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Gestión de tesorería del Sector Público de la Generalitat

05/02/2010
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Orden 2/2010, de 29 de enero, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la gestión de tesorería del Sector Público de la Generalitat (DOCV de 4 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN 2/2010, DE 29 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE TESORERÍA DEL SECTOR PÚBLICO DE LA GENERALITAT.

La evolución de la economía global y las consecuencias que ello tiene sobre el Sector Público de la Generalitat hacen necesaria una rápida reacción para adecuar a la nueva situación algunas de las normas de actuación implantadas por la propia Generalitat y que inciden directamente sobre la gestión de tesorería, para su aplicación en el Sector Público Valenciano con el fin de optimizar su gestión y facilitar la agilidad en los pagos.

Esta actuación en el Sector Público permitirá una centralización del endeudamiento a corto de las entidades que lo integran, llevando ello a una reducción de los costes financieros; a una mejora en el control y planificación, así como a una simplificación del mapa bancario.

En esta norma se abordan políticas de rentabilización de saldos en cuentas corrientes bancarias mediante el sistema de barridos automáticos (cuentas de netting), de forma que se posibilite, de una parte, la disminución del endeudamiento de tesorería y comercial de la Generalitat y de otra parte, la eliminación de saldos ociosos.

En este sentido, la implantación de este sistema de gestión de tesorería en el Sector Público, permitirá conocer en tiempo real de forma integrada la situación de los fondos públicos y su control inmediato.

La Tesorería de la Generalitat con sus avances en los últimos años se ha dotado de unos medios técnicos altamente cualificados que le han permitido centralizar la gestión de sus fondos mediante el sistema de compensación de saldos, pudiendo actualmente acometer con garantía de éxito la gestión centralizada de todos los recursos financieros públicos.

En virtud de todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 82 del texto refundido de la ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ORDENO

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Las normas que se recogen en la presente orden serán de aplicación a todo el Sector Público dependiente de la Generalitat, entendiendo por éste, a organismos, empresas, entes y fundaciones que se financien con cargo a los fondos públicos establecidos en el Presupuesto de la Generalitat.

Artículo 2. Gestión centralizada de fondos públicos por la Tesorería Corporativa de la Generalitat: alcance funcional

La gestión centralizada de fondos está basada en un sistema de cuentas de netting o barridos automáticos de saldos, que incide en las siguientes áreas:

Cuentas tesoreras centralizadas de la Tesorería Corporativa.

Cuentas operativas del Sector Público.

Gestión de previsiones de ingresos y pagos del Sector Público.

Artículo 3. Gestión de las cuentas bancarias y condiciones financieras

1. Se diferencian entre dos tipos de cuenta: a) cuentas tesoreras y b) cuentas operativas de entidades públicas.

a) Cuentas tesoreras, la titularidad será de la Tesorería Corporativa.

Recogerá y centralizará los saldos existentes de cada cuenta operativa.

b) Cuentas operativas de entidades públicas, la titularidad será de las entidades públicas y recogerán los pagos y los cobros que se produzcan en las tareas diarias. Los saldos barrerán a la cuenta centralizada, teniendo siempre saldo disponible en fecha valor. El acceso a estas cuentas quedará restringido a la entidad pública a la que pertenezcan.

2. La gestión de las cuentas de barrido automático o netting será efectuada a través de la/s entidad/es financiera/s colaboradora/s que resulten adjudicatarias para la prestación de los servicios financieros a la Generalitat y se asignará el servicio en función de los requerimientos técnico/económicos exigibles.

3. Se remunerarán centralizadamente los saldos arrastrados desde las cuentas operativas a la cuenta tesorera de la Tesorería Corporativa, siendo el tipo de interés aplicable, el ofertado por la/s entidad/es financiera/ s adjudicataria/s para la prestación de los servicios financieros.

4. Las entidades públicas podrán disponer de la póliza/préstamo de la Tesorería Corporativa, previa autorización de ésta. El coste financiero de estos créditos será el establecido para las disposiciones de la Tesorería Corporativa por las entidades financieras colaboradoras, pudiendo ésta añadir un diferencial.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades públicas

1. Informar a la Tesorería Corporativa de todas las cuentas corrientes en vigor distintas de las de netting.

2. Cancelar aquellas cuentas corrientes excluidas del sistema de cuentas de netting, que no tengan una función finalista.

3. Traspasar los saldos de las cuentas de ingresos existentes a la cuenta operativa de netting con la periodicidad que la Tesorería Corporativa establezca.

4. Remitir las previsiones de ingresos y pagos con la periodicidad que la Tesorería Corporativa establezca.

5. Ajustar y adaptar el sistema telemático a los requerimientos técnicos necesarios para tener información en tiempo real.

6. Firmar y cumplir el contenido del Protocolo de adhesión al sistema de “Gestión de Tesorería basado en Cuentas de Netting”, previo acuerdo de los órganos de administración correspondientes.

7. Cualquier otro requerimiento que, para un mejor funcionamiento, pudiera establecerse por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Artículo 5. Del desarrollo de la presente orden

Se autoriza a la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos para la firma de un protocolo de colaboración con el Sector Público para la adhesión al modelo de gestión de Tesorería Corporativa, así como para dictar las instrucciones y autorizaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio y desarrollo de esta orden.

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