ORDEN DE 14 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN EXTERIOR DE LAS EMPRESAS DE EXTREMADURA Y SU APERTURA A NUEVOS MERCADOS, PARA EL EJERCICIO 2010.
El Decreto 326/2007, de 30 de noviembre (DOE núm. 140, de 4 de diciembre), modificado por el Decreto 84/2008, de 9 de mayo (DOE núm. 93, de 15 de mayo), establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado Decreto, El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará mediante convocatoria aprobada por Orden de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.
Por tanto, procede realizar la primera convocatoria de ayudas del ejercicio 2010 para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados, mediante la publicación de una Orden que desarrolle el procedimiento para la concesión de las mismas.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Mediante la presente Orden se realiza la primera convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2010, de las subvenciones cuyas bases reguladoras han sido fijadas por el Decreto 326/2007, de 30 de noviembre (DOE núm. 140, de 4 de diciembre), modificado por el Decreto 84/2008, de 9 de mayo (DOE núm. 93, de 15 de mayo), por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados. Las solicitudes deberán ir referidas a actividades cuya fecha de inicio se encuentre comprendida entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2010, ambos inclusive.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades de transformación o fabricación, con carácter principal, en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que tengan su domicilio social en la misma.
b) Las agrupaciones o asociaciones de empresas de los sectores agroalimentario e industrial, legalmente constituidas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que representen o promuevan intereses genéricos del sector y que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quedan excluidas de las presentes ayudas las empresas que según lo establecido en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas, desarrollen actividades de comercialización, así como las agrupaciones o asociaciones de empresas compuestas mayoritariamente por empresas comerciales, según lo anteriormente definido.
2. En cualquier caso, las ayudas habrán de ser solicitadas con anterioridad al inicio de las acciones subvencionables.
Artículo 3. Conceptos subvencionables.
Los conceptos que podrán ser considerados como subvencionables son los siguientes:
1. Para actuaciones tipo A Proyectos para la apertura de nuevos mercados:
Conforme al Decreto 326/2007, de 30 de noviembre (DOE núm. 140, de 4 de diciembre), modificado por el Decreto 84/2008, de 9 de mayo (DOE núm. 93, de 15 de mayo), tendrán la consideración de Proyectos para la apertura de nuevos mercados aquellos conjuntos de actuaciones que tengan por objeto obtener nuevos o mayores nichos de mercado para los productos de las empresas extremeñas, mediante la realización de alguno de los conceptos subvencionables señalados en los apartados siguientes:
a) Estudios de mercado, planes de marketing y/o estudios de viabilidad que sirvan para determinar estrategias empresariales para el lanzamiento de productos en el mercado de destino.
b) Homologación, certificación y registro de productos siempre que sean requisitos específicos y obligatorios para el acceso al mercado de destino.
c) Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino.
d) Presentaciones y degustaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta.
e) Al objeto de reforzar un proyecto para la apertura de nuevos mercados, se podrá subvencionar la creación, actualización y/o mejora de la página web de la empresa en el/los idioma/s oficial/es del mercado de destino. Este concepto sólo podrá ser subvencionado si se realiza de modo conjunto con al menos uno de los conceptos subvencionables recogidos en las letras a) a d) de este apartado.
f) Material promocional, necesario para el desarrollo del proyecto de apertura de nuevos mercados.
Los conceptos anteriormente referidos sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados externamente a la empresa solicitante de las ayudas, por consultores u otros prestadores de servicios externos.
Las actuaciones tipo A podrán realizarse tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se considerarán mercados subvencionables, en España, las Comunidades Autónomas y, en el exterior del Reino de España, cada uno de los demás países del mundo.
No serán subvencionables las solicitudes presentadas por aquellas entidades consideradas como beneficiarias según se recoge en el artículo 2 que pretendan realizar proyectos para la apertura de nuevos mercados para los que se prevean ayudas directas o indirectas de cualquier organismo público, con independencia de los conceptos a los que se refiera la ayuda.
2. Para actuaciones tipo B Organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas:
A los efectos del citado Decreto, tendrán la consideración de misiones comerciales aquellos eventos promocionales en los que, a través de encuentros, normalmente sectoriales, de vendedores y compradores previamente determinados y con una agenda concreta, se dan las condiciones para poder alcanzar acuerdos comerciales entre ambas partes con el fin de promocionar los productos de las empresas de nuestra región, así como la captación de nuevos mercados e inversores.
Los conceptos subvencionables en el caso de misiones comerciales directas serán los siguientes:
a) Gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros, así como de los elementos necesarios de mobiliario y decoración de los mismos.
b) Gastos de viaje para una persona por cada una de las empresas asistentes.
c) Gastos de alojamiento y manutención para una persona por cada una de las empresas asistentes durante las fechas de celebración de la actividad, de acuerdo con el Anexo IV Gastos de alojamiento y manutención.
d) Gastos de contratación de otros servicios necesarios para la actividad, incluyendo azafatas o traducción e interpretación.
e) Diseño y elaboración de material publicitario en soporte papel, y de otro material promocional.
f) Gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.
g) Gastos de autoconsumo y otros necesarios para degustación, en el caso de que estas actividades figuren incluidas dentro del programa oficial de la misión comercial.
