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Sede Electrónica en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

03/02/2010
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Orden ITC/164/2010, de 28 de enero, por la que se crea la Sede Electrónica en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE de 3 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN ITC/164/2010, DE 28 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de “sede electrónica”, justificado por “la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad”.

El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias”. El apartado 3 del mismo artículo establece que “cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas”.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que “las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado”, determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria.

Por consiguiente, las sedes electrónicas, que sustituyen a las actuales oficinas virtuales, son un punto de acceso electrónico a aquellos servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la administración, dotado de especiales condiciones de identificación, seguridad y responsabilidad que garantizan una información veraz, actualizada y completa. Mediante el dominio específico reservado a las mismas (.gob.es) y el certificado de sede queda asegurada su identificación, de manera que el ciudadano tiene la certeza de que se encuentra en un sitio de la administración y de que nadie ha realizado una suplantación del mismo, así como que las conexiones que se establezcan en las sedes electrónicas son seguras para salvaguardar la necesaria confidencialidad en los intercambios de datos que se realicen.

Mediante esta orden se crea y regula la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las subsedes que se indican en el artículo 5 de la misma, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Por último, se han emitido con carácter previo los informes requeridos por la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre, relativos al cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de las sedes que se crean.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de esta orden la creación de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de las subsedes que se indican en el artículo 5, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. Lo dispuesto en está orden será de aplicación a la totalidad de los órganos pertenecientes al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

No será de aplicación a los organismos públicos que, conforme a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, deban aprobar sus respectivas sedes electrónicas mediante resolución de su titular, que se publicará en la sede respectiva y en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2.a).

Artículo 2. Sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (SEMITYC en lo sucesivo) se crea con las siguientes características:

a) Tendrá por ámbito la totalidad de los órganos del Departamento.

Asimismo, la SEMITYC podrá extender su ámbito a los organismos que se determinen en los convenios de colaboración que, en su caso, suscriba la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio con los titulares de los organismos públicos del Departamento, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

b) Se realizarán a través de la SEMITYC todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros servicios electrónicos respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.mityc.gob.es. Será accesible directamente así como a través del portal de internet http://www.mityc.es, así como www.mityc.gob.es.

d) La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

e) La gestión tecnológica de la sede será competencia de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

f) Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y, en su caso, de los organismos públicos que se incorporen a la sede. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.

g) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y los organismos públicos incorporados a la sede corresponderá a la Secretaría General Técnica, que la ejercerá a través de la División de Información, Documentación y Publicaciones.

h) La identificación de la SEMITYC se llevará a cabo mediante certificado de sede, consistente en certificado del servidor donde se aloja la información o cualquier otro certificado de dispositivo seguro o medio equivalente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre.

i) La SEMITYC incluirá como mínimo los contenidos y servicios relacionados en el artículo 3 de la presente orden.

j) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede y subsedes:

1. Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en el presente artículo.

2. Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la atención telefónica, se expresarán los números de teléfono en la sede y subsedes.

k) La información y los servicios incluidos en la SEMITYC cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

l) Los contenidos publicados en la SEMITYC responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, y del Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre, y conforme a lo que, en su caso, establezcan los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.

Artículo 3. Contenidos de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

1. Los contenidos y servicios mínimos a incluir en la SEMITYC son:

a) Identificación de la sede y subsedes, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición en las mismas.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Sistema de verificación del certificado de la SEMITYC.

d) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados en la SEMITYC.

e) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la SEMITYC.

f) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la SEMITYC.

g) Catálogo de Trámites y Servicios disponibles en la SEMITYC, con indicación de los que deban realizarse obligatoriamente por vía electrónica.

h) Carta de Servicios y Carta de Servicios Electrónicos de la SEMITYC.

i) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles. La fecha y hora oficial de la SECMITY corresponde a la de España peninsular conforme a lo que, en su caso, establezca el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

j) Buzón general de sugerencias y quejas.

k) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

l) Enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.

m) Orden ministerial por la que se crea y regula la SEMITYC, así como órdenes ministeriales que establezcan la obligatoriedad de la vía electrónica.

n) Orden ministerial del Registro electrónico.

o) Resolución de la Subsecretaría por la que se crean los sellos electrónicos, así como aquellas normas por las que se acuerde la aplicación del sistema de código seguro de verificación.

p) Acceso al estado de tramitación del expediente.

q) Servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos autenticados mediante código seguro de verificación.

r) Relación de los medios electrónicos que los ciudadanos puedan utilizar en cada supuesto para comunicarse con la sede.

2. Asimismo, la SEMITYC dispondrá de los siguientes servicios adicionales a disposición de los ciudadanos:

a) Información administrativa relativa a los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con las competencias del Ministerio.

b) Registro electrónico del Ministerio, con información detallada del calendario de días inhábiles a efectos de la presentación de documentos electrónicos en dicho registro.

c) Acceso a la información sobre actuaciones y procedimientos de contratación pública en los términos de la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

d) Acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas con los efectos propios de la notificación por comparecencia electrónica.

e) Enlaces con el “Boletín Oficial del Estado” y con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

f) Servicio de aviso de interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables.

g) Aquellos otros servicios o contenidos que se vayan incluyendo mediante resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

3. Paulatinamente la SEMITYC posibilitará el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas cooficiales.

Artículo 4. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea en la presente orden, serán los siguientes:

a) Presentación presencial o por correo postal ante los registros generales y las oficinas de atención al público de los servicios centrales y de las oficinas periféricas del Departamento, dirigidas a los órganos u organismos responsables, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

b) Presentación electrónica a través del buzón general de sugerencias y quejas de la SEMITYC.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Artículo 5. Subsedes de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

1. La SEMITYC contará con las siguientes subsedes:

a. Subsede de la Secretaría de Estado de Comercio, a la que se podrá acceder directamente a través de la dirección https://subsede.comercio.mityc.gob.es, así como a través de la SEMITYC.

1) El ámbito de aplicación de esta subsede será la correspondiente a las competencias propias de la Secretaría de Estado de Comercio, que será responsable de su gestión tecnológica.

2) La titularidad de la subsede electrónica corresponderá a la Secretaría de Estado de Comercio.

b. Subsede de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, a la que se podrá acceder directamente a través de la dirección https://subsede.dgpyme.mityc.gob.es, así como a través de la SEMITYC.

1) El ámbito de aplicación de esta subsede será la correspondiente a las competencias sobre creación de empresas y fomento empresarial que tiene encomendada la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, que será responsable de su gestión tecnológica.

2) La titularidad de la subsede electrónica corresponderá a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

3) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la subsede, además de los establecidos en el artículo 2.j), el Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa para el servicio específico de la plataforma Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

2. En su caso, existirán además las Subsedes que se determinen en los convenios de incorporación a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 2.a).

3. La creación de nuevas subsedes o su modificación o supresión se publicará a través de la SEMITYC.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de las sedes y subsedes.

Las sedes y subsedes electrónicas que se crean en la presente orden comenzarán a operar en el momento que determinen sus respectivos titulares, dentro del plazo establecido para ello en la disposición final cuarta del real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de las sedes y subsedes.

Podrán adaptarse mediante resolución de la Subsecretaría del Departamento, publicada en el Boletín Oficial del Estado:

a) Las direcciones electrónicas que figuran en la presente orden, cuando deban modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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