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Ayuda a la investigación

20/01/2010
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Resolución IUE/3797/2009, de 16 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la investigación, el desarrollo y la innovación, y se hacen públicas las convocatorias para el año 2010 (DOGC de 19 de enero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/3797/2009, DE 16 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS LÍNEAS DE AYUDA A LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN, Y SE HACEN PÚBLICAS LAS CONVOCATORIAS PARA EL AÑO 2010.

En el contexto económico actual, las actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), son imprescindibles para alcanzar una mejora sostenible en la productividad y competitividad empresarial y, por lo tanto, son un objetivo crucial de las actuaciones de la Generalidad de Cataluña.

Los resultados de anteriores convocatorias de ayudas a la inversión en investigación industrial, desarrollo experimental e innovación, han puesto de manifiesto la conveniencia de continuar con el apoyo a los proyectos empresariales de I+D+i dirigidos a dar soluciones innovadoras a problemas estratégicos, tanto individuales como cooperativos, como vía fundamental para mejorar el posicionamiento competitivo de la industria catalana y aumentar la participación de otros sectores de la estructura industrial catalana con alto potencial de crecimiento y contenido tecnológico elevado.

Y en este contexto de competencia global y de intenso progreso tecnológico, es necesario fomentar, tal y como recomienda la Comisión Europea, la colaboración y cooperación entre empresas, centros públicos y privados de investigación, centros tecnológicos, y otros agentes que aporten valor añadido, que sean capaces de desarrollar tecnologías clave y proyectos de I+D+i que difícilmente pueden ser llevados a cabo de forma individual.

Así, la cooperación constituye una estrategia organizativa eficiente que permite alcanzar la masa crítica para afrontar proyectos estratégicos ambiciosos y necesaria para proyectos de carácter transnacional y para participar en proyectos europeos.

Estos proyectos siguen la filosofía de impulsar la colaboración y cooperación entre empresas y centros de investigación o tecnológicos, para multiplicar las capacidades individuales en forma de proyectos de I+D cooperativos.

Desde la Generalidad de Cataluña es prioritario impulsar la I+D+i en las empresas, especialmente aquella que sea fruto de la cooperación y la colaboración y la que tenga un carácter transnacional y europeo.

Con el fin de simplificar la comunicación hacia las empresas se ha optado por mantener en una sola resolución de bases todos los requisitos exigibles en la fase de selección de los proyectos, teniendo presente la necesaria complementariedad con las iniciativas que, dentro del mismo objetivo de apoyo a los proyectos empresariales de I+D+i, se puedan establecer tanto en el Estado español como la Unión Europea.

La presente Resolución responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y se enmarca dentro del Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación y el Plan 2009-2013 de ACC1Ó, donde se recogen las actuaciones para la empresa catalana.

ACC1Ó es la nueva Agencia de apoyo la competitividad de la empresa catalana, adscrita al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, creada con la integración del CIDEM y el COPCA. La creación de esta Agencia responde a la voluntad del Gobierno catalán de mejorar la prestación de servicios y el apoyo estratégico a la empresa, potenciando su diferenciación competitiva a través de la innovación y la internacionalización. ACC1Ó impulsa el cambio de cultura empresarial basado en una política de acompañamiento y de prestación de servicios integrados a la empresa, y cuenta con 5 delegaciones en Cataluña y una red de 35 oficinas en todo el mundo.

Considerado este interés, visto el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocatoria

Hacer públicas las convocatorias del año 2010 para la concesión de ayudas para la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i).

Artículo 2

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que deberán regir estas convocatorias, que figuran en los anexos 1 y 2 de la presente disposición. En el anexo 2 consta el contenido de las tres líneas de ayuda citadas a continuación:

Ayudas del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (programa Innoempresa), definidas en el punto 1 del anexo 2.

Ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos de núcleos cooperativos de investigación industrial y desarrollo experimental, definidas en el punto 2 del anexo 2.

Ayudas destinadas a incentivar la participación de agentes catalanes en las convocatorias Eranet de los proyectos Eurotransbio y Manunet, definidos en el punto 3 del anexo 2.

Artículo 3

Régimen jurídico

A las presentes bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

En el caso concreto del programa Innoempresa, a estas bases les es aplicable el Real decreto 1579/2006 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.

En los proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los beneficiarios deben cumplir el marco legal comunitario, y en concreto la siguiente normativa específica: el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, en el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional: y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo, así como las instrucciones específicas para la gestión de fondos del FEDER.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria

4.1 Las cantidades máximas destinadas a estas ayudas durante el año 2010, así como las partidas presupuestarias a las que se aplican del presupuesto del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM), son las siguientes:

4.1.1 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (Innoempresa), es de 1.500.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.574.770.0001. Esta línea de ayudas está financiada por la Administración General del Estado y cofinanciada por la Generalidad de Cataluña en los términos que recoge el Real decreto 1579/2006 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre.

4.1.2 La cantidad máxima asignada a la línea de ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos de núcleos cooperativos de investigación industrial y desarrollo experimental es de 12.000.000,00 euros, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.574.770.0001.

4.1.3 La cantidad máxima asignada a la línea de ayudas destinadas a incentivar la participación de agentes catalanes en las convocatorias Eranet de los proyectos Eurotransbio y Manunet es de 2.000.000,00 de euros para los proyectos Eurotransbio y de 1.000.000,00 de euros para los proyectos Manunet, aplicados a la partida presupuestaria 19.6470.574.770.0001. En el caso de que haya sobrante una vez emitidas las resoluciones sobre las solicitudes presentadas a la convocatoria de los proyectos Eurotransbio, ese sobrante pasará a la convocatoria de los proyectos Manunet.

4.2 La concesión de estas ayudas para el año 2010 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

4.3 Las ayudas que prevé el punto 2 del anexo 2 podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo competitividad regional y ocupación de Cataluña 2007-2013.

Artículo 5

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

5.1 Los plazos de presentación de solicitudes para obtener las ayudas que prevén estas convocatorias son los siguientes:

5.1.1 Para la línea de ayudas del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (Innoempresa), el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 25 de enero y finalizará el 25 de marzo de 2010.

5.1.2 Para la línea de ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos de núcleos cooperativos de investigación industrial y desarrollo experimental, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 25 de marzo y finalizará el 3 de mayo de 2010.

5.1.3 Para la línea de ayudas destinadas a incentivar la participación de agentes catalanes en las convocatorias Eranet de los proyectos Eurotransbio y Manunet se establecen los siguientes plazos:

Para los proyectos Eurotransbio, el plazo será del 1 de marzo al 7 de abril de 2010.

Para los proyectos Manunet, el plazo será del 7 de mayo al 15 de julio de 2010.

5.2 Las solicitudes deben ir dirigidas al/la director/a del CIDEM y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web del CIDEM (www.acc10.cat). Al impreso se deberá adjuntar la memoria técnica del proyecto en un documento PDF, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

Una vez cumplimentado el impreso, por un lado, los datos del impreso de solicitud y del documento PDF con la memoria técnica se enviarán telemáticamente al CIDEM y, por otro, el impreso de solicitud en papel y firmado, sin el documento con la memoria, se presentará, en los plazos que anualmente establezcan las convocatorias correspondientes y junto con la documentación que prevé el anexo 2 para cada una de las líneas de ayuda, en el CIDEM, paseo de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones o mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La información incluida en el documento PDF de la memoria técnica y adjuntada al impreso en el momento de su formalización será la utilizada para realizar la valoración de la solicitud presentada, y no se admitirán a trámite aquellas solicitudes que no hayan adjuntado este documento.

5.3 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento con las obligaciones tributarias, con la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social por parte del solicitante.

5.4 El CIDEM ofrece a los posibles solicitantes, y hasta quince días antes del cierre de la correspondiente convocatoria, un servicio personalizado de I+D+i, previo a la realización de la solicitud, que tendrá como objetivo asesorar sobre la adecuación de los proyectos a las características de las líneas de ayuda que establecen estas bases. Este servicio tiene un carácter únicamente de consulta y en ningún caso comporta que el proyecto sobre el que se realiza la consulta sea necesariamente beneficiario de una ayuda.

