación y Cultura, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en el País Vasco, podrán ser declaradas exentas de una de las lenguas oficiales, adaptándoseles los plazos indicados en el artículo 5.º del Decreto citado, según la redacción que se le da a dicho artículo en la Disposición final segunda de este Decreto.

Quinta.- Ampliación del currículo, horario escolar y calendario.

Para poder desarrollar al máximo las competencias, formación y oportunidades de todos los alumnos y alumnas, los centros docentes podrán ampliar el currículo, horario escolar y días lectivos, respetando, en todo caso, los mínimos fijados en este Decreto, así como las condiciones y procedimiento que establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Sexta.- Indicadores para una educación compensatoria.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación desarrollará un sistema de índices de nivel socioeconómico y cultural que permitan una política educativa compensatoria de las situaciones de partida desfavorables para avanzar en un planteamiento inclusivo del sistema educativo vasco.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los siguientes Decretos:

Decreto 237/1992, de 11 de agosto por el que se establece el currículo de la Educación Primaria.

Decreto 97/1996, de 7 de mayo por el que se modificó el Decreto 237/1992, de 11 de agosto.

Decreto 213/1994, de 21 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decreto 72/2001, de 24 de abril, por el que se establecen los aspectos esenciales de las acciones formativas que se integran en los Programas de Garantía Social.

Decreto 5/2003, de 21 de enero, de segunda modificación del Decreto por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decreto 25/1996, de 23 de enero, por el que se implanta la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decreto 191/2000, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Decreto por el que se implanta la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quedan derogadas asimismo las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Calendario de implantación.

1.- En el curso académico 2007-2008 se implantará con carácter general la nueva ordenación de las enseñanzas del primer ciclo de Educación Primaria y los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria; y dejarán de impartirse las enseñanzas anteriores correspondientes reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2.- En el curso académico 2008-2009 se implantará con carácter general la nueva ordenación de las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Primaria y los cursos segundo y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria, así como el primer curso de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, y dejarán de impartirse las enseñanzas anteriores correspondientes reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Desde ese mismo curso se realizará la Evaluación general de diagnóstico indicada en el artículo 36 de este Decreto.

3.- En el curso académico 2009-2010 se implantará con carácter general la nueva ordenación de las enseñanzas del tercer ciclo de Educación Primaria así como el segundo curso de los programas de cualificación profesional inicial, y dejarán de impartirse las enseñanzas anteriores correspondientes reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Segunda.- Exención de euskera.

1.- Se modifica el artículo 5 del Decreto 138/1983, de 11 de julio, del Departamento de Educación y Cultura, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en el País Vasco, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5.- 1.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Euskera, el alumnado de los distintos niveles de enseñanza no universitaria que haya iniciado sus estudios en un sistema educativo que no incluya el área o materia de Lengua vasca y literatura o que justifique debidamente su residencia no habitual en la Comunidad Autónoma podrá ser declarado eximido de la evaluación de Lengua vasca y literatura.

2.- La posible exención de la evaluación de Lengua vasca y literatura será efectiva si su escolarización en el sistema educativo vasco no sobrepasa un curso. En los demás casos, el centro establecerá un plan de trabajo individual para este alumno por un periodo máximo de 2 cursos escolares desde su incorporación al sistema educativo vasco, al término del cual deberá incorporarse a los niveles curriculares prescriptivos de Lengua vasca y Literatura.”

2.- En tanto no se establezca por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación el procedimiento de autorización de las exenciones, las solicitudes serán resueltas por los Delegados Territoriales respectivos previo informe de la correspondiente Inspección de Educación.

Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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