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Bases Reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios en el Colegio de Europa

02/02/2010
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Orden PRE/52/2010, de 22 de enero, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios en el Colegio de Europa (BOCYL de 1 de febrero de 2010). Texto completo.

ORDEN PRE/52/2010, DE 22 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS EN EL COLEGIO DE EUROPA.

La Consejería de la Presidencia, conforme a lo previsto en el Decreto 68/2007, de 12 de julio, tiene atribuidas entre sus funciones el desarrollo de la política de acción exterior de la Comunidad de Castilla y León y la coordinación de la participación de la misma en los asuntos relacionados con la Unión Europea, y de sus relaciones con las regiones europeas.

En el ejercicio de estas funciones, se considera un instrumento eficaz la convocatoria de becas que permitan la formación especializada en centros académicos de prestigio, como el Colegio de Europa en sus sedes de Brujas (Bélgica) y Natolín (Polonia), que podrá completarse con la continuación de la formación en el ámbito de los servicios de esta Administración.

La Orden PRE/594/2009, de 10 de marzo, estableció las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios en el Colegio de Europa. No obstante, asumiendo el mandato del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos y con la finalidad de facilitar a los ciudadanos la presentación de las solicitudes se pretende habilitar la posibilidad de presentarlas por telefax o por vía telemática. Por otro lado se simplifica el procedimiento y la documentación a presentar, se precisan con más exactitud los requisitos de los beneficiarios, especialmente los referidos a la titulación universitaria y al nivel del conocimiento de idiomas requerido, para ceñirlos a los requeridos expresamente por el Colegio de Europa, así como los criterios de valoración utilizados en el examen de las solicitudes.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación de bases.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios en el Colegio de Europa que se incorporan como Anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Orden PRE/594/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de estudios en el Colegio de Europa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Base primera.- Objeto.

El objeto de las becas es el impulso de la formación especializada, tanto teórica como práctica, en asuntos europeos de titulados universitarios mediante la realización de estudios durante un curso académico en el Colegio de Europa, en sus sedes de Brujas (Bélgica) y Natolín (Polonia), y, en caso de renovación, la realización de prácticas durante un año en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa acreditación del aprovechamiento del curso en el Colegio de Europa.

Base segunda.- Régimen jurídico.

La concesión de las becas se ajustará a lo establecido en la normativa básica recogida en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en las presentes bases.

Base tercera.- Requisitos de los Beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 18 años y no superar los 30 años de edad, en el momento de presentación de la solicitud.

b) Poseer titulación universitaria superior, o estar en condiciones de obtenerla en el momento de la concesión de la beca, en alguna de las especialidades que requiere el Colegio de Europa. Cuando el Título sea expedido por una universidad extranjera deberá presentarse certificado de homologación de los estudios, o en su defecto, reconocimiento que habilite para el ejercicio de la profesión en España.

c) Tener el nivel de conocimiento, hablado y escrito, de los idiomas francés e inglés que exige el Colegio de Europa para el departamento en el que se pretende cursar estudios.

d) Haber nacido o estar empadronado en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, o haber obtenido el título de licenciado o el título de graduado en una Universidad de esta Comunidad Autónoma.

e) No estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad de una beca para la realización de estudios o prácticas sobre asuntos europeos concedida por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

f) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Ser aceptado por el Colegio de Europa.

Base cuarta.- Financiación y cuantía.

1.- La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a la convocatoria anual de las becas y los créditos presupuestarios a los que se imputan.

2.- Cada beca tendrá una dotación económica individualizada suficiente para hacer frente al coste de la matrícula, manutención y alojamiento en la residencia del Colegio de Europa y de los gastos de viaje del becario durante su estancia en el curso.

3.- En el supuesto de que se renueve la beca durante un año más mediante la realización de prácticas en la Administración de Castilla y León, la cuantía de la misma tendrá una dotación económica individualizada suficiente para el desarrollo de la formación práctica de los becarios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base quinta.- Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1.- Las solicitudes se formularán en la forma establecida por la orden de convocatoria de las becas.

2.- Las solicitudes irán dirigidas al Consejero de la Presidencia y podrán presentarse directamente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, así como en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Igualmente podrán presentarse por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales y la Orden ADM/637/2009, de 12 de marzo, por la que se hace pública la relación de las Unidades en las que se realiza la función de registro, su ubicación y los días y horario de funcionamiento.

4.- En la medida en que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de solicitudes por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigibles.

5.- De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León, se entenderá que el solicitante, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico por parte de los órganos administrativos competentes a los datos de carácter personal contenidos en documentos cuya aportación no se obliga.

