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Reglamento del Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática

22/01/2010
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Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el Reglamento del Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática (BOPV de 21 de enero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA PUBLICAR EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE SISTEMAS Y AUTOMÁTICA.

La Universidad cuenta con un régimen propio de autoorganización, poder ejercitable para la defensa de sus intereses propios, derivado del reconocimiento que la Constitución en su artículo 27.10 hace de la autonomía de las Universidades. Elemento sustancial de este régimen es la capacidad de autonormación. En ejercicio de esta capacidad la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismos aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria.

El artículo 199 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea dispone que los Departamentos se regirán por un Reglamento elaborado por el Consejo de Departamento, siguiendo las directrices del Reglamento Marco de Departamentos, y aprobado por el Consejo de Gobierno. A su vez, el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos delega en la Secretaría General la aprobación de los Reglamentos que cuenten con todos los informes favorables y respecto de los cuales no haya solicitud expresa de su elevación al Consejo de Gobierno.

Con fecha 19 de noviembre se informó al Consejo de Gobierno que el Reglamento del Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática contaba con todos los informes favorables y se confirió un plazo de 7 días para que las personas interesadas solicitaran su elevación al Consejo de Gobierno. Transcurrido dicho plazo no se ha presentado ninguna solicitud, por lo que procede su aprobación mediante Resolución de la Secretaria General en virtud de la delegación prevista en el artículo 4.2 del Reglamento Marco de Departamentos.

Con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero de 2004, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en su artículo 10.2 que las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la Universidad, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento del Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática de la UPV/EHU.

Segundo.- Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.- Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación, ante el Secretario General o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses.

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE SISTEMAS Y AUTOMÁTICA

TÍTULO I

CONCEPTO, FINES, FUNCIONES Y SEDE

Artículo 1.- Definición.

1.- El Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática es el órgano encargado de coordinar e impartir las enseñanzas del área de conocimiento de Ingeniería de Sistemas y Automática en los centros docentes y en las titulaciones que se le encarguen, de acuerdo con la programación docente de la UPV/EHU y la organización de los centros docentes, así como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras de su profesorado. Su funcionamiento y acuerdos respetará lo previsto en los estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU), en el Reglamento Marco de los Departamentos de la UPV/EHU y en la demás normativa que le sea de aplicación.

2.- El Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática tiene carácter propio y se integra de forma plena en la estructura y organización de la UPV/EHU.

Artículo 2.- Funciones.

Son funciones del Departamento:

a) Coordinar e impartir las actividades docentes del área de conocimiento de su competencia, así como organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo y de doctorado y otros conducentes a la obtención de títulos propios o de carácter especializado.

b) Impulsar y apoyar la investigación relativa al área de conocimiento de su competencia.

c) Cooperar con otros Departamentos, Centros o Institutos Universitarios de Investigación, tanto de la UPV/EHU como de otras entidades públicas o privadas, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

d) Promover la realización de actividades de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, así como el desarrollo de cursos de especialización y de extensión universitaria, y contratar y ejecutar los trabajos correspondientes en el marco de la legislación vigente.

e) Fomentar la renovación científica y pedagógica de sus miembros, directamente o en coordinación con otros Departamentos o Centros docentes.

f) Gestionar su dotación presupuestaria, administrar los medios materiales y dirigir el personal adscrito o incorporado al mismo.

g) Desarrollar y ejecutar la planificación anual del Departamento.

h) Elaborar su memoria anual.

i) Colaborar con los demás órganos de la UPV/EHU en la realización de sus funciones.

j) Participar en la elaboración de los planes de estudio y en todas aquellas actividades que afecten a todas las áreas de conocimiento integradas en el Departamento, dentro de sus competencias.

Artículo 3.- Sede del Departamento.

1.- El Departamento de Ingeniería de Sistemas y Automática tiene su sede administrativa en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao, con dirección en Alameda de Urquijo s/n, 48013, Bilbao.

2.- El cambio de sede requerirá la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo del Departamento adoptada por mayoría cualificada de al menos dos tercios de votos válidamente emitidos.

3.- En ningún caso el traslado de la Dirección del Departamento o la elección por el Consejo del Departamento de un nuevo Director o Directora serán motivo suficiente para autorizar los cambios de sede departamental.

4.- Por la Gerencia se articularán, en su caso, las medidas necesarias a los efectos de garantizar la comunicación entre la sede departamental y la Dirección.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 4.- Régimen jurídico.

1.- De acuerdo con el principio de autonomía universitaria (recogido en el artículo 27.10 de la Constitución), el Departamento es gestionado por sus órganos de gobierno, que emanan de su propia comunidad universitaria y se organiza y funciona de acuerdo con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, los Estatutos de la UPV/EHU, los acuerdos de los órganos generales de la UPV/EHU adoptados en al marco de sus competencias y la legislación general y autonómica que le sea aplicable.

2.- El Departamento ha adecuado su estructura y funcionamiento a los principios de:

a) Sometimiento a los órganos colegiados y unipersonales de carácter general de la Universidad.

b) Predominio dentro del mismo Departamento de los órganos colegiados sobre los unipersonales.

c) Respeto de la autonomía organizativa y funcional de las Secciones Departamentales, sin perjuicio del equilibrio y solidaridad entre las mismas y los miembros que las integran.

TÍTULO III

ESTRUCTURA

Artículo 5.- Área de conocimiento.

El Departamento integra el área de conocimiento de Ingeniería de Sistemas y Automática.

Artículo 6.- Miembros del Departamento.

1.- Son miembros del Departamento el personal docente e investigador, el personal de administración y servicios adscrito al mismo o contratado con cargo a sus recursos propios, el personal investigador en formación y el alumnado de tercer ciclo, así como las y los representantes del alumnado de primer y segundo ciclo.

2.- A los efectos del apartado anterior, todo el personal docente e investigador funcionario se integrará en el área de conocimiento correspondiente al Departamento, sin perjuicio de su adscripción a un Instituto Universitario de Investigación. El personal docente e investigador contratado se integrará en el área de conocimiento y en el Departamento o, en su caso, en Institutos Universitarios de Investigación, según proceda.

3.- Excepcionalmente, se podrá autorizar la adscripción temporal al Departamento de un profesor o profesora perteneciente a un área de conocimiento incluida en otro, de acuerdo con los criterios aprobados con carácter general por el Consejo de Gobierno.

4.- No se autorizará cambio de adscripción alguno que implique dejar sin cobertura el encargo docente de un Departamento.

5.- A los efectos del presente artículo la referencia a los becarios y becarias no incluye a los de colaboración del artículo 115.3 de los Estatutos de la UPV/EHU.

Artículo 7.- Secciones Departamentales.

1.- El Departamento ha establecido las siguientes Secciones Departamentales.

a) Sección Departamental de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Bilbao.

b) Sección Departamental de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Bilbao.

c) Sección Departamental de la Escuela Universitaria Politécnica de Donostia-San Sebastián.

d) Sección Departamental de la Escuela Universitaria de Ingeniería de Vitoria-Gasteiz.

e) Sección Departamental de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial de Eibar.

2.- Cada Sección Departamental elegirá de entre sus miembros un Coordinador o Coordinadora de Sección, que será personal docente o investigador que reúna los requisitos exigidos en el presente Reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DEFINICIÓN

Artículo 8.- Órganos de gobierno, representación y administración.

1.- El gobierno del Departamento corresponde a su Consejo y al Director o Directora.

2.- Son órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento el Consejo de Departamento, la Comisión Permanente y los Consejos de Sección.

3.- Son órganos unipersonales de gobierno, representación y administración del Departamento el Director o Directora, la Secretaria o el Secretario Académico y las Coordinadoras y Coordinadores de Sección.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS COLEGIADOS

SECCIÓN I

DEL CONSEJO DEL DEPARTAMENTO

Artículo 9.- Composición del Consejo de Departamento.

1.- El Consejo del Departamento estará formado por el Director o Directora, el Secretario o Secretaria, todo su profesorado funcionario y contratado laboral permanente, todo el profesorado doctor no permanente, todos los doctores y doctoras adscritos al Departamento, una representación equivalente a uno de cada tres del resto del profesorado adscrito al Departamento, una representación equivalente a uno de cada tres del personal de administración y servicios y tres representantes del alumnado (uno de tercer ciclo, uno de segundo ciclo y uno de primer ciclo).

2.- La duración del mandato de la representación del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será de cuatro años. La duración del mandato de la representación del alumnado será de un año.

3.- La representación del alumnado de primer y segundo ciclo será designada a través de los Consejos de Estudiantes de los Centros donde tenga docencia el Departamento, según el procedimiento que se establezca en el Reglamento Marco de los Consejos de Estudiantes de Centros.

4.- La representación del alumnado de tercer ciclo será elegida en la reunión a la que la Dirección del Departamento convocará anualmente, entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año, a todo el alumnado matriculado en Programas y Tesis Doctorales y Títulos Propios de Postgrado del Departamento y al personal investigador en formación adscritos al mismo. A estos efectos, la Dirección del Departamento solicitará al servicio correspondiente el censo del alumnado al que tendrá que convocar a dicha reunión.

Artículo 10.- Pérdida de la condición de representante.

La condición de representante es personal e intransferible, perdiéndose por:

a) Fallecimiento o incapacidad.

b) Anulación del proceso electoral.

c) Extinción del período de mandato.

d) Dimisión.

e) Dejar de pertenecer al Departamento o al colectivo por el que se fue elegido.

f) Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas del órgano o a cinco alternas.

Artículo 11.- Funciones del Consejo del Departamento.

Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Elegir al Director o Directora del Departamento, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

b) Aprobar el informe económico anual, la memoria docente e investigadora del Departamento y su Plan de actividades.

c) Aprobar los criterios de programación y evaluación para la oferta docente anual.

d) La aprobación del Reglamento de Departamento o aquellas que los Estatutos o la legislación universitaria general caractericen como competencias exclusivas y no delegables del Consejo.

e) Cuantas otras le otorguen la legislación vigente, los Estatutos de la UPV/EHU y sus normas de desarrollo, así como cuantas otras le sean delegadas.

SECCIÓN II

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Artículo 12.- Composición de la Comisión Permanente.

1.- La Comisión Permanente del Consejo estará formada por el Director o Directora, el Secretario o Secretaria, los Coordinadores y Coordinadoras de las Secciones Departamentales y nueve (9) representantes del profesorado, repartidos de la siguiente forma:

- 8 pertenecientes a los colectivos de profesorado funcionario, contratado laboral permanente y otros doctores y doctoras adscritos al Departamento.

- 1 representante del resto de profesorado.

En todo caso, las y los representantes del profesorado en la Comisión Permanente serán un 70% del total de los miembros de la misma. A efectos de este cómputo no se tendrán en cuenta a los Coordinadores o Coordinadoras de las Secciones Departamentales.

2.- Formarán parte de la Comisión Permanente dos representantes más:

- 1 representante del personal investigador en formación y alumnado.

- 1 representante del personal de administración y servicios.

elegidos, en ambos casos, de entre las y los miembros del Consejo.

Ejemplo:

Director.

Secretario.

Representante del personal investigador en formación.

Representante del alumnado.

Representante de PAS.

8 Representantes de profesorado funcionario, laboral permanente, Doctores y doctoras.

1 Representante del resto de profesorado.

Coordinadores.

Total de miembros de Consejo sin contar coordinadores 13 (70% de 13 son 9)

3.- La elección de las y los representantes en la Comisión Permanente se realizará respetando lo previsto en el Reglamento de Régimen Electoral General.

4.- Las causas de pérdida de la condición de representante reguladas en el artículo 11 serán de aplicación a los representantes en la Comisión Permanente.

Artículo 13.- Funciones de la Comisión Permanente.

1.- La Comisión Permanente ejercerá por delegación del Consejo de Departamento las siguientes funciones:

a) Asignar el encargo docente del personal y sus eventuales modificaciones, conforme a los artículos 34 y siguientes de este Reglamento.

b) Establecer los programas básicos de las asignaturas en el marco del plan de estudios correspondiente.

c) Proponer las ofertas de estudios de tercer ciclo, doctorado y demás enseñanzas conducentes o no a títulos propios universitarios, elaborando las correspondientes propuestas y encargándose de la implantación y coordinación académica de los programas cuya responsabilidad tenga asignada. En cualquier caso, la atribución de la carga docente de los programas de doctorado deberá autorizarse oído el Consejo del Departamento afectado.

d) Aprobar las propuestas de nombramiento de quienes hayan de evaluar las Tesis Doctorales, en los términos en que lo autorice la Ley, así como los miembros de los demás tribunales.

e) Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras de su personal docente e investigador.

f) Solicitar la dotación de nuevas plazas y proponer las modificaciones oportunas de las relaciones de puestos de trabajo de su personal.

g) Informar motivadamente sobre la actividad docente del profesorado a efectos de la asignación de méritos docentes y de renovación de contratos.

h) Autorizar la celebración de los contratos previstos por el artículo 141 de los Estatutos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos, en el marco de su competencia y con arreglo a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.

i) Informar, en su caso, con carácter previo sobre la concesión de venia docendi.

j) Crear los instrumentos necesarios y adoptar toda clase de iniciativas que contribuyan a la promoción y mejora de la calidad de la actividad universitaria del Departamento, así como para asegurar su gestión eficaz en el marco de los programas europeos, estatales y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, impulsando y participando en los correspondientes procesos de evaluación establecidos institucionalmente.

k) Elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Proyecto de Reglamento y, en su caso, de su reforma.

l) Proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno que por razones de la naturaleza de la docencia, la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones en los términos del convenio que autorice el Consejo de Gobierno.

m) Aprobar programas de coordinación de sus actividades con los centros docentes.

n) Aprobar, en su caso, los criterios para la asignación de los espacios físicos atribuidos al Departamento.

o) Dictar, en el ámbito de las competencias recogidas en este Reglamento, las normas de desarrollo correspondientes a las elecciones de representantes, que serán convocadas por la Dirección del Departamento, respetando lo dispuesto por el Reglamento de Régimen Electoral General.

En lo relativo a las funciones recogidas en las letras d) e i) del artículo 286.1 de los Estatutos, los acuerdos serán ejecutivos hasta su ratificación o modificación, en su caso, por parte del Consejo de Departamento.

El Consejo de Departamento deberá ser informado puntualmente de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente.

SECCIÓN III

DEL CONSEJO DE SECCIÓN

Artículo 14.- Disposición general.

1.- El Consejo de cada Sección ostentará la máxima representación de sus miembros en el Centro - en el caso de Sección Departamental - o Campus- si se trata de Sección de Centro- respectivo.

2.- El Consejo de Sección designará, con carácter general o para cada sesión, un Secretario o Secretaria que levantará acta de las sesiones y acuerdos.

Artículo 15.- Composición.

Son miembros del Consejo de Sección todo el personal docente o investigador de la misma, el personal de administración y servicios correspondientes y un alumno o alumna designado por el Consejo de Estudiantes del Centro o Centros de la respectiva sección.

Artículo 16.- Funciones del Consejo de Sección.

Son funciones del Consejo de Sección, entre otras, las siguientes:

a) Elegir de entre sus miembros a su Coordinador o Coordinadora, que asumirá su representación ante los órganos colegiados del Departamento.

b) Proponer al Consejo de Departamento, o en su caso a la Comisión Permanente u otro órgano complementario de gobierno, representación y administración, la programación y ordenación de la docencia y tareas administrativas propias de la Sección.

c) Informar con carácter previo al Consejo del Departamento en cuantas materias afecten directamente a la Sección.

d) Elevar propuestas a los órganos colegiados del Departamento en las materias de su competencia.

e) Aprobar la memoria anual de la Sección para su integración en la memoria del Departamento.

f) Gestionar el presupuesto de la Sección.

g) Cualesquiera otras que le sean delegadas por el Consejo de Departamento.

SECCIÓN IV

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Artículo 17.- Clases y periodicidad de las sesiones.

1.- Las sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.

2.- Las convocatorias deberán ser, generalmente, para sesiones ordinarias. El Consejo de Departamento celebrará anualmente al menos dos reuniones con carácter ordinario y la Comisión Permanente, al menos cuatro.

3.- Las convocatorias serán para sesiones extraordinarias cuando la naturaleza del asunto lo requiera o así lo disponga la normativa aplicable. En el orden del día de las sesiones extraordinarias no se incluirá ni aprobación de actas anteriores ni ruegos y preguntas.

4.- Las reuniones urgentes tendrán carácter extraordinario y podrán convocarse con una antelación de 24 horas como mínimo. En estos supuestos, al comienzo de la reunión deberá ser ratificada la urgencia de la convocatoria; la no ratificación supondrá la finalización automática de la sesión.

Artículo 18.- Realización de la convocatoria.

1.- Corresponde a la presidencia de cada órgano colegiado realizar la convocatoria de las sesiones de dicho órgano.

2.- Deberá, además, convocarse al órgano colegiado a petición de un tercio de sus miembros o de un tercio del profesorado doctor del Departamento, debiendo celebrarse la sesión con carácter extraordinario en el plazo máximo de siete días hábiles desde la solicitud.

3.- La convocatoria se formalizará por la Secretaría del órgano con la suficiente antelación y como mínimo tres días antes de la celebración de la sesión; en ella se expresarán el lugar, la hora y el orden del día de la reunión. La documentación relativa al orden del día habrá de estar a disposición de las y los miembros del órgano con la suficiente antelación y, en todo caso, 24 horas antes de la reunión.