Artículo 6

Órgano resolutorio

El/la director/a del CIDEM es el órgano competente para emitir las resoluciones sobre las solicitudes de las ayudas presentadas.

Artículo 7

Órgano gestor

En el ámbito territorial de Cataluña se designa al CIDEM como entidad gestora del programa Innoempresa.

Disposición adicional

El CIDEM llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones que regula la presente Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación

Anexo 1

Disposiciones generales aplicables a todas las líneas de ayuda que se definen en el anexo 2

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas a la investigación, el desarrollo y la innovación.

.2 Convocatorias

2.1 En función de las disponibilidades presupuestarias y por resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM, se publicarán en el DOGC las convocatorias para la presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas que prevén estas bases, que contendrá las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación.

2.2 En el supuesto de que, una vez resueltas las convocatorias de las subvenciones previstas en estas bases, no se haya agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o en el caso de que el CIDEM obtuviera fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en estas bases, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de esos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de las ayudas reguladas en estas bases, mediante resolución del presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM.

2.3 A medida que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones y en el supuesto de que, una vez resueltas las convocatorias, se haya agotado el importe máximo destinado para este ejercicio, se podrán asignar nuevas concesiones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que, dados los criterios de valoración publicados en esta Resolución, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre que estos proyectos se puedan realizar en los plazos establecidos en las presentes bases.

.3 Beneficiarios y requisitos

En el anexo 2 de estas bases reguladoras se establecen, en función de la línea de ayudas, los requisitos específicos que deben tener los beneficiarios. Con carácter general, independientemente de la línea de ayuda de la que se trate, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005 Vínculo a legislación, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004 Vínculo a legislación, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000 Vínculo a legislación, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social aprobado por Real decreto legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto.

f) No se considerarán beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

g) No se considerarán beneficiarias aquellas empresas que tengan la consideración de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una Pyme está en crisis si cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008); y que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

h) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El mismo impreso incluirá una declaración expresa del solicitante conforme la escritura de constitución de la sociedad o adaptación de sus estatutos y los poderes del representante legal están debidamente inscritos en el Registro Mercantil. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de esas declaraciones.

.4 Enmiendas y mejora de las solicitudes

Una vez examinadas la solicitud y la documentación presentada, si no cumplen los requisitos establecidos en estas bases, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Este requerimiento se hará, previo consentimiento del solicitante, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya facilitado para ese fin en el impreso de solicitud de la ayuda, y su notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en el que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a él.

.5 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

.6 Órganos de evaluación y valoración de las solicitudes

6.1 El Área de Innovación Empresarial del Centro de Innovación Empresarial del CIDEM será el órgano instructor encargado de la valoración de las solicitudes presentadas basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el anexo 2 para cada una de las líneas de ayuda. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de estos criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Para considerar un proyecto como objeto de aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos.

El órgano instructor elaborará un informe de valoración y podrá solicitar la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas a la empresa. En el caso concreto de las ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos de núcleos cooperativos de investigación industrial y desarrollo experimental, los criterios científico-técnicos podrán ser valorados por el CIDEM con la ayuda de una entidad externa seleccionada por el CIDEM.

6.2 En general, la evaluación definitiva de las solicitudes será realizada por el CIDEM mediante de una comisión de valoración constituida a tal efecto y que estará integrada por tres representantes del CIDEM, en base al citado informe de valoración emitido por el órgano instructor. En particular, para las ayudas del programa Innoempresa, se constituirá una comisión de valoración que estará integrada por tres representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por tres representantes del CIDEM. A las reuniones de esta comisión acudirá un representante del CIDEM que actuará como secretario.

A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la comisión, así como expertos externos al CIDEM.

6.3 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior obtengan la misma puntuación total, se priorizarán aquellos en los que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres.

6.4 Si del contenido del proyecto se deriva un interés institucional para algún departamento de la Generalidad de Cataluña, se requerirá a este departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto.

6.5 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, la Comisión de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

.7 Resolución de las ayudas y recursos

7.1 Vistos el expediente y el informe emitido por la Comisión de valoración, y a propuesta de ésta, el/la director/a del CIDEM emitirá la resolución que corresponda, previo trámite de audiencia, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas más que las presentadas por los interesados.

7.2 La resolución, indicando la cuantía de la ayuda otorgada y las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, se notificará a los beneficiarios, previo consentimiento, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya facilitado, con ese fin, en el impreso de solicitud de la ayuda, y esta notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en el que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a él. Este mismo procedimiento se utilizará para la notificación al interesado de posibles modificaciones de la resolución inicial.

Esas notificaciones también se podrán efectuar mediante correo certificado con acuse de recibo.

7.3 El plazo máximo para emitir resolución y notificarla será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido ese plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que se desestima la solicitud, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, por la que se adecuan los procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo.

7.4 Contra la resolución que dicte el/la director/a del CIDEM, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Comité Ejecutivo del CIDEM en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de dicha resolución. Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que el beneficiario declara tácitamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

.8 Revisión y modificación

Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

Por causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada su esencia, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto subvencionado y que sean justificadas suficientemente por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto.

.9 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el CIDEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al CIDEM y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al CIDEM la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer al CIDEM cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente.

e) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control durante 10 años, de cumplimiento con la normativa comunitaria.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante 10 años, de cumplimiento con la normativa comunitaria.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el punto 13 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

i) No subrogar la gestión de ningún aspecto de la actividad subvencionada.

j) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

k) La empresa beneficiaria de la ayuda deberá comunicar al CIDEM, en su caso, y previamente a hacerlo, su intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido subvencionados a cualquier otra parte del territorio, durante un plazo de cinco años contados desde el momento del pago. Este requisito se reflejará en la resolución de concesión.

l) En los proyectos que sean cofinanciados por el FEDER, los beneficiarios deben observar las normas relativas a las políticas comunitarias, actuar de conformidad con el Tratado de la CE Vínculo a legislación, en coherencia con los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, y las directrices integradas de la Agencia de Lisboa y las orientaciones estratégicas comunitarias que rigen la Política de Cohesión Europea 2007-2013.

m) Adoptar las medidas de comunicación y difusión que se establecen en el apartado 14.1 de este anexo.

.10 Justificación

10.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10.2 El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo y en la forma que dicte la resolución de concesión de la ayuda.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto, estos documentos serán facturas y comprobantes de pago.u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil., y/o nóminas y TC2) deberán estar dentro del periodo de ejecución de la actuación subvencionable que se defina en la resolución de concesión de la ayuda. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, tres meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.

10.3 La justificación del proyecto consistirá en la aportación de la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica de la actuación, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat), que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas, los resultados obtenidos, y, en su caso, la demostración del cumplimiento de los objetivos cuantitativos fijados en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en el apartado 14.1 de este anexo.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá aquella información que se solicite en la resolución de concesión de la ayuda en función de cada una de las líneas previstas en las presentes bases y que estará entre las diferentes posibilidades que permiten los artículos 72, 74 y 75 del Reglamento de la ley de subvenciones:

c.1) Justificación con cuenta justificativa normal:

Una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos del gasto subvencionado (en función de la línea de ayudas, estos documentos serán facturas y comprobantes de pago - o de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil-, y/o los documentos que se pidan en la resolución en relación con los costes de personal).

Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante. En el caso de que no se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda, únicamente deberá aportarse una declaración de la empresa en la que se indique este hecho.

En su caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada.

c.2) Justificación con cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Este informe deberá ajustarse a lo que dispone la Orden EHA/1434/2007 Vínculo a legislación, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. El alcance de este informe se concretará en la resolución de concesión de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y de supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalidad o la Sindicatura de Cuentas. Los gastos de realización de este informe se podrán considerar subvencionables, y la fecha de su factura justificativa puede ser posterior al plazo que se establezca en la resolución de concesión para el resto de documentos justificativos.

En aquellos casos en los que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988 Vínculo a legislación, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el mismo auditor; mientras que si el beneficiario no está obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor será realizada por el beneficiario. En ambos casos, sin embargo, el CIDEM podrá designar a otro auditor en la resolución de concesión de la ayuda. Asimismo, los integrantes de un proyecto de núcleo cooperativo de I+D podrán elegir a un mismo auditor.

c.3) Justificación con cuenta justificativa simplificada en el caso de subvenciones de un importe inferior a 60.000,00 euros:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizadas, según el modelo que se encontrará disponible en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

En su caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada.

