Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/01/2010
 
 

Personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios

18/01/2010
Compartir: 

Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON de 15 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 172/2009, DE 24 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS SOBRE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA VINCULACIONES TEMPORALES EN LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

El artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, determina los supuestos específicos en que dicho organismo autónomo podrá contratar personal en régimen administrativo.

Por otro lado, el Capítulo III del Decreto Foral 347/1993 Vínculo a legislación, de 22 de noviembre, de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, regula, también, la contratación de personal en régimen administrativo y asimismo, el Decreto Foral 68/2009 Vínculo a legislación, de 28 de septiembre, ha regulado la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Con fecha 9 de junio de 2009 fue suscrito el Acuerdo sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, entre los representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Negociación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, SATSE, USAE, SMN, UGT y AFAPNA.

La aprobación de la presente Orden Foral es el instrumento necesario para dotar del rango normativo adecuado a las previsiones contenidas en el citado Acuerdo.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto regular todos los procedimientos de selección y contratación de personal temporal, en régimen administrativo, que se realicen para los estamentos y especialidades que se mencionan en el anexo de la Ley Foral 11/1992 Vínculo a legislación, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea según las especificidades que en los siguientes apartados se señalan teniendo en cuenta el estamento de que se trate.

2. Esta Orden Foral será de aplicación en la gestión de la selección y contratación de personal temporal, en régimen administrativo, en todos los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 2. Elaboración de listas.

1. Los procedimientos de selección del personal temporal que se regulan en esta Orden Foral deberán facilitar la máxima agilidad y transparencia en la contratación.

2. La selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso oposición en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad así como los de transparencia y publicidad en función de los siguientes criterios:

A) Se elaborará un listado de contratación con el siguiente orden de preferencia:

1.º Tendrán derecho preferente para su contratación temporal, aquellos aspirantes que habiendo superado la fase de oposición para el ingreso como personal de plantilla en un puesto de la misma categoría no hubieran obtenido plaza.

A estos efectos se tendrá en cuenta únicamente la última convocatoria pública celebrada.

No obstante, mediante instancia dirigida al Servicio de Gestión de Personal, Ingreso y Promoción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán solicitar su exclusión de las listas de contratación, en uno o en varios centros o unidades de contratación.

2.º Aspirantes que habiéndose presentado a la oposición no hubieran superado la misma pero sí alguna prueba selectiva. En este supuesto se emplearán en primer lugar las listas de los que hayan superado más pruebas ordenadas por riguroso orden de puntuación global obtenida. La prioridad en la lista de los aspirantes resultará de la suma de la puntuación de las pruebas aprobadas y del baremo que se establezca a estos efectos. El baremo recogerá exclusivamente la experiencia profesional del aspirante en cualquier Administración Pública.

Los aspirantes deberán presentar en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de las pruebas selectivas certificado acreditativo de los servicios prestados en cualquier Administración Pública. Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. A estos efectos se tendrá en cuenta únicamente la última convocatoria pública celebrada.

3.º Aspirantes que habiéndose presentado a la oposición no hubieran superado ninguna de las pruebas selectivas. En este supuesto para poder ser incluidos en la lista deberán alcanzar, como mínimo, un 30% de la puntuación exigida para superar la prueba. La lista será confeccionada por riguroso orden de puntuación obtenida en la prueba. La prioridad en la lista de los aspirantes resultará de la suma de la puntuación de la prueba realizada y del baremo que se establezca a estos efectos. El baremo recogerá exclusivamente la experiencia profesional del aspirante en cualquier Administración pública.

Este apartado 3.º no será de aplicación para la elaboración de las listas de contratación del personal facultativo.

Los aspirantes deberán presentar en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del resultado definitivo de las pruebas selectivas certificado acreditativo de los servicios prestados en cualquier Administración Pública. Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. A estos efectos se tendrá en cuenta únicamente la última convocatoria pública celebrada.

B) Se elaborará un listado de contratación, cuyo orden de preferencia vendrá a continuación del listado elaborado en el apartado A, mediante un sistema de listas abiertas permanentes en las que podrán incorporarse a lo largo de todo el año nuevos aspirantes a los listados de contratación. En este caso, las solicitudes se ordenarán por orden de puntuación según el baremo que se establezca a estos efectos. El baremo recogerá exclusivamente los servicios prestados por el aspirante en cualquier Administración Pública.

