En la sesión del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, se ha procedido a diversos nombramientos:
* Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, correspondiente al turno de juristas de prestigio, vacante por fallecimiento de D. Vicente Luis Montes Penadés.
D. RAFAEL GIMENO-BAYÓN COBOS
Abogado y magistrado en situación administrativa de excedencia voluntaria, quien ha obtenido 13 votos.
* Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, correspondiente al turno de especialistas, por jubilación de D. Fernando Ledesma Bartret.
D. CARLOS LESMES SERRANO
Magistrado, presidente de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, quien ha obtenido 14 votos.
* Magistrado de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, correspondiente al turno de juristas, vacante por jubilación de D. Antonio Martín Valverde.
D. MANUEL RAMÓN ALARCÓN CARACUEL
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, quien ha obtenido 16 votos.
* Magistrado en la Sala Quinta del Tribunal Supremo, correspondiente al turno de miembros del Cuerpo Jurídico-Militar, vacante por fallecimiento de D. Agustín Corrales Elizondo, según terna propuesta por el Ministerio de Defensa.
D. FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNÁNDEZ
General consejero togado, quien ha obtenido 17 votos.
Se ha nombrado asimismo Presidenta de la Audiencia Provincial de Valencia a la magistrada Carmen Llombart, quien ha obtenido 11 votos. También se ha nombrado a Manuel García Prada como Presidente de la Audiencia Provincial de León, quien ha obtenido 12 votos y se ha reelegido como Presidente de la Audiencia Provincial de Baleares al magistrado Carlos Gómez Martínez, quien ha obtenido 14 votos.
Por otra parte, no han podido efectuarse los nombramientos correspondientes a las Presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, País Vasco y Comunidad Valenciana, al no haber obtenido ningún candidato los trece votos necesarios.
Igual ha sucedido con una plaza de Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del turno correspondiente a juristas de reconocida competencia.
En otro orden de cosas, el Pleno del CGPJ, por iniciativa de la Comisión de Estudios, ha considerado conveniente proponer determinadas reformas legales al objeto de reducir la litigiosidad y agilizar los procedimientos judiciales.
En apresurado síntesis, las reformas propuestas podrían resumirse en:
Mejora de los sistemas informáticos para garantizar su homogeneidad.
Posibilidad de que los jueces en prácticas puedan ejercer durante ese período en órganos judiciales servidos por Magistrado.
Agilización de la composición de los Tribunales de oposiciones.
Modificación de los criterios de baremación de méritos en las pruebas de ingreso en la carrera judicial de juristas de reconocida competencia, para facilitar el acceso de jueces sustitutos y abogados.
Restricción de la apelación para aquellos supuestos en que la sentencia no produce efectos de cosa juzgada material.
Reducción del acceso a la casación en función de la cuantía.
Necesidad de resolver agrupadas en un solo trámite todas las cuestiones relativas a la ejecución de las sentencias penales, para agilizar este trámite y evitar retrasos injustificados.
Igualmente, el Pleno ha aprobado el Informe de la Comisión de Estudios en relación con el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible.
Lo sometido a Informe son sólo los apartados de la disposición adicional 1.ª del Anteproyecto LES que establecen un nuevo procedimiento administrativo para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información. Ese procedimiento se seguirá ante la [nueva] Sección 2.ª de la Comisión de Propiedad Intelectual (CPI), órgano integrado en el Ministerio de Cultura. La CPI podrá ordenar la interrupción de la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de contenidos que [a su juicio] vulneren derechos de propiedad intelectual. Para la ejecución material de esas resoluciones, sin embargo, la CPI necesitará recabar una previa autorización judicial. La nueva competencia para otorgar esa autorización se asigna a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
La reforma proyectada se enmarca en el contexto del debate sobre la efectividad de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y sobre cuáles son los mejores instrumentos para lograrla. El Anteproyecto LES se decanta por la tutela administrativa, que como posibilidad ya estaba prevista en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE), aunque no se había llegado a explorar. Parece en cambio abandonarse la vía de tutela civil, pues no se aprovecha la reforma para solventar los problemas que su implementación había hallado en la práctica.
Quizás la principal observación del Informe se refiere a la indefinición en la que queda el procedimiento a seguir ante la CPI, puesto que su desarrollo se deja para una futura norma reglamentaria. Esa indefinición repercute inevitablemente en el papel que están llamados a cumplir los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo a la hora de dar o no la autorización.