ORDEN FORAL 7/2010, DE 21 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE REGULA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN.
La aprobación del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, por Real Decreto 47/2007 , de 19 de enero, tiene por finalidad la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.
La certificación de eficiencia energética de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto del edificio y por el edificio terminado y que conduce, respectivamente, a la expedición de un certificado de eficiencia energética del proyecto y de un certificado de eficiencia energética del edificio terminado, el cual facilita información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supone en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.
El artículo 7 , apartado 4 , del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, establece que el certificado de eficiencia energética del edificio terminado debe presentarse, por el promotor o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
Aplicando los principios de simplificación y agilización administrativa, se crea un Registro telemático público de certificados de eficiencia energética de edificios en virtud de lo establecido en la Ley Foral 11/2007 , de 4 de abril, para la implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El Registro público de certificados de eficiencia energética de edificios facilitará el acceso a la información energética de los edificios y permitirá un mejor control administrativo de los certificados presentados en la Comunidad Foral de Navarra.
De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo 1. Creación, adscripción, objeto y naturaleza jurídica del Registro.
1. Se crea el Registro telemático de certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, dependiente de la Dirección General de Empresa, que será el órgano encargado de su organización, funcionamiento y custodia.
2. El Registro tendrá carácter público e informativo, exclusivamente respecto de la eficiencia energética del edificio, y no supondrá la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.
3. La información contenida en el Registro podrá ser utilizada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a los efectos de las inspecciones previstas en el artículo 9 del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.
Artículo 2. Obligación de inscripción en el Registro.
El promotor o propietario de todo edificio a construir en la Comunidad Foral de Navarra y que esté incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 47/2007 , de 19 de enero, está obligado a la inscribir en el Registro los certificados de eficiencia energética, tanto del proyecto como de edificio terminado, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Orden Foral.
Artículo 3. Inscripción de los certificados de eficiencia energética.
1. La solicitud de inscripción del certificado de eficiencia energética del proyecto y del edificio terminado corresponde al promotor o propietario del edificio, y deberá ser presentada de forma telemática.
2. En la solicitud presentada deberá adjuntarse la información relativa al proyecto del edificio, así como los archivos específicos generados por los documentos reconocidos de tal forma que permitan comprobar la calificación energética del edificio.
3. La solicitud de inscripción en el Registro del certificado de eficiencia energética del proyecto deberá presentarse con anterioridad a la presentación del proyecto de ejecución ante el órgano competente para otorgar la licencia de obra.
4. La solicitud de inscripción en el Registro del Certificado de eficiencia energética del edificio terminado deberá presentarse antes de solicitar la licencia de primera ocupación o de apertura ante el órgano competente.
Artículo 4. Presentación telemática.
1. La presentación telemática de la solicitud de inscripción del certificado de eficiencia energética se efectuará mediante la aplicación disponible en el Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra.
2. Para realizar este trámite el solicitante deberá disponer un certificado digital reconocido por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Introducida la información requerida y los documentos exigidos, el sistema asignará un número de registro y el solicitante podrá obtener el certificado de inscripción y la etiqueta de eficiencia energética del edificio correspondiente.
Artículo 5. Validez, renovación, actualización y anulación del certificado de eficiencia energética.
1. Certificado de eficiencia energética del proyecto.
1.1. El certificado de eficiencia energética del proyecto y su correspondiente inscripción en el Registro deberá actualizarse cuando se produzca una modificación del proyecto que afecta a las características energéticas del edificio.
1.2. El promotor o propietario del edificio podrá solicitar la anulación de la inscripción en el Registro del Certificado de eficiencia energética del proyecto en aquellos casos en que el proyecto no llegue finalmente a ejecutarse.
2. Certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
2.1. El Certificado de eficiencia energética del edificio terminado, y por tanto su inscripción en el Registro, tendrá una validez máxima de 10 años, siendo el propietario del edificio responsable de la renovación.
2.2. El titular del edificio, para proceder a su renovación, y en el caso de no existir variaciones con respecto a la inscripción inicial, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Declaración de no alteración de los elementos constructivos ni de las instalaciones térmicas que dieron origen a la certificación inicial.
b) Copia de los certificados de inspección periódica de eficiencia energética de la instalación térmica contemplados en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
2.3. Cuando se modifiquen los parámetros que dieron lugar a la certificación de eficiencia energética del edificio terminado, el titular deberá presentar la documentación señalada en el artículo 3.
2.4. Las solicitudes de renovación, actualización y anulación se tramitarán en la forma establecida en el artículo 3.
Artículo 6. Acceso a la información del Registro.
1. El acceso al Registro será telemático, a través del Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra.
2. El acceso de terceros a la información del Registro queda limitado a los datos contenidos en el Certificado de eficiencia energética, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5.3 del Real Decreto 47/2004 , de 19 de enero, y con las limitaciones previstas en la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 7. Control e inspección.
La Dirección General de Empresa establecerá, en su caso, el alcance del control e inspección de la certificación de edificios en la Comunidad Foral de Navarra, utilizando para ello medios propios o externos.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
1. El incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en esta Orden Foral, se considerará infracción administrativa, pudiendo ser sancionada por la Dirección General de Empresa.
2. El incumplimiento de las obligaciones de información en materia de protección al consumidor con respecto a la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción podrá ser sancionada conforme a lo establecido en la Ley Foral 7/2006 , de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, y la normativa de desarrollo.
Disposición final.-Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.