DECRETO 96/2009, DE 18 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA SIERRA DE GUADARRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno de la Comunidad de Madrid, sabedor de la vieja aspiración que para los madrileños significa el cuidado y protección de la Sierra de Guadarrama, ha considerado necesario proceder a la ordenación de sus recursos naturales. El presente Decreto constituye el instrumento legal apropiado y representa la garantía de poder legar a las futuras generaciones de madrileños una Sierra viva en la que, como hemos sabido hacer hasta ahora, conciliemos la protección de su riqueza natural y de su paisaje histórico y cultural, con las necesidades y legítimas expectativas de todos aquellos que encuentran en la Sierra su espacio vital o un lugar para su ocio y esparcimiento.
En efecto, de ese anhelo ciudadano por proteger la Sierra que el presente Decreto cubre, existen evidencias que se remontan a los años veinte del pasado siglo, en que diversos colectivos de montañeros, intelectuales y científicos destacaron la importancia de los valores de la Sierra, movilizándose para reclamar de los poderes públicos su protección mediante la declaración de un Parque Nacional. Tales iniciativas se tradujeron en la década de 1930 en las primeras protecciones ambientales de la Sierra, con la declaración de los Sitios Naturales de Interés Nacional de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara y de la Pedriza del Manzanares y el Monumento Natural de Interés Nacional de la Peña del Arcipreste de Hita, los dos primeros posteriormente serían reclasificados y ampliados mediante las figuras de Parque Natural y Regional.
Y es que, además del hondo significado con que en el sentir común de los madrileños están grabados nombres como el Puerto de Navacerrada, la Cuerda Larga, la Maliciosa, la Bola del Mundo, la Pedriza, Peñalara o Siete Picos, la Sierra de Guadarrama, objetivamente, posee unas características paisajísticas, geológicas, geomorfológicas, hidrográficas, botánicas, faunísticas, históricas y culturales realmente singulares a escala nacional, que la hacen merecedora de una ordenación y protección específica e incluso de un incremento en el nivel de protección de las áreas más sensibles mediante la posible declaración en el futuro de un Parque Nacional.
Del reconocimiento de tales valores ecológicos, históricos y culturales de la Sierra de Guadarrama y del empeño de los madrileños por preservarlos da cuenta el hecho de que en el ámbito del Plan que el presente Decreto aprueba figuren a día de hoy las siguientes figuras de protección: el Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara; el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (sector Norte); tres lugares de importancia comunitaria; la Zona de Especial Protección para las Aves del Alto Lozoya; el Paraje Pintoresco del Pinar de Abantos y Zona de la Herrería; el Monumento Natural de Interés Nacional de la Peña del Arcipreste de Hita; la Reserva de la Biosfera de Manzanares (sector Norte); y los Humedales de Importancia Internacional del Macizo de Peñalara.
Con el presente Decreto, la Comunidad de Madrid cumple, además, con el mandato constitucional de velar por la protección del medio ambiente en un entorno tan valioso y querido por los madrileños como es la Sierra de Guadarrama. En efecto, el artículo 45 de la Constitución española de 1978 establece como uno de los principios rectores de la política social y económica del Estado, la protección del medio ambiente y ordena a los poderes públicos que velen por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.
Son los apartados 7 y 9 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983 , de 25 de febrero, los que, en el marco de la legislación básica del Estado, atribuyen a la Comunidad de Madrid competencia para proceder al desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los espacios naturales protegidos.
El objetivo de protección y mejora de los recursos naturales que inspira la ordenación integral que el presente Decreto aprueba se alcanza mediante un conjunto de normas y principios que imponen ciertos límites a la actividad humana allí donde los diferentes estudios técnicos realizados han demostrado su necesidad. En este sentido, el Plan es una muestra evidente del esfuerzo hecho por el Gobierno de la Comunidad de Madrid por conciliar la protección del medio natural con las necesidades y legítimas aspiraciones de desarrollo social, económico y cultural de las gentes que viven en un ámbito de ordenación que abarca en todo o en parte los términos municipales de La Acebeda, Alameda del Valle, Alpedrete, Becerril de la Sierra, El Boalo, Braojos, Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, La Cabrera, Canencia de la Sierra, Cercedilla, Colmenarejo, Collado Mediano, Collado Villalba, El Escorial, Galapagar, Garganta de los Montes, Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, Gascones, Guadarrama, Horcajo de la Sierra, Lozoya del Valle, Lozoyuela-Navas-Siete Iglesias, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Los Molinos, Moralzarzal, Navacerrada, Navarredonda y San Mamés, Piñuécar-Gandullas, Pinilla del Valle, Rascafría, Robregordo, San Lorenzo de El Escorial, Santa María de la Alameda, La Serna del Monte, Somosierra, Soto del Real, Valdemanco, Valdemorillo, Villavieja del Lozoya y Zarzalejo.
