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Registro de Explotaciones Agrarias

07/01/2010
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Decreto 448/2009, de 29 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 5 de enero de 2010). Texto completo.

El Decreto 448/2009 crea y la regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como instrumento para garantizar el conocimiento pleno de la estructura agraria.

El Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura, tiene carácter administrativo y público, siendo su finalidad la inscripción de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

DECRETO 448/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La necesidad de contar con una herramienta que permita un mejor conocimiento del sector agrario murciano, que a su vez sirva como instrumento de planificación de la política agraria y que garantice la eficacia en la aplicación y la gestión de ayudas al sector, determina la creación del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las premisas dadas para su creación hacen que el Registro de Explotaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga un carácter general, por lo que cualquier explotación agraria es susceptible de inscripción. Constituirá así el elemento que ordene y sistematice la información ya obrante en la Administración Regional con la que se incorpore de nuevas explotaciones, conformándose de este modo en uno de los elementos del sistema integrado de gestión y control definidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

El Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia constituirá, además, un apoyo a considerar en el desarrollo de las políticas agroalimentarias y medioambientales.

Por otra parte, la Orden de 8 de abril de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se regula el Régimen del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece que éste será la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

Por todo ello, se crea el Registro de Explotaciones Agrarias para instrumentar en nuestra Comunidad Autónoma uno de los elementos del sistema integrado de gestión y control previsto en la normativa comunitaria, aplicable en los regímenes de ayudas directas de la política agraria común, en ejercicio de la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma tiene atribuida en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía conforme al artículo 10.Uno.6 de su Estatuto de Autonomía, competencias que corresponden a la Consejería de Agricultura y Agua en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Agua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.12 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de diciembre de 2009.

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la creación y la regulación del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como instrumento para garantizar el conocimiento pleno de la estructura agraria y conseguir la máxima eficacia en la gestión y el control de la política agraria en nuestro ámbito territorial.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente Decreto se entenderá por:

a) Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular, con independencia de si el régimen de tenencia es en propiedad, arrendamiento u otro título jurídico que habilite para el ejercicio de la actividad agraria y que constituyan una unidad de gestión técnico-económica.

b) Titular: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación al grupo y a sus miembros y que ejerza una actividad agraria.

c) Titularidad compartida: aquella en la que tanto la mujer como su cónyuge o persona ligada a ella con una relación de análoga afectividad inscrita en algún registro público, cumple los requisitos del artículo 4.1 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias y declaran tal circunstancia a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma a los efectos de su inscripción en el Registro regulado en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

d) Actividad agraria: De acuerdo al punto c del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 se entenderá por actividad agraria la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, o el mantenimiento de la tierra en buenas condiciones agrarias y medioambientales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 73/2009.

Artículo 3. Naturaleza del registro.

1. El Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura, tiene carácter administrativo y público, siendo su finalidad la inscripción de las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La información de este Registro se integrará con los datos de los registros adscritos a la Consejería de Agricultura y Agua cuya materia esté relacionada con agricultura y ganadería. Estos Registros son los siguientes: Registro vitícola, Registro de operadores de agricultura de producción integrada en su sección de productores, Registro de maquinaria agrícola, Registro de explotaciones agrarias prioritarias y Registro de explotaciones ganaderas (REGA).

2. El Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será en su ámbito territorial la base de datos informática indicada en la letra a, del punto 1, del art. 15 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003.

3. Los datos del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

1. Ese Decreto será de aplicación a las explotaciones agrarias situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. En los casos en que una explotación esté integrada parcialmente por elementos territoriales situados en otra Comunidad Autónoma, se considerará dentro del ámbito de aplicación de este Decreto la base territorial que esté situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Todas las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrarias, sean o no perceptoras de subvenciones por las mismas. La superficie mínima que deberá tener la explotación en su conjunto para su inscripción es de 0,1 Ha.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, será preceptiva la inscripción y actualización de los datos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, haber solicitado la inscripción o actualización conforme al art. 9 de este Decreto reuniendo los requisitos necesarios en ese momento, para poder acceder a cuantas ayudas tenga establecidas o se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Compatibilidad con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

1. Los datos (uso, superficie, secano o regadío, recintos, parcelas) que se consignen en la declaración al Registro de Explotaciones Agrarias deben coincidir con los que consten en el SIGPAC.

2. El SIGPAC está disponible a través de Internet en la página web oficial de la Consejería de Agricultura y Agua.

Artículo 6. Inscripción y plazo.

1. La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá realizarse de alguna de las siguientes formas:

a) A petición de la persona titular de la explotación agraria o su representante legal en los términos establecidos en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de solicitud de inscripción se iniciará el día 1 de mayo de 2010.