Las actuaciones tipo B misiones comerciales directas habrán de realizarse en el exterior de España.
Los conceptos subvencionables en el caso de misiones comerciales inversas serán los siguientes:
a) Gastos de alquiler de salones o espacios para la celebración de las reuniones o encuentros, así como de los elementos necesarios de mobiliario y decoración de los mismos.
b) Gastos de viaje para una persona por cada una de las entidades que se desplazan desde fuera de Extremadura.
c) Gastos de alojamiento y manutención para una persona por cada una de las entidades que se desplazan desde fuera de Extremadura durante las fechas de celebración de la actividad, de acuerdo con el Anexo IV Gastos de alojamiento y manutención.
d) Gastos de contratación de otros servicios, tales como azafatas, traducción e interpretación.
e) Diseño y elaboración de material publicitario en soporte papel, y de otro material promocional.
f) Gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.
g) Gastos de autoconsumo y otros necesarios para degustación, en el caso de que estas actividades figuren incluidas dentro del programa oficial de la misión comercial.
Las actuaciones tipo B misiones comerciales inversas habrán de tener lugar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los conceptos anteriormente referidos sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados externamente a la empresa solicitante de las ayudas, por consultores u otros prestadores de servicios externos.
No serán subvencionables las solicitudes presentadas por aquellas entidades consideradas como beneficiarias según se recoge en el artículo 2 que pretendan participar en misiones comerciales para las que se prevean ayudas directas o indirectas de cualquier organismo público, con independencia de los conceptos a los que se refiera la ayuda.
3. Para actuaciones tipo C Participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial:
A los efectos del Decreto 326/2007, de 30 de noviembre (DOE núm. 140, de 4 de diciembre), modificado por el Decreto 84/2008, de 9 de mayo (DOE núm. 93, de 15 de mayo), tendrán la consideración de ferias y certámenes comerciales aquellos eventos de carácter periódico, dirigidos a profesionales o al público en general, en los que empresas de un mismo sector o de diferentes sectores exponen sus productos. En cualquier caso, no se considerará subvencionable la participación en jornadas, encuentros u otros eventos de análoga denominación.
Los conceptos subvencionables en el caso de participación en ferias y certámenes de relevancia comercial serán los siguientes:
a) Inscripción, alquiler de los espacios de exposición (metros cuadrados de suelo a ocupar) y otros conceptos obligatorios para la participación en una Feria determinada.
b) Montaje, desmontaje y alquiler de stand.
c) Servicios para la gestión del stand de exposición: seguros, consumo de energía eléctrica, inserción de datos o publicidad en catálogo, limpieza del stand, suministro de agua y desagües, azafatas, traducción e interpretación.
d) Gastos de transporte de la mercancía necesaria para exponer, degustar, demostrar o presentar.
e) Gastos de autoconsumo y otros necesarios para degustación en la feria o certamen comercial.
f) Gastos de viaje para dos personas (quedando expresamente excluidos los gastos de taxi en territorio español, los de peajes y los de aparcamientos).
g) Gastos de alojamiento y manutención para dos personas durante las fechas de celebración de la feria o certamen, de acuerdo con el Anexo IV Gastos de alojamiento y manutención.
h) Gastos de realización de folletos, de vídeos u otras formas de publicidad, siempre que sean puntuales para la edición de la feria o certamen en que se vaya a participar.
Los conceptos anteriormente referidos sólo podrán ser subvencionables en el caso de que sean prestados externamente a la empresa solicitante de las ayudas, por consultores u otros prestadores de servicios externos, a excepción de los gastos de autoconsumo.
No serán subvencionables las solicitudes presentadas por aquellas entidades consideradas como beneficiarias según se recoge en el artículo 2, que pretendan participar de modo directo en ferias y certámenes de relevancia comercial para cuya asistencia se prevean ayudas directas o indirectas de cualquier organismo público, con independencia de los conceptos a los que se refiera la ayuda.
4. Para todas aquellas actuaciones que se realicen con carácter simultáneo (esto es, coincidiendo en lugar y fecha) por parte de una agrupación o asociación de empresas y por uno de sus asociados, sólo se concederán ayudas con cargo a la presente Orden para la agrupación o asociación de que se trate.
5. La cuantía mínima de la inversión total considerada como subvencionable para un proyecto o actuación acogido a la presente Orden para el que se presente una solicitud de ayuda, se establece en 2.000,00 euros.
En ningún caso tendrá el carácter de subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o imposición indirecta equivalente a soportar por la empresa beneficiaria en mercados exteriores.
