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Directrices generales del Plan de Control Tributario

15/01/2010
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Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la directora general de Tributos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las directrices generales del Plan de Control Tributario (DOCV de 14 de enero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA DIRECTORA GENERAL DE TRIBUTOS DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES GENERALES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO.

El Plan de Control Tributario es un instrumento fundamental de gestión y de control de las distintas áreas funcionales adscritas a la Dirección General de Tributos y que tienen encomendadas responsabilidades en el ámbito del control tributario, tales como la investigación y detección del fraude fiscal y el diseño de estrategias para eliminarlo.

La planificación de las actuaciones de control tributario encuentra su fundamento legal en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

El principal objetivo del Plan de Control Tributario es la lucha contra el fraude fiscal, haciendo efectivos los principios de justicia tributaria y de generalidad consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española, según los cuales todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo con su capacidad económica.

En consecuencia, la fijación del Plan de Control Tributario implica un análisis previo de las distintas manifestaciones del fraude fiscal, permitiendo identificar las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria, y, a continuación, realizar una programación de las actuaciones a desarrollar para alcanzar dicho objetivo con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando la gestión de los recursos humanos y materiales disponibles al efecto.

El citado Plan consta de unas directrices generales y de unas líneas de actuación a desarrollar por cada una de las áreas funcionales implicadas en el control tributario. Así, la lucha contra el fraude se configura como una labor a realizar conjuntamente por todos los órganos de la administración tributaria, pues abarca desde la prevención y represión de los incumplimientos menos complejos hasta la actividad de investigación de las formas más sofisticadas del mismo, que adquiere, no obstante, especial intensidad en el área de inspección.

El apartado noveno de la Orden de 7 de septiembre de 2000, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la Inspección Tributaria de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, establece que la Dirección General de Tributos de la citada conselleria aprobará, anualmente, un Plan de Inspección en el que se establezcan los criterios sectoriales, territoriales y cuantitativos para la selección de los sujetos pasivos respecto de los cuales se seguirán las actuaciones inspectoras.

A su vez, las directrices generales del Plan, que se materializan en la definición de las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria para cada uno de los tributos gestionados por la Generalitat, han de ser objeto de publicación, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 116 de la Ley General Tributaria.

En la configuración de este Plan de Control, que continúa la línea determinada por los planes de control de años anteriores, se ha previsto la especial incidencia en las actuaciones de control tributario de diversas circunstancias, tales como:

a) La intensa utilización de medios informáticos de tratamiento de la información para la selección de los obligados tributarios que serán objeto de las actuaciones inspectoras, tanto diseñados por la Dirección General de Tributos como por la Agencia Estatal de la administración Tributaria y puestos a disposición de esta Dirección General, en el marco de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y 61 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

b) La disponibilidad de fuentes de información depuradas, destacando la aplicación diseñada para el control de la información tributaria que legalmente deben suministrar los notarios a la Generalitat, a través de la remisión trimestral de unos índices informatizados comprensivos de todos los documentos por ellos autorizados, así como de los documentos privados comprensivos de contratos o actos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o que pudieran dar lugar a incrementos patrimoniales sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que les hayan sido presentados para su conocimiento o legitimación de firmas. En el tratamiento de la información suministrada por dicha aplicación influye decisivamente la reforma operada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, en el artículo 54.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que refuerza la obligación de presentación de los actos o contratos ante la administración tributaria de la Generalitat cuando sea la competente para la gestión y liquidación del Impuesto.

c) La intensificación de la colaboración entre la administración tributaria de la Generalitat y la Agencia Estatal de la administración Tributaria en las áreas de Gestión, Inspección y Recaudación. En particular, se continuará con la colaboración en el control en los siguientes supuestos: transmisiones inmobiliarias que deban tributar por IVA o bien por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con carácter especial, de las realizadas en el marco de los desarrollos urbanísticos; transmisiones inmobiliarias en las que se hubiera producido la utilización de billetes de alta denominación; operaciones realizadas mediante el desarrollo de estructuras de planificación tributaria abusivas con la finalidad de aplicar de manera indebida determinados beneficios fiscales, entre las que figuran las operaciones societarias sin tributación efectiva por la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por haberse acogido al régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o por tratarse de sociedades disueltas al amparo del régimen fiscal establecido para la disolución y liquidación de sociedades patrimoniales.

d) La extensión de los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el establecimiento de una bonificación de la cuota del 99 por 100, aplicable a las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas en el ámbito familiar, mediante la reforma operada por la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

e) La supresión del gravamen por el Impuesto sobre el Patrimonio, a partir de 1 de enero de 2008, mediante el establecimiento de una bonificación del 100 por 100, de acuerdo con la modificación introducida por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, lo cual no excluye el control de las declaraciones relativas a este Impuesto correspondientes a años anteriores.

f) Las reformas legales introducidas por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Asimismo, el artículo 17 del Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye, bajo la dirección y coordinación del titular de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos, y adscrita a la misma, a la Dirección General de Tributos la condición de centro directivo al que corresponden todas aquellas funciones que la Generalitat tiene atribuidas en materia de tributos, ejerciendo, entre otras, las relativas a la gestión e inspección de los tributos propios y cedidos, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

En virtud de lo anterior, he resuelto aprobar el Plan de Control Tributario, que disciplina la realización de las actuaciones de control tributario para el año 2010, de acuerdo con las siguientes directrices generales:

Directrices generales del Plan de Control Tributario El Plan de Control Tributario mantiene el esquema general y las principales áreas de actuación preferente de la planificación de años anteriores, si bien se introducen los ajustes y correcciones acordes con los cambios normativos y la experiencia derivada de la aplicación de los anteriores.