Los listados se actualizarán cada 3 meses.

En caso de empate en el baremo las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora de entrada en el Registro.

Para el personal facultativo se valorará además de la experiencia profesional la suficiencia investigadora y el doctorado.

C) Cuando se agoten los aspirantes de una lista o se incluya una nueva categoría se convocarán pruebas específicas mediante convocatoria pública. Su orden de preferencia vendrá a continuación de los listados de contratación confeccionados conforme los criterios establecidos en los apartados A y B.

D) Excepcionalmente podrán celebrarse contrataciones con las personas más indicadas en función de su adaptación y conocimiento del puesto a cubrir, siempre y cuando razones de probada urgencia así lo aconsejen. En estos casos, el órgano de contratación emitirá informe motivado por escrito que será incluido en el expediente de contratación.

Siempre que se efectúe una contratación en estas condiciones se informará a la Secretaria de la Mesa de Seguimiento quien remitirá la correspondiente documentación a los representantes sindicales que formen parte de la misma.

Artículo 3. Vigencia de las listas.

La lista recogida en el apartado A del artículo 2 entrará en vigor con la toma de posesión del primer aspirante que haya participado y obtenido plaza en el proceso selectivo de que se trate. Esta lista permanecerá cerrada y estará vigente hasta la elaboración de nuevas listas con motivo de la celebración de nuevas convocatorias.

Las recogidas en los apartados B y C del artículo 2 entrarán en vigor con la aprobación de las lista de contratación mediante resolución del Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 4. Tipos de listas y elección de centro.

Con base en los procedimientos descritos se elaborarán las correspondientes listas conforme a los siguientes criterios y ámbitos:

1. Tipos de listas:

Para todas las categorías, y en cada uno de los ámbitos que se señalan en el apartado 2 siguiente, se constituirán dos listas, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.

Se entenderá por contratos de corta duración aquellos que tengan por objeto la sustitución de personal de plantilla en situación en activo y, en general, todos aquellos cuya duración inicial prevista sea inferior a seis meses. También tendrán dicha consideración los contratos para la prestación de servicios de atención continuada o guardias, cualquiera que sea su duración, y los contratos a tiempo parcial.

Se entenderá por contratos de larga duración aquellos que tengan por objeto la cobertura interina de plazas vacantes, la cobertura de plazas reservadas al personal de plantilla y, en general, cualquier otra contratación estructural de duración inicial de seis meses o superior.

En la lista de contrataciones de corta duración se incluirán aquellos aspirantes que expresamente manifiesten su voluntad en tal sentido.

En la lista de contrataciones de larga duración se incluirán todos los aspirantes seleccionados conforme a los procedimientos señalados en el artículo 2.

Las listas de contratación serán de acceso abierto y permanente. Asimismo, deberán estar actualizadas y publicarse en la página Web del Gobierno de Navarra que se habilite para tal fin.

En el plazo máximo de un año desde la firma del Acuerdo de 9 de junio de 2009 el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea establecerá un sistema centralizado de llamamientos de los aspirantes para su contratación para la cobertura de vacantes, reservas de plazas, excedencias y demás contrataciones de larga duración. Con este objetivo, en el plazo de 6 meses se pondrá en marcha un programa piloto de llamamientos centralizados.

2. Elección de centro.

a) Listas de contratación de larga duración.

En los procedimientos para la elaboración de listas de contratación de larga duración para todas las categorías cada aspirante podrá optar en todos los apartados y en todos los centros, realizando esta elección en la solicitud de admisión de la convocatoria.

La elección de centro por parte de los aspirantes presentados a convocatorias para la provisión mediante concurso, oposición o concurso-oposición de puestos de trabajo para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará, para las convocatorias en las que así se determine, en la solicitud de admisión a la misma. No obstante, una vez publicados los resultados definitivos de la convocatoria los interesados en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación podrán variar la opción inicial.

Los apartados que se establecen para la elección de centro son los siguientes:

-Hospital de Navarra.

-Hospital Virgen del Camino (incluidos los Centros de Atención a la Mujer).

-Clínica Ubarmin.

-Área de Salud de Tudela.

-Área de Salud de Estella.

-Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Servicio de Régimen Jurídico, Dirección de Administración y Organización y Dirección de Recursos Humanos).

-Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria.

-Instituto de Salud Pública.

-Dirección de Atención Primaria exceptuando los EAP de Navarra Norte (Zona Vascófona).

-EAP de Navarra Norte (Zona Vascófona).

b) Listas de contratación de corta duración.

En los procedimientos para la elaboración de listas de contratación de corta duración para todas las categorías cada aspirante, con excepción de los aprobados sin plaza, deberá seleccionar, sin tener obligación de optar en todos los apartados, un único centro de entre los que figuran en cada uno de los apartados A, B y C.

La elección de centro por parte de los aspirantes presentados a convocatorias para la provisión mediante concurso, oposición o concurso-oposición de puestos de trabajo para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará, para las convocatorias en las que así se determine, en la solicitud de admisión a la misma. No obstante, una vez publicados los resultados definitivos de la convocatoria los interesados en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su publicación podrán variar la opción inicial.

Los apartados que se establecen para la elección de centro son los siguientes:

Apartado A:

-Hospital de Navarra.

-Hospital Virgen del Camino.

-Dirección de Atención Primaria exceptuando los EAP de Navarra Norte (Zona Vascófona).

-Dirección de Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria.

Apartado B:

-Clínica Ubarmin.

-Instituto de Salud Pública.

-Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

-EAP de Navarra Norte (Zona Vascófona).

Apartado C:

-Área de Salud de Tudela.

-Área de Salud de Estella.

c) Situaciones especiales.

Los aspirantes que hayan sufrido una agresión en el desempeño de sus funciones, recogida en el Registro de Agresiones, podrán solicitar la modificación inmediata en su solicitud de los centros sanitarios en lo que desea prestar servicios.

Los aspirantes que sean víctimas de violencia de género y que estén trabajando con un contrato temporal podrán solicitar el traslado a la localidad que elijan en las mismas condiciones laborales que venían desempeñando.

Los aspirantes que tengan orden de alejamiento del lugar de trabajo de la víctima en virtud de sentencia judicial firme quedarán excluidos de las listas de contratación en los centros que proceda para dar cumplimiento a la sentencia judicial.

3. Orden de las listas.

Una vez confeccionadas las listas, en función del tipo de contratación y para cada uno de los ámbitos señalados, los aspirantes se ordenarán de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 2.

Artículo 5. Llamamiento.

Cuando concurran simultáneamente varias ofertas de contratación, los aprobados sin plaza tendrán preferencia, respecto de los demás aspirantes, para que se les oferten aquellas contrataciones de duración superior a seis meses, siempre y cuando en el momento de iniciar la contratación no mantengan relación contractual alguna con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Los llamamientos de los aspirantes que no tengan contrato en vigor con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizarán siguiendo rigurosamente el orden acreditado en el listado correspondiente a la categoría del puesto ofertado.

Para contrataciones de corta duración el llamamiento o la localización se realizarán a través de la dirección de correo electrónico y el teléfono fijo o móvil (llamada o mensajería Web) que a tal efecto señale el interesado. Se realizarán dos avisos en distintas horas (con al menos 2 horas de diferencia) del mismo día al correo electrónico y al teléfono que haya anotado en su solicitud cumpliendo todos los requisitos de garantía de comunicaciones al aspirante.

Cuando se trate de contratos de larga duración, el llamamiento o la localización se realizarán a través de correo electrónico y teléfono fijo o móvil (llamada o mensajería Web) que a tal efecto señale el interesado. Se realizarán tres avisos en diferentes horas (con al menos 2 horas de diferencia) y en distintos días hábiles al correo electrónico y al teléfono que haya anotado en su solicitud, cumpliendo todos los requisitos de garantía de comunicaciones al aspirante.

Los responsables directos del llamamiento dejarán constancia escrita, mediante diligencia extendida al efecto en un registro de avisos que estará a disposición de la Mesa de Seguimiento, de las circunstancias, fecha y hora en la que cada aspirante haya sido requerido.

En los llamamientos de los contratos de corta duración se concederá al aspirante un tiempo de respuesta de 24 horas y para los contratos de larga duración de 48 horas. Este tiempo mínimo de respuesta se obviará cuando el inicio del contrato ofertado esté dentro de las 72 horas siguientes.

Si un aspirante no pudiera ser localizado conforme a lo dispuesto anteriormente se contactará con el siguiente y así sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto.

Artículo 6. Disponibilidad.

Los aspirantes incluidos en las listas de contratación estarán en disposición de ser contratados en cualquier momento, salvo que en la fecha de inicio de la relación contractual se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando sean nombrados o elegidos para cargos políticos o de representación de la que se derive incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones.

b) Cuando sean designados para ocupar plaza de libre designación dentro de la Administración Pública.

c) Cuando participen en comisiones de Organismos Internacionales, ONG's de carácter sanitario con destino en el extranjero o en Programas de Cooperación Internacional.

d) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Órganos Constitucionales y otros cuya elección corresponda a las Cámaras.

e) Por motivos de salud siempre que se haya recibido asistencia sanitaria y se justifique con un informe médico y por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

f) Por encontrarse trabajando con carácter temporal.

g) Por razón de matrimonio o unión como pareja estable durante el disfrute de la licencia prevista en el Decreto Foral 11/2009 Vínculo a legislación, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

h) Por razón de fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo de consanguinidad o afinidad durante el período previsto en el Decreto Foral 11/2009 Vínculo a legislación, de 9 de febrero.

i) Por razón de maternidad, paternidad o adopción o acogimiento durante el período previsto en el Decreto Foral 11/2009 Vínculo a legislación, de 9 de febrero.

j) Cuando se disfrute de una beca concedida por un organismo oficial.

k) Cuando se estén realizando cursos de formación profesional, postgrado o master en centro oficiales.

l) Por cuidado de un menor de tres años.

m) Cuando el aspirante, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún discapacitado físico, psíquico o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que no desempeñe actividad retribuida alguna, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.

n) Cuando el aspirante tenga a su cargo a un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que por razones de edad (mayores de 65 años), accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.

o) Por decisión de la persona candidata como consecuencia de ser víctima de violencia de género en el período de un año.

p) Cuando el aspirante dentro del año natural haya realizado las 1.592 horas de jornada laboral.

q) Cuando la oferta haya sido realizada con menos de 24 horas de antelación al inicio de la relación contractual.

r) Cualquier otra de entidad suficiente que se considere oportuno a criterio de la Mesa de Seguimiento.

De existir causa justificada de no disponibilidad ésta deberá necesariamente alegarse y acreditarse por escrito en el plazo de diez días hábiles contados a partir de que le sea requerido.

El aspirante que alegue encontrarse en cualquiera de las situaciones anteriormente descritas mantendrá el orden en la lista mientras permanezca en dicha situación.

Una vez finalizada la causa que justifica la no disponibilidad deberá poner en conocimiento del órgano de contratación competente su nueva situación que se hará efectiva al día siguiente de su comunicación.

Artículo 7. Exclusiones de la lista.

1. Se procederá a excluir de las listas a los aspirantes que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que no reúnan los requisitos generales y de titulación, y demás condiciones que se consideran necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.

b) Que hayan sido inhabilitados para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas o bien hayan sido separados, mediante expediente disciplinario, del servicio en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o de cualquiera de las Administraciones Públicas, mientras dure la vigencia de la misma.

c) Que renuncien a dos ofertas de trabajo de larga duración o a dos contratos vigentes de larga duración sin causa justificada. Esta causa deberá referirse a las recogidas en el artículo 6 de esta orden foral. No será causa de exclusión la renuncia a un contrato vigente por mejora de la contratación por las causas previstas en el artículo 9.

2. El procedimiento para efectuar las exclusiones para el supuesto de que el aspirante no reúna las condiciones necesarias para el desempeño del puesto de trabajo será el siguiente:

-La Jefatura de la Unidad Orgánica elaborará un informe en el que recoja las causas por las que considera que el aspirante no reúne las condiciones necesarias para el desempeño del puesto de trabajo y lo remitirá a la Dirección de Personal del centro.

-La Dirección de Personal del centro valorará el informe y determinará la procedencia de tramitar un expediente de exclusión. Esta propuesta será remitida en un plazo de diez días naturales con acuse de recibo al interesado y a la Mesa de Seguimiento. Se concederá trámite de audiencia al interesado para que formule las alegaciones pertinentes en el plazo de otros 10 días hábiles.

-La propuesta de exclusión de la Dirección de Personal del centro en el que esté incluido el aspirante será remitida a la Mesa de Seguimiento.

-A propuesta de la Mesa de Seguimiento, el Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará resolución de exclusión en el caso de que así proceda.

3. La resolución de exclusión se notificará por escrito al interesado en un plazo no superior a 10 días hábiles con indicación expresa del motivo de la misma. Una copia del mismo se trasladará a la Mesa de Seguimiento.

La exclusión de las listas de contratación operará durante un plazo de 3 meses. Transcurrido este plazo el aspirante pasará a ocupar el último lugar en las listas de contratación en las que estuviese incluido anteriormente.

Artículo 8. Orden de prelación Vínculo a legislación.

1. Las listas de contrataciones de corta duración y de larga duración funcionarán de forma independiente entre sí.

Al finalizar los correspondientes contratos cada aspirante mantendrá el orden de prelación que tenía con anterioridad a la última contratación.

2. Se establecen las siguientes causas de pérdida del orden de prelación en la correspondiente lista:

a) Renunciar a dos ofertas de trabajo de corta duración sin causa justificada.

b) Renunciar a un contrato de trabajo de corta duración vigente, salvo en los casos de mejora de la contratación conforme a lo previsto en el artículo 9, o salvo que obedezca a otra causa justificada de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de esta Orden Foral.

c) No justificar la no disponibilidad de conformidad con el artículo 6.

d) Renunciar a una oferta de trabajo de larga duración o a un contrato vigente de larga duración sin causa justificada.

La pérdida del orden de prelación que deberá estar debidamente acreditado se notificará por escrito a los interesados en un plazo no superior a 10 días hábiles. Una copia del escrito se trasladará a la Mesa de Seguimiento con indicación del nuevo puesto en la lista que ocupa el candidato y actualizándose de inmediato en la página Web del Gobierno de Navarra.

Artículo 9. Mejora de la contratación.

Se entiende por mejora de la contratación la renuncia del trabajador a un contrato en vigor con vistas a la suscripción de otro contrato con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La mejora de la contratación únicamente se admitirá en los siguientes supuestos:

a) Cuando el aspirante mantenga vigente un contrato de corta duración y se le oferte un contrato de larga duración conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1.

b) Cuando el aspirante mantenga vigente un contrato de una categoría determinada y se le oferte un contrato de otra categoría siempre que el aspirante se encuentre incluido en listas de contratación de ambas categorías.

La mejora de la contratación operará únicamente si la oferta de nuevo contrato surge en el mismo ámbito en que el aspirante esté contratado. A estos efectos, los ámbitos serán los definidos en el artículo 4, apartado 2.

No obstante lo anterior, una vez centralizados los llamamientos de contratación del personal la mejora de la contratación se irá ampliando progresivamente a otros ámbitos.

Artículo 10. Listas especiales.

1. En función de la realización de actividades especiales y para atender las necesidades de contratación de sustituciones y eventualidades se podrá acordar la creación de listas específicas ordenadas por orden de puntuación en las unidades y puestos especiales determinados en el Anexo I de esta Orden Foral. Estas listas serán únicas para todos los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se constituirán con los aspirantes incluidos en los listados de contratación elaborados según lo dispuesto en los apartados A), B) y C) del artículo 2 (Elaboración de listas).

Será requisito imprescindible para poder acceder a estas listas específicas estar en posesión del correspondiente título de especialista, cuando exista o haya existido especialidad, o bien acreditar formación post-grado y/o haber prestado servicios en dichas áreas un mínimo de 6 meses en los últimos 3 años, debiendo aportar justificación acreditativa al efecto.

Periódicamente, en función de las necesidades asistenciales y coincidiendo con períodos de menor demanda asistencial se podrá habilitar un plazo para la incorporación a estas unidades de personal sin formación específica y se realizarán cursos de formación específicos a cargo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Los integrantes de estas listas tendrán derecho preferente sobre las ofertas de contratación que se realicen en las unidades determinadas en el Anexo I de esta Orden Foral en los supuestos contemplados en el párrafo primero de este artículo y se les garantizará en las mismas un periodo mínimo de contratación de 3 meses. Los aspirantes incluidos en estas listas especiales, mientras estén integrados en las mismas, serán excluidos provisionalmente de las listas generales, excepto los aprobados sin plaza que estarán integrados en ambas listas de contratación.

No obstante, mediante instancia dirigida al Servicio de Gestión de Personal, Ingreso y Promoción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán solicitar su exclusión de las listas de contratación, en uno o en varios centros o unidades de contratación.

Si un aspirante manifestara su deseo de integrarse a las listas generales, en el orden que según la puntuación obtenida le corresponda, deberá renunciar a formar parte de las listas especiales. Presentada la renuncia ésta será efectiva transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de su solicitud. En este supuesto el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no ofertará una nueva formación a este candidato en otra actividad especial de las recogidas en el Anexo I de esta Orden Foral.

Para la determinación de estas unidades y puestos especiales, la Mesa de Seguimiento acordará los criterios oportunos.

2. Los órganos de contratación podrán ofertar la formación teórico-práctica que se considere adecuada en función de las necesidades que se precisen de conformidad con lo previsto en este artículo. Los aspirantes que reciban esta formación deberán integrarse obligatoriamente en las listas especiales correspondientes, excepto los aprobados sin plaza.

El tiempo de formación teórico-práctica será determinado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Esta oferta de formación deberá respetar el orden de las listas.

Artículo 11. Seguimiento.

Se constituirá una Mesa de Seguimiento compuesta por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de 9 de junio de 2009, que, sin menoscabo de las explícitamente reconocidas a lo largo de esta Orden Foral, tendrá competencias para resolver y solucionar las incidencias y controversias de afectación general y particular que se deriven de la aplicación del mismo. La Mesa de Seguimiento se regirá por el reglamento que la misma se otorgue.

La presidencia de la Mesa corresponderá a uno de los miembros designados por la Administración, actuando como secretario de ésta otro de sus representantes.

Artículo 12. Publicidad.

Trimestralmente se facilitará una copia del estado de las listas de contratación a las representaciones sindicales. Progresivamente se irá ampliando el número de listas cuyo seguimiento y consulta pueda efectuarse vía Internet.

Las listas contendrán la siguiente información: número de prelación, nombre y apellidos, fecha de inicio y fecha de fin de contrato y la norma de contratación (vacante, estructural y sustitución).

Todas las listas de contratación serán públicas pudiendo accederse a las mismas a través de la página web del Gobierno de Navarra.

Artículo 13. Renovación y cese de contratos temporales en los centros y establecimientos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La renovación y los ceses de contratos temporales en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se ajustarán a los criterios recogidos en el Acuerdo de 9 de junio de 2003, suscrito por la Administración Sanitaria y las centrales sindicales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.-Las convocatorias para la provisión, mediante concurso oposición, de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que no hayan finalizado a la fecha de entrada en vigor de esta Orden Foral y esté pendiente la elaboración de las listas de contratación que generan se regirán por las normas contenidas en esta Orden Foral.

Segunda.-Continuarán en vigor las listas elaboradoras conforme a lo previsto en el Acuerdo de 9 de enero de 2001 en tanto no se elaboren nuevas listas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Listas especiales

ATS-DUE:

-Diálisis.

-Psiquiatría.

-Quirófanos.

-Uci-urpa-urce-uvi móvil.

-Urgencias.

-Neonatología.

Auxiliar de enfermería:

-Diálisis.

-Quirófanos.

-Urpa-urce-uci.

-Psiquiatría.

-Neonatología.

-Partos.

-Urgencias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana