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Estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno

26/01/2010
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Decreto 3/2010, de 13 de enero, de primera modificación del Decreto 121/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno (BOPA de 23 de enero de 2010). Texto completo.

DECRETO 3/2010, DE 13 DE ENERO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 121/2008, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO.

El Decreto 121/2008 , de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno -dictado a consecuencia de la reestructuración de Consejerías de la Comunidad Autónoma aprobada por Decreto del Presidente del Principado de Asturias 34/2008, de 26 de noviembre-, precisa introducir en el momento actual una modificación organizativa limitada a suprimir, una vez cumplidos sus objetivos organizativos, la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, la cual se regulaba como órgano central de esta Consejería.

De conformidad con el artículo 38 , h) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de enero de 2010,

Dispongo

Artículo único.-Modificación del Decreto 121/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

El Decreto 121/2008 , de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-La letra a) del párrafo 1 del artículo 1 queda redactada como sigue:

“a) Órganos centrales:

Los órganos centrales de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno son los siguientes:

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Dirección General de Administración Local.

3.º Dirección General de la Función Pública.

4.º Dirección General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos.

5.º Dirección General de Informática.

6.º Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.”

Dos.-La rubrica del capitulo V queda redactada como sigue:

“V. DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”

Tres.-Se suprime el artículo 11.

Cuatro.-Se suprime la rúbrica del capitulo V.A. Dirección General de la Función Pública.

Cinco.-El párrafo 1 del artículo 12 queda redactado como sigue:

“1. La Dirección General de la Función Pública ejercerá las competencias referidas a la ejecución de las políticas de recursos humanos definidas y aprobadas para la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos, Entes Públicos y demás entidades integrantes del sector público autonómico y, en general, las atribuidas en materia de personal por la Ley 3/1985 , de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, sin perjuicio de las que, conforme al Decreto 46/1988, de 17 de marzo, ostente la Inspección General de Servicios. En particular realizará la coordinación de las funciones que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la referida Ley, hayan sido atribuidas a la Consejería competente en materia de educación en relación con el personal docente y de las competencias atribuidas al Servicio de Salud del Principado de Asturias por la Ley 1/1992 , de 2 de julio, en relación con el personal estatutario y laboral adscrito a dicho Servicio; así como el seguimiento de las competencias que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 3/1985, resultaren atribuidas a los titulares de las demás consejerías”.

Seis.-Se suprime la rúbrica del capítulo V.B. Dirección General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos.

Siete.-Se añade una nueva rúbrica con la siguiente redacción:

“VI. DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE RECURSOS HUMANOS”

Ocho.-El párrafo 1 del artículo 18 queda redactado como sigue:

“1. La Dirección General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos ejercerá las funciones de planificación y coordinación de las políticas de recursos humanos para la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos, Entes Públicos y demás entidades integrantes del sector público autonómico. En el ejercicio de dichas atribuciones le corresponderá la definición de los criterios de racionalización de estructuras orgánicas y relaciones de puestos de trabajo en orden a su armonización y adecuación a los principios generales organizativos. Asimismo le corresponde el desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos.”

Nueve.-Se suprime la rúbrica del Capítulo V.C. Dirección General de Informática,

Diez.-Se añade una nueva rúbrica con la siguiente redacción:

“VII. DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA”

Once.-El párrafo 1 del artículo 21 queda redactado como sigue:

“1. La Dirección General de Informática tiene atribuidas las funciones de:

a) El soporte tecnológico, informático y de comunicaciones del Principado de Asturias y la planificación y diseño de estrategias corporativas y acciones destinadas a garantizar y, en su caso, mejorar el soporte tecnológico, informático y de comunicaciones de la organización.

b) La definición, desarrollo, planificación, control, mantenimiento y ejecución de la política de adquisición de infraestructuras informáticas, sistemas de información y comunicaciones.

c) El desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de información de soporte a la gestión en todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias, corporativos y verticales específicos. Correspondiéndole en este sentido la coordinación y supervisión de las actuaciones y de los programas relativos al uso e integración de las tecnologías y sistemas de información en cualquier ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

d) El desarrollo, implantación y mantenimiento de las soluciones de portal informático, tanto a nivel intranet como extranet que presten servicio en la organización, incluyendo el nivel funcional y técnico.

e) La informatización de los procedimientos administrativos.

f) La administración y mantenimiento de los sistemas de información y canales de comunicación para la atención al ciudadano.

g) La dirección, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y gestión de los programas y políticas de seguridad en materia de sistemas de información para todos los ámbitos de la Administración del Principado de Asturias.”

Doce.-Se suprime la rúbrica V.D. Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Trece.-Se añade una nueva rubrica con la siguiente redacción:

“VIII. DIRECCIÓN GENERAL DE MODERNIZACIÓN, TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN”

Catorce.-Se suprime la rúbrica V.E. Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

Quince.-Se añade una nueva rúbrica con la siguiente redacción:

“IX. INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA “ADOLFO POSADA”

Dieciséis.-Se suprime la rúbrica V.F. Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias.

Diecisiete.-Se añade una nueva rúbrica con la siguiente redacción:

“X. ESCUELA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS”

Dieciocho.-Se modifica el párrafo 1 del artículo 40 que queda redactado como sigue:

“1. La Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, órgano desconcentrado con nivel orgánico equiparado a Servicio, tiene como finalidad la formación dirigida al perfeccionamiento profesional, a la promoción y a la especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma y de aquellos otros colectivos que desarrollen su actividad en el ámbito de la seguridad pública, en continua coordinación con el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” que será quien establezca la planificación general y el marco en el que desarrollará su labor la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias.”

Diecinueve.-Se suprime la rúbrica VI. Oficina Portavoz del Gobierno.

Veinte.-Se añade una nueva rúbrica con la siguiente redacción:

“XI. OFICINA PORTAVOZ DEL GOBIERNO”

Veintiuno.-Se suprime la rúbrica VII. Inspección General de Servicios.

Veintidós.-Se añade una nueva rúbrica con la siguiente redacción:

“XII. INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS”

Disposición adicional

Segunda modificación del Decreto 69/1992, de 29 de octubre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal.

El Decreto 69/1992, de 29 de octubre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal se modifica en los términos siguientes:

El apartado 1 del artículo 2.º queda redactado de la siguiente forma:

“La Comisión Superior de Personal estará compuesta por:

a) Presidencia. Quien sea titular de la Consejería competente en materia de función pública.

b) Vicepresidencia. Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de función pública. La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá a quien ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que aquélla le delegue.

c) Vocales:

- Quien sea titular de uno de los órganos centrales de la Presidencia del Principado de Asturias, a designar por la persona que ostente la Presidencia del Principado.

- Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de planificación y evaluación de recursos humanos.

- Quien sea titular de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

- Quien sea titular de la Intervención General del Principado.

- Quien sea titular de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

- Quienes ostenten la titularidad de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías.”

Disposición derogatoria

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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