Artículo 4. Requisitos aplicables a los conceptos subvencionables.
1. Para actuaciones tipo A Proyectos para la apertura de nuevos mercados:
a) Los estudios de mercado, planes de marketing o estudios de viabilidad habrán de ser contratados con consultorías externas y especializadas en la materia.
b) Se exceptúan del apartado de homologación, certificación y registro de productos los servicios de vigilancia o renovación para el mantenimiento de una marca o patente, así como las certificaciones ISO y/o análogas.
c) En las campañas publicitarias en medios de comunicación deberá quedar perfectamente definido cuál es el objeto de la promoción en el mercado de destino.
d) En el apartado de presentaciones y degustaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y publicidad en puntos de venta serán subvencionables exclusivamente los gastos de alquiler y acondicionamiento de locales, transporte de mercancía, consumo de productos, organización, montaje, azafatas, modelos y traducción e interpretación.
e) Respecto de la creación de página web, serán subvencionables los gastos en diseño, y elaboración y/o mejora, primera instalación en servidor y pruebas de funcionamiento, excluyendo el registro del dominio y el mantenimiento de la página, así como los demás gastos corrientes. Se hará constar, en el momento de presentación de la solicitud, la dirección web prevista para dicha página.
f) El material promocional habrá de ser editado en el idioma del mercado de destino, y en el mismo deberá aparecer: el nombre de la empresa que solicita la ayuda, el nombre del mercado objeto de la promoción y una referencia a los productos objetos de la promoción, en caso de lanzamiento de nuevos productos. La cuantía máxima subvencionable por este concepto será como máximo el 50% de la suma de los importes subvencionables de los conceptos recogidos en los apartados a, b, c, d y e del artículo 5.1 del Decreto 326/2007, de 30 de noviembre (DOE núm. 140, de 4 de diciembre), modificado por el Decreto 84/2008, de 9 de mayo (DOE núm. 93, de 15 de mayo).
2. Para actuaciones tipo B Organización o asistencia a misiones comerciales directas e inversas:
a) Los gastos de alojamiento y manutención para cada una de las personas que representen a las entidades participantes en la misión comercial se calcularán aplicando los importes que se incluyen en el Anexo IV Gastos de alojamiento y manutención por cada día de duración efectiva de la misión comercial (excluyendo por tanto los días en que se produzcan los desplazamientos de ida o de vuelta). De esta forma el beneficiario no deberá presentar presupuestos o facturas correspondientes a los conceptos señalados.
Sobre el total de gastos así calculado se aplicará el porcentaje de ayuda que corresponda a la actuación a desarrollar.
b) En el diseño y la elaboración de material publicitario en soporte papel y de otro material promocional habrá de figurar obligatoriamente tanto el lugar como la fecha de la misión comercial en la que se va a emplear dicho material. La cuantía máxima subvencionable por este concepto será como máximo el 50% de la suma de los importes subvencionables de los conceptos recogidos en los apartados a, b, c, d, f y g del artículo 5.2 del Decreto 326/2007, de 30 de noviembre (DOE núm. 140, de 4 de diciembre), modificado por el Decreto 84/2008, de 9 de mayo (DOE núm. 93, de 15 de mayo).
3. Para actuaciones tipo C Participación directa en ferias y certámenes de relevancia comercial:
a) La realización de la inscripción, el alquiler del espacio y los demás servicios obligatorios para la participación en una feria determinada habrán de ser prestados exclusivamente por el organizador del evento.
b) Sólo tendrán la consideración de subvencionables los costes de montaje, desmontaje y alquiler de stand, sin que se pueda subvencionar su construcción, salvo que la empresa demuestre fehacientemente que la duración del stand está limitada a una edición concreta de la actividad ferial.
c) Los gastos de alojamiento y manutención para un máximo de dos personas que asistan, en representación de la empresa, a una feria determinada se calcularán aplicando los importes que se incluyen en el Anexo IV Gastos de alojamiento y manutención por cada día de duración efectiva de la actividad ferial (excluyendo por tanto los días en que se produzcan los desplazamientos de ida o de vuelta). De esta forma el beneficiario no deberá presentar presupuestos o facturas correspondientes a los conceptos señalados.
Sobre el total de gastos así calculado se aplicará el porcentaje de ayuda que corresponda a la actuación a desarrollar.
d) En el caso de edición de folletos, vídeos y publicidad, y a fin de determinar que éstos son puntuales para la participación en la feria, en todo el material que se elabore, deberá figurar obligatoriamente el nombre y la edición de la feria o certamen para el que se realiza dicho material. La cuantía máxima subvencionable por este concepto será como máximo el 50% de la suma de los importes subvencionables de los conceptos recogidos en los apartados a, b, c, d, e, f y g del artículo 5.3 del citado Decreto.
En ningún caso se considerarán como subvencionables aquellos importes (gastos o inversiones) que hayan sido ejecutados, facturados o pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente, para