Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/01/2010
 
 

Aspectos comunes a la inspección técnica de máquinas recreativas

12/01/2010
Compartir: 

Resolución de 15 de diciembre de 2009, conjunta de los Directores Generales de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego y de Industria, Energía y Minas, por la que se complementa la regulación de aspectos comunes a la inspección técnica de máquinas recreativas con premio programado y de azar contenida en la Resolución de 2 de febrero de 2007 de dichos Directores (BOCAM de 11 de enero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2009, CONJUNTA DE LOS DIRECTORES GENERALES DE TRIBUTOS Y ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL JUEGO Y DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE COMPLEMENTA LA REGULACIÓN DE ASPECTOS COMUNES A LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE MÁQUINAS RECREATIVAS CON PREMIO PROGRAMADO Y DE AZAR CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN DE 2 DE FEBRERO DE 2007 DE DICHOS DIRECTORES.

El Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009 , de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, ha incorporado nuevos requisitos y dispositivos de las máquinas. La adaptación de las máquinas actualmente en explotación a la nueva regulación exige el correspondiente control metrológico previsto en la normativa vigente. Concretamente, aquellas máquinas cuyos contadores hayan sido reparados o modificados habrán de ser objeto de verificación después de reparación o modificación, tal como se entiende de lo dispuesto en el artículo 2.z) del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, y en los artículos 5 a 11 de la Orden ITC/3748/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo B y C.

Tanto la Ley 3/1985 , de 18 de marzo, de Metrología, en su artículo 7.4, como el citado Real Decreto 889/2006, en sus artículos 4.1 y 13.1, atribuyen a las Comunidades Autónomas la responsabilidad sobre el cumplimiento de la normativa en materia de control metrológico. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente al respecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2.e) del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

A su vez, en ejercicio de las competencias exclusivas en materia de juego derivadas de las previsiones contenidas en el Estatuto de Autonomía, la Ley 6/2001 , de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, atribuye al órgano competente en la materia la inspección, vigilancia y control de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas. Concretamente corresponden dichas competencias a la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.c) y 25 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 18.2.e) del citado Decreto 25/2009, de 18 de marzo. Dicho órgano es competente, en particular, para el control del juego desarrollado mediante máquinas recreativas y de juego.

En aras a la unidad de las actuaciones administrativas y su coordinación y con el fin de evitar duplicidades, la Resolución de 2 de febrero de 2007, conjunta de los Directores Generales de Ordenación y Gestión del Juego y de Industria, Energía y Minas, por la que se regulan aspectos comunes a la inspección técnica de máquinas recreativas con premio programado y de azar, habilita recíprocamente a los funcionarios que desempeñen funciones inspectoras en materia de juego y de metrología a levantar los precintos colocados en los contadores de las máquinas de tipo B y C y establece que las inspecciones técnicas realizadas por los primeros podrán servir de base para considerar superada la verificación periódica de los contadores a que se refiere la Orden ITC/3748/2006 , de 22 de noviembre.

Teniendo en cuenta la misma finalidad que motivó la citada Resolución conjunta, se estima necesario complementarla con la previsión de que las inspecciones técnicas realizadas a las máquinas de los tipos B y C adaptadas a las especificaciones contenidas en el vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego tengan también el mismo valor que las verificaciones después de reparación o modificación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los preceptos y disposiciones mencionados, las Direcciones Generales de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego y de Industria, Energía y Minas

RESUELVEN

Primero

Las inspecciones técnicas realizadas por funcionarios de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego podrán servir de base para considerar superada la verificación después de reparación o modificación de los contadores a que se refiere la Orden ITC/3748/2006 , de 22 de noviembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo B y C, siempre y cuando dicha inspección sea positiva e incluya un examen del contador incorporado en la máquina que sea realizado según el procedimiento descrito en el Anexo I de la Resolución de 2 de febrero de 2007, conjunta de los Directores Generales de Ordenación y Gestión del Juego y de Industria, Energía y Minas, por la que se regulan aspectos comunes a la inspección técnica de máquinas recreativas con premio programado y de azar, o de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Segundo

La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego comunicará el resultado de la inspección realizada a la Dirección General de Industria, Energía y Minas con el objeto de que esta emita, en su caso, el certificado oportuno.

Tercero

Cuando la inspección sea positiva, la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego colocará la etiqueta de verificación correspondiente, que deberá reunir las características y requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, especificando en la misma el instrumento o instalación de que se trate; todo ello sin perjuicio de la posterior emisión del correspondiente certificado de verificación por la Dirección General de Industria y Minas. En caso contrario, se hará constar tal circunstancia mediante una etiqueta de inhabilitación para el servicio, cuyas características y requisitos se recogen también en el citado Anexo I.

Cuarto

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana