ORDEN DE 8 DE ENERO DE 2010 POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA ABIERTA, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA, DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS HÍBRIDOS.
El 3 de noviembre de 2008, se firmó el Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+), de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.
Este convenio tiene como objetivo definir y regular los mecanismos de colaboración entre el IDAE y la Comunidad Autónoma de Extremadura para llevar a cabo, en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, medidas o actuaciones concretas de apoyo público, encaminadas a cumplir con los objetivos del Plan de Acción 2008-2012 dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 PAE4+, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de abril de 2007.
Entre las medidas que la Junta de Extremadura ha puesto en marcha para alcanzar estos objetivos se encuentra la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos de tecnología híbrida, que disminuyan el sobrecoste que tienen estos vehículos en relación con los de diseño y motorización tradicional. Así, mediante el Decreto 75/2009, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 3 de abril, modificado por el Decreto 267/2009, de 18 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos.
El artículo 5 del Decreto 75/2009, de 3 de abril, establece que, en base a las razones de interés publico y medioambientales, las ayudas se concederán por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta o no periódica. Dicho procedimiento se iniciará de oficio, a través de convocatoria pública mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de energía, y en la que se establecerá la duración de la convocatoria y el límite de los créditos asignados en virtud de los fondos previstos para tal fin en el Plan de Trabajo al que se hace referencia en el Convenio Marco de Colaboración suscrito con el IDAE.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 75/2009, de 3 de abril, así como en los artículos 36.f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es iniciar mediante convocatoria pública la concesión de ayudas por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta o no periódica, para la adquisición de vehículos híbridos, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 75/2009, de 3 de abril, modificado por el Decreto 267/2009, de 18 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos híbridos.
2. El crédito asignado para estas subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2010 será de 200.000 euros, con cargo al proyecto 2009.15.03.0008 Ahorro y Eficiencia Energética: PAE4+ (2008-2012), de acuerdo con el siguiente desglose:
- Aplicación Presupuestaria 15.03.333A. 760: 30.000 euros.
- Aplicación Presupuestaria 15.03.333A. 770: 50.000 euros.
- Aplicación Presupuestaria 15.03.333A. 789: 120.000 euros.
La convocatoria contemplada en la presente Orden se encuentra sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario 2010.
3. Las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias y no consumidas de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, podrán ser objeto de modificación a efectos de distribuir los importes no ejecutados de una aplicación a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito.
Artículo 2. Inicio y fin de la convocatoria. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Serán objeto de subvención los vehículos cuya fecha de compra y matriculación sea entre el 15 de enero y el 15 de septiembre de 2010, ambos inclusive, salvo que anteriormente se haya producido el agotamiento del crédito destinado a tal efecto, en cuyo caso se pondrá fin a la convocatoria.
2. Igualmente, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 15 de enero de 2010, finalizando el mismo el 15 de septiembre de 2010.
Artículo 3. Presentación de solicitud y documentación.
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo de solicitud que se establece como Anexo I en la presente Orden de convocatoria, e irán dirigidas a la Dirección General de Planificación Industrial y Energética, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El modelo de solicitud, así como los distintos documentos, estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet http://www.industriaextremadura.com/ También podrán solicitarse dichos modelos en la Dirección General de Planificación Industrial y Energética.
2. La documentación necesaria que deberá acompañar a la solicitud será la siguiente:
- Duplicado o copia compulsada de la factura de venta que deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1469/2003, de 28 de noviembre, y demás normativa vigente, reflejando al menos:
Fecha de venta.
Datos de concesionario (NIF y sello original).
Datos del beneficiario (nombre y apellido, DNI o NIF).
Datos del vehículo (marca y modelo).
Desglose del coste del vehículo, reflejando el IVA.
- Certificado del concesionario comprensivo de que el vehículo reúne las características especificadas en el artículo 3 del Decreto 75/2009, de 3 de abril.
- Justificantes de pago, que serán validos los siguientes:
Si el pago se realiza mediante orden de transferencia, deberá adjuntarse una copia compulsada de dicha orden donde aparezca el concepto de la misma, junto con la copia del extracto bancario que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.
Si el pago se realiza mediante cheque nominativo, deberá adjuntarse copia compulsada de dicho cheque, junto con la copia del extracto bancario que acredite que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.
Si el pago se realiza a través de una entidad financiera, se tendrá que adjuntar una copia compulsada del contrato de financiación y otra de la transferencia realizada de la entidad financiera al concesionario por el importe total financiado.
Solo se admitirán pagos en metálico para facturas emitidas por importe inferior a 1.000 euros. Para ello, se presentará factura definitiva y recibo de pago de la misma. Si el recibo y la factura se emiten en el mismo documento, aparecerá el recibí o pagado con firma legible o indicando la persona que firma y sello del proveedor.
- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo.
- Fotocopia compulsada del Permiso de Circulación del Vehículo.
- Copia compulsada del NIF del solicitante si éste es persona física, en el caso de no haber autorizado a la Dirección General de Planificación Industrial y Energética para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud.
- Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar:
Copia compulsada del NIF.
Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.
Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.
- Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de no haber autorizado a la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud.
- Declaración responsable en la que se haga constar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, según el modelo establecido en el Anexo II de esta Orden.
- Declaración del solicitante o representante legal en la que se exprese si el solicitante tiene solicitada otras ayudas en relación con la adquisición del vehículo y la relación de las mismas, según el modelo establecido en el Anexo III de esta Orden.
- En el caso de que el solicitante realice una actividad empresarial (sociedades, comunidades de bienes, autónomos, etc.), además de todo lo anterior deberá remitir fotocopia compulsada del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En caso de estar exento del pago del mismo, deberá presentar declaración jurada de dicha exención, de acuerdo con la legislación vigente y copia compulsada de la declaración censal en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente. Para solicitantes, excluidos del alta del IAE, declaración jurada de encontrarse excluidos, con indicación expresa del motivo, de acuerdo con la legislación vigente, según el modelo establecido en el Anexo IV de esta Orden.
- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en el caso de no haber autorizado a la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud.
- En el caso de no disponer de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse Alta de Terceros debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.
- Certificado de empadronamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de no haber autorizado a la Dirección General con competencias en fomento del ahorro energético, para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud.
3. Las solicitudes y documentación necesaria en cada caso se presentarán en los Registros de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, en los Centros de Atención Administrativa, en la Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.
4. Las solicitudes se podrán presentar durante toda la vigencia de la Orden de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 75/2009.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se le requiera, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
Artículo 4. Órganos competentes y plazo de resolución.
1. La concesión de las subvenciones se realizará, previa instrucción por parte de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética, mediante Resolución del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de concesión de este tipo de ayudas será de tres meses computados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
La cuantía de la ayuda será de 3.000 euros por cada adquisición de vehículo, sin que en ningún caso pueda superar el 15% del precio de mercado del vehículo, entendiendo por éste, el precio final de compra del vehículo, es decir, incluyendo el IVA si la adquisición la realiza un particular y sin incluir el IVA cuando el adquiriente es una empresa, ya que en este caso no se repercute éste al comprador.
Artículo 6. Compatibilidad de las subvenciones.
1. La compatibilidad de las subvenciones concedidas en base a la presente convocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 75/2009, de 3 de abril.
2. En el caso que por la adquisición del mismo vehículo se haya generado la concesión y pago de la ayuda que se contempla en el Decreto 137/2009, de 12 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan 2000 E, del importe previsto en la presente convocatoria se detraerá la cantidad establecida en el referido Decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del mismo.
Disposición adicional única. Autorización.
Se faculta al Director General de Planificación Industrial y Energética para dictar cuanto actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final primera. Recursos.
Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.