Una relación detallada de otras subvenciones que se hayan obtenido para el mismo proyecto, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante. En el caso de que no se hayan producido variaciones de la información aportada en el momento de la solicitud de la ayuda, únicamente deberá aportarse una declaración de la empresa en la que se indique este hecho.

En estos casos, el CIDEM establecerá un procedimiento de muestreo para comprobar los justificantes que estime oportunos y que le permitan tener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo que podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto subvencionados.

10.4 Sin necesidad de modificar la resolución de concesión, se podrán admitir compensaciones de hasta un 20% entre los diferentes costes subvencionables previstos en la resolución de concesión, siempre y cuando estas compensaciones no supongan una alteración de la esencia de ésta y se mantenga la naturaleza de la actuación subvencionada.

10.5 Igualmente, el beneficiario deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir el CIDEM.

La notificación de las carencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que se establece en el punto 4 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

10.6 El CIDEM, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

.11 Pago

11.1 De acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es un requisito necesario para percibir subvenciones el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones con la Generalidad de Cataluña, el Estado y la Seguridad Social.

11.2 El pago del 100% de la ayuda que regula la presente Resolución será tramitado tras comprobar la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte del CIDEM y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación. En el caso de las ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en forma de núcleos y en las ayudas destinadas a incentivar la participación de agentes catalanes en las convocatorias Eranet de los proyectos Eurotransbio y Manunet, definidos en los apartados 2 y 3 del anexo 2 de estas bases, existe la posibilidad de realizar pagos parciales de la ayuda, sin anticipo, siempre que este pago corresponda a una parte del proyecto que constituya un objetivo previamente establecido del proyecto y que, por sí mismo, cumpla con el objeto subvencionado.

.12 Seguimiento y control

12.1 El CIDEM efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado.

12.2 El CIDEM podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

12.3 Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

.13 Causas de revocación y procedimiento

13.1 Son causas de revocación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 99 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés legal que corresponda, las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no-adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En el caso de que la ayuda esté relacionada con una inversión para la adquisición de activos, se entenderá que no se ha cumplido el fin de la subvención si en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de autorización del pago, el beneficiario cesa voluntariamente, total o parcialmente, en la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sea por traslado, por cierre, por modificación de la naturaleza de la actividad o por cualquier otra causa.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión incluidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en particular, de lo establecido en el apartado 13.1 del presente anexo.

e) Incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran a la manera en la que se deben lograr los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el destino dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 al 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la que derive una necesidad de reintegro.

j) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe ejercer el beneficiario.

13.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y de control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 Vínculo a legislación y 100 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras, que debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha en la que se haya notificado la resolución de inicio de expediente.

Se notificará al interesado la resolución mencionada, a fin de que formule las alegaciones que considere necesarias para su defensa, así como para que pueda presentar medios de prueba.

A la vista de las actuaciones realizadas, y previa audiencia a las personas interesadas, la comisión de valoración emitirá una propuesta de resolución que elevará, junto con el resto del expediente, al/a la director/a del CIDEM, el/la cual emitirá la resolución correspondiente, que se notificará a la entidad interesada mediante el mismo procedimiento que se ha indicado en el punto 7.2 del anexo 1 de estas bases para la resolución inicial de la solicitud.

13.3 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción que hace la Ley 12/2004 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de medidas financieras, la resolución del/la director/a del CIDEM agota la vía administrativa y se puede impugnar ante el orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

.14 Publicidad de las subvenciones

14.1 Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado.Con el apoyo de ACC1Ó., y se hará constar el logotipo de la entidad concedente en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla a la dirección (www.acc10.cat/identitat-corporativa).

14.2 De acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000,00 euros se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán ser consultadas en las listas que se pondrán a disposición de los interesados en la sede del CIDEM y en sus delegaciones, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/s finalidad/es de la subvención.

14.3 En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000,00 euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se pondrán a disposición de los interesados en los lugares indicados en el apartado anterior.

14.4 La financiación por parte del FEDER de las ayudas previstas en el punto 2 del anexo 2 conlleva la inclusión en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente, o por otros medios, de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

.15 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad y anulabilidad son las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y se procederá de acuerdo con lo establecido en este artículo.

.16 Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecido por los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo establecido en los artículos 101 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ella.

.17 Definiciones

17.1 A los efectos de estas bases se consideran organismos intermedios:

Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que habitualmente presten servicios de apoyo a la innovación y la modernización en sus diferentes formas a las pequeñas y medianas empresas, y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar los mencionados proyectos innovadores.

Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de manera habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y promuevan proyectos que se ajusten a lo que establecen estas bases sin perseguir, en los citados proyectos, la obtención de beneficios.

17.2 A los efectos de esta convocatoria se entiende como empresa:

Toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

También se considerarán empresas las agrupaciones de personas físicas o las comunidades de bienes que aunque no tengan personalidad jurídica realicen una actividad económica.

17.3 A los efectos de estas bases, se considerará como pequeña y mediana empresa (Pyme):

La que se ajuste a la definición que incluye el anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, de acuerdo con la cual se entiende por mediana empresa aquella que ocupa a menos de 250 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros; mientras que se entiende por pequeña empresa la que ocupa a menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 10 millones de euros o un balance general anual que no excede los 10 millones de euros. Para calcular estos importes deberá tenerse en cuenta las diferentes definiciones que establece el citado Reglamento, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

17.4 A los efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17.5 A los efectos de estas bases se consideran:

Organismos públicos de investigación, los que define y regula la Ley 13/1986 Vínculo a legislación, de 14 de abril, de fomento de la investigación científica y técnica y sus disposiciones de desarrollo, los adscritos o dependientes de otras administraciones públicas, las universidades sin ánimo de lucro y sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo que prevén la Ley orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de universidades, y su reforma de abril de 2007.

Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, las entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico y cuya propiedad u órganos de gobierno sean mayoritariamente de empresas del mismo ámbito de actividad que el centro y no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica inscritos en el Registro que regula el Real decreto 2093/2008 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, por el que se rigen los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de estos centros.

17.6 A los efectos de estas bases, se consideran agrupaciones empresariales innovadoras (AEI):

Las que define la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a las AEI.

Anexo 2

Definición de las líneas de ayuda

.1 Ayudas del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013 (Innoempresa)

1.1 Tipología de los proyectos subvencionables.

1.1.1 Se establecen tres tipologías de proyectos subvencionables.

a) Proyectos de innovación.

Son objeto de estas ayudas los proyectos de innovación que realicen las empresas, entendiendo como innovación la introducción de un nuevo producto (bien o servicio) o una mejora significativa de este, de un nuevo proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo que aporte ventajas competitivas a la empresa.

Se considera innovación el conjunto de actividades o proyectos que tiene como objetivo desmarcarse de la competencia en busca de nuevas formas de hacer las cosas, nuevas maneras de organizarse, nuevas funcionalidades y usos para los productos, nuevas maneras de cultivar y utilizar el conocimiento interno de la empresa y la implementación de nuevos métodos de marketing.

Una característica común a todos los tipos de innovación es que deben haber sido introducidos, es decir, cuando un nuevo producto o uno mejorado ha sido lanzado al mercado. Se dice que un proceso, un método de comercialización o un método de organización se ha introducido cuando ha sido utilizado efectivamente en el marco de las operaciones de una empresa.

Más concretamente, y a los afectos de estas bases:

Se considera innovación en producto la introducción de un bien o servicio que es nuevo o ha sido significativamente mejorado respecto a sus características o usos (en las especificaciones técnicas, componentes y materiales, en la informática integrada, facilidad de uso u otras características funcionales).

Se considera innovación en proceso la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o de suministro. Esto incluye cambios significativos en técnicas, maquinaria y/o programas informáticos.

Se considera innovación en marketing la implementación de un nuevo método de marketing o comercialización que implique cambios significativos en un producto o servicio, en su distribución y posicionamiento en los canales y puntos de venta, en su promoción y/o difusión o en sistemas innovadores de fijación de precios.