La Consejería de Agricultura y Agua establecerá los modelos normalizados de solicitud de inscripción, así como de los documentos que deberán acompañarla.

Esta solicitud se presentará junto a la demás documentación requerida en el Registro General de esta Consejería o en los lugares admitidos, según lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) De oficio por la propia Consejería de Agricultura y Agua, a partir de la información declarada en la “Solicitud Única 2010”, cuyo plazo comienza el 1 de febrero y finaliza el 30 de abril de 2010.

2. Cualquier declaración que un titular realice sobre su explotación agraria a la Consejería de Agricultura y Agua, incluidos los elementos de la explotación definidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, podrá ser incluida de oficio en el Registro de Explotaciones Agrarias y obligará a su titular a facilitar la realización de los controles e inspecciones necesarios a fin de verificar la exactitud de los datos declarados.

3. La inscripción en el registro mantendrá su vigencia mientras no se proceda a su cancelación o baja, sin perjuicio de las modificaciones que procedan.

Artículo 7. Resolución.

1. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos a la persona titular o titulares de la explotación sobre la que se lleve a cabo la inscripción, solicitada bien de oficio o a instancia de parte, y hechas las pertinentes comprobaciones, la unidad responsable propondrá la aprobación de la inscripción, la cual se resolverá por el Director General para la Política Agraria Común en el plazo máximo de tres meses, ordenándose la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La falta de notificación de la resolución en dicho plazo se entenderá estimatoria de la solicitud de inscripción. Si recae resolución expresa, ésta no pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en alzada ante el Consejero de Agricultura y Agua, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución.

Artículo 8. Datos de la inscripción.

1. Datos de identificación personal, incluyendo los del titular y, en su caso, los de persona que comparta la titularidad. En el caso de personas jurídicas se incluirá, además, la razón social.

2. Datos de la explotación: localización, orientaciones y capacidades productivas, censo de animales, base territorial (cualquiera que sea su régimen de tenencia) con referencias al SIGPAC: recintos, parcelas, superficie, sistema de explotación en secano o regadío y usos SIGPAC.

3. Cualquier otro tipo de información que por prescripciones legales o reglamentarias, se estime necesaria para completar el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9. Actualización del registro.

1. El Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se actualizará de alguna de las siguientes formas:

a) A petición de la persona titular, que deberá comunicar las modificaciones sustanciales de su explotación desde el momento en que se produzcan y a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

b) De oficio: por parte de la Consejería de Agricultura y Agua, la cual podrá utilizar sus bases de datos para actualizar periódicamente este registro.

2. Para estos efectos se considerarán modificaciones sustanciales las siguientes:

a) La información SIGPAC referente a la superficie, usos del suelo definidos y sistema de explotación (secano o regadío) de cualquiera de las parcelas y/o recintos de su explotación.

b) Los cambios de titularidad de la explotación agraria. En esta situación será necesaria la comunicación de la anterior y la nueva persona titular.

c) Cualquier otro que reglamentariamente se establezca.

3. La vigencia de los datos obtenidos de las distintas bases de datos vigentes en la Consejería de Agricultura y Agua se regirá por su normativa específica.

4. La unidad encargada del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá realizar, en todo momento, las comprobaciones que estime pertinentes y proceder, en su caso, a las modificaciones correspondientes, o a su cancelación/baja por desaparición de la explotación o porque deje de reunir los requisitos exigidos para su inscripción, tras la audiencia previa, en cualquier caso, a la persona interesada. En caso de no presentar alegaciones tras la comunicación del trámite de audiencia, se entenderán aceptadas las modificaciones o, en su caso, la baja de la explotación en el registro.

5. Cualquier actualización que se realice en los Registros adscritos al Registro de Explotaciones Agrarias será incorporada de oficio al mismo.

Artículo 10. Baja en el registro.

1. Las explotaciones inscritas se podrán dar de baja de oficio o a petición de la persona titular mediante solicitud presentada por la persona titular o su representante, cuando deje de cumplir los requisitos exigidos para considerarse objeto de la inscripción.

2. Serán causas de baja en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) El fallecimiento de la persona titular.

b) El cese de la persona titular en la actividad agraria.

c) La destrucción o deterioro de los elementos de la explotación que imposibiliten su continuidad.

d) Cualquier otra causa que implique la desaparición de la explotación, entendida en los términos que figuran en el artículo 2 de este Decreto.

3. La baja en cualquiera de los Registros citados en el artículo 3.1 de este Decreto, que implique la pérdida de los requisitos exigibles para la inscripción en el Registro de Explotaciones, será causa de baja en éste.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta al Consejero de Agricultura y Agua para establecer las aplicaciones informáticas, los modelos normalizados, así como sus modificaciones y la documentación que se deberá acompañar a efectos de solicitud de inscripción, actualización y baja en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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