Providencia de 14 de enero de 2010, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Madrid, sobre el inciso "más representativos" del artículo 14.1 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua.
En la cuestión de ilegalidad n.º 10/09, planteada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Madrid, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 14 de enero de 2010, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
Madrid, 14 de enero de 2010.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid, sobre el inciso más representativos del artículo 14.1 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua.
Publíquese el planteamiento de esta cuestión en el Boletín Oficial del Estado en cumplimiento de lo que disponen el artículo 124.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Se designa Magistrado Ponente al Excmo. Sr. Presidente don Mariano de Oro-Pulido y López.
Lo acuerda la Sala y firma el Excmo. Sr. Presidente; Certifico.
Presidente: Excmo. Sr. don Mariano de Oro-Pulido; Magistrados: Excmo. Sr. don Ricardo Enríquez Sancho, Excmo. Sr. don Juan José González Rivas.