6.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria de las becas en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base sexta.- Procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en concurrencia competitiva y se iniciará de oficio, mediante convocatoria publica que será aprobada por orden del Consejero de la Presidencia.

2.- La renovación de la beca, para la realización de prácticas durante un año en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se resolverá por orden del Consejero de la Presidencia previa acreditación por el beneficiario de la superación del máster de estudios cursado en el Colegio de Europa y el informe favorable del titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

El procedimiento para la renovación de la beca se iniciará previa solicitud del interesado al Consejero de la Presidencia, presentada antes del 1 de octubre del año en que finalizó el máster cursado en el Colegio de Europa, acompañada de la siguiente documentación:

a) El diploma del máster cursado o documento que acredite su obtención y certificación de las calificaciones obtenidas en el mismo (originales o copia compulsadas);

b) Informe del tutor responsable en el Colegio de Europa;

c) Memoria sobre las actividades realizadas en el colegio durante el curso académico.

Base séptima.- Criterios de valoración.

1.- Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, y los méritos de los candidatos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

A.- Méritos académicos:

A.1.- Expediente académico: Al candidato que presente un mejor expediente académico de acuerdo al siguiente cuadro se le otorgarán diez puntos en el proceso de valoración, siendo la puntuación del resto de candidatos directamente proporcional a la diferencia entre la puntuación de su expediente académico y la del candidato con mejor expediente, de acuerdo con el siguiente baremo:

Calificación Asignaturas/Créditos

Matrícula de Honor 3 puntos

Sobresaliente 2 puntos

Notable 1 punto

En el supuesto de que un solicitante haya cursado más de una licenciatura o enseñanza de grado únicamente se tomarán en cuenta los estudios que indique el solicitante o en su defecto aquellos que le sean más favorables a efecto de la valoración del expediente académico.

Los solicitantes a las becas que no hayan finalizado la licenciatura o enseñanza de grado serán valorados conforme a los méritos académicos acreditados en el momento de presentar su solicitud.

A.2.- Poseer más de una licenciatura o título de graduado: 1 punto.

A.3.- Título de Máster Universitario: 1 punto.

A.4.-Título de Doctor: 2 puntos.

A.5.- Premio extraordinario fin de carrera: 0,5 puntos.

B.- Otros méritos: Hasta un máximo de 11 puntos, distribuidos del siguiente modo:

B.1.- cursos y períodos de investigación relacionados con su campo de especialización o en materia europea, según su duración hasta un máximo de 2 puntos:

• Desde dos años, o 500 horas o más, 2 puntos.

• Desde un año a dos, o desde 251 horas a 499 horas, 1 punto.

• Hasta un año, o desde 151 horas a 250 horas, 0,5 puntos.

• Hasta 6 meses o desde 76 a 150 horas, 0,25 puntos.

• Hasta 3 meses o desde 36 a 75 horas, 0,10 puntos.

• 1 mes o 35 horas, 0,05 puntos.

B.2.- Experiencia en los últimos cuatro años en trabajos relacionados con su campo de especialización de duración superior a seis meses, hasta un máximo de 1 punto.

B.3.- Publicaciones de carácter científico o técnico relacionados con su campo de especialización o en materia europea, hasta un máximo de 0,5 puntos.

B.4.- Conocimiento de idiomas extranjeros no exigidos en la convocatoria, cuando se acredite al menos un nivel de conocimiento B1 conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) del Consejo de Europa, hasta un máximo de 1,5 puntos.

B.5.- Conocimiento de temas de actualidad en la construcción europea, aptitudes lingüísticas, motivación para los estudios, capacidad de respuesta y actitud para integrarse en el colectivo de estudiantes del Colegio de Europa hasta un máximo de 6 puntos. A tal efecto, la Comisión de Evaluación podrá acordar la realización de pruebas escritas o entrevistas personales que el solicitante deberá superar en todo caso. La no asistencia a la convocatoria de estas pruebas o entrevistas implicará el desistimiento a la solicitud.

Base octava.- Ordenación e instrucción.

1.- Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior a cuyo efecto realizará cuantas actuaciones estime oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución. A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y si la misma no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en su caso, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en los términos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Se designará por la Directora General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, una Comisión de Evaluación, integrada por un Presidente, un Secretario y dos vocales, designados entre personas al servicio de la Administración de la Comunidad, que en el caso del Secretario debe ser además funcionario. Dicha Comisión podrá estar asesorada por expertos en relaciones internacionales y de la Unión Europea y/o en los idiomas de trabajo en el Colegio de Europa, previa autorización de la Directora General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

3.- El órgano instructor, emitido el informe vinculante de la Comisión de Evaluación, comunicará al Colegio de Europa, a los efectos de que se pronuncie sobre la aceptación de los solicitantes seleccionados, una relación de los aspirantes a los que la Comisión de evaluación haya otorgado mayor puntuación para la concesión de cada una de las becas convocadas.

