RESOLUCIÓN MAH/3805/2009, DE 15 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA Y SE PUBLICAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA UTILIZACIÓN DE ÁRIDO RECICLADO DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN EN OBRAS PROMOVIDAS POR LOS ENTES LOCALES DE CATALUÑA, Y PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN EN MUNICIPIOS CON MENOS DE 500 HABITANTES.
Uno de los objetivos generales establecido en el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009 , de 21 de julio, es dotar a los entes públicos competentes en la materia de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se lleve a cabo sin poner en peligro la salud de las personas, reduciendo el impacto ambiental, fomentando la prevención y la reducción de la producción de residuos y su peligrosidad, su reutilización, el reciclaje y otras formas de valorización material.
De acuerdo con el Decreto 201/1994, de 26 de julio, regulador de los escombros y otros residuos de la construcción, modificado por el Decreto 161/2001, de 12 de junio, la Administración de la Generalidad de Cataluña velará por que el uso de los residuos se oriente prioritariamente a la recuperación de áreas degradadas por actividades extractivas y se utilicen como materiales en las obras públicas.
Considerando que la finalidad del Real decreto 105/2008 , de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición, es fomentar la prevención, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización de los residuos de la construcción y demolición, asegurando que aquellos residuos destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción, así como a la utilización de áridos y otros productos procedentes de su valorización;
De conformidad con la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, se debe priorizar la minimización y la valorización de los residuos y dar un impulso eficaz a las operaciones de recogida selectiva, separación, reciclaje y reutilización de los residuos, de forma que permitan el aprovechamiento de los residuos como recurso.
Visto el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;
Considerando lo dispuesto en el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, que determina los órganos competentes para otorgar subvenciones; y el artículo 64 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que atribuye a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña la facultad de aplicar los acuerdos del Consejo de Dirección;
Considerando lo dispuesto por la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos jurídico y técnico;
Considerando el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado a fecha del 14 de diciembre de 2009,
Resuelvo:
.1 Aprobar las bases y hacer pública la convocatoria de ayudas correspondientes al año 2010, destinadas a los entes locales de Cataluña, para la utilización de árido reciclado procedente de los residuos de la construcción en obras de su promoción, y para el establecimiento de procedimientos de gestión y control de los residuos de la construcción en municipios con menos de 500 habitantes.
Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.
.2 El plazo para presentar solicitudes a esta convocatoria será de dos meses a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.3 El importe asignado a la convocatoria correspondiente al año 2010 es de novecientos ochenta y seis mil novecientos noventa y cuatro con noventa céntimos (986.994,90) de euros, y se aplicarán a la partida presupuestaria procedente del fondo de gestión de residuos de la construcción.
La asignación presupuestaria de esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa aplicable y según la disponibilidad presupuestaria.
Anexo
Bases
.1 Objetivo y beneficiarios
1.1 Estas ayudas tienen como objetivo apoyar y fomentar:
a) La utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción en las obras promovidas por los entes locales de Cataluña;
b) En el supuesto de que el ente solicitante sea un municipio de menos de 500 habitantes, también podrán ser objeto de estas ayudas, en su caso, las actuaciones de apoyo técnico para el establecimiento de procedimientos para la correcta gestión y control de los residuos de la construcción.
1.2 Estas ayudas tienen como beneficiarios a los entes locales de Cataluña (ayuntamientos, entidades descentralizadas, consejos comarcales, mancomunidades de municipios, consorcios y diputaciones, entre otros). No obstante, en el caso previsto en el subapartado b) sólo podrá solicitar la subvención un municipio con menos de 500 habitantes.
.2 Plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención
El plazo de ejecución de la actividad para las subvenciones será de 24 meses, a partir de la fecha de la resolución de otorgamiento.
.3 Solicitud, documentación adjunta y forma de presentación
La solicitud de subvención se realizará mediante el modelo de solicitud, que está a disposición de los solicitantes en la dirección http://www.arc.cat.
El formulario de solicitud incluye los documentos siguientes:
3.1 Documento administrativo normalizado (Modelo de solicitud), que contiene:
a) Instancia dirigida a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, firmada debidamente.
b) Declaración del responsable del ente local debidamente firmada conforme:
1. El órgano competente del ente local ha acordado concurrir en la presente convocatoria de ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción en las obras promovidas por los entes locales de Cataluña y para el establecimiento de procedimientos de gestión y control de los residuos de la construcción en municipios con menos de 500 habitantes.
2. El presupuesto del proyecto es el que figura en el apartado correspondiente del documento técnico normalizado (Modelo técnico) y la cuantía de la subvención que se solicita es la que consta en el punto correspondiente del documento normalizado de solicitud (Modelo de solicitud).
