RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE FORMACIÓN DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD PARA 2010 Y SE HACE PÚBLICA LA OFERTA DE ACTIVIDADES FORMATIVAS INCLUIDAS EN EL MISMO.
El Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, según Decreto del Presidente 3/2009 , de 23 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 174/2009 , de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, tiene encomendadas entre otras funciones, el fomento de la participación, promoción, información y formación en materia de juventud, así como el fomento, programación y desarrollo de la Animación Sociocultural en Andalucía y la incentivación de la investigación en el ámbito de sus competencias.
El Plan Integral de Juventud de la Junta de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 8 de noviembre de 2005, del Consejo de Gobierno, es el marco de referencia para la planificación y puesta en marcha de las actuaciones que en materia de juventud se acometen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de una mayor racionalización del Plan Junta Joven, éste se estructura en cinco grandes áreas, subdivididas a su vez en objetivos generales, que se concretan en objetivos específicos a los que corresponden una serie de actuaciones determinadas. En concreto, el Plan de Formación del Instituto Andaluz de la Juventud para 2010 quiere colaborar en la consecución de los siguientes objetivos generales del Plan Junta Joven:
En el área de emancipación: Incidir en la formación específica como estrategia en la incorporación laboral de la juventud.
En el área de participación y voluntariado: Garantizar el derecho a la participación de los y las jóvenes a través de las asociaciones juveniles y consejos de juventud y establecer cauces para que la juventud pueda desarrollar su carácter solidario y promover entre los jóvenes la formación en valores.
En el área de calidad de vida: Mejorar la salud de la juventud mediante la prevención de las conductas de riesgo y la difusión de hábitos de vida saludable; apoyar a jóvenes creadores, así como el acceso de la juventud a las realizaciones artísticas y la formación de hábitos de consumo cultural y fomentar entre la juventud valores que conduzcan a actitudes de respeto al medio ambiente, tanto en el medio rural como en el urbano y favorecer el conocimiento del patrimonio natural andaluz, con especial atención a los espacios naturales protegidos.
En el campo de la formación en materia de juventud, el Instituto Andaluz de la Juventud se plantea cada año dar respuesta de la forma más adecuada a las inquietudes y necesidades de la juventud andaluza y de las personas que trabajan en este sector, programando una oferta formativa que, ateniéndose al ámbito de sus competencias y prioridades -la formación para el ocio, la animación sociocultural, y los valores en la juventud- pueda ayudar a satisfacer las necesidades de este colectivo tan importante en nuestra sociedad.
En el proceso de realización de la oferta formativa, el Instituto Andaluz de la Juventud colabora con entidades públicas, colectivos juveniles, organizaciones de voluntariado y asociaciones, apoyando procesos formativos que ya están en marcha o diseñando acciones conjuntamente con ellos.
Por ello y de acuerdo con los fines perseguidos, se establecen las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera. Aprobación del Plan de Formación para 2010 y publicación de la oferta de actividades formativas.
Mediante la presente Resolución se aprueba el Plan de Formación del Instituto Andaluz de la Juventud para 2010 y se procede a hacer pública la oferta de actividades formativas incluidas en el mismo distribuidas por provincias, que se contienen en el Anexo de la presente Resolución, y de las que se podrá ampliar información en las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, así como a través de la página web del citado Organismo en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud.
Segunda. Estructura del Plan de Formación.
El Plan de Formación del Instituto Andaluz de la Juventud se estructura en torno a los siguientes Programas:
1. Formación para el Personal Técnico de Juventud: Actividades formativas dirigidas no solo al personal técnico de juventud de los Ayuntamientos y otras corporaciones locales, sino también a animadores socioculturales, monitores de tiempo libre, educadores sociales y cualquier profesional que trabaje con el colectivo juvenil.
2. Formación para la empleabilidad juvenil: Básicamente ofertamos a nuestros jóvenes formación en competencias y capacidades esenciales para aprender y desempeñar eficazmente un puesto de trabajo, incluyendo capacidades de comunicación y relaciones interpersonales, de resolución de problemas y gestión de sus propios comportamientos al objeto de incrementar sus posibilidades de ingresar en el mercado de trabajo.
3. Formación para la dinamización juvenil: Incluye la formación dirigida a jóvenes en general y centrada en cuestiones relacionadas con formación en valores, calidad de vida, participación social y prácticas de ocio educativas.
Tercera. Objetivos del Plan de Formación.
El Plan de Formación del Instituto Andaluz de la Juventud para 2010 persigue, por un lado, el desarrollo de competencias profesionales del personal técnico de juventud, de monitores/as de tiempo libre, animadores/as socioculturales y otros profesionales y personal voluntario del ámbito socioeducativo, incorporando nuevos recursos, habilidades y destrezas en los agentes sociales que trabajan principalmente con la juventud y por otro lado, pretende apoyar metodológicamente las acciones sociales y educativas que se llevan a cabo con jóvenes.
Cuarta. Órganos responsables de la gestión.
Las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud serán los órganos competentes para todo el proceso de organización y selección de participantes en las actividades formativas que se realicen en sus respectivos ámbitos territoriales.
Asimismo, serán los órganos responsables de su desarrollo y de la resolución de todas las cuestiones que pudieran plantearse, sin perjuicio de la responsabilidad de naturaleza docente que compete al profesorado de cada actividad formativa.
Quinta. Solicitud, cumplimentación y plazo de presentación.
1. Los modelos de solicitud podrán obtenerse en la página web del Instituto Andaluz de la Juventud en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodelajuventud.
Igualmente, estarán a disposición en las sedes del Instituto Andaluz de la Juventud y en sus Direcciones Provinciales.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará un mes antes del inicio de la actividad formativa, concluyendo diez días naturales antes de la fecha prevista para el comienzo de la misma.
3. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en las Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud, en cuyo ámbito territorial se vaya a realizar la actividad formativa convocada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se podrán presentar de manera telemática de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 183/2003 , de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medio electrónico (internet). Para la tramitación telemática, las personas interesadas podrán dirigirse a la siguiente dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/ institutodelajuventud.
4. La realización de las actividades contenidas en el Plan de Formación del Instituto Andaluz de la Juventud devengará el precio público, de conformidad con la Ley 4/1988 , de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fijado conforme se determina en la Orden de la Consejería de la Presidencia de 26 de noviembre de 2001, por la que se redenominan en euros el importe de los precios públicos percibidos por esta Consejería y de los Organismos de ella dependientes.
Es, por consiguiente, requisito imprescindible para poder participar en la actividad y obtener el certificado correspondiente, haber satisfecho el pago del precio público correspondiente.
5. No se procederá al reintegro de los precios públicos abonados por el alumnado cuando la realización de los cursos no sea posible por cualquier causa no imputable al Instituto Andaluz de la Juventud.
Sexta. Selección de participantes.
Los criterios de selección están fijados de modo específico para cada una de las actividades formativas en función del programa, sus objetivos y del perfil de las personas destinatarias. Dicha información será publicada en la web del Instituto Andaluz de la Juventud y por medio de folletos informativos.
Se contemplará como criterio básico, que el alumnado se ajuste al perfil de las personas destinatarias previstas para cada actividad formativa. No obstante, dado que en todos los cursos y actividades se considera obligatoria la asistencia, como mínimo al 90% del total de horas de los mismos, también se valorará la disponibilidad del alumnado para desarrollar todo el proceso formativo.
Séptima. Información a la personas seleccionadas.
La relación de las personas admitidas será expuesta tres días antes del comienzo de la actividad en el tablón de anuncios de la sede del Instituto Andaluz de la Juventud, en la provincia de realización de la misma. Los solicitantes que no aparezcan en esta relación, se considerarán no admitidos.
Octava. Número de plazas y metodología.
1. Número de plazas. El número de plazas estará limitado a un máximo de 25 personas, por curso o actividad formativa, para facilitar el aprendizaje colectivo y la utilización de una metodología participativa, excepto en jornadas, encuentros o similares, donde la participación podrá ser superior.
2. Duración y calendario. La duración de las actividades formativas y las fechas programadas para el comienzo de cada una de ellas son las que se establecen en el Anexo de la presente Resolución, sin perjuicio de la difusión específica que se pueda dar de cada actividad, salvo que concurran circunstancias que obliguen a un cambio de programación, que en su caso se comunicará a cada persona.
3. Modalidad. Dichas actividades formativas se realizarán en la modalidad de cursos presenciales, semipresenciales, con y sin prácticas.
4. Horario. Para facilitar al máximo la participación, las actividades se desarrollarán preferentemente en horario de tarde o en fines de semana, aunque también habrá cursos en horario de mañana. En la difusión específica en web y en el folleto provincial se publicitara el horario de cada actividad.
Novena. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.