Se considera innovación en organización la introducción de un nuevo método organizativo en las prácticas de gestión de la empresa, organización del puesto de trabajo o las relaciones externas de la empresa.

Los proyectos presentados por empresas individuales deberán tener un gasto subvencionable aceptado mínimo de 30.000,00 euros si el solicitante es una pequeña empresa, y de 60.000,00 euros si el solicitante es una mediana empresa. En los proyectos presentados por organismos intermedios cada una de las empresas participantes deberá tener un gasto subvencionable aceptado mínimo de 20.000,00 euros.

Sólo se considerarán subvencionables aquellos proyectos de innovación en producto que lleguen al mercado (comercialización del nuevo producto) o, en el caso de innovación en proceso, marketing u organización, cuando estos sean utilizados efectivamente en el marco de las operaciones de la empresa, hecho que deberá demostrarse en la justificación de la actuación subvencionada.

b) Proyectos de sistematización del proceso de I+D+i.

Son objeto de estas ayudas los proyectos dirigidos a implantar un modelo de sistematización del proceso de I+D+i de acuerdo con la norma UNE 166.002-Sistemes de Gestión de la I+D+i.

La norma UNE 166.002 pretende la sistematización del proceso de I+D+i dentro de la empresa, que debe establecer, documentar, implantar y mantener un sistema de gestión de I+D+i.

Los proyectos presentados deberán tener un gasto subvencionable aceptado mínimo de 10.000,00 euros por empresa, si el solicitante es una pequeña empresa, y de 20.000,00 euros por empresa si el solicitante es una mediana empresa. En los proyectos presentados por organismos intermedios cada una de las empresas participantes deberá tener un gasto subvencionable aceptado mínimo de 10.000,00 euros.

Sólo se considerarán subvencionables aquellos proyectos que obtengan el certificado UNE 166.002, hecho que deberá demostrarse en la justificación de la actuación subvencionada.

c) Proyectos de innovación en colaboración.

Son objeto de estas ayudas los proyectos innovadores donde colaboran, tanto en su realización como en su financiación, un mínimo de tres empresas relacionadas por la cadena de valor. El proyecto debe suponer una mejora en los procesos y/o productos de la cadena de valor de la que forman parte las empresas.

A los efectos de estas ayudas, se entiende como cadena de valor la serie de procesos que permite a una empresa añadir valor a sus productos/servicios, desde su concepción hasta su comercialización (incluye desde los proveedores de la empresa, las actuaciones previas a la actividad productiva y la propia actividad productiva, hasta las operaciones relacionadas con la venta y la relación con los clientes).

No se admitirán aquellos proyectos en los que exista vinculación entre las empresas participantes, según la definición que establece el punto 17.4 del anexo 1 de estas bases reguladoras.

Los proyectos presentados deberán tener un gasto subvencionable aceptado mínimo de 100.000,00 euros.

En los proyectos, uno de los miembros actuará como coordinador y solicitante de la ayuda y el resto como participantes. Las empresas deberán tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo donde se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes en el proyecto.

Sólo se considerarán subvencionables aquellos proyectos de innovación en producto que lleguen al mercado (comercialización del nuevo producto) o, en el caso de innovación en proceso, marketing u organización, cuando estos sean utilizados efectivamente en el marco de las operaciones de la empresa, hecho que deberá demostrarse en la justificación de la actuación subvencionada.

1.1.2 Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán prever la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de pequeñas y medianas empresas que participarán en su ejecución y financiación.

Los organismos intermedios deberán establecer un plan que defina las empresas que participarán, con un mínimo de cinco y un máximo de quince, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto. Los proyectos presentados por las empresas participantes deberán tener el mismo objetivo con el fin de aprovechar sinergias entre ellos.

Los proyectos solicitados por organismos intermedios podrán destinar un 15% como máximo del gasto subvencionable a actividades de difusión, con un límite de 45.000,00 euros. Estas actividades (actos, publienvíos, trípticos, etc.) deberán ser realizadas posteriormente a la ejecución del proyecto y deberán ser comunicadas previamente al CIDEM.

1.1.3 Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y deberán finalizar el último día del ejercicio de la convocatoria; existe la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo en base a lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

1.1.4 Los proyectos deberán ser técnica, económica y financieramente factibles y tendrán que ser completos, es decir, que si bien puedan ser ampliables y mejorables en un futuro, sean ya totalmente suficientes para su aplicación.

1.1.5 No se consideran subvencionables dentro de esta línea de ayudas los siguientes proyectos:

Proyectos que presentan un coste subvencionable que supone más de un 50% de la última facturación de la empresa solicitante.

Proyectos en los que más de un 75% del presupuesto subvencionable sea de inversión.

Proyectos de desarrollo de nuevos productos que no llegan al mercado.

Los estudios y análisis sin implantación.

Proyectos de elaboración e implantación de planes estratégicos.

Proyectos de desarrollo e implantación de planes de marketing y comercialización.

Proyectos de desarrollo de páginas web comerciales.

Los desarrollos a medida realizados para terceros.

Proyectos de desarrollo de software a medida, salvo excepciones extraordinarias debidamente justificadas.

Los diseños de ciclo corto (inferior a un año) asociados a moda.

Proyectos que supongan una simple redefinición estética del producto.

La implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (norma UNE-EN-ISO 14001), implantación y certificación de sistemas de gestión de calidad (norma UNE-EN-ISO-9001), implantación de sistemas de excelencia empresarial EFQM, implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad de la información (norma ISO 27001 o eventuales desarrolladas posteriormente).

1.2 Beneficiarios y requisitos.

1.2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes entidades:

a) En el caso de ayudas para realizar proyectos de innovación y de sistematización del proceso de I+D+i, las pequeñas y medianas empresas y los organismos intermedios, tal y como se definen en el punto 17 del anexo 1 de estas bases, con establecimiento operativo en Cataluña.

b) En el caso de ayudas para llevar a cabo proyectos de innovación en colaboración, las pequeñas y medianas empresas, tal y como se definen en el punto 17 del anexo 1 de estas bases, con establecimiento operativo en Cataluña.

1.2.2 Las ayudas otorgadas basándose en lo que se establece en esas bases se aplicarán a las pequeñas y medianas empresas de los sectores de la industria (incluida la agroalimentaria), la construcción, el turismo, el comercio y los servicios, así como a los organismos intermedios que realicen actividades de apoyo a pequeñas y medianas empresas de los sectores mencionados.

1.2.3 Las ayudas otorgadas basándose en lo que se establece en las presentes bases no serán de aplicación a:

a) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000, del Consejo, y las actividades relacionadas con la producción primaria de productos agrícolas.

b) Las ayudas a favor de actividades vinculadas a la exportación, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a la puesta en marcha y funcionamiento de una red de distribución o de otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

c) Las ayudas subordinadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.

d) Las ayudas a las que se refiere el Reglamento (CE) núm. 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

1.3 Gastos subvencionables.

1.3.1 Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Colaboraciones externas (gastos externos de asesoramiento, de servicios relacionados con la certificación de los sistemas de gestión según la norma UNE 166.002 y con la certificación conforme el proyecto presentado es de innovación y que puede acogerse a deducciones fiscales, según la norma UNE-166.001:2006 o el Real decreto 4/2004 Vínculo a legislación, y otros servicios relacionados con el proyecto).

b) Únicamente para los proyectos de innovación y para los proyectos de innovación en colaboración, y solo si los beneficiarios son empresas, las inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y el acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina (salvo equipamiento informático imprescindible para desarrollar el proyecto) y los medios de transporte.

c) Únicamente si los solicitantes son organismos intermedios adscritos al Registro de centros de innovación y tecnología del Ministerio de Industria y Energía (BOE 2609/1996) o en el Registro de centros tecnológicos de la Generalidad de Cataluña (DOGC 379/2004), los gastos de personal técnico directamente relacionados con el proyecto, a los que se aplicarán los máximos que establezca la Mesa de directores generales de la Pyme, tal y como establece el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 1579/2006, de 22 de diciembre.

d) El IVA soportado por el beneficiario se considera subvencionable siempre que le suponga un coste real. En el caso de beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, este coste se calculará basándose en la prorrata definitiva del último ejercicio cerrado antes de la concesión de la subvención, y es responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

1.3.2 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor tenga vinculación con el solicitante según la definición establecida en el punto 17.4 del anexo 1 de estas bases reguladoras, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por el CIDEM.

1.3.3 No se consideran subvencionables los servicios prestados a las pequeñas y medianas empresas que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.

1.3.4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el caso de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán indicarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

1.4 Cuantía de las ayudas.

a) La cuantía máxima de la ayuda que se concederá será de hasta el 50% del gasto subvencionable en colaboraciones externas y gastos de personal.

b) La cuantía máxima de la ayuda que se concederá será de hasta el 15% en el caso de pequeñas empresas, y de hasta el 7,5% en el caso de medianas empresas, del gasto subvencionable en inversiones materiales o inmateriales, con un máximo de 18.000,00 euros por empresa.

1.5 Documentación adicional.

Junto con el impreso de solicitud, que incluye la memoria técnica incorporada en el momento de cumplimentarlo, se adjuntará la siguiente documentación:

a) En el caso de empresarios individuales, deberá aportarse el último recibo de autónomos.

b) Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad solicitante, en el caso de que este no esté inscrito en el Registro Mercantil.

c) Si las hay, detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no será necesario presentarlo en esta convocatoria, siempre que el solicitante aporte una declaración donde se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron en el CIDEM y se haga constar que siguen vigentes.

1.6 Criterios de valoración y ponderación.

1.6.1 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de ayudas a proyectos de innovación, así como la ponderación, son los siguientes:

En el caso de que el beneficiario sea una Pyme:

a) Existencia de un plan estratégico y/o un plan de innovación en la empresa, y coherencia del proyecto con estos (valor 10).

b) Claridad, concreción e idoneidad de los objetivos, planificación, metodología, medios internos y colaboradores externos, riesgos y presupuesto propuestos para el desarrollo eficiente del proyecto (valor 20).

c) Viabilidad económica del proyecto (valor 20).

d) Grado de innovación que el proyecto aporta respecto a la propia empresa y a su sector de actividad, con el fin de ser más competitivos (valor 40).

e) Fomento del reequilibrio territorial y contribución al refuerzo del tejido empresarial (generación de inversiones industriales, generación de subcontratación, etc.) (valor 10).

En el caso de que el beneficiario sea un organismo intermedio.

a) Claridad, concreción e idoneidad de los objetivos, planificación, metodología, medios internos y colaboradores externos, riesgos y presupuesto propuestos para el desarrollo eficiente del proyecto (valor 20).

b) Viabilidad económica del proyecto (valor 20).

c) Grado de innovación que el proyecto aporta respecto a la propia empresa, para mejorar su competitividad, y respecto a su sector de actividad (valor 40).

d) Calidad y sinergias entre el grupo de empresas (valor 10).

e) Fomento del reequilibrio territorial y contribución al refuerzo del tejido empresarial (generación de inversiones industriales, generación de subcontratación, etc.) (valor 10).

1.6.2 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de ayudas a los proyectos de sistematización del proceso de I+D+i, así como la ponderación, son los siguientes:

En el caso de que el beneficiario sea una Pyme:

a) Existencia de un plan estratégico y/o un plan de innovación en la empresa y coherencia del proyecto con estos (valor 10).

b) Claridad, concreción e idoneidad de los objetivos, planificación, metodología, medios internos y colaboradores externos, riesgos y presupuesto propuestos para el desarrollo eficiente del proyecto (valor 40).

c) Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (valor 40).

d) Fomento del reequilibrio territorial y contribución al refuerzo del tejido empresarial (generación de inversiones industriales, generación de subcontratación, etc.) (valor 10).

En el caso de que el solicitante sea un organismo intermedio:

a) Claridad, concreción e idoneidad de los objetivos, planificación, metodología, medios internos y colaboradores externos, riesgos y presupuesto propuestos para el desarrollo eficiente del proyecto (valor 40).

b) Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa (valor 40).

c) Calidad y sinergias entre el grupo de empresas (valor 10).

d) Fomento del reequilibrio territorial y contribución al refuerzo del tejido empresarial (generación de inversiones industriales, generación de subcontratación, etc.) (valor 10).

1.6.3 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de ayudas a proyectos de innovación en colaboración, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Existencia de un plan estratégico y/o un plan de innovación en la empresa y coherencia del proyecto con estos (valor 10).

b) Calidad y sinergias entre el grupo de empresas (valor 10).

c) Claridad, concreción e idoneidad de los objetivos, planificación, metodología, medios internos y colaboradores externos, riesgos y presupuesto propuestos para el desarrollo eficiente del proyecto (valor 15).

d) Viabilidad económica del proyecto (valor 25).

e) Grado de innovación que el proyecto aporta respecto a la propia empresa para mejorar su competitividad y respecto a su sector de actividad (valor 30).

f) Fomento del reequilibrio territorial y contribución al refuerzo del tejido empresarial (generación de inversiones industriales, generación de subcontratación, etc.) (valor 10).

1.7 Comunicación a la Comisión Europea.

La concesión de estas ayudas se rige por el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214/3, de 9.8.2008).

1.8 Concurrencia.

1.8.1 Un mismo proyecto no podrá recibir, para los mismos gastos subvencionables, ayudas concurrentes por parte de las diferentes líneas de ayuda y de préstamos a la I+D publicadas por el CIDEM.

1.8.2 Las ayudas otorgadas basándose en esta línea no se acumularán con ninguna otra ayuda otorgada conforme al Reglamento general de exención por categorías de la Comisión Europea (Reglamento CE núm Vínculo a legislación. 800/2008), ni con ninguna ayuda de minimis que cumpla las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si esta acumulación supera la cuantía más elevada o el importe de ayuda más alto aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

.2 Ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos de núcleos cooperativos de investigación industrial y desarrollo experimental

2.1 Tipología de proyectos subvencionables.

2.1.1 El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) podrá otorgar ayudas destinadas a incentivar la realización de proyectos empresariales de núcleos cooperativos de investigación industrial y desarrollo experimental que se realicen en Cataluña y que comporten la obtención de productos y procesos nuevos o mejorados tecnológicamente respecto a los ya existentes, según las definiciones que se describen en el punto 2.1.6.

Los proyectos de núcleos cooperativos deben ser presentados conjuntamente por agrupaciones de empresas. Dentro de la agrupación debe haber, necesariamente, tres empresas privadas no vinculadas que dispongan de establecimiento operativo en Cataluña y que desarrollen el proyecto y participen en su financiación. Los organismos públicos de investigación, los centros privados de investigación y los centros tecnológicos participantes en el proyecto deben actuar como proveedores tecnológicos, y deben figurar siempre como entidades subcontratadas.

2.1.2 Los proyectos presentados, para que sean subvencionables por esta línea de ayudas, deberán tener un gasto subvencionable aceptado mínimo de 1.000.000,00 de euros.

2.1.3 En el caso de grandes empresas, únicamente se considerarán objeto de ayuda aquellos proyectos que conlleven un cambio en el comportamiento del beneficiario de tal manera que este incremente su grado de actividad de I+D. El beneficiario deberá demostrar, antes de la concesión, que la ayuda conllevará un aumento sustancial del tamaño del proyecto o del ámbito de aplicación del proyecto o del importe total invertido en el proyecto o del ritmo de ejecución del proyecto.

2.1.4 Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y deberán finalizar en un plazo máximo de 2 años; existe la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo basándose en lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.1.5 Los proyectos deberán ser técnica y financieramente factibles.

2.1.6 A los efectos de estas ayudas:

a) Se consideran investigación industrial las actividades destinadas a la adquisición de nuevo conocimiento, que exploran la posible aplicación de nuevas tecnologías en la generación de nuevos productos o procesos o para obtener una mejora sustancial en productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes en sistemas complejos que son necesarios para la investigación industrial, en especial para la validación genérica de una determinada tecnología o aplicación de una tecnología, pero excluyendo la fabricación de prototipos o demostradores finales de los nuevos productos, procesos o servicios previstos en el punto b) de este apartado.

b) Se considera desarrollo experimental la adquisición, la combinación, la configuración y el uso de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y otro tipo de documentación siempre que no vaya destinada a usos comerciales.

Se incluye, asimismo, el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que se puedan utilizar comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad, el producto comercial final y su fabricación sea demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. El CIDEM determinará el gasto subvencionable que hay que considerar en estos casos.

Son también subvencionables la producción y el ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre que no se puedan usar o transformar de manera que se puedan utilizar en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

c) No se incluyen dentro del concepto de desarrollo experimental las modificaciones habituales o periódicas realizadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque las modificaciones puedan representar mejoras.

2.2 Beneficiarios y requisitos.

2.2.1 Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la realización de los proyectos de núcleos cooperativos de investigación industrial y desarrollo experimental, las siguientes agrupaciones de empresas:

a) Las agrupaciones con personalidad jurídica propia constituidas en la fecha de presentación de la solicitud que dispongan de establecimiento operativo en Cataluña. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

b) Cualquier otra agrupación de personas jurídicas públicas o privadas, en los términos que prevé el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que se regirán por el documento contractual que las regule. En estos casos, se deberán hacer constar, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno, que deben tener igualmente la condición de beneficiarios. Asimismo, se deberá nombrar a un representante de la agrupación con suficientes poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, debe canalizar la relación con los participantes y, llegado el caso, debe aportar la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará directamente a cada uno de los participantes en la agrupación, de acuerdo con el documento contractual firmado entre las partes y los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro.

2.2.2 Las agrupaciones estarán formadas por, al menos, tres empresas no vinculadas. Todas las empresas participantes en la agrupación deben tener establecimiento operativo en Cataluña para ser consideradas beneficiarias de la ayuda.

Los organismos públicos de investigación, centros privados de investigación científica y desarrollo, centros tecnológicos y otras personas físicas o jurídicas únicamente podrán participar en el proyecto como entidades subcontratadas y siempre que aporten valor añadido al proyecto, lo que deberá quedar acreditado en la memoria de presentación del proyecto.

También podrán formar parte de estas agrupaciones las empresas de ámbito internacional siempre que su aportación de valor añadido al proyecto esté debidamente acreditada en la memoria justificativa y se haga en Cataluña, y teniendo en cuenta que no podrán ser consideradas beneficiarias de ayuda si no tienen un establecimiento operativo en Cataluña.

2.2.3 Asimismo, podrán ser destinatarias de las ayudas reguladas en estas bases las agrupaciones de entidades jurídicas, públicas o privadas, que, pese a no haber sido constituidas o no disponer del documento contractual que las regule en la fecha de presentación de la solicitud, acrediten su constitución efectiva en el plazo que establezca la resolución de concesión, y son aplicables los mismos condicionantes indicados en este apartado.

2.3 Gastos subvencionables.

2.3.1 Se consideran subvencionables los gastos por los conceptos siguientes, siempre que estén directamente vinculados con la realización del proyecto:

a) Gastos de personal propio y contratado asociado directa y exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

b) Colaboraciones externas de cualquier tipo utilizadas exclusivamente para la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental.

c) Gastos de equipamientos, instrumental y material inventariable, dedicado exclusiva y permanentemente a la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental. En el caso de que los equipamientos, el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación o desarrollo, únicamente se considerarán subvencionables los gastos proporcionales correspondientes a su uso durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, calculados según las buenas prácticas de contabilidad.

En el caso de las Pymes, también se podrán incluir los gastos de registro de derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual generados como consecuencia del proyecto.

d) Otros gastos de adquisición de material no inventariable, suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad de investigación, así como los gastos del informe del auditor de cuentas que realice la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

e) Gastos derivados de la gestión del proyecto. Estos gastos pueden prever: horas de dedicación del personal propio, alquiler de espacios para reuniones de coordinación y facturas de materiales varios utilizados directamente para la actividad de gestión del proyecto.

f) Gastos de campañas de comunicación y difusión de los resultados del proyecto de I+D (edición de publicaciones, conferencias técnicas y científicas, comunicados de prensa, etc.), con un máximo de 50.000,00 euros por proyecto.

2.3.2 Todos los costes subvencionables deberán asignarse a una categoría específica de investigación y desarrollo.

2.3.3 La aceptación como subvencionables de gastos correspondientes a proveedores vinculados con el beneficiario, según la definición que establece el punto 17.4 del anexo 1 de las presentes bases reguladoras, quedan condicionadas a la justificación expresa por parte de la empresa o entidad solicitante, que deberá valorar el CIDEM. En ningún caso se admitirán gastos que no aporten valor añadido a las actividades a realizar dentro del proyecto (como por ejemplo el beneficio industrial facturado entre empresas vinculadas).

2.3.4 Cuando el importe de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán indicarse en la justificación, se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2.4 Cuantía de las ayudas.

2.4.1 La cuantía bruta de las subvenciones será de hasta el 50% del gasto subvencionable para actividades de investigación industrial, y de hasta el 25% del gasto subvencionable para actividades de desarrollo experimental.

2.4.2 El porcentaje podrá llegar hasta el 60% del gasto subvencionable para actividades de investigación industrial, y hasta el 35% del gasto subvencionable para actividades de desarrollo experimental en el caso de que la beneficiaria sea una mediana empresa. Para las pequeñas empresas el porcentaje podrá llegar hasta el 70% del gasto subvencionable para actividades de investigación industrial, y hasta el 45% del gasto subvencionable para actividades de desarrollo experimental.

2.4.3 La cuantía bruta de las subvenciones se podrá incrementar hasta un 15%, hasta una cuantía máxima de ayuda del 80%, cuando se cumpla uno de los siguientes requisitos:

Un proyecto de núcleo cooperativo que implique al menos la colaboración efectiva de una Pyme, o que sea realizado como mínimo en dos estados miembros de la Comisión Europea, y ninguna de las empresas participantes se haga cargo por sí sola de más del 70% de los costes subvencionables del proyecto.

En el caso de actividades de investigación industrial, si los resultados del proyecto se difunden ampliamente por medio de conferencias técnicas y científicas o se editan en publicaciones científicas o técnicas o bases de libre acceso (bases públicamente accesibles de datos brutos de investigación) o por medio de programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

2.4.4 En ningún caso se concederá una ayuda de un importe superior a 600.000,00 euros por proyecto.

2.5 Documentación adicional.

2.5.1 Junto con el impreso de solicitud, que incluye la memoria incorporada en el momento de rellenarlo, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad solicitante, en el caso de que este no esté inscrito en el Registro Mercantil.

b) En su caso, detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante.

c) En el caso de empresas grandes, un informe que acredite el efecto incentivador de la ayuda para la empresa en términos de incremento del tamaño del proyecto, de su ámbito de aplicación, del importe total invertido en el proyecto o en la rapidez en su ejecución.

d) Para proyectos de investigación industrial, y en el caso de que participen organismos públicos de investigación, centros privados de investigación científica y desarrollo o centros tecnológicos, contrato o borrador del acuerdo alcanzado con estas entidades, incluyendo información sobre el plan de trabajo a desarrollar por las mismas.

e) En el caso de agrupaciones con documento contractual formalizado, una copia de ese documento según la guía orientativa que se puede obtener en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

f) Si la solicitante es una agrupación no constituida en la fecha de presentación de la solicitud o que no dispone del documento contractual que la regule, deberá adjuntarse un documento de compromiso de las entidades jurídicas, públicas y privadas, de constituirse formalmente en agrupación o bien protocolizar el documento contractual que las regule en caso de resultar beneficiaria de la subvención, y de compromiso conforme la agrupación que se constituya en caso de resultar beneficiaria cumplirá los requisitos establecidos en el apartado 2.2 de estas bases, según el modelo que se puede obtener en la página web del CIDEM (www.acc10.cat).

2.5.2 En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no hará falta su presentación en esta convocatoria siempre que el solicitante adjunte una declaración donde se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron en el CIDEM y se haga constar que siguen siendo vigentes.

2.6 Criterios de valoración y ponderación.

Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de las ayudas para incentivar la realización de proyectos de núcleos cooperativos de investigación industrial y desarrollo experimental, así como la ponderación, son los siguientes:

a) Objetivos y novedad: a partir de la descripción de los objetivos tecnológicos del proyecto y del estado de la técnica actual (antecedentes y referencias técnicas), se valorará la identificación en el plan general y el plan tecnológico de los objetivos del proyecto (claridad y concreción), así como su grado de originalidad y novedad respecto a su ámbito de aplicación y el estado de la técnica actual. También se valorará el nivel de riesgo tecnológico asumido en el proyecto en base a los retos tecnológicos identificados (valor 15).

b) Valor tecnológico y de mercado de los resultados previstos: viabilidad tecnológica, relevancia e impacto tecnológico de los resultados esperados del proyecto en el mercado y en la competitividad de las entidades que utilicen los resultados derivados del proyecto. Valoración de las medidas para la protección de la propiedad industrial e intelectual generada. Valoración de la viabilidad comercial y plan de explotación de los resultados del proyecto (como por ejemplo las posibilidades de incorporación en el mercado de los resultados o tecnologías propuestas) (valor 15).

c) Valoración de la metodología y del plan de trabajo del proyecto: adecuación de la metodología y plan de trabajo a la consecución de los objetivos, existencia de un cronograma con fases, actividades y tareas del proyecto con identificación de sus responsables de ejecución (con el detalle y concreción de las relaciones entre las entidades participantes para el desarrollo del proyecto). Estrategia de gestión del proyecto y existencia de un plan de contingencias para abordar situaciones imprevistas (valor 5).

d) Valoración de la capacidad científica y tecnológica de los participantes en el proyecto, y de las entidades colaboradoras subcontratadas, para afrontar los retos tecnológicos identificados en el proyecto, así como su experiencia anterior en el ámbito de actuación. Grado de complementariedad entre los distintos equipos de trabajo participantes en el proyecto, dimensión del consorcio (en caso de actuaciones conjuntas) y adecuación de los medios materiales de los que disponen en los objetivos del proyecto para afrontar sus retos (valor 10).

e) Valoración del presupuesto: valoración de la adecuación y la coherencia de los gastos vinculados al proyecto con la metodología, objetivos y plan de trabajo previstos. Nivel de concreción y justificación de las partidas y conceptos detallados en el presupuesto (valor 5).

f) Se valorará el impacto estratégico del proyecto para Cataluña, el impacto socioeconómico de los resultados del proyecto, el grado de contribución al refuerzo y mantenimiento del tejido empresarial local o de redes innovadoras de relaciones establecidas, así como la participación de organismos de investigación en el proyecto en actividades de I+D de gran relevancia científico-técnica y en el impacto del proyecto en la competitividad de las empresas solicitantes (valor 40).

g) Valoración del plan de comunicación y difusión pública de los resultados, donde se evidencie el apoyo del CIDEM al proyecto en los términos establecidos en el apartado 14.1 del anexo 1 de estas bases reguladoras (valor 10).

2.7 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea.

La concesión de estas ayudas se rige por el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el Mercado Común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214/3, de 9.8.2008).

2.8 Concurrencia.

2.8.1 Un mismo proyecto no podrá recibir, para los mismos gastos subvencionables, ayudas concurrentes por parte de las diferentes líneas de ayuda y de préstamos a la I+D publicadas por el CIDEM.

2.8.2 Las ayudas otorgadas basándose en esta línea no se acumularán con ninguna otra ayuda otorgada conforme al Reglamento general de exención por categorías de la Comisión Europea (Reglamento CE núm Vínculo a legislación. 800/2008), ni con ninguna ayuda de minimis que cumpla las condiciones que establece el reglamento (CE) núm. 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si esta acumulación supera la cuantía más alta o el mayor importe de ayuda aplicable a la citada ayuda en virtud del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

2.8.3 Los proyectos presentados a esta línea de ayudas, en cualquiera de sus modalidades anteriormente expuestas, podrán ser enviados al CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial) con la finalidad de evaluar la posible complementariedad en la financiación del proyecto, salvo declaración expresa en contra por parte de la empresa en el formulario de solicitud de la ayuda.

2.9 Anticipos de pago.

La resolución de concesión puede prever la posibilidad de efectuar anticipos, indicando la cuantía que corresponda en cada caso. En este supuesto, el beneficiario deberá presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera por el importe de la subvención pagado por anticipado, incrementado con los intereses correspondientes hasta la finalización del proyecto. El aval se liberará previa certificación conforme han sido realizados los gastos objeto de la ayuda.

.3 Ayudas destinadas a incentivar la participación de agentes catalanes en las convocatorias Eranet de los proyectos Eurotransbio y Manunet

3.1 Tipología de proyectos subvencionables.

3.1.1 El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) podrá otorgar ayudas destinadas a financiar la participación de agentes catalanes en los proyectos de I+D que hayan sido aprobados en las convocatorias Eranet de los proyectos Eurotransbio y Manunet.

3.1.2 Los proyectos presentados, para que sean subvencionables por esta línea de ayudas, deberán tener un gasto subvencionable aceptado mínimo de 150.000,00 euros.

3.1.3 En el caso de grandes empresas, sólo se considerarán objeto de ayuda aquellos proyectos que conlleven un cambio en el comportamiento del beneficiario, de tal manera que este incremente su grado de actividad de I+D. El beneficiario deberá demostrar, previamente a la concesión, que la ayuda conllevará un aumento sustancial del tamaño del proyecto o del ámbito de aplicación del proyecto o del importe total invertido en el proyecto o del ritmo de ejecución del proyecto.

3.1.4 Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas se podrán iniciar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y deberán finalizar en un plazo máximo de 2 años; existe la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo basándose en lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.1.5 Los proyectos deberán ser técnica y financieramente factibles.

3.1.6 A los efectos de estas ayudas:

a) Se consideran investigación industrial las actividades destinadas a la adquisición de nuevo conocimiento, que exploran la posible aplicación de nuevas tecnologías en la generación de nuevos productos o procesos o para obtener una mejora sustancial en productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes en sistemas complejos que son necesarios para la investigación industrial, en especial para la validación genérica de una determinada tecnología o aplicación de una tecnología, pero excluyendo la fabricación de prototipos o demostradores finales de los nuevos productos, procesos o servicios, previstos en el punto b) de este apartado.

b) Se considera desarrollo experimental la adquisición, la combinación, la configuración y el uso de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrán figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y otro tipo de documentación siempre que no vaya destinada a usos comerciales.

c) No se incluyen dentro del concepto de desarrollo experimental las modificaciones habituales o periódicas realizadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque las modificaciones puedan representar mejoras.

3.2 Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la realización de los proyectos Eranet las empresas que dispongan de establecimiento operativo en Cataluña. En el caso de que más de una empresa catalana participe en el mismo proyecto Eranet (Eurotransbio o Manunet), sólo se presentará una solicitud de subvención, donde una de las empresas aparecerá como solicitante y el resto como participantes.

Los organismos públicos de investigación, centros privados de investigación científica y desarrollo, centros tecnológicos y otras personas físicas o jurídicas únicamente podrán participar en el proyecto como entidades subcontratadas y siempre que aporten valor añadido al proyecto, lo que deberá quedar acreditado en la memoria de presentación del proyecto.

3.3 Gastos subvencionables.

3.3.1 Se consideran subvencionables los gastos por los conceptos siguientes, siempre que estén directamente vinculados con la realización del proyecto:

a) Gastos de personal propio y contratado, asociado directa y exclusivamente al proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

b) Colaboraciones externas de cualquier tipo utilizadas exclusivamente para la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental.

c) Gastos de equipamientos, instrumental y material inventariable, dedicado exclusiva y permanentemente a la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental. En el caso de que los equipamientos, el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación o desarrollo, únicamente se considerarán subvencionables los gastos proporcionales correspondientes a su uso durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, calculados según las buenas prácticas de contabilidad.

