El Real Decreto 2032/2009 transpone la Directiva 2009/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre unidades de medida.
Establece las definiciones de las unidades de medida, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos.
REAL DECRETO 2032/2009, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS UNIDADES LEGALES DE MEDIDA.
El sistema legal de unidades de medida vigente en España es, tal y como establece el artículo segundo de la Ley 3/1985 , de 18 de marzo, de Metrología, el Sistema Internacional de Unidades adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM) y vigente en la Unión Europea. Esta disposición, en el artículo tercero faculta al Gobierno para, por real decreto, establecer las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos, así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos de conformidad con los acuerdos de la CGPM y la normativa de la Unión Europea.
En el ámbito de la Unión Europea la regulación se basa en la Directiva 80/181/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida y que deroga la Directiva 71/354/CEE y que ha sido sucesivamente modificada por la Directiva 85/1/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1984, la Directiva 89/617/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, la Directiva 1999/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, y la Directiva 2009/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009.
En el plano de los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas el Sistema Internacional de Unidades (SI) ha sido sucesivamente modificado para adaptarlo a las nuevas necesidades y a las mejoras técnicas. La última versión, del año 2006, recoge una serie de novedades como son la nueva definición del kelvin que incluye el detalle de la composición isotópica del punto triple del agua; la consideración del grado Celsius como unidad derivada de la temperatura termodinámica; la desaparición de las unidades suplementarias y la consiguiente consideración del radián y del estereorradián como unidades derivadas de las magnitudes, respectivamente, de ángulo plano y de ángulo sólido; la ampliación de los prefijos de múltiplos y submúltiplos y la aceptación y definición del katal, cuyo símbolo es kat, como unidad de la magnitud de actividad catalítica.
El desarrollo de la Ley 3/1985 , de 18 de marzo, en lo que a unidades de medida se refiere, se realizó por el Real Decreto 1317/1989 , de 27 de octubre, por el que se establecen las Unidades Legales de Medida. Esta disposición fue modificada años después por el Real Decreto 1737/1997 de 20 de noviembre.
La Directiva 2009/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2009 recoge, asimismo, la decisión de la Unión Europea sobre la continuidad de ciertas unidades fuera del SI utilizadas en algunos países miembros con anterioridad al 21 de abril de 1973. En el caso del acre, nunca aplicado en España, la decisión es la de suprimir su utilización en toda la Unión Europea por haber sido ya excluida como medida del catastro del Reino Unido, en otros casos se amplía indefinidamente, bajo la condición de la doble indicación, el plazo de su utilización, que inicialmente caducaba el 1 de enero de 2010, aunque la Directiva exige a la Comisión un informe sobre la evolución del mercado antes del 31 de diciembre de 2019.
Las sucesivas modificaciones habidas en los tres planos -acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas, directivas de la Unión Europea y legislación de España- hacen difícil redactar un documento legal con la claridad necesaria recurriendo a una nueva modificación del Real Decreto 1317/1989 , de 27 de octubre. Por consiguiente, se ha optado por la elaboración de un nuevo real decreto que de nuevo sistematice y ordene las diversas modificaciones habidas.
El real decreto consta de un artículo único y un anexo: el artículo único reproduce lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, sobre la utilización obligatoria del Sistema Internacional de Unidades (SI) adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigente en la Unión Europea y remite al anexo para relacionar y definir las unidades básicas y derivadas del SI, las reglas para la formación de múltiplos y submúltiplos, las reglas de escritura de símbolos y nombres de las unidades y de expresión de los valores de las magnitudes, así como la utilización de ciertas unidades ajenas al SI.
Este real decreto transpone la Directiva 2009/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre unidades de medida.
El proyecto de este real decreto ha sido favorablemente informado por el Consejo Superior de Metrología.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de diciembre de 2009,
DISPONGO:
Artículo único. Unidades de medida.
1. El Sistema Legal de Unidades de Medida obligatorio en España es el Sistema Internacional de Unidades (SI) adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigente en la Unión Europea.
2. Quedan relacionadas y definidas en el anexo al presente real decreto las unidades SI básicas (capítulo I), las unidades SI derivadas (capítulo II), las reglas de escritura de los nombres y símbolos de las unidades y expresión de los valores de las magnitudes y las reglas para la formación de los múltiplos y submúltiplos de dichas unidades (capítulo III).
3. Queda también autorizado, con las limitaciones y en la forma que en él se expresan, el empleo de las unidades recogidas en el capítulo IV.
Disposición adicional única. Indicaciones de magnitud.
Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida deberán llevar sus indicaciones de magnitud en una sola unidad de medida legal.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1317/1989 , de 27 de octubre, por el que se establecen las Unidades Legales de Medida.
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2009/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre unidades de medida.
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.12.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar la legislación sobre pesas y medidas.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Anexo
Omitido.