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Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites

11/01/2010
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Orden de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifican las Órdenes que se citan para su adaptación al Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites (BOJA de 8 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÓRDENES QUE SE CITAN PARA SU ADAPTACIÓN AL PLAN DE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y AGILIZACIÓN DE TRÁMITES.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 27 de enero de 2009, aprobó el Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites. Este Plan tiene entre sus objetivos principales los de simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, reduciendo de forma sustancial los tiempos y los plazos de resolución de los procedimientos administrativos consiguiendo una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa.

En este sentido, se están poniendo en marcha distintas iniciativas para la telematización de los procedimientos que tramita esta Consejería así como para la simplificación de los mismos, facilitando a la ciudadanía tanto la presentación de solicitudes por medios electrónicos como la consulta a los expedientes en que tengan la condición de personal interesado por estos mismos medios. Igualmente, se pretende conseguir una reducción de los tiempos de resolución de los procedimientos administrativos, en aras de una mayor eficacia y eficiencia y una mejora del servicio público a la ciudadanía.

Con el objeto de cumplir los objetivos contemplados en dicho Plan, se considera necesario proceder a la modificación de determinadas Órdenes reguladoras de distintas líneas de ayudas para acortar los plazos de resolución de los procedimientos de concesión de dichas subvenciones.

Por otra parte, en sede de esta iniciativa, se estima conveniente la derogación de determinadas normas que han quedado sin aplicación y, por lo tanto, obsoletas, ante los cambios producidos tanto en la normativa básica del Estado como en la normativa comunitaria, contribuyendo de esta manera a la clarificación de los procedimientos en vigor.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 2/2007 , de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 , 131 y 149 de la Constitución. Dichas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto 172/2009 , de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de determinadas Órdenes reguladoras de ayudas.

Se modifican los plazos máximos de resolución y notificación de los procedimientos previstos en los siguientes artículos de las Órdenes que se relacionan, quedando fijado en un plazo máximo de 3 meses:

- Artículo 18.3 de la Orden de 10 de julio de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora de la gestión de los subproductos de la molturación de aceituna y otros subproductos orgánicos de las agroindustrias.

- Artículo 15.3 de la Orden de 24 de abril de 2007, por la que se establecen las normas de desarrollo para la concesión y abono de las ayudas a las infraestructuras agrarias y se efectúa su convocatoria para el 2007.

- Artículo 13.2 de la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2008.

- Artículo 18.3 de la Orden de 8 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Empresas Agroalimentarias para la transformación y comercialización de productos agrícolas y se efectúa su convocatoria para 2008.

- Artículo 18.3 de la Orden de 10 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2009.

Artículo segundo. Modificación de la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que se regula el régimen de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2009.

Se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 25 de la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que se regula el régimen de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2009, en los términos siguientes:

“4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la solicitud de ayuda establecida en el apartado 1 del artículo 21 será de 4 meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización de presentación de las solicitudes.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes de pago por costes de implantación y las solicitudes de pago correspondiente a primas anuales de mantenimiento y/o compensatorias reguladas respectivamente en los apartados 2 y 3 del citado artículo 21 será de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización de presentación de las solicitudes.”

Artículo tercero. Modificación de la Orden de 31 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores y agricultoras en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2009.

La Orden de 31 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores y agricultoras en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y efectúa su convocatoria para 2009, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

“4. El informe-propuesta se remitirá, junto con la documentación presentada, a la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca para la valoración de las solicitudes, conforme a los criterios que se establecen en el artículo 18 de la presente Orden, en el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.”

Dos. El apartado dos del artículo 19 queda con la siguiente redacción:

“2. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.”

Disposición transitoria única.

La presente Orden no será de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Orden y en particular las siguientes:

1. Orden de 1 de julio de 2004, por la que se desarrollan las ayudas a las agrupaciones de gestión empresarial de las explotaciones agrarias.

2. Orden de 30 de octubre de 1992, por la que se crea el registro de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.

3. Orden de 10 de mayo de 1993, por la que se determinan las competencias y procedimiento en esta Comunidad Autónoma relacionadas con el reconocimiento y ayuda en las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas en el sector de frutos de cáscara y algarroba.

4. Orden de 18 de marzo de 1992, para la mejora de las estructuras agrarias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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