Con el presente Decreto, la Comunidad de Madrid consigue conciliar de modo equitativo las necesidades de desarrollo y las ambientales de las generaciones presentes y futuras de aquellos que habitan los pueblos de la Sierra. Para ello, sienta una ordenación integral que tiene como eje la definición de diez zonas distintas, cada una sujeta a su propio régimen jurídico, evitando así que las medidas proteccionistas del medio conlleven limitaciones y obstáculos innecesarios para aquellas.
Y es que sería injusto contemplar al hombre exclusivamente como agente destructor del medio e ignorar el papel que muchas veces representa como benefactor del mismo. Como es sabido, el hombre es a la vez obra y artífice del medio que le rodea, el cual le da el sustento material, permitiéndole desarrollarse intelectual, social y culturalmente. Los dos aspectos del medio, el natural y el creado por el hombre son pues igualmente necesarios para su bienestar. Es más, lo que la experiencia comparada enseña es que son precisamente las sociedades más desarrolladas las que disponen de mayor voluntad y medios para proteger eficazmente su entorno. La Sierra de Guadarrama es buen ejemplo de ello, pues si ha llegado a nuestros días en un estado de conservación que, aun siendo siempre mejorable, en algunas zonas invita a proponer su declaración como Parque Nacional, eso es gracias a generaciones de madrileños que han sabido cuidarla.
Por todas estas razones, la ordenación huye de extremismos utópicos y de trasnochados planteamientos que enfrentan al hombre con el medio, y en cambio asienta un modelo de protección del medio mucho más moderno, pedagógico, conciliado con los usos y actividades tradicionales que desde hace siglos se desarrollan en la Sierra, los cuales sin duda han contribuido a que ésta se haya podido preservar hasta nuestros días. La ordenación que se aprueba, por una parte establece el horizonte prometedor y sin incertidumbres que los pueblos de la Sierra madrileña merecen, y por otra, asegura su disfrute por quienes no viven en ella, estableciendo a tal efecto directrices de buen uso que deben favorecer por igual a montañeros, senderistas, jinetes, ciclistas y cualquiera de los otros muchos colectivos que hoy día hacen de la Sierra un lugar de esparcimiento y recreo.
El resultado alcanzado gracias a este esfuerzo por conciliar los objetivos conservacionistas y restauradores del medio con los legítimos intereses de aquellos llamados a protegerlo y disfrutarlo, es una ordenación que representa el marco legal de protección sostenible del medio ambiente que hace décadas muchos madrileños reclamaban para la Sierra de Guadarrama.
Una ordenación tan compleja como la que aborda el presente Decreto justifica sobradamente el reto del esfuerzo que supone el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que aprueba. Su elaboración se ha visto favorecida por una amplísima participación de todo tipo de personas y de colectivos en el trámite de información pública del plan, que evidencia el interés de la ciudadanía por la iniciativa, a la vez que ha contribuido a depurar el texto, sin que con ello se altere de modo sustancial su contenido, y aconseja un nuevo orden en el texto. El Plan finalmente ha quedado estructurado en tres partes, una relativa a la normativa general para todo el ámbito, una segunda con el régimen especial aplicable a las distintas zonas y una tercera parte en la que se recogen directrices, códigos de buenas prácticas ambientales y otros, como son la memoria económica y financiera, la delimitación y la cartografía de su ámbito territorial.
Como pórtico del Plan, tras el estudio de las alegaciones presentadas y, en su caso, estimadas, para facilitar su comprensión y aplicación, se incluye una síntesis normativa que contribuye a mejorar la comprensión del mismo.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de noviembre de 2009,
DISPONGO
Artículo único
Se aprueba la ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Guadarrama en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los términos contenidos en el Plan de Ordenación que figura como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Entrada en vigor de las determinaciones del Plan para los territorios incluidos, en el momento actual, en espacios naturales protegidos
Los planes rectores de uso y gestión y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, seguirán en vigor en sus respectivos ámbitos. En aquellas materias no reguladas por los citados planes, será de aplicación el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama.
Esta disposición transitoria no será de aplicación en las Áreas de Planeamiento Urbanístico establecidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama, que se regirán por lo previsto en el mismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Vigencia de los Planes de Ordenación de Embalses
Los territorios ordenados por los Planes de Ordenación de aquellos embalses incluidos en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama continuarán rigiéndose por lo establecido en aquéllos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Declaración de Espacios Naturales
La declaración de Parque Nacional queda sujeta a lo establecido por la Ley 5/2007 , de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
Omitido.