DECRETO 3/2010, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 189/2009, DE 14 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS ALUMNOS DE PRIMER CURSO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES PORTÁTILES.
Con fecha 20 de agosto de 2009 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 189/2009 , de 14 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los alumnos de primer curso de la Universidad de Extremadura para la adquisición de ordenadores portátiles y se realiza la primera convocatoria de las mismas.
A la vista del éxito que ha supuesto dicha convocatoria, se ha estimado procedente continuar articulando estos procedimientos toda vez que han demostrado su beneficio, tanto para la Administración como para los ciudadanos.
De la experiencia en la tramitación han surgido, en la unidad gestora del mismo, observaciones que de ser consideradas, puntualizarían aspectos del Decreto que facilitarían una mejor gestión y adjudicación de las mismas, sin cambiar las líneas de actuación ya creadas.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de enero de 2010, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 189/2009 , de 14 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los alumnos de primer curso de la Universidad de Extremadura para la adquisición de ordenadores portátiles.
Se modifica el Decreto 189/2009 , de 14 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los alumnos de primer curso de la Universidad de Extremadura para la adquisición de ordenadores portátiles en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo párrafo al artículo 4.1, que queda redactado como sigue:
1. El importe de la ayuda será de hasta un máximo de seiscientos euros (600 ), en función del crédito disponible para cada ejercicio presupuestario y del número de solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos. Dicho importe se obtendrá procediéndose al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las ayudas.
Esta cuantía máxima podrá ser objeto de actualización mediante las correspondientes Órdenes de convocatoria, conforme al Índice de Precios de Consumo de la Comunidad Autónoma, tomando como referencia el del año anterior a las correspondientes convocatorias.
La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en la Orden de convocatoria podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el coste total de adquisición del ordenador portátil, individualmente ni en concurrencia, en su caso, con el resto de ayudas, incentivos o subvenciones recibidas para la misma finalidad.
Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
Artículo 5. Requisitos.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos siguientes:
1.º. Iniciar estudios universitarios y estar matriculado en el primer curso de cualquiera de las titulaciones oficiales de la Universidad de Extremadura en el curso académico que se indique en la correspondiente convocatoria de ayuda.
2.º. Haber adquirido el ordenador portátil para el que se solicita la ayuda en el plazo comprendido desde el día de publicación de la Orden de convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, comprometiéndose a mantener su propiedad durante 24 meses, al menos, desde la fecha de adquisición.
3.º. Presentar la solicitud y documentación anexa de conformidad con la regulación contenida en los artículos 6, 7 y 8.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, resultando redactado como sigue:
1. El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación exigida se iniciará el día de la publicación de la Orden de la convocatoria y permanecerá abierto, como mínimo durante 15 días naturales, y como máximo hasta el 15 de octubre del mismo año de la convocatoria, determinándose este día final en la propia Orden. Las solicitudes y demás documentación exigida serán presentados en los registros de la Consejería con competencias en materia de universidades, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP), en los Centros de Atención Administrativa (CAD) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten en una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto, para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
Cuatro. Se modifica el apartado 1, letra b), del artículo 8, que resulta redactado como sigue:
b) Factura de la adquisición del ordenador portátil para el que se solicita la ayuda, expedida conforme a los requisitos del Capítulo II del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003 , de 28 de noviembre.
En la misma constarán, en todo caso:
- La fecha de su expedición, que debe estar comprendida dentro del plazo previsto en el artículo 5, requisito 2.º, para la adquisición del ordenador portátil.
- Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
Los datos identificativos del destinatario de las operaciones deberán coincidir con los del beneficiario de la ayuda.
- Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- La fecha en que se haya efectuado el pago, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
La realización efectiva del pago podrá acreditarse haciendo constar en la factura el Recibí, firmado y sellado por el establecimiento proveedor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.