3. El documento técnico presentado ha sido aprobado por el órgano competente.
4. El árido reciclado procede de un gestor autorizado en Cataluña.
5. En su caso, el ente local solicitante posee la titularidad o puede disponer de los terrenos donde se realizarán las obras.
6. Los terrenos donde se realizarán las obras son compatibles urbanísticamente con la construcción de éstas.
7. El ente local se compromete a facilitar toda la información que la Agencia de Residuos de Cataluña requiera para tramitar esta solicitud.
8. El ente solicitante se compromete, en caso de concesión de la subvención solicitada, a cumplir la normativa legal vigente para este tipo de ayuda y todas las condiciones previstas en las bases de la convocatoria promovida por la Agencia de Residuos de Cataluña.
9. El ente local solicitante asume las responsabilidades que puedan derivarse de la realización de las actuaciones y de la inversión objeto de la subvención solicitada.
10. El ente local solicitante no se encuentra en ninguna de las circunstancias de incompatibilidad previstas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. En caso de disponer de establecimientos abiertos al público, cumplen los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. En el supuesto de no disponer de establecimientos abiertos al público, cumple los requisitos que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
12. Se dará cumplimiento, en su caso, a lo establecido en la Ley de contratos del sector público .
13. En caso de que se trate de un ente local con una plantilla de 50 trabajadores o más, que da ocupación, como mínimo, a un 2% de trabajadores con discapacidad sobre el total de trabajadores de la entidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, o bien que cumple lo establecido en el Real decreto 364/2005 , de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad. De lo contrario, será necesaria una declaración conforme tienen una plantilla inferior a 50 trabajadores o no tienen personal contratado.
14. No concurre simultáneamente con el mismo proyecto o actuaciones en las diferentes convocatorias de la Agencia de Residuos de Cataluña.
15. Los datos contenidos en la solicitud y la documentación que se adjunta son ciertos.
16. El ente local acepta las bases de la convocatoria y se somete a ellas, y autoriza a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda obtener directamente los certificados de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad por vía electrónica y, en su caso, de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.
c) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas solicitadas para el proyecto/actuación, indicando la cuantía solicitada, el porcentaje que supone del coste total del proyecto, si están en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones se deberá hacer constar este hecho.
d) En el supuesto de que quien presenta la solicitud sea un ente supramunicipal, éste ha de indicar si actúa en nombre propio o si lo hace en virtud de un encargo de gestión previamente formalizado con los entes locales correspondientes, y en este último caso acompañará a la solicitud un listado de éstos.
3.2 Documento técnico normalizado (Modelo técnico) donde se definan y valoren las actuaciones objeto de la solicitud, debidamente rellenado en su totalidad. Se deben definir con claridad los trabajos que se solicitan, que se deben adecuar al objeto de la convocatoria.
3.3 Proyecto que refleje el alcance y presupuesto de las actuaciones.
3.4 Documentación complementaria:
a) Hay que aportar una fotocopia compulsada del NIF del solicitante, documento acreditativo del poder que ostenta el representante del solicitante, es decir, la certificación del nombramiento que acredite la vigencia de su cargo y fotocopia compulsada de su DNI.
b) Documentación técnica acreditativa del régimen de control y gestión de los residuos de la construcción que haya implantado el ente local.
3.5 Las solicitudes de subvenciones se deben formalizar según el modelo normalizado, dirigidas a la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña y se deben presentar en la sede social de la Agencia de Residuos de Cataluña (c. Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona), o en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona); en Girona (c. Ultònia, 10-12, 17002 Girona); en Lleida (Clot de les Monges, 6-8, 25007 Lleida); en Tarragona (c. Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona), y en Les Terres de l'Ebre (c. Burgos, 17, 43870 Amposta), o en cualquiera de las formas dispuestas en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3.6 La presentación y firma de la solicitud comporta la plena aceptación y sometimiento a estas bases, así como la autorización a la Agencia de Residuos de Cataluña para que pueda obtener directamente los certificados de acreditación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y, si procede, de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras.
.4 Procedimiento de concesión de las subvenciones
La concesión de las subvenciones seguirá el régimen de competencia, es decir, se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 5 de la presente convocatoria, y adjudicar las ayudas, con el límite de la disponibilidad presupuestaria, a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración con la aplicación de los mencionados criterios.
Excepcionalmente, en el caso en que el crédito asignado a la convocatoria fuera suficiente, y considerando el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, el órgano competente debe proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.
.5 Criterios de valoración
Los proyectos/actuaciones promovidos por los entes locales presentados a la convocatoria se priorizarán de acuerdo con los criterios establecidos a continuación.
La urgencia de la actuación, según determinantes de carácter medioambiental, sanitario y social.