En el caso de las Pymes, también se podrán incluir los gastos de registro de derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual generados como consecuencia del proyecto.

d) Otros gastos de adquisición de material no inventariable, suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad de investigación, así como los gastos del informe del auditor de cuentas que realice la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

e) Gastos derivados de la gestión del proyecto, siempre que una de las entidades catalanas sea la coordinadora del proyecto Eranet. Estos gastos pueden prever: horas de dedicación del personal propio a la gestión del consorcio europeo, alquiler de espacios para reuniones de coordinación y facturas de materiales varios utilizados directamente para la actividad de gestión del proyecto. Estos gastos podrán suponer, como máximo, el 7% de los costes totales subvencionables del proyecto.

f) Otros gastos: aquellos derivados del desarrollo del proyecto que supongan desplazamientos internacionales (alojamiento y desplazamientos).

3.3.2 Todos los costes subvencionables deberán asignarse a una categoría específica de investigación y desarrollo.

3.3.3 La aceptación como subvencionables de gastos correspondientes a proveedores vinculados con el beneficiario, según la definición que establece el punto 17.4 del anexo 1 de estas bases reguladoras, quedan condicionadas a la justificación expresa por parte de la empresa o entidad solicitante, que deberá valorar el CIDEM. En ningún caso se admitirán gastos que no aporten valor añadido a las actividades a realizar dentro del proyecto (como por ejemplo beneficio industrial facturado entre empresas vinculadas).

3.3.4 Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el caso de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no haya en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán indicarse en la justificación, se hará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.4 Cuantía de las ayudas.

3.4.1 La cuantía bruta de las subvenciones será de hasta el 50% del gasto subvencionable para actividades de investigación industrial, y de hasta el 25% del gasto subvencionable para actividades de desarrollo experimental.

3.4.2 El porcentaje podrá llegar hasta el 60% del gasto subvencionable para actividades de investigación industrial, y hasta el 35% del gasto subvencionable para actividades de desarrollo experimental en el caso de que la beneficiaria sea una mediana empresa. Para las pequeñas empresas, el porcentaje podrá llegar hasta el 70% del gasto subvencionable para actividades de investigación industrial y hasta el 45% del gasto subvencionable para actividades de desarrollo experimental.

3.4.3 La cuantía bruta de las subvenciones se podrá incrementar hasta un 15%, hasta una cuantía máxima de ayuda del 80%, cuando un proyecto Eranet implique al menos la colaboración efectiva de una Pyme catalana, o sea realizado como mínimo en dos estados miembros de la Comisión Europea, y ninguna de las empresas participantes se haga cargo por sí sola de más del 70% de los costes subvencionables del proyecto.

3.4.4 En ningún caso se concederá una ayuda de un importe superior a 350.000,00 euros para la participación catalana en el proyecto Eranet, aunque en el proyecto participe más de una empresa catalana.

3.5 Documentación adicional.

3.5.1 Junto con el impreso de solicitud, que incluye la memoria incorporada en el momento de rellenar este impreso y presentada anteriormente en la convocatoria Eranet, se adjuntará la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad solicitante, en el caso de que este no esté inscrito en el Registro Mercantil.

b) En su caso, detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, especificando la cuantía, la fecha de suministro y el ente otorgante.

c) En el caso de empresas grandes, un informe que acredite el efecto incentivador de la ayuda para la empresa en términos de incremento del tamaño del proyecto, de su ámbito de aplicación, del importe total invertido en el proyecto o en la rapidez en su ejecución.

d) Para proyectos de investigación industrial, y en el caso de que participen organismos públicos de investigación, centros privados de investigación científica y desarrollo o centros tecnológicos, contrato o borrador del acuerdo alcanzado con estas entidades que incluya información sobre el plan de trabajo a desarrollar por las mismas.

3.5.2 En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores del CIDEM, no hará falta su presentación en esta convocatoria siempre que el solicitante adjunte una declaración donde se especifiquen estos documentos, la fecha en la que se presentaron en el CIDEM y se haga constar que siguen siendo vigentes.

3.6 Criterios de valoración y ponderación.

a) Se valorará que el socio catalán lidere el proyecto Eranet (valor 10).

b) Valoración de la gestión del proyecto y de la estructura del consorcio y de las entidades colaboradoras subcontratadas para afrontar los retos tecnológicos identificados en el proyecto, así como su experiencia anterior en el ámbito de actuación. Grado de complementariedad entre los distintos equipos de trabajo participantes en el proyecto y grado de valor añadido internacional. También se valorará la estrategia de gestión del proyecto y la existencia de un acuerdo de consorcio entre los participantes del proyecto (valor 15).

c) Valoración de los méritos del proyecto: a partir de la descripción de los objetivos tecnológicos del proyecto y del estado de la técnica actual (antecedentes y referencias técnicas), se valorará la identificación, en el plan general y en el plan tecnológico, de los objetivos del proyecto (claridad y concreción), así como su grado de originalidad y novedad respecto a su ámbito de aplicación. También se valorará el nivel de riesgo tecnológico asumido en el proyecto en base a los retos tecnológicos identificados, así como las medidas para la protección de la propiedad industrial e intelectual generada (por ejemplo, patentes). Valoración de las posibilidades de incorporación al mercado de los resultados o tecnologías propuestas y plan de transferencia de tecnología a través del proyecto (valor 25).

d) Valoración de la metodología, el plan de trabajo del proyecto y el presupuesto: adecuación de la metodología y plan de trabajo a la consecución de los objetivos, existencia de un cronograma con fases, actividades y tareas del proyecto con identificación de sus responsables de ejecución (con el detalle y concreción de relaciones entre las entidades participantes para el desarrollo del proyecto). Adecuación a las actividades y tareas propuestas de los recursos humanos, instalaciones y equipamientos asociados al proyecto. Valoración de la adecuación y la coherencia de los gastos vinculados al proyecto con la metodología, objetivos y plan de trabajo previstos. Nivel de concreción y justificación de las partidas y conceptos detallados en el presupuesto. Valoración de la capacidad financiera de los participantes del consorcio para desarrollar las actividades propuestas en el proyecto (valor 15).

e) Valor de mercado de los resultados previstos, impacto y explotación de los resultados en Cataluña: relevancia e impacto tecnológico de los resultados esperados del proyecto en el mercado catalán y en la competitividad de las entidades que utilicen los resultados derivados del proyecto. Valoración de la viabilidad comercial y plan de explotación de los resultados del proyecto (como por ejemplo las posibilidades de incorporación al mercado de los resultados o tecnologías propuestas). Se valorará el impacto estratégico del proyecto para Cataluña, el impacto socioeconómico y medioambiental de los resultados del proyecto, el grado de contribución al refuerzo y mantenimiento del tejido empresarial local o de redes innovadoras de relaciones establecidas (competitividad, crecimiento y generación de empleo), así como la potencial comercialización de los resultados y la estrategia empresarial del proyecto y el impacto en la competitividad europea en su ámbito de aplicación. Se valorará la cooperación entre los agentes de investigación e innovación de Cataluña en el proyecto Eranet. Se valorará la existencia de un plan de comunicación y difusión pública de los resultados, donde se evidencie el apoyo del CIDEM al proyecto en los términos establecidos en el apartado 14.1 del anexo 1 de las presentes bases reguladoras (valor 35).

3.7 Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea.

La concesión de estas ayudas se rige por el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el Mercado Común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214/3, de 9.8.2008).

3.8 Concurrencia.

3.8.1 Un mismo proyecto no podrá recibir, para los mismos gastos subvencionables, ayudas concurrentes por parte de las diferentes líneas de ayuda y de préstamos a la I+D publicadas por el CIDEM.

3.8.2 Las ayudas otorgadas basándose en esta línea no se acumularán con ninguna otra ayuda otorgada conforme al Reglamento general de exención por categorías de la Comisión Europea (Reglamento CE núm Vínculo a legislación. 800/2008), ni con ninguna ayuda de minimis que cumpla las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables si esta acumulación supera la cuantía más alta o el mayor importe de ayuda aplicable a la citada ayuda en virtud del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

3.9 Anticipos de pago.

La resolución de concesión puede prever la posibilidad de efectuar anticipos, indicando la cuantía que corresponda en cada caso. En este supuesto el beneficiario deberá presentar un aval otorgado por una entidad bancaria o financiera por el importe de la subvención pagado por anticipado, incrementado con los intereses correspondientes hasta la finalización del proyecto. El aval se liberará previa certificación conforme han sido realizados los gastos objeto de la ayuda.

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