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Conservación de la abeja de la miel

20/01/2010
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Resolución MAH/22/2010, de 5 de enero, por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar la conservación de la abeja de la miel autóctona para el año 2010 (código de la convocatoria 04.12.10) (DOGC de 19 de enero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/22/2010, DE 5 DE ENERO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONSERVACIÓN DE LA ABEJA DE LA MIEL AUTÓCTONA PARA EL AÑO 2010 (CÓDIGO DE LA CONVOCATORIA 04.12.10).

Vista la Orden MAH/386/2005, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar la conservación de la abeja de la miel autóctona y se convocan las correspondientes al año 2005 (DOGC núm. 4476, de 26.9.2005), y su modificación por la Orden MAH/59/2009, de 20 de febrero (DOGC núm. 5328, de 27.2.2009);

De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre,

Resuelvo:

.1 Convocar las subvenciones destinadas a fomentar la conservación de la abeja de la miel autóctona para el año 2010.

.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/386/2005, de 13 de septiembre, publicada en el DOGC núm. 4476, de 26.9.2005, y su modificación por la Orden MAH/59/2009, de 20 de febrero, publicada en el DOGC núm. 5328, de 27.2.2009.

.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, la cual tiene carácter estimado, es de 80.000,00 euros, que se financian con cargo a la partida MA04D/482000100/5510, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2010.

La dotación máxima indicada en el párrafo anterior puede ser modificada con sujeción a la normativa vigente.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Las solicitudes se deben presentar en modelo normalizado, acompañadas de la documentación prevista en la base 4.2 de la Orden MAH/386/2005, de 13 de septiembre, en cualquiera de las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución, o por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El modelo normalizado de solicitud se puede obtener en las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución o, a través de Internet, en la web del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda:

http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_ serveis/ajuts/natura/inici.jsp.

.6 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases indicadas en el punto 2 de la presente Resolución, en las que también se prevé el régimen de recursos aplicable.

La resolución de concesión de las solicitudes queda condicionada con carácter suspensivo a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Dirección General del Medio Natural. El jefe o la jefa del Servicio de Protección de la Fauna, la Flora y Animales de Compañía presenta al director o directora general del Medio Natural la propuesta de resolución elaborada por el órgano colegiado a quien corresponde la valoración de las solicitudes, integrado por el subdirector o subdirectora general de Bosques y Gestión de la Biodiversidad, el jefe o la jefa del Servicio de Protección de la Fauna, la Flora y los Animales de Compañía y el jefe o la jefa de Sección de Protección y Fomento de la Fauna y la Flora.

.7 Se fija como plazo máximo de justificación para las actuaciones subvencionables el día 15 de noviembre de 2010.

.8 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.

Anexo

Dependencias donde se pueden presentar las solicitudes de subvenciones y obtener los modelos normalizados

Dirección General del Medio Natural (Doctor Roux, 80, 08017 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08029 Barcelona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (calle Ultònia, 10-12, 17002 Girona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Lleida (calle Clot de les Monges, 6-8, 25007 Lleida).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Tarragona (calle Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona).

Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre (calle Burgos, 17 bajos, 43870 Amposta).

Registro de los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

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