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Plan de Regadíos

04/02/2010
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Decreto Foral 6/2010, de 18 de enero, por el que se aprueba la inclusión en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra de la Modernización del regadío tradicional de Funes (BON de 3 de febrero de 2010). Texto completo.

DECRETO FORAL 6/2010, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA INCLUSIÓN EN LA RELACIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE REGADÍOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DE LA MODERNIZACIÓN DEL REGADÍO TRADICIONAL DE FUNES.

La Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos, integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 2 establece textualmente: "El Gobierno de Navarra podrá introducir justificadamente, mediante Decreto Foral, variaciones en la relación de actuaciones, obras, superficies e importes que figuran en el Anexo de esta Ley Foral y en el Plan de Regadíos, a la vista de las circunstancias que, conforme a la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, concurran en cada caso particular".

En el caso particular del regadío tradicional de Funes, la elevada dispersión parcelaria (2.236 parcelas con una superficie media de 0,5 hectáreas), la imposibilidad de uso racional de las infraestructuras actuales que provoca un consumo de agua muy superior al necesario, la contaminación por nitratos que conlleva el regadío tradicional y la dificultad de configurar explotaciones rentables con la estructura actual, obligan a una decidida actuación de modernización.

Ésta ha sido solicitada por un 72.17 % de titulares inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, apoyada por el Ayuntamiento de Funes en sesión plenaria y con la preceptiva solicitud de la Comunidad de Regantes que ha incorporado en la misma el Acuerdo de su Asamblea en orden a que se lleve a cabo la transformación integral del riego tradicional en riego a presión. La actuación es prioritaria tanto por lo establecido en la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, como por cumplir el objetivo del buen estado ecológico de las aguas que propugna la Directiva Marco de Aguas 60/2000, toda vez que podrá disminuirse la contaminación por nitratos y mejorar la eficiencia en el uso del agua pasando a consumir del orden de la mitad de las cifras actuales.

El artículo 3.1 de la citada Ley Foral 7/1999 establece que se declaran de utilidad pública e interés general las actuaciones y obras relacionadas en el Anexo de esta Ley Foral, así como las que el Gobierno de Navarra incorpore de conformidad con el artículo 2, a los fines y efectos oportunos establecidos en la legislación vigente.

El objeto de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, que sustituyó a la Ley Foral 18/1994, es, según se establece en su artículo 1, regular las actuaciones en materia de infraestructuras agrícolas "a fin de dotar a las explotaciones agrarias de Navarra de infraestructuras adecuadas desde los puntos de vista productivo y ambiental, que permitan elevar su competitividad y su integración con la agroindustria". Esta integración con la agroindustria es posible perfeccionarla, especialmente, con sistemas modernos de riego a presión, tal y como se deduce de los estudios llevados a cabo por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a través de la sociedad pública Riegos de Navarra, S.A. En el caso concreto de Funes se espera reducir el número de fincas en 2,3 veces y crear 223 unidades de riego de al menos 5 hectáreas que permitirán contratar con la agroindustria en condiciones competitivas.

Por tanto, la Modernización del regadío tradicional de Funes cumple con todos los requisitos para su desarrollo en el marco que establece la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de infraestructuras agrícolas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión del día dieciocho de enero de dos mil diez,

DECRETO:

1. Aprobación de la inclusión de la Modernización del regadío tradicional de Funes en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

Se aprueba la inclusión de la Modernización del regadío tradicional de Funes con 1.118 hectáreas de actuación y 15 millones de euros de coste de inversión en el subapartado I.2 titulado "Regadíos particulares con cambio total de sistema de riego a presión" dentro del Apartado I "Modernización y Mejora de los Regadíos existentes" del Anexo I del vigente Decreto Foral 212/2002, de 7 de octubre, por el que se aprueban variaciones en la relación de actuaciones del Plan de regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, y, en su caso, en la relación de modernizaciones del Plan Navarra 2012 si alguna obra de similar naturaleza e importe no se llevase a cabo en el plazo previsto.

2. Declaración de utilidad pública e interés general.

De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos, integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, se declaran de utilidad pública e interés general las obras y actuaciones propias de las infraestructuras agrarias, las relativas a la construcción de las obras hidráulicas necesarias, así como las de líneas eléctricas de alimentación necesarias para la implantación y el funcionamiento de la Modernización del regadío tradicional de Funes.

3. Publicar el presente Decreto Foral en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos desde el día de su publicación, haciéndose saber que este Decreto Foral pone fin a la vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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