4.- Recibido el informe favorable del Colegio de Europa, de conformidad con el mismo, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.

5.- El órgano instructor comunicará esta propuesta a los interesados para que la acepten en el plazo improrrogable de diez días con la advertencia de que de no producirse dicha aceptación expresa se entenderá que desisten de su solicitud.

6.- Cuando haya beneficiarios propuestos que no acepten la beca y existan solicitantes a los que se les haya denegado exclusivamente por agotamiento del crédito presupuestario, la propuesta sustituirá a aquellos por éstos en función de la mayor valoración obtenida en la evaluación de las solicitudes, con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria.

7.- El órgano instructor también podrá proponer que se declaren desiertas todas o algunas de las becas convocadas cuando no se hayan presentado solicitudes suficientes.

8.- La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no le sea notificada la orden de concesión de la beca.

Base novena.- Resolución.

1.- El procedimiento de concesión de las becas se resolverá mediante orden del titular de la Consejería de la Presidencia a la vista de la propuesta del órgano instructor y agotará la vía administrativa.

2.- El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

3.- La resolución de concesión, en la que constará la cuantía de la beca, será notificada a los beneficiarios y se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y en el apartado de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior de la web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es), por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Base décima.- Pago y justificación.

1.- El pago de las becas se regirá por lo establecido en la Ley 2/2006 de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la normativa básica de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable y en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Durante el primer año de beca el pago de la misma se realizará en dos plazos a petición del interesado. El primero, en concepto de anticipo de hasta un 50% de su cuantía, una vez que la concesión de la beca haya sido aceptada. El segundo de los plazos, correspondiente a la cantidad restante, se realizará una vez se haya acreditado por el becario, el abono directo al Colegio de Europa de los gastos correspondientes al coste de la matrícula, manutención y alojamiento en la residencia del Colegio de Europa durante el curso académico.

Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante.

Los beneficiarios deberán justificar la finalidad de las becas concedidas mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Comunicación de las calificaciones obtenidas en el primer trimestre y memoria sobre las actividades realizadas en el Colegio de Europa durante el mismo periodo, en el plazo de un mes desde su obtención.

b) Presentación, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del curso académico, de la certificación académica de las calificaciones finales obtenidas y del diploma del máster cursado o documento que acredite su obtención.

3.- En el supuesto de que se renueve la beca durante un año más mediante la realización de prácticas en la Administración de Castilla y León el abono de la beca se realizará mediante pagos a cuenta, con una periodicidad mensual, es decir, la cuantía de la beca se distribuirá en doce mensualidades que se pagarán por mes vencido, salvo la correspondiente al mes de diciembre que se abonará junto a la correspondiente al mes de noviembre.

La justificación de la finalidad de la beca durante este período se realizará mediante la presentación semestral de una memoria de actividades realizadas en el período de prácticas correspondiente en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las prácticas se realizarán bajo la supervisión de un tutor designado por la Consejería de la Presidencia que se encargará de la valoración de las mismas y de la acogida y seguimiento del becario en las dependencias administrativas.

Base undécima.- Compatibilidad.

El disfrute de la beca será incompatible con la percepción de otras becas, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, remuneradas con cargo a fondos públicos, cualquiera que sea la procedencia de éstos.

Base duodécima.- Incumplimiento y reintegro de la beca.

1.- Compete al Consejero de la Presidencia la incoación y resolución del procedimiento de incumplimiento y reintegro de la beca cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- Los incumplimientos por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la beca darán lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la beca o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. La resolución que declare el incumplimiento deberá apreciar el grado de cumplimiento de la finalidad y el objeto para la que fue concedida la beca y podrá declarar el cumplimiento parcial, que tendrá como consecuencia el pago proporcional o el reintegro parcial, según proceda.

3.- A los efectos de la graduación del cumplimiento de la beca concedida se tendrá en cuenta el período de tiempo efectivo durante el que se ha desarrollado la actividad objeto de la beca.

Base decimotercera.- Régimen sancionador.

1.- El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título V de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de subvenciones y la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Corresponde al titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior iniciar el procedimiento sancionador.

3.- La imposición de sanción y la resolución del procedimiento sancionador corresponderá al titular de la Consejería de la Presidencia salvo en los puestos previstos en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León en los que corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda.

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