De este modo, las áreas de riesgo fiscal de atención prioritaria y los criterios básicos de desarrollo del Plan de Control Tributario, pueden clasificarse en los siguientes ámbitos:

I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales la Generalitat no ostenta competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales la Generalitat ha asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

III. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales éste comparte competencias inspectoras con la Generalitat.

IV. Tributos propios.

I. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales la Generalitat no ostenta competencias en los ámbitos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

De conformidad con la Ley 24/2002, de 1 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y con la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (tras su reforma por Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre), desarrollada por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, es objeto de cesión el 33 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (porcentaje de cesión elevado del 33% al 50% por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias) En relación con el tramo autonómico de dicho Impuesto, las normas citadas anteriormente otorgan a la Generalitat determinadas competencias normativas. En particular, el artículo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, le atribuye competencias normativas sobre deducciones por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, con determinadas limitaciones.

En ejercicio de las competencias normativas atribuidas, la Generalitat ha aprobado distintas deducciones autonómicas, recogidas en el artículo Cuarto de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

No obstante, las competencias en orden a la gestión y liquidación, recaudación, inspección y revisión no han sido objeto de delegación.

Por ello, la actuación de la Generalitat se concretará en la cesión de información a la AEAT, mediante la confección de los correspondientes registros de sujetos beneficiarios de las deducciones autonómicas, a fin de que la AEAT disponga de los datos necesarios para el control de las declaraciones del IRPF en las que los contribuyentes hubieran aplicado deducciones aprobadas por la Generalitat.

II. Tributos cedidos por el Estado respecto de los cuales la Generalitat ha asumido competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión.

De acuerdo con la Ley 24/2002, de 1 de julio, de régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunitat Valenciana y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, y con la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (tras su reforma por Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre), desarrollada por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, la Generalitat ostenta las competencias en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, entre otros, de los siguientes tributos:

A. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

B. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

C. Tributos sobre el Juego.

A. Plan relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

A.1. En el ámbito de las adquisiciones mortis causa, el Plan extenderá su control a las siguientes áreas:

1) Adquisiciones mortis causa no declaradas. Constituye un foco de atención prioritaria la investigación de hechos imponibles no declarados por este concepto, especialmente la comprobación de las adquisiciones mortis causa derivadas del fallecimiento de declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio. Con respecto a fallecimientos acaecidos a partir de 1 de enero de 2007, se mantendrán idénticos controles, especialmente con respecto a los adquirentes no afectados por los beneficios fiscales.

2) Adquisiciones mortis causa declaradas incorrectamente. Mediante la integración de los datos procedentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, se comprobará la posible omisión de bienes y derechos del causante en las adquisiciones mortis causa declaradas. Con respecto a fallecimientos acaecidos a partir de 1 de enero de 2007, se mantendrán idénticos controles, especialmente con respecto a los adquirentes no afectados por los beneficios fiscales.

3) Control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales, y, en particular, de las reducciones en la base imponible en el supuesto de transmisión de una empresa individual, negocio profesional o participaciones sociales y de las bonificaciones en la cuota establecidas por la Generalitat en función del parentesco con el causante. En particular, se comprobará la situación tributaria de los adquirentes que, no siendo residentes en la Comunitat Valenciana, hubieren aplicado la bonificación de la cuota del 99 por 100.

A.2. En el ámbito de las donaciones y demás adquisiciones lucrativas inter vivos:

1) Transmisiones lucrativas inter vivos no declaradas. A través del control de los índices notariales se identificarán las transmisiones lucrativas inter vivos instrumentadas mediante documento público, especialmente de bienes inmuebles, que no hayan sido declaradas por los sujetos pasivos. Con respecto a adquisiciones realizadas a partir de 1 de enero de 2007 se mantendrán idénticos controles especialmente con respecto a los beneficiarios no afectados por los beneficios fiscales.

2) Control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales en las transmisiones lucrativas inter vivos. Dentro de esta línea de actuación, se verificará el adecuado cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de las reducciones establecidas para las transmisiones inter vivos en los artículos 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y 10.bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, procediéndose, en su caso, a practicar las regularizaciones oportunas. Asimismo, se comprobará el cumplimiento de las circunstancias necesarias para el disfrute de las reducciones y bonificaciones establecidas por la Generalitat en función del parentesco del beneficiario de la transmisión con el donante, principalmente cuando, mediante la realización sucesiva de donaciones entre determinados parientes, se extienda indebidamente el ámbito subjetivo de aplicación de los beneficios fiscales.

B. Plan relativo al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados En relación con las líneas de actuación en este Impuesto, se mantienen las principales áreas de control incluidas en el Plan anterior. De este modo, las actuaciones de comprobación se centrarán en los siguientes tipos de operaciones:

1. Transmisiones sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas que no hayan sido declaradas. Se realizarán actuaciones dirigidas a regularizar la situación tributaria de los contribuyentes a través de, principalmente, la información obtenida a partir de los índices notariales.

2. Transmisiones inmobiliarias en las que se haya repercutido indebidamente el Impuesto sobre el Valor Añadido, por ausencia de condición empresarial del transmitente, en particular cuando se trate de sociedades sin actividad económica relevante, o por aplicación de algún supuesto de exención o de no sujeción, y que, por tanto, deban sujetarse a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

3. Transmisiones inmobiliarias en las que se haya aplicado la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En estas operaciones se comprobará que se cumplen los requisitos legalmente exigidos para la renuncia a la exención en el citado Impuesto. Asimismo, en aquellas operaciones en las que la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido haya sido correctamente practicada, se verificará la correcta tributación por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

4. Transmisiones de valores mobiliarios recogidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Se pretende descubrir aquellas transmisiones encubiertas de inmuebles que subyacen en algunas transmisiones de títulos-valores.

5. Operaciones societarias sin tributación efectiva por la modalidad de Operaciones Societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por haberse acogido al régimen especial del Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o por tratarse de sociedades disueltas al amparo del régimen fiscal establecido para la disolución y liquidación de sociedades patrimoniales.

6. Realización de actuaciones de comprobación de valor de las transmisiones realizadas, así como de control en colaboración con la AEAT de la ocultación del precio efectivamente satisfecho mediante la utilización de billetes de alta denominación.

C. Plan relativo a los Tributos sobre el Juego Las actuaciones girarán en torno a la comprobación de bases imponibles, por parte de los servicios de gestión tributaria.

III. Tributos cedidos por el estado respecto de los cuales éste comparte las competencias inspectoras con la generalitat.

El Plan de Control, en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, se concentra en las siguientes áreas de riesgo:

a) Regularización de la situación tributaria de los sujetos que, estando obligados a presentar declaración por este Impuesto, hayan eludido tal obligación.

b) Determinación de discrepancias entre el patrimonio declarado y el imputado, a través de la comprobación de los datos existentes, entre otras, en las bases de datos de la Generalitat y de la Agencia Estatal de la administración Tributaria.

c) Comprobación de la procedencia de la aplicación de las exenciones previstas para activos empresariales y profesionales y participaciones sociales, reguladas en el artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Si, en el curso de las actuaciones, se detectasen supuestos en los que se aplicaron indebidamente las citadas exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, se analizará, en su caso, su repercusión en las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las actuaciones desarrolladas por la Inspección de Tributos de la Generalitat respecto de este tributo se articularán, cuando se considere oportuno, en colaboración con la Agencia Estatal de la administración Tributaria, en cuanto a la especificación de los programas a desarrollar y a su ejecución, en los términos que prevé la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado.

IV. Tributos propios.

A. Plan relativo al Canon de Saneamiento.

En este ámbito, destaca el mantenimiento de los tres programas de actuación, que serán desarrollados por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana:

A.1. Plan de control de entidades suministradoras.

Este Plan pretende perseguir el posible fraude fiscal y completar las actuaciones de comprobación sobre la gestión tributaria que quedan fuera del alcance del control llevado a cabo por la Unidad de Gestión de Suministros de Red.

Concretamente, son objeto de este programa las siguientes áreas de actuación:

- Entidades suministradoras de agua cuya actividad no haya sido declarada a la administración.

- Entidades suministradoras respecto de las que la citada Unidad de Gestión detecte omisiones o errores en sus facturaciones o liquidaciones.

- Entidades suministradoras cuya facturación anual supere los seis millones de euros.

- Entidades suministradoras a las que se haya notificado coeficientes correctores.

- Entidades suministradoras que hayan cesado en la prestación del servicio de abastecimiento de agua, en cuanto a las obligaciones pendientes de cumplimiento.

A.2. Plan de control de suministros propios.

Este Plan tiene por objeto la detección del autoconsumo no declarado, así como verificar la corrección del consumo declarado y comprobar la correcta instalación y funcionamiento de los contadores de agua instalados.

A.3. Plan de control de usos industriales.

Constituyen objetivos de este Plan: aflorar establecimientos ocultos, comprobar las Declaraciones de Producción de Aguas Residuales (DPAR) incongruentes - aquellas cuya comprobación queda fuera del alcance de la Unidad de Gestión de Usos Industriales -, mantener un control permanente sobre los sectores productivos potencialmente contaminantes, comprobar la veracidad de las DPAR de modificación y asegurar las razones que determinan las devoluciones de Canon de Saneamiento por aprobación de coeficientes correctores, las autorizaciones de conexión a redes de colectores generales y las propuestas de resolución de coeficientes correctores por debajo del límite inferior.

B. Plan relativo al Recargo sobre la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar en casinos.

En este ámbito, las actuaciones se regirán por los mismos criterios señalados en el apartado relativo a las Tasas sobre el Juego.

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