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Subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector

08/01/2010
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Decreto 649/2009, de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco (BOPV de 7 de enero de 2010). Texto completo.

DECRETO 649/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DEL TERCER SECTOR EN EL ÁMBITO DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL EN EL PAÍS VASCO.

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos identifica el área de los servicios sociales como una de las que corresponden, competencialmente, al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

La Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales denomina intervención social a la actividad que se realiza en los servicios sociales, señalando que se orienta a la promoción y protección de la autonomía personal y la integración comunitaria en todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional.

Dicha Ley, por otra parte, identifica, en su artículo 6.3, la inclusión social como una finalidad de los servicios sociales, compartida con otros sistemas y políticas públicas. Coherentemente, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, se refiere a la transversalidad de la política para la inclusión social, a la que deben contribuir tanto lo servicios sociales como otros sistemas y políticas públicas. Consiguientemente, la intervención social, como las otras que conforman la acción a favor del bienestar, debe orientarse, en última instancia, a la inclusión social de todas las personas.

Con todo y con ser fundamental, no es la inclusión social la única perspectiva o política transversal que debe tomarse en cuenta en la intervención social, sino que debemos mencionar también otras, algunas de las cuales son también responsabilidad, específicamente, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Así, como otras perspectivas y políticas transversales a tomar en consideración en la intervención social que se pretende fomentar mediante este Decreto cabe mencionar las que tienen que ver con:

" La familia, cuya referencia normativa principal es la Ley 13/2008 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.

" Las drogodependencias, cuya referencia normativa principal es la Ley 18/1998 Vínculo a legislación, de 25 de junio, sobre prevención, asistencia e inserción en materia de drogodependencias.

" La infancia y la adolescencia, cuya referencia normativa principal es la Ley 3/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, de atención y protección a la infancia y la adolescencia.

" Las personas mayores.

" Las situaciones de dependencia y, en general, de discapacidad.

" La integración de las personas inmigrantes y, en general, la interculturalidad.

" La libertad y diversidad afectivo-sexual.

El Gobierno Vasco quiere destacarse por asumir y aplicar estas políticas y perspectivas transversales en todas sus actuaciones sectoriales, mereciendo, en todo caso, una mención especial la necesaria incorporación de la perspectiva de género y, en general la aplicación de los principios y el cumplimiento de las obligaciones que se contienen en la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, garantiza el derecho de la ciudadanía a los servicios sociales y el consiguiente carácter público de la provisión de una serie de prestaciones y servicios que vienen identificados en el catálogo que la propia ley contiene en su artículo 22. Sin embargo, no cabe pensar que dichas prestaciones y servicios agoten todas las posibilidades y alternativas de intervención social. La propia Ley, en su artículo 73, prevé al apoyo público a la iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de prestaciones y servicios no incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicio del Sistema Vasco de Servicios Sociales y la realización de otras actividades en el ámbito de los servicios sociales. Por otra parte, si bien los servicios sociales constituyen un ámbito privilegiado para la realización de la intervención social, ésta también puede ir más allá de dichos servicios, en particular cuando se proyecta a ámbitos o materias como las ya mencionadas: la inclusión social; la protección de la familia; la prevención de las drogodependencias y la consiguiente reducción de riesgos y daños; la atención y protección a la infancia y la adolescencia; la integración de las personas inmigrantes y, en general, la interculturalidad; la atención y protección a las personas mayores; la atención y protección a las personas en situación de dependencia y, en general, de discapacidad; y la libertad y diversidad afectivo-sexual.

La intervención social constituye uno de los grandes ámbitos sectoriales dentro de la acción a favor del bienestar, junto a los correspondientes a la intervención educativa, la intervención sanitaria, la intervención sobre el empleo, la intervención en relación con la vivienda u otras. Intervenciones de carácter mixto, coordinado o integrado, como la socioeducativa, la sociosanitaria, la sociolaboral o la sociohabitacional, pueden considerarse como formas de intervención social.

Ciertamente, en el ámbito sectorial de la intervención social, como en cualquier otro, caben actividades destinadas a incidir en otros ámbitos sectoriales o coordinarse con ellos, en ocasiones con el fin de que incorporen en mayor medida una determinada política o perspectiva transversal, máxime si ésta ha estado históricamente más asumida desde el ámbito de la intervención social que desde otros. No debe confundirse, sin embargo, esta labor con una asunción desde el ámbito de la intervención social de responsabilidades o competencias que son, estrictamente, de otros ámbitos sectoriales, como la sanidad, la educación, el empleo o la vivienda.

Sea como fuere, en el ejercicio de sus responsabilidades sobre las referidas políticas transversales, el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales considera una necesidad que las perspectivas correspondientes se integren y valoren en todas las actividades de intervención social objeto de este Decreto de subvenciones, en lugar de ser objeto de otras normas diferentes, como ocurría hasta el momento, al menos en algunos casos, generando una excesiva e inadecuada fragmentación de la acción social.

Se ha de señalar, además, que la acción voluntaria como tal es otra de las materias objeto de responsabilidad del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, razón por la cual éste tiene una doble motivación para aplicarse en el apoyo a la iniciativa social, es decir, a ese tercer sector que es un agente clave en el escenario de la intervención social y más allá de él. La principal referencia al respecto es la Ley 17/1998 Vínculo a legislación, de 25 de junio, del Voluntariado. A los efectos de este Decreto, cuando se habla de acción voluntaria o tercer sector se hace referencia a la libre agrupación y actuación organizada de la ciudadanía a través de asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. La Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, en su artículo 40 y siguientes, identifica como competencia del Gobierno Vasco, y de cada una de las administraciones públicas en su ámbito geográfico, la promoción y fomento del tercer sector de acción social.

Este Decreto de subvenciones se atiene al marco normativo dado por el Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y su normativa de desarrollo.

Este Decreto pretende contribuir a la necesaria distinción, cada vez más nítida, entre las prestaciones y servicios que las administraciones públicas asumen como públicos, para la financiación de las cuales no se estima adecuada la vía subvencional, y aquellas iniciativas de la sociedad civil organizada que pueden ser, por su utilidad pública o interés social, objeto de ayuda económica pública en clave de fomento, siempre que se adecuen a las orientaciones generales establecidas por la planificación estratégica de las administraciones públicas vascas, tal como se señala en el artículo 73.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Asimismo, este Decreto representa otro paso fundamental de clarificación en el ámbito de la política pública sobre intervención social al dejar de utilizar un mismo tipo de instrumento subvencional para el fomento por parte del Gobierno Vasco de la labor de la iniciativa social y la eventual financiación por parte del Gobierno Vasco de estructuras o actividades de intervención social de otras administraciones públicas. Con respecto al marco normativo anterior, que se reemplaza con este Decreto, se mantiene, sin embargo, la orientación de la labor de fomento de la iniciativa privada hacia la que no tiene ánimo de lucro, como venía ocurriendo en la mayor parte de los decretos y órdenes.

El presente Decreto, partiendo de la evaluación, que debe ser permanente, de la experiencia acumulada por el Gobierno Vasco en su acción de fomento de actividades en el ámbito de la intervención social y de la toma en consideración y el análisis de las nuevas realidades normativas, institucionales y sociales, quiere representar un paso mediante el cual el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales orienta en mayor medida, aunque equilibrada y progresivamente, su labor de fomento de actividades de intervención social hacia las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que trabajan a escala supraterritorial o del conjunto de la Comunidad Autónoma.

Las líneas de subvención previstas en este Decreto serán desarrolladas por Órdenes de la Consejera o Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, completando su regulación.

En virtud de lo dicho, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, oídos el Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes en el País Vasco, el Consejo Asesor de Drogodependencias, la Comisión Permanente Sectorial de Familia, y habiéndose recabado y emitidos los informes preceptivos del Consejo Vasco de Servicios Sociales, el Consejo Vasco para la Inclusión Social y el Consejo Vasco del Voluntariado, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

1.- El objeto del presente Decreto es la regulación del marco general de ayudas y subvenciones que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, otorgará, en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que tiene asignadas, a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, a las que se refiere el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, para contribuir a la financiación de actividades que desarrollen dichas entidades en el ámbito de los servicios sociales y, en general, la intervención social.

2.- A los efectos de este Decreto se considerará que constituyen el ámbito de la intervención social actividades orientadas a la promoción y protección de la autonomía personal e integración comunitaria de todas las personas, en particular, cuando se enmarquen en o refieran a las siguientes materias: los servicios sociales; la inclusión social; la protección de la familia; la prevención de las drogodependencias y la consiguiente reducción de riesgos y daños; la atención y protección a la infancia y la adolescencia; la integración de las personas inmigrantes y, en general, la interculturalidad; la atención y protección a las personas mayores; la atención y protección a las personas en situación de dependencia y, en general, de discapacidad; y la libertad y diversidad afectivo-sexual.

3.- Las actividades mixtas, coordinadas o integradas de tipo sociosanitario, socioeducativo, sociolaboral, sociohabitacional y otras podrán ser consideradas subvencionables en los términos que determinen las Órdenes de convocatoria correspondientes. En cambio, no constituyen parte del ámbito de la intervención social, quedando por tanto excluidas del objeto de este Decreto, las actividades que se desarrollen por las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro orientadas primordial y mayoritariamente a otros ámbitos sectoriales como la sanidad, la educación, el empleo o la vivienda.

4.- Las actividades de intervención social a las que se refiere este Decreto se habrán de adecuar a los principios y directrices previstos en la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 5 diciembre, de Servicios Sociales y en la planificación estratégica de las Administraciones Públicas vascas en materia de servicios sociales y demás normativa y planificación estratégica que resulte aplicable en relación con las otras materias también mencionadas en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 2.- Intervención social y perspectivas transversales.

1.- En la concesión de las subvenciones reguladas por este Decreto se valorará de forma especial la incorporación en las actividades de intervención social susceptibles de ser objeto de ayuda de varios enfoques propios de las políticas transversales relacionadas con las áreas de actividad citadas en el apartado 2 del artículo anterior.

2.- Será necesaria, en todo caso, la incorporación de la perspectiva de género entendida como la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad, y, en general, la aplicación de los principios y el cumplimiento de las obligaciones que se contienen en la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3.- Criterios comunes.

1.- En virtud de la normativa de aplicación en el ámbito de la intervención social mencionada hasta el momento se podrán subvencionar las actividades que se orienten por los siguientes criterios comunes a todas las líneas subvencionales, que serán tomados en consideración en las correspondientes Órdenes de convocatoria:

" Prevención: preferencia, en principio, por aquella intervención que evite que aparezca, se prolongue o se intensifique la necesidad de atención. Incluye todos los niveles de prevención: universal, selectiva, determinada e indicada. Asume el enfoque de reducción de riesgos y daños, que busca minimizar cualquier tipo de efecto negativo actual o potencial en la situación de las personas.

" Enfoque comunitario: preferencia por la intervención que, en clave de proximidad, se apoye en las redes familiares y comunitarias y les de soporte.

" Personalización: búsqueda flexible de la mayor adecuación o adaptación de la atención a las necesidades, demandas y expectativas de cada uno de los individuos que la recibe.

" Sinergia: búsqueda del mayor ajuste, la mayor continuidad, la mayor fluidez y el efecto multiplicador entre las diferentes prestaciones y servicios que recibe la persona y entre los diferentes sistemas y redes que los proporcionan.

" Promoción de la autonomía, la participación y el empoderamiento de las personas y los grupos: trabajar para que las personas desarrollen las mejores capacidades y decidan, en la mayor medida posible, sobre todo lo que les afecta.

" Normalización: ofrecer a las personas los entornos, actividades, recursos y oportunidades culturalmente normativas o socialmente valoradas, a la vez que se reconoce, respeta y potencia la diversidad humana.

" Integración: ofrecer los apoyos, entornos, actividades, servicios y recursos menos restrictivos y más accesibles que sea posible, es decir, los que representen mayor contacto con la comunidad que, a su vez, ha de ser objeto de intervención en clave de información, sensibilización y lucha contra la discriminación.

" Mejora continua de la gestión, incorporando herramientas de planificación estratégica, comunicación integradora, construcción de conocimiento, mejora de la calidad del empleo y evaluación de impacto, de modo que se eviten ineficiencias y duplicidades.

2.- Las Órdenes de convocatoria de subvenciones para actividades de entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro en el ámbito de la intervención social, en coherencia con los criterios comunes establecidos es este Decreto, determinarán y establecerán el valor relativo de los criterios generales y específicos de cada línea subvencional a utilizar para la valoración de las actividades susceptibles de ser subvencionadas y la consiguiente prelación entre dichas actividades.

Artículo 4.- Líneas subvencionales.

1.- Podrán ser objeto de las subvenciones previstas en el presente Decreto, figurando en las correspondientes Órdenes de convocatoria, al menos, las actividades enmarcadas en las siguientes líneas de actuación:

" Actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades.

" Actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social.

" Actividades de gestión del conocimiento para la intervención social.

2.- En la primera de las líneas se considerarán subvencionables actividades de intervención social con las personas, familias, grupos y comunidades, es decir, actividades orientadas a la promoción y protección de la autonomía personal e integración comunitaria de las personas y preferentemente aquellas que supongan experimentación o innovación y que, en todo caso, no formen parte, como tales, del catálogo y la cartera de prestaciones y servicios estandarizados y garantizados como responsabilidad pública en la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y su normativa de desarrollo. No se excluye que una misma actividad pueda recibir financiación subvencional durante varios años seguidos, con independencia de que esto se haga en el marco de convocatorias anuales, si su proceso de maduración y despliegue así lo requiere hasta alcanzar una sostenibilidad fuera del marco subvencional.

3.- En la segunda de las líneas subvencionales mencionadas podrán recibir financiación actividades orientadas al incremento de la acción voluntaria, al desarrollo de la participación asociativa y, singularmente, a la construcción y mejora de entidades, redes o federaciones de intervención social preferentemente de ámbito autonómico. En el marco de esta línea subvencional podrá ser mayor que en las otras la imputación de costes estructurales, incluidos los relativos a infraestructura, especialmente relevantes para el fortalecimiento y desarrollo institucional de las entidades, redes o federaciones.

4.- En la tercera de las líneas se considerarán subvencionables actividades orientadas a la producción y adquisición de conocimiento útil para la intervención social, tales como programas formativos, proyectos de investigación, elaboración y difusión de publicaciones, actividades relacionadas con la documentación o eventos de carácter técnico, como cursos y seminarios.

Artículo 5.- Requisitos generales de las entidades beneficiarias de las subvenciones.

1.- Podrán solicitar las subvenciones a las que se refiere este Decreto, las entidades privadas que reúnan a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, además de otros señalados en el Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, modificado por la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o en este Decreto y en sus normas de desarrollo Vínculo a legislación, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.

c) Desarrollar su actividad preferentemente dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- A efectos de la valoración de las solicitudes, varias actividades propuestas por diferentes entidades podrán considerarse como vinculadas, es decir, como partes de una única actividad, sin necesidad de que dichas entidades constituyan una agrupación con personalidad jurídica. Para ello, cada una de las entidades deberá realizar la solicitud correspondiente en los términos establecidos en este Decreto, señalando en la instancia y memoria correspondientes la denominación de las actividades con las que se vincula la actividad para la que se solicita subvención y las entidades responsables de ellas.

Artículo 6.- Convocatorias.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto se iniciará mediante convocatorias realizadas por una o varias Órdenes del Consejero o Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

2.- En cada convocatoria, sin perjuicio de lo previsto en otros artículos de este Decreto, serán delimitados:

a) los objetivos y características de las actividades subvencionables;

b) el importe correspondiente a cada línea subvencional y, en su caso, el tope máximo de subvención por actividad en cada línea subvencional;

c) la ponderación de los criterios de adjudicación;

d) el lugar, la forma y el plazo de presentación de las solicitudes;

e) los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución;

f) y el plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Artículo 7.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a las distintas actividades dentro de las líneas subvencionales previstas en este Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en función de la vinculación presupuestaria existente o de la aprobación de modificaciones presupuestarias, de conformidad con la legislación vigente.

2.- El importe global del crédito presupuestario de cada línea de subvenciones podrá ser modificado teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otras líneas de subvenciones del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y con carácter previo a su resolución. De tal circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Director o Directora correspondiente.

Artículo 8.- Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.- La concesión de las subvenciones reguladas en este Decreto será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos por la misma u otras Administraciones o entes públicos o privados que se destine a la financiación de la misma actividad. El importe de las subvenciones, en su caso en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2.- A efectos de lo anterior, deberá presentarse, junto a la solicitud, declaración responsable de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, con indicación de su cuantía y, en su caso, de las solicitudes de subvención pendientes de resolución.

3.- En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 9.- Presentación de solicitudes.

1.- Cada entidad podrá solicitar subvención para más de una actividad.

2.- Si la solicitud presentada y su documentación no cumpliesen los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 71.1 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10.- Gastos subvencionables.

1.- Podrán considerarse subvencionables para una actividad los costes asociados al personal remunerado de la entidad en lo que corresponde a su dedicación a la actividad, así como un determinado porcentaje fijo por otros costes estructurales, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas. Para dicho porcentaje se establecerá un tope máximo para cada línea subvencional en las correspondientes Órdenes de desarrollo de este Decreto.

2.- No podrán ser subvencionados gastos financieros, licencias, gastos de inversión, recargos de mora o sanciones por impago de impuestos o Seguridad Social.

Artículo 11.- Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social y en materia de subvenciones públicas.

1.- La concesión y pago de las subvenciones previstas en el presente Decreto queda condicionada a la acreditación por parte de las entidades solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, y frente a la Seguridad Social.

2.- Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.

Artículo 12.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, por el Decreto Legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este Decreto quedan obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de seis días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Comunicar por escrito a la Dirección correspondiente, tanto en el momento de la solicitud como posteriormente, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, siempre a la mayor brevedad.

c) Comunicar por escrito, a la mayor brevedad, a la Dirección correspondiente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

d) Justificar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención. La justificación de la cantidad concedida se realizará presentando, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la actividad subvencionada, una cuenta justificativa, es decir, una lista de todos los documentos acreditativos del gasto, señalando, al menos: naturaleza del documento, identificación, emisor, fecha, cuantía, porcentaje de imputación a la actividad y cuantos otros elementos se establezcan en las Órdenes de convocatoria correspondientes, debiendo la entidad conservar y tener a disposición, al menos durante cinco años a partir de su fecha, todos los documentos originales.

e) Remitir a la Dirección correspondiente una memoria que valore la actividad subvencionada. Dicha memoria, deberá indicar el grado de consecución de los objetivos perseguidos.

f) Colaborar con el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.

g) Hacer constar expresamente la existencia de la subvención por parte del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco siempre que se produzca una manifestación o comunicación al entorno social de la actividad subvencionada.

h) Cumplir la normativa laboral y, si lo hubiere, el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 13.- Gestión de las líneas de subvención.

1.- El órgano competente para la gestión y resolución de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será la Dirección del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales que específicamente se determine para cada una de las líneas de subvenciones en las correspondientes Órdenes de convocatoria.

2.- La Viceconsejería correspondiente a la Dirección competente para la gestión de cada línea de subvenciones designara una Comisión de Valoración que formulará la propuesta de concesión o denegación de las subvenciones.

3.- Este Órgano Colegiado estará compuesto por no más de seis personas con la condición de alto cargo o de personal funcionario o laboral de, al menos, las Direcciones del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales competentes en materia de servicios sociales, drogodependencias, familia, inclusión social, inmigración e interculturalidad, infancia y adolescencia y diversidad y libertad afectivo-sexual, a propuesta de cada una de dichas Direcciones. Se adoptarán las medidas oportunas para lograr que en la Comisión de Valoración exista una presencia equilibrada de ambos sexos.

4.- Una persona funcionaria o laboral perteneciente a la Dirección que, en cada caso, sea la gestora de la línea de subvenciones, actuará como secretaria del Órgano Colegiado. La composición de estos Órganos será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 14.- Valoración de las solicitudes, propuesta de resolución y financiación.

1.- El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto será el concurso, en los términos establecidos en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco.

2.- La Comisión de Valoración determinará, para cada actividad, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración generales y específicos de cada línea subvencional. Asimismo, en aplicación de los artículos 10 y 14.4 de este Decreto, establecerá la cuantía máxima subvencionable para cada actividad, no pudiendo rebasar ésta, en ningún caso, la cuantía solicitada. Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas actividades que obtengan una puntuación igual o superior a la mitad del total de la puntuación posible. En el caso de que el crédito presupuestario previsto para cada línea subvencional no sea suficiente para todas las actividades que igualen o superen la puntuación mínima, recibirán subvención únicamente aquellas actividades que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario, en proporción a la puntuación obtenida, de modo que si una actividad tuviera el máximo de puntuación posible, recibiría una subvención equivalente a la cuantía máxima subvencionable. En la propuesta de Resolución se motivará debidamente la puntuación adjudicada a cada actividad, de conformidad con los criterios de valoración generales y específicos de cada línea de subvenciones.

3.- En las Órdenes de desarrollo de este Decreto se establecerán las fórmulas en virtud de las cuales las diferentes políticas o perspectivas sectoriales o transversales a las que hace referencia este Decreto -servicios sociales, familia, inclusión social, drogodependencias, inmigración e interculturalidad, libertad y diversidad afectivo-sexual, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores- tendrán una presencia suficiente y equilibrada en el conjunto de subvenciones otorgadas.

4.- El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales podrá financiar hasta un 80% del presupuesto total de la actividad. El pago será fraccionado, abonándose el 80% en el momento de la concesión y el otro 20%, previa presentación de los documentos justificativos del gasto realizado reconocido para subvención, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la actividad.

Artículo 15.- Resolución, publicidad, recursos y alteración de las condiciones de la subvención.

1.- El Director o Directora correspondiente, previo estudio de la propuesta de la Comisión de Valoración, resolverá y notificará a las entidades interesadas la concesión o denegación de las subvenciones mediante Resolución que se publicará, así como las eventuales modificaciones, en el Boletín Oficial del País Vasco, figurando en él, a efectos de general conocimiento, la relación de las entidades beneficiarias, actividades subvencionadas y el importe asignado a cada una de ellas. Asimismo se hará referencia a las solicitudes denegadas, indicando el motivo de la denegación. En cualquier caso la Resolución deberá atenerse a lo previsto en el artículo 51.7 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de cuatro meses contados a partir del día siguiente a publicación de las Órdenes de convocatoria, transcurrido el cual se entenderá denegada la petición de subvención, sin perjuicio de la necesidad de Resolución expresa, todo ello a los efectos de lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Contra la Resolución de concesión o denegación, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la fecha de la correspondiente Resolución, recurso de alzada ante el Viceconsejero o Viceconsejera en cuyo ámbito de responsabilidad se encuentre la Dirección gestora de la correspondiente línea de subvenciones.

4.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, por la Dirección correspondiente se dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes ya tramitados conforme a la normativa que se deroga o en curso de tramitación en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán rigiendo por la misma hasta su finalización.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados: el Decreto 133/2002, de 11 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco; el Decreto 262/2003, de 28 de octubre, por el que se regulan los “Premios Dolores Ibarruri” de servicios sociales; el Decreto 61/2007, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en los ámbitos de la inmigración y la convivencia intercultural; y cuantas otras disposiciones se opongan a este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Régimen supletorio.

En lo no previsto en este Decreto en relación con el procedimiento administrativo será de aplicación la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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