4.- En todo caso han de especificarse con la debida precisión en la convocatoria los puntos que integran el orden del día, que deberán incluir los solicitados por al menos un 10% de los y las miembros del órgano. No podrá adoptarse decisión sobre ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a menos que estén presentes más de dos tercios de sus miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de las y los presentes.

5.- La convocatoria deberá hacerse pública en todas las sedes y demás espacios físicos donde el órgano tenga actividad para general conocimiento, el mismo día en que se comunique a sus miembros.

Artículo 19.- Condición de miembro y cobertura de vacantes.

1.- La condición de miembro del órgano colegiado es personal e intransferible.

2.- Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con las o los suplentes de las respectivas listas. Caso de que el número de bajas no susceptibles de cobertura por la vía anterior afecte al 50% de miembros del estamento respectivo o al 30% de los y las miembros del órgano, se realizarán elecciones parciales para cubrir las que se hubiesen producido. Quienes así resulten elegidos o elegidas conservarán su condición hasta la expiración del mandato a sustituir.

Artículo 20.- Derechos y deberes de los miembros de los órganos colegiados.

1.- Los y las miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones del órgano al que pertenezcan debiendo desempeñar las funciones a que vengan por este Reglamento. La asistencia a las sesiones eximirá de otros deberes universitarios, debiendo los órganos concernidos arbitrar las medidas oportunas para permitir el cumplimiento de este deber y el mantenimiento del servicio.

2.- La documentación e información necesaria para el ejercicio de las funciones de los y las miembros de los órganos colegiados estará depositada en la Secretaría del Departamento para el caso del Consejo de Departamento y en poder de los coordinadores o coordinadoras para el caso de los Consejos de Sección. Esta Documentación estará disponible desde el momento en que se efectúa la convocatoria y podrá ser solicitada y consultada por cualquier miembro del órgano colegiado.

Artículo 21.- Constitución del órgano colegiado.

1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria, con la presencia de al menos la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir un plazo de al menos quince minutos. En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas legalmente que les sustituyan.

2.- A los efectos de alcanzar el quórum constitutivo, no se computarán las delegaciones de voto reguladas en el artículo 24.

Artículo 22.- Desarrollo de la sesión.

1.- Corresponde a la Presidencia del órgano colegiado asegurar un desarrollo ordenado de la sesión, que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

2.- Los debates se ajustarán al orden del día. No obstante, podrá ser alterada la secuencia por acuerdo del órgano colegiado cuando así lo aconsejen las circunstancias y a propuesta de quien presida la sesión.

3.- La Presidencia del órgano colegiado podrá limitar, si las circunstancias así lo aconsejan, el tiempo total del debate o el número de intervenciones sobre un tema antes de pasar a la correspondiente votación.

4.- La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no pertenezcan al mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de personas invitadas, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto.

Artículo 23.- Votación.

1.- Los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría simple de votos válidamente emitidos, excepto en los supuestos en los que los Estatutos, el presente Reglamento de Departamento u otras disposiciones legales o reglamentarias exijan una mayoría diferente. En consecuencia, en caso de que existiera una única propuesta, ésta quedará aprobada si cuenta con más votos afirmativos que negativos. Si hubiera dos propuestas, se aprobará la que más votos obtenga. Habiendo más de dos propuestas, quedará aprobada aquella que obtenga la mayoría de los votos emitidos, o, en segunda votación, la que obtenga más votos de entre las dos más votadas en la primera votación.

2.- En caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, la Presidencia del órgano deberá ejercer el voto de calidad.

3.- La votación será secreta siempre que lo solicite algún miembro del órgano colegiado y, en todo caso, cuando afecte a personas.

4.- Quienes voten en contra o se abstenga y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del órgano colegiado. A tal efecto, cuando la votación sea secreta, el interesado, en el mismo acto de votación, deberá entregar su papeleta al Secretario del órgano, junto con el texto explicativo de su motivada oposición, que quedarán adjuntados al acta.

5.- Se permite la delegación de voto en otros miembros del órgano colegiado. Cada miembro del órgano colegiado podrá ejercer como máximo un voto delegado. La delegación deberá estar formalizada mediante escrito entregado a la Secretaría del órgano colegiado, que la hará pública antes del comienzo de la sesión, debiendo incorporarse como anexo al Acta de la misma.

6.- Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto particular y los motivos que lo justifican, entregándolo por escrito en el momento de la votación. Cuando se trate de propuestas realizadas a otros órganos de la Universidad, los votos particulares de sus miembros se harán constar siempre conjuntamente con aquéllas.

Artículo 24.- Del acta de la sesión.

1.- El Secretario o Secretaria levantará acta de la sesión. Las actas se deberán aprobar en la misma o siguiente sesión y los borradores de las mismas se adjuntarán a la documentación que acompaña el orden del día de aquélla. Una vez aprobadas serán firmadas por el Secretario o Secretaria con el Visto Bueno de la Presidencia.

2.- El acta incluirá necesariamente la relación de miembros asistentes, con mención expresa de quienes antes de la finalización de la sesión hayan excusado su presencia, el orden del día, el lugar y la hora en la que se ha celebrado la sesión, los puntos tratados, forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con una sucinta motivación.

3.- En el acta figurarán, a solicitud de las y los miembros del órgano colegiado interesados, los votos particulares en su caso formalizados. Cualquier miembro del órgano colegiado puede solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que la aporte por escrito de forma inmediata o, en su caso, en el término que determine el Presidente del órgano.

4.- Los y las miembros del órgano colegiado podrán proponer modificaciones al acta en el momento en que sea sometida a su aprobación. El Secretario o Secretaria contrastará la propuesta de modificación que será aprobada, en su caso, con el voto favorable de la mayoría.

5.- Previa a la renovación del órgano colegiado se deberá convocar una sesión para la aprobación de las actas pendientes. En caso de que dicha convocatoria o sesión no hubiera sido posible, se remitirá el borrador de éstas a quienes eran miembros del órgano colegiado, que dispondrán de un plazo de diez días para hacer reclamaciones sobre su contenido. En el caso de que no se produzcan reclamaciones sobre su contenido transcurrido dicho plazo, se considerarán aprobadas; en caso contrario, se someterán a su aprobación en la siguiente sesión del órgano renovado.

6.- Una vez aprobadas, las actas se harán públicas, salvaguardando la intimidad de las personas, en los tablones de anuncios que el Departamento dispondrá tanto en su sede como en la totalidad de las Secciones Departamentales. Quedarán a disposición de los miembros del Departamento para consulta general en la Secretaría del mismo.

Artículo 25.- Publicidad de los acuerdos.

1.- El Secretario o Secretaria dará fe de los acuerdos adoptados por el órgano colegiado y librará las correspondientes certificaciones.

2.- Los acuerdos adoptados, se harán públicos, en los mismos lugares que las Actas, en un plazo máximo de tres días hábiles, salvaguardando debidamente la intimidad de las personas. En cualquier caso, la Secretaría y la Presidencia del órgano deberán garantizar la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación.

Artículo 26.- Ejecución, notificación y recursos.

1.- Los acuerdos adoptados por los órganos colegiados serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiera dispuesto otra cosa. De los acuerdos se dará traslado a los órganos que corresponda.

2.- Los acuerdos nominativos, los de asignación de docencia o los que afecten a la Relación de Puestos de Trabajo o el equivalente en personal contratado habrán de notificarse a las personas a las que afecten directamente. El acuerdo será efectivo desde el momento en que se produzca la citada notificación en los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.- Contra los acuerdos de los órganos colegiados del Departamento posible interponer ante el Rectorado el correspondiente recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación del acta en el que se produjo el acuerdo.

4.- Contra los acuerdos nominativos es posible interponer el correspondiente recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acuerdo al interesado.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Artículo 27.- Disposición general.

1.- Son órganos unipersonales del Departamento el Director o Directora y el Secretario o Secretaria, así como las y los Coordinadores de Sección.

2.- Para el desempeño de los cargos de Director o Directora y Secretaria o Secretario Académico del Departamento se requiere la dedicación a tiempo completo, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la legislación. En ningún caso se podrá desempeñar más de un cargo.

SECCIÓN I

DEL DIRECTOR O DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 28.- El Director o Directora.

1.- El Director o Directora es elegido o elegida por el Consejo del Departamento, de entre el personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la Universidad, y nombrado o nombrada por el Rector o Rectora de la UPV/EHU.

2.- En el supuesto de inexistencia de Director o Directora del Departamento, el Secretario o Secretaria del Departamento o, en su defecto, el miembro de mayor categoría y antigüedad lo notificará a la Secretaría General y convocará con carácter de urgencia a la Comisión Permanente o, en su defecto, al Consejo de Departamento para que designe a quien, cumpliendo los requisitos exigibles para ello, asumirá provisionalmente la Dirección del Departamento. La sesión será presidida por el o la miembro de mayor categoría y antigüedad, quien, entre tanto, ejercerá la Dirección del Departamento. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que este artículo le impone o cuando por otras circunstancias transcurran más de tres meses sin elegir a un nuevo Director o Directora, el Rectorado, sin perjuicio de deducir las responsabilidades que en su caso se deriven, designará de oficio a quien transitoriamente haya de asumir la Dirección.

3.- El mandato será de cuatro años.

4.- El Director o Directora cesa por las causas recogidas en el artículo 250 de los Estatutos.

Artículo 29.- Exención de sus obligaciones docentes.

1.- El Director o Directora podrá ser eximido por el Rectorado de sus obligaciones docentes hasta un máximo de la mitad de su dedicación.

2.- Finalizado su mandato, tendrán derecho a mantener la misma reducción de sus obligaciones docentes hasta la finalización del cuatrimestre en curso, incluido el período de exámenes ordinarios, siempre que haya permanecido en el cargo correspondiente durante un período igual o superior a tres años.

Artículo 30.- Funciones.

1.- Corresponden a la Dirección del Departamento las funciones siguientes:

a) Representar al Departamento.

b) Presidir el Consejo del Departamento y su Comisión Permanente, de acuerdo con el Reglamento del Departamento.

c) Recibir y canalizar las peticiones y sugerencias de los miembros del Departamento.

d) Dirigir funcionalmente al personal de administración y servicios adscrito al mismo.

e) Elaborar la memoria anual, el Plan de actividades y el informe económico del Departamento.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento, por la Comisión Permanente y, en su caso, por el Consejo de Sección.

g) Garantizar la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte del Departamento y de sus miembros.

h) Suscribir los contratos del Departamento para la celebración de trabajos de investigación científica, técnica, humanística o artística.

i) Coordinar las enseñanzas de tercer ciclo y doctorado en colaboración con los responsables de los programas.

j) Designar cuantas comisiones juzgue oportunas para el ejercicio de sus funciones.

k) Ordenar la apertura de información reservada y la propuesta de apertura de un expediente disciplinario.

l) Cualesquiera otras que no estén encomendadas a otros órganos del Departamento, que le deleguen los órganos de gobierno universitario o que le sean asignadas por los Estatutos o la legislación vigente.

2.- Le corresponderá, asimismo, la suscripción de convenios de colaboración en los términos que establezcan las directrices del Consejo de Gobierno.

SECCIÓN II

DE LA SECRETARÍA DEL DEPARTAMENTO

Artículo 31.- El Secretario o Secretaria Académica.

1.- El Rectorado nombra al Secretario o Secretaria, a propuesta de la Dirección del Departamento. El nombramiento recaerá en un miembro del personal docente e investigador en activo.

2.- Cesará por dimisión, fallecimiento, incapacidad legal, por dejar de pertenecer al Departamento y por resolución del Rectorado, a propuesta del Director o Directora.

3.- Corresponde al Secretario o Secretaria el ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría Académica del Departamento, así como el apoyo a la Dirección del mismo.

4.- La o el Secretario es el fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno, representación y administración del Departamento, cuida de la formación y custodia de los libros de actas y libra las certificaciones oportunas de los acuerdos y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial del Departamento.

SECCIÓN III

DE LA MOCIÓN DE CENSURA A LA DIRECCIÓN

Artículo 32.- Procedimiento.

1.- Corresponde al Consejo de Departamento proponer, en su caso, a la Rectora o Rector el cese del Director o Directora mediante la aprobación de la correspondiente moción de censura.

2.- La moción de censura, debidamente argumentada, se presentará en la Secretaría del Departamento a iniciativa de, al menos, el 20% de las y los miembros del Consejo. Deberá incluir el nombre de un candidato o candidata a la Dirección.

3.- Una vez comprobado que cumple los requisitos exigidos, será debatida y votada en sesión extraordinaria del órgano, convocada al efecto en el plazo de 72 horas desde su presentación.

4.- Convocada el Consejo de Departamento en el plazo reflejado, la sesión se celebrará en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la moción de censura. El debate se iniciará con la defensa de la misma realizada por una de las personas que la firman. A continuación intervendrá la o el candidato para proponer y explicar su proposición. Tras la réplica del o de la censurada, intervendrán las y los miembros del Consejo que soliciten la palabra, en turnos a favor o en contra.

5.- La moción prosperará si recibe el voto favorable de, al menos dos tercios de las y los miembros del Consejo.

Artículo 33.- Rechazo de la iniciativa.

Si la moción no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios y signatarias podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.

Artículo 34.- Aprobación de la iniciativa.

1.- Si la iniciativa fuese aprobada, el o la Directora presentará inmediatamente su dimisión ante el Rector o Rectora, entendiéndose elegida para el cargo la persona propuesta en la moción de censura.

2.- Mientras no se produzcan por parte del Rectorado los correspondientes cese y nombramiento, el Director o Directora saliente continuará ocupando el cargo en funciones.

SECCIÓN IV

DEL COORDINADOR O COORDINADORA Y DEMÁS ÓRGANOS ESPECÍFICOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SECCIÓN

Artículo 35.- El Coordinador o Coordinadora.

1.- El Coordinador o Coordinadora de Sección es un miembro del personal docente e investigador elegido por el Consejo de Sección, de entre sus miembros. En el supuesto de inexistencia de este órgano unipersonal, la Dirección convocará con urgencia al Consejo de Sección para proceder a su elección.

2.- La duración del mandato será de cuatro años.

3.- El Coordinador o Coordinadora cesa por las causas recogidas en el artículo 250 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco. Para el caso de moción de censura se procederá por el Consejo de Sección de igual manera que se propone en los artículos 32,33 y 34 para el caso de moción de censura al Director de Departamento.

4.- El Coordinador o Coordinadora de Sección ostenta la representación de su Consejo ante el Consejo de Departamento asumiendo las funciones siguientes:

a) Hacer llegar a los órganos de gobierno del Departamento los planes de docencia o investigación y la memoria de necesidades de su Sección, así como los acuerdos, peticiones o sugerencias del Consejo.

b) Elaborar el Orden del día, convocar y presidir las reuniones del Consejo de Sección, custodiar sus actas y elevar a los órganos del Departamento sus acuerdos.

c) Colaborar con la Dirección del Departamento en la garantía de la normal y efectiva impartición de la docencia y el correcto cumplimiento de los demás cometidos académicos por parte de la Sección y de sus miembros, coordinando el desarrollo de la docencia o de la investigación de la Sección y formulando en su caso las correspondientes propuestas.

d) Elaborar la memoria anual de las actividades de la Sección para su integración en la memoria del Departamento.

5.- Corresponde a un Coordinador Coordinadora de Centro, la representación del Departamento ante la Junta de Campus respectiva, en aquellos Campus donde no esté la sede del Departamento.

TÍTULO V

DE LA DOCENCIA

Artículo 36.- Principios generales.

1.- El Consejo de Departamento organizará la docencia en todos sus ciclos, disciplinas y estudios, en su caso, a partir de las propuestas que presenten las Secciones respectivas. La organización de la docencia deberá realizarse en coordinación con la Dirección de las Facultades y Escuelas en que haya de impartirse, y sobre la base de las solicitudes realizadas por el profesorado, teniendo presente en todo caso el derecho del alumnado a recibir una docencia de calidad.

2.- En los Centros en que el Departamento imparta docencia, pero no exista Sección departamental de Centro, para facilitar las relaciones el Departamento designará un representante.

3.- El Departamento prestará especial atención a la progresiva implantación de la docencia en euskera y a la preparación del material básico específico que posibilite la docencia y la investigación en esta lengua, para lo cual deberá tener en cuenta la planificación realizada tanto por los órganos generales de la Universidad dedicados a la normalización lingüística como por la Comisión de Euskera del Centro.

4.- El Departamento deberá garantizar la asignación de todas las asignaturas, cualquiera que sea su perfil lingüístico. Una vez que se haya asignado toda la docencia en euskera, la docencia en castellano se distribuirá entre el profesorado sin distinción alguna por perfiles lingüísticos y garantizando la proporcionalidad aludida en el siguiente apartado de este artículo. De igual manera se procederá, en su caso, en relación con la docencia en otros idiomas.

5.- El reparto de docencia deberá ser proporcional entre el profesorado del Departamento, sin perjuicio de las diferencias que por Centro, Área de Conocimiento y perfil lingüístico pudieran surgir. Cuando no pueda respetarse la proporcionalidad en el mismo curso, se buscará respetar este principio en una perspectiva plurianual.

6.- En todo caso, se garantizará el derecho a la docencia de todo el profesorado.

Artículo 37.- Cómputos de dedicación.

1.- El cómputo de dedicación del profesorado se hará por períodos anuales.

2.- La distribución desigual de la dedicación docente se podrá aplicar exclusivamente a relaciones de empleo que extiendan su vigencia a todo el curso académico, siempre que venga justificada por razones docentes o de investigación. En todo caso, deberá garantizarse la docencia ante situaciones excepcionales, no pudiendo dejar desatendido al alumnado. En aquellos casos en que, concentrada la docencia en un único cuatrimestre, especialmente si se trata del segundo, se produzca una necesidad de sustitución sobrevenida, el Departamento deberá asumir la carga docente que el sustituto no pueda contractualmente asumir.

3.- El Consejo de Departamento deberá tener en cuenta los acuerdos que en materia de condiciones de trabajo se hubieran podido adoptar, en particular, en materia de reducción de horas lectivas semanales de una determinada categoría docente o en atención a la conciliación de la vida laboral y familiar u otras circunstancias especiales.

Artículo 38.- Criterios generales de asignación.

1.- El Departamento asignará a los profesores tareas docentes en materias vinculadas a su Área de Conocimiento. Sin embargo, en casos excepcionales, y al objeto de garantizar la impartición de la docencia, el Departamento podrá asignar a su personal docente materias de Áreas de Conocimiento afines.

2.- En principio la docencia se asignará a cada profesor en su Centro de adscripción. Sin embargo, por necesidades del servicio y en atención al interés del alumnado, en casos debidamente justificados, se podrá asignar docencia en un Centro distinto al de destino del profesor. Cuando por su urgencia esta asignación deba ser adoptada por el Director o Directora del Departamento, la decisión, que será directamente aplicable, deberá ratificarse por el Consejo de Departamento o, en su caso, por la Comisión Permanente.

3.- En cuanto al profesorado en régimen de dedicación a tiempo parcial que tenga reconocida o autorizada la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad, el Consejo de Departamento, salvo aceptación expresa por parte del interesado, respetará la franja horaria contemplada en la autorización o reconocimiento de compatibilidad. Lo anterior no podrá entenderse, con todo, como un derecho de dicho profesorado a que en cualquier caso deba serle adjudicada docencia en horario determinado, ni supondrá asumir automáticamente por parte de la UPV/EHU los eventuales cambios en el puesto desarrollado fuera de la Universidad.

Artículo 39.- Acuerdo de asignación y criterios de preferencia.

1.- Antes de solicitar al profesorado sus preferencias docentes, el Departamento podrá adoptar motivadamente criterios adicionales y de carácter general de asignación de la docencia, respetando lo dispuesto en el presente Título.

2.- El acuerdo final de asignación de docencia deberá cubrir la totalidad de las asignaturas y, en la medida de lo posible, proporcionar cierta satisfacción para todas las partes afectadas. Deberá igualmente atender la situación del profesorado del Departamento que desempeñe cargos académicos unipersonales en la UPV/EHU.

3.- A falta de acuerdo, cuando la impartición de una misma asignatura sea solicitada por más de un profesor, la asignación de las asignaturas troncales, obligatorias y optativas nominalmente previstas en los Planes de Estudios se realizará teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia:

a) Los funcionarios de carrera y los contratados permanentes sobre el profesorado con un vínculo interino o temporal.

b) El profesorado de mayor categoría académica, en el orden siguiente:

- Catedrático de Universidad y Profesor Pleno.

- Profesor Titular de Universidad, Catedrático de Escuela Universitaria y Profesor Agregado.

- Profesor Titular de Escuela Universitaria, Profesor Colaborador y Profesor Asociado.

- Profesor Adjunto.

- Ayudante.

c) El profesorado doctor, salvo en Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica.

d) El profesorado con mayor antigüedad en el Cuerpo o categoría contractual. Para la realización del cómputo de antigüedad al que se hace referencia, la prestación de servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial se ponderará con el coeficiente 0,5.

4.- En el caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia, se realizará un sorteo.

5.- Cuando la falta de acuerdo afecte a varias asignaturas, una vez elegida por el procedimiento indicado la primera asignatura respectiva, el profesor cederá su turno, pasando al último lugar del orden de preferencia establecido.

6.- Para la asignación de las asignaturas o grupos no solicitados por ningún profesor o profesora, se procederá, siguiendo de forma inversa los criterios del apartado 3 de este artículo. En caso de que con los criterios anteriores no sea posible establecer una preferencia entre el profesorado por encontrarse éstos y éstas en igualdad de condiciones se realizará un sorteo.

Artículo 40.- Publicidad y recursos.

1.- Los acuerdos adoptados por el Consejo del Departamento sobre los criterios de asignación de docencia y el encargo docente anual serán inmediatamente publicados a los efectos previstos en los artículos 57.2, 59.5.b y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo quedar en la Secretaría del Departamento constancia de la fecha de su publicación en los tablones del Departamento, fecha a partir de la cual se contarán, en su caso, los plazos de recurso. El Departamento comunicará a su profesorado el contenido de los citados acuerdos o el modo en que pueden acceder al mismo.

2.- El encargo docente individual será notificado a la persona interesada, debiendo quedar constancia en el Departamento de la efectiva notificación o, en su caso, de la negativa a recibirla.

3.- Contra el acuerdo de asignación de docencia adoptado por el Consejo de Departamento podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de referencia.

Artículo 41.- Tutorías.

1.- El Departamento, al fijar el horario de tutoría del alumnado, deberá atender a los intereses y necesidades de éste, facilitándole que pueda utilizarse este servicio con racionalidad, para lo cual, con carácter general, en período de actividad docente deberán fijarse al menos dos días a la semana.

2.- Con independencia de que un determinado docente no tenga asignada toda la docencia contratada, las horas de tutoría deben realizarse en su totalidad, y durante todo el curso académico no siendo susceptibles de acumulación.

Artículo 42.- Alumnado con discapacidad.

Cuando las circunstancias del alumnado con discapacidad así lo requieran, el Departamento procederá a realizar las adaptaciones metodológicas precisas y establecerá tutorías específicas en función de sus necesidades.

TÍTULO VI

DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Artículo 43.- Objetivos.

Son objetivos que presiden la actividad investigadora del Departamento:

a) Posibilitar y potenciar la labor de investigación del profesorado y de los grupos de investigación integrados en el Departamento.

b) Fomentar la preparación de nuevos investigadores e investigadoras.

c) Vincular al alumnado de los distintos ciclos a las áreas de investigación.

d) Incentivar la dirección y seguimiento de investigaciones y tesis doctorales, contabilizando dicha ocupación de cara al cumplimiento de las obligaciones mínimas del profesorado.

e) Mantener relaciones de intercambio científico con otros Departamentos, Universidades y Centros de investigación y desarrollo e innovación, fomentando la realización de proyectos interdisciplinares.

f) Promover la vinculación entre la investigación universitaria y el entorno socioeconómico mediante la celebración de contratos y convenios de investigación y/o asesoramiento a través del personal docente e investigador.

g) Facilitar la transferencia a la sociedad de los resultados de la investigación universitaria.

Artículo 44.- Asignación de recursos.

1.- El Consejo de Departamento elaborará planes plurianuales de investigación donde se reseñarán las necesidades materiales y personales que serán elevadas a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2.- Los fondos propios de investigación de la UPV/EHU servirán para dotar, entre otros, a los Departamentos y a sus grupos de investigación de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para el desempeño de la actividad investigadora. La asignación de dichos recursos se realizará según los criterios establecidos por las correspondientes convocatorias y sobre los resultados de la evaluación externa de las solicitudes presentadas.

Artículo 45.- Memoria de las actividades de investigación.

1.- Anualmente, y conforme a lo dispuesto por el artículo 147 de los Estatutos, el Consejo de Departamento aprobará, para su presentación a la Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación de cara a la asignación de recursos, una memoria de las actividades de investigación realizadas durante el año y de sus resultados, siguiendo el modelo general aprobado por aquélla.

2.- La investigación desarrollada por el personal docente e investigador universitario en centros no universitarios, en el marco de acuerdos de colaboración o contratos se considerará a todos los efectos investigación universitaria y será incluida en la memoria anual del Departamento.

TÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 46.- Autonomía.

El Departamento, para el cumplimiento de sus fines y la realización de las actividades que le son propias, contará con el personal necesario y dispondrá de partidas presupuestarias específicas en el presupuesto general de la UPV/EHU, que gestionará con autonomía.

Artículo 47.- Presupuesto.

1.- El presupuesto global del Departamento será distribuido y gestionado según lo especifique el Consejo del mismo.

2.- El presupuesto del Departamento se nutrirá de los ingresos provenientes de las partidas presupuestarias que les asigne la UPV/EHU, así como de los procedentes de:

a) Los rendimientos netos de las actividades docentes e investigadoras propias que organice y desarrolle, así como los que provengan de la explotación de los productos de tales actividades.

b) La parte que le corresponda de los ingresos derivados de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.

c) Las subvenciones finalistas que se le concedan, en los propios términos de su otorgamiento.

d) Las donaciones y legados de los que sea expresa y específicamente beneficiario, en las mismas condiciones en que hayan sido otorgados.

3.- De contar con recursos propios adicionales a los recogidos en el presupuesto general de la UPV/EHU, y una vez informada la Gerencia, la Dirección presentará al Consejo de Departamento, para su aprobación, el proyecto de integración y gasto de esos recursos en el marco del presupuesto del Departamento.

Artículo 48.- Gestión económico-administrativa.

1.- La actividad económica del Departamento se desarrollará de acuerdo con lo que disponga al respecto el presupuesto de ingresos y gastos de la UPV/EHU y de conformidad con las normas de ejecución existentes en la Universidad.

2.- El presupuesto del Departamento contemplará de forma diferenciada las dotaciones correspondientes a cada Sección, que, dejando a salvo las partidas de uso común y general, se repartirán proporcionalmente atendiendo a los criterios rectores de las partidas correspondientes conforme a los Presupuestos Generales de la Universidad.

Artículo 49.- Contratación de personal.

1.- A solicitud de los grupos de investigación y del Departamento, en función de sus programas de investigación y con cargo a los fondos específicos de investigación o a la financiación externa disponible, la UPV/EHU podrá contratar o admitir temporalmente personal.

2.- En todo caso, la contratación de personal temporal con cargo a fondos propios del Departamento deberá hacerse a través del Rectorado, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos para este tipo de contrataciones en la UPV/EHU.

TÍTULO VIII

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 50.- Procedimiento de reforma.

1.- La iniciativa para la reforma del Reglamento del Departamento corresponde indistintamente a su Dirección o al 25% de los miembros del Consejo. Se ejercitará mediante la presentación del texto alternativo o adicional y la identificación de los proponentes. En el último supuesto contemplado en el presente párrafo, el Director o Directora del Departamento convocará al Consejo en el plazo máximo de un mes para que se pronuncie sobre dicha reforma.

2.- La reforma deberá ser aprobada, en un Consejo extraordinario convocado expresamente a tal efecto, por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos, y será elevada al Consejo de Gobierno para su definitiva aprobación, tras el preceptivo control de legalidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la aprobación del Reglamento Marco del Consejo de Estudiantes, para la elección de representantes del alumnado de primer y segundo ciclo, la Dirección del Departamento convocará a tal efecto en el primer trimestre del curso académico a un representante de cada Consejo de Estudiantes de los diversos Centros en los que imparte docencia el Departamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Lo previsto por el presente Reglamento resultará de aplicación, conforme al Reglamento Marco de los Departamentos y cualesquiera otras normas aplicables.

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