ORDEN DE 4 DE ENERO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA ACTUACIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA.
El 3 de noviembre de 2008, se firmó el Convenio Marco de Colaboración, entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España.
Este convenio tiene como objetivo definir y regular los mecanismos de colaboración entre el IDAE y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para llevar a cabo en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, medidas o actuaciones concretas de apoyo público, encaminadas a cumplir con los objetivos del Plan de Acción 2008-2012 dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 PAE4+, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de abril de 2007.
Las ayudas para actuaciones a realizar en materia de ahorro y eficiencia energética en los diversos sectores se concretan, por parte de la Junta de Extremadura, en el Decreto 262/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética, modificado por el Decreto 238/2009, de 13 de noviembre, publicado en el DOE de 20 de noviembre, con el fin de establecer un régimen de concesión de ayudas para la realización de actuaciones en ahorro y eficiencia energética en el sector Industrial, de la Edificación, de los Servicios Públicos y de la Transformación de la Energía.
El artículo 5.1 del Decreto 262/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética, establece que el procedimiento para la concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por Orden de la Consejería Industria, Energía y Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 262/2008, de 29 de diciembre, así como en los artículos 36.f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es iniciar mediante convocatoria publica la concesión de ayudas, en régimen de competencia competitiva, en actuaciones de ahorro y eficiencia energética, conforme a lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 262/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en actuaciones de ahorro y eficiencia energética y determinar las medidas que van a ser objeto de actuación en el ejercicio 2010, incluyendo los créditos presupuestarios destinados a la misma en virtud de lo establecido en el artículo 1.4 del citado Decreto, en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IDAE para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.
2. Los sectores y las medidas de actuación en los que se va actuar en el ejercicio 2010 serán los siguientes:
Tabla omitida.
3. La descripción y características específicas de cada una de las medidas indicadas en el cuadro anterior serán las establecidas en el Anexo I del Decreto 262/2008, de 29 de diciembre.
4. Las actuaciones solicitadas para la medida 3.1 Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes, deberán realizar previamente una auditoría energética, de acuerdo con el protocolo de auditorías genérico desarrollado por el IDAE, la cual también podrá ser objeto de subvención, a través de la medida 3.2 Realización de estudios, análisis de viabilidad y auditorías en instalaciones de alumbrado existentes.
Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme establece el artículo 4.4 del Decreto 262/2008, de 29 de diciembre.
Artículo 3. Solicitud y documentación.
El modelo de solicitud para la presente convocatoria es el que se adjunta como Anexo I a esta Orden, acompañada de la documentación que a continuación se indica, con independencia de aquella otra que sea necesaria para el cumplimiento de la normativa reguladora de este tipo de subvenciones, así como las que se establecen en las medidas detalladas en el Anexo I del Decreto 262/2008, de 29 de diciembre.
El modelo de solicitud, de memoria técnica, así como los distintos documentos, estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet http://www.industriaextremadura.com/ También podrán solicitarse dichos modelos en la Dirección General de Planificación Industrial y Energética.
1. Documentación de carácter general que deberán remitir todos los solicitantes:
a) Memoria técnico-económica que deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
- Descripción del proyecto o medida.
- Esquema de instalación o de principio.
- Resumen de cálculos de ahorro anual (tep/año o Mwh/año, según proceda).
- Presupuesto desglosado y detallado, en el que se indique el beneficio industrial, los costes generales y el IVA correspondiente.
b) Justificación del ahorro energético previsto.
c) Copia firmada de la aceptación del presupuesto y/o factura proforma (firmada), donde venga reflejada la empresa adjudicataria. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán remitir tres facturas de tres proveedores diferentes. No será necesario remitir tres facturas cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de las tres, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o si el gasto se hubiera realizado o comprometido con anterioridad a la solicitud de subvención; si se da alguno de estos tres supuestos será necesario que se justifique por escrito.
d) Copia compulsada del NIF del solicitante si éste es persona física.
e) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar:
- Copia compulsada del NIF.
- Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.
- Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.
En relación con los apartados d) y e) de este artículo y en aplicación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesados se realizará de oficio, previo consentimiento del interesado, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.
f) Declaración del solicitante o representante legal, en la que se expresen las subvenciones que el solicitante tiene solicitadas para el mismo proyecto.
g) Declaración jurada del solicitante de no haber iniciado la actuación objeto de subvención.
h) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en caso de no haber autorizado a la Dirección General de Planificación Industrial y Energética para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud. Este certificado no será exigible en el caso de que el beneficiario sea una Corporación Local.
i) En el caso de no disponerse de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse Alta de Terceros debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.
2. En el caso de que el solicitante realice una actividad empresarial (sociedades, C.B., autónomos, etc.) además de todo lo anterior, deberá remitir fotocopia compulsada del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En caso de estar exento del pago del mismo, deberá presentar declaración jurada de dicha exención de acuerdo con la legislación vigente y copia compulsada de la declaración censal en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente. Para empresas excluidas del alta del IAE, declaración jurada de encontrarse excluidas, con indicación expresa del motivo, de acuerdo con la legislación vigente.
3. En el caso de que el solicitante sea una entidad local no será necesario remitir, copia compulsada de escritura de constitución, copia de apoderamiento del firmante y certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal, pero sí el resto de la documentación, y además deberán remitir certificado de la existencia de consignación presupuestaria para el título de la inversión a realizar o en su defecto, compromiso de la entidad de habilitar créditos o recursos suficientes para su ejecución.
4. Los solicitantes de la medidas relativas a auditorías y estudios de viabilidad deberán remitir una declaración en la que se expresen las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos ejercicios fiscales para ésta o cualquier otra actividad acogida a mínimis o no.
5. En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes deberá remitir declaración firmada por el representante legal en la que se haga constar los compromisos asumidos por cada miembro, y si en la escritura de constitución no aparece el porcentaje de participación de cada comunero, en la misma se deberá hacer constar dicho porcentaje, así como certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma en caso de no haber autorizado a la Dirección General de Planificación Industrial y Energética para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud, de cada comunero.
6. En el caso de que el beneficiario sea una comunidad de propietarios, deberán remitir:
- Acta de la reunión en la que se nombró al presidente.
- Acta de la reunión en la que se constituyó como tal la comunidad de vecinos.
- Acta de la reunión en la que conste el acuerdo de la comunidad para realizar la instalación objeto o adquisición del suministro para el que se solicita la ayuda, adoptado con el quórum legalmente establecido.
Artículo 4. Órganos competentes y plazo de resolución.
1. La concesión de las subvenciones se realizará, previa instrucción por parte de la Dirección General de Planificación Industrial y Energética, mediante Resolución del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de concesión de este tipo de ayudas será de seis meses computados desde el día de publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 5. Solicitud de liquidación.
1. Para obtener el cobro de la subvención concedida, previo a la finalización del plazo que se establezca en la resolución de concesión que será como máximo de un año en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 262/2008, de 29 de diciembre, el beneficiario deberá solicitar la liquidación de la subvención concedida, aportando la siguiente documentación:
- Modelo de solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo II.
- Factura desglosada del proveedor con partidas y precios unitarios, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto del Valor Añadido.
- Documentación justificativa legal del cobro por parte del proveedor.
- Certificación de ejecución de las instalaciones emitido por técnico competente o instalador autorizado, cuando sea necesario.
- En las subvenciones con importe superior a 6.000 , documento acreditativo de la instalación de la placa o cartel, en la que también deberá figurar el logotipo del IDAE como órgano cofinanciador de la actuación y el texto Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+), Plan de Acción 2008-2012 de acuerdo con lo establecido el Convenio Marco firmado entre el IDAE y la Junta de Extremadura, para el apoyo público de actuaciones en materia de ahorro energético.
- Declaración del solicitante o representante legal, en la que se expresen las subvenciones que el solicitante tiene solicitadas para el mismo proyecto, en el caso de que se hubieran producido variaciones con respecto al presentado junto a la solicitud original.
- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma en caso de no haber autorizado a la Dirección General de Planificación Industrial y Energética para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud.
- Fotografías (un mínimo de tres) en la que se muestre la realización de la actividad subvencionada.
2. En el caso de que el solicitante sea una entidad local solo deberá remitir certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Autonómica, siempre que no lo haya autorizado en la solicitud.
3. En el caso de que se trate de una Comunidad de Bienes, certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma cuando no se haya autorizado a la Dirección General de Planificación Industrial y Energética para que recabe los mismos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud, de todos los comuneros.
4. Los beneficiarios de la medidas relativas a auditorías y estudios de viabilidad no tendrán la obligación de remitir las fotografías, aunque si deberán remitir dos copias de la auditoría o estudio de viabilidad realizado y una declaración en la que se expresen las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos ejercicios fiscales para ésta o cualquier otra actividad acogida a mínimis o no.
Artículo 6. Aplicación Presupuestaria.
1. La financiación por parte de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de las subvenciones convocadas a través de la presente Orden, se concederán con cargo al programa 722A de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2010, aplicaciones presupuestarias 15.03.722A.760, 15.03.722A.770 y 15.03.722A.789, Proyecto Ahorro y Eficiencia Energética: PAE4+ (2008-2012), Código de Proyecto 2009.15.03.0008, con un importe total de 1.433.910,00 , de acuerdo al siguiente desglose:
- Aplicación presupuestaria 15.03.722A.760, la cantidad de 1.028.910 .
- Aplicación presupuestaria 15.03.722A.770, la cantidad de 320.000 .
- Aplicación presupuestaria 15.03.722A.789, la cantidad de 85.000 .
2. Las reservas de crédito inicialmente realizadas en cada una de las aplicaciones presupuestarias y no consumidas de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser objeto de modificación a efectos de distribuir los importes no ejecutados de una aplicación a otra, mediante la realización, en su caso, de las correspondientes modificaciones de crédito.
3. El desglose por cada una de las medidas establecidas en el artículo 1.2 de la presente Orden será:
Tabla omitida.
Disposición adicional única. Autorización.
Se faculta al Director General de Planificación Industrial y Energética para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final primera. Recursos.
Contra la presente Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, así como cualquier otro recurso que estimen procedente.
Disposición final segunda. Eficacia de la Orden de convocatoria.
La presente Orden producirá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.