Coherencia, calidad y claridad de la documentación técnica presentada.
Los proyectos/actuaciones mejor definidos y dimensionados, así como la calidad de la documentación técnica.
Los proyectos más innovadores y con un alcance y repercusión más amplios, con respecto a objetivos y ámbitos de actuación.
Propuestas efectuadas por los entes locales con menos de 500 habitantes.
En cualquier caso, se tendrá en cuenta la presentación de la solicitud con la totalidad de la documentación aportada correctamente en el plazo establecido en el apartado 2 de esta resolución.
.6 Importe de la subvención
6.1 El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del total del presupuesto de las actuaciones objeto de la solicitud, si se cumplen los requisitos establecidos en estas bases.
6.2 El importe de la subvención concedida no podrá en ningún caso ser una cantidad que aisladamente o en competencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de acuerdo con el artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre.
6.3 En los casos en los que el ente solicitante sea beneficiario de otra subvención con el mismo concepto, la Agencia de Residuos de Cataluña sólo subvencionará, si procede, el importe restante, siempre que la actuación se corresponda con el objetivo de esta convocatoria de ayudas.
.7 Plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se deben presentar en el plazo que se indica en el punto 2 de la Resolución para sean admitidas a trámite.
.8 Concesión y publicidad de las subvenciones
8.1 Las subvenciones serán concedidas una vez evaluadas las solicitudes y la documentación adjuntada.
8.2 Las subvenciones se otorgarán por resolución de la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, que actuará en representación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en función de las disponibilidades presupuestarias del fondo de gestión de residuos de la construcción. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y en su contra se podrá interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar a partir de la recepción de la notificación o, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, a contar a partir de la recepción de la notificación.
8.3 La resolución de las solicitudes presentadas se debe dictar en el plazo máximo de seis meses, incluida la notificación, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992. En caso de que no sea así, estas solicitudes se considerarán desestimadas, de acuerdo con el régimen que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989 de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
8.4 Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya cuando alcancen un importe superior a tres mil (3.000) euros, indicando la convocatoria y la identificación de la subvención, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, la existencia de financiación a cargo de la Unión Europea y, si procede, el porcentaje de financiación y el nombre o razón social del beneficiario, el número de identificación fiscal, la finalidad o finalidades de la subvención, haciendo mención, en su caso, a los diferentes programas o proyectos subvencionados y a la cantidad otorgada.
En cualquier caso, las subvenciones otorgadas se publicarán a través de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat) y la resolución será notificada al ente solicitante de forma individualizada en los términos establecidos en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las subvenciones que se otorguen tendrán carácter ocasional y no generarán ningún derecho a continuidad en la asignación de financiación para ejercicios sucesivos.
8.5 La resolución de otorgamiento podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido tomadas en consideración por superar la cuantía máxima de crédito fijada en la convocatoria. Las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas permitirán realizar concesiones adicionales conforme al anexo correspondiente de la resolución.
8.6 La concesión de la subvención comporta la obligación por parte del beneficiario de poner en marcha el proyecto y de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
8.7 La Agencia de Residuos de Cataluña, de oficio o a petición del interesado, podrá modificar la resolución de otorgamiento de la subvención cuando se hayan alterado las condiciones existentes en el momento de la concesión o en caso de obtención de otras ayudas que entren en competencia con éstas. Dicha modificación se podrá autorizar siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
En caso de que la modificación sea solicitada por el interesado, ésta deberá presentarse antes de que se agote el plazo para la realización de la actividad.
8.8 En todas las actuaciones que sean objeto de subvención se deberá colocar el cartel publicitario normalizado por la Agencia de Residuos de Cataluña, que incluye el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña y que está disponible en la página web de la Agencia de Residuos de Cataluña: http://www.arc.cat/ca/agencia/siv/.
.9 Informaciones complementarias
En cualquier momento se podrá requerir al beneficiario la información y la documentación exigida para la concesión de la subvención y para el seguimiento posterior de las actuaciones objeto de esta resolución.
.10 Supervisión
10.1 El órgano competente para la tramitación es el encargado de efectuar la comprobación de la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en la convocatoria, en las bases reguladoras aprobadas por esta orden y en el resto de normativa de aplicación.
10.2 La Agencia de Residuos de Cataluña tiene la facultad de supervisar directa o indirectamente la adecuación de las actuaciones objeto de la convocatoria, tanto de la documentación presentada como de las propias actuaciones realizadas, aparte de las condiciones que establece la resolución de otorgamiento.
10.3 La Agencia de Residuos de Cataluña difundirá en diferentes ámbitos aquellas actuaciones desarrolladas en el marco de los proyectos subvencionados.
10.4 En todo caso, con respecto a la fiscalización del gasto, se deberá considerar lo dispuesto en el artículo 71 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y el título 3 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones.
.11 Justificación de la subvención dineraria
11.1 Se considerarán gastos justificables aquellos que se hayan efectivamente realizado hasta 24 meses tras la fecha de resolución de la subvención. El plazo máximo de justificación de las actuaciones subvencionadas será de 24 meses desde la fecha de resolución de la subvención, siempre que se trate de actuaciones incluidas en los proyectos/actuaciones subvencionados por la presente convocatoria.
11.2 Para justificar el gasto, el ente local deberá presentar a la Agencia de Residuos de Cataluña una única justificación de las actuaciones objeto de la subvención:
a) Documento de justificación de la subvención normalizado (Modelo de justificación). Este modelo estará disponible en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://www.arc.cat). Se deberá dejar constancia de la fecha de entrega de la justificación de la subvención en la Administración mediante el registro de entrega, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 1 de octubre de 1997 sobre tramitación, justificación y control de ajustes y de subvenciones.
b) La cuenta justificativa, que deberá estar firmada por el interventor, y donde deberán constar:
1. Los datos bancarios de la entidad beneficiaria de la subvención, a la cual se debe hacer efectivo el pago.
2. Certificación de que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, la cual ha sido realizada en cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de su concesión.
3. Certificación de que la cuantía de la aportación efectuada por la ARC, conjuntamente con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la misma.
4. Certificación de que se han utilizado los metros cúbicos de áridos reciclados previstos en el proyecto subvencionado y especificación del coste asumido en la utilización de estos áridos reciclados.
5. Certificación de que el importe imputado en la justificación sólo incluye la parte de IVA no deducible por el beneficiario.
6. Certificación de que se ha dado cumplimiento al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado el número suficiente de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud, sin perjuicio de que las contrataciones necesarias para realizar las actuaciones se deban someter a la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de contratos del sector público, en los términos que ésta establece, y a los principios de publicidad y competencia.
7. Especificación de las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. Por el importe de la actividad financiada con otros fondos o subvenciones, se deberá acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de estos fondos en las actividades subvencionadas.
8. Certificación positiva acreditativa de que está al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad y el Estado y con la Seguridad Social.
11.4 El pago de la subvención se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria. En caso de que no se dé cumplimiento a lo establecido en la base 11.1, la Agencia de Residuos de Cataluña podrá revocar total o parcialmente la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre.
11.5 Con carácter previo al pago de las subvenciones la entidad concedente podrá comprobar, por vía electrónica, el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones tributarias con la Generalitat y con el Estado y, en caso de se incumplan, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que debe percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no.
11.6 Sólo por circunstancias excepcionales y por razones justificadas se podrán prorrogar los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas con carácter dinerario, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En cualquier caso, estos plazos se podrán prorrogar como máximo hasta el 30 de octubre de 2011.
.12 Otras obligaciones de los beneficiarios de subvenciones dinerarias
Además de las obligaciones de ejecutar la actuación subvencionada de acuerdo con las actuaciones realizadas y de justificar los gastos correspondientes, los beneficiarios de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:
a) Notificar por escrito a la Agencia de Residuos de Cataluña cualquier cambio en los conceptos e importes que se deben justificar o en el calendario presentados:
Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña y que se ha colocado el cartel anunciando las obras.
c) Disponer de los libros contables, registros tramitados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, puesto que pueden ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los correspondientes intereses por demora en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, con independencia de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
.13 Revocación y régimen sancionador
En el supuesto de que se compruebe que se ha producido alguna de las causas de revocación previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, la directora de la Agencia de Residuos de Cataluña, en representación del Consejo de Dirección, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación de acuerdo con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre.
El régimen sancionador es el previsto en el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y en el título IV de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones.
.14 Régimen jurídico
Para todo lo que no esté previsto en la presente convocatoria, se aplicará:
a) Con respecto a la tramitación administrativa general, la resolución y notificación: la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
b) Con respecto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones, las obligaciones de los beneficiarios, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: los preceptos básicos de la Ley del Estado 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre.
.15 Régimen fiscal
Las subvenciones otorgadas en el marco de la presente convocatoria quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su concesión.
.16 Tratamiento de datos
De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal , los datos de carácter personal que se deben declarar en las solicitudes y documentos que se anexan se incluirán en un fichero cuya titularidad posea la Agencia de Residuos de Cataluña, que tiene la única finalidad de proceder a la gestión de las solicitudes de subvenciones, ayudas y resoluciones asociadas.
No obstante, no se requerirá consentimiento del afectado para la cesión de datos de carácter personal que en virtud del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de los artículos 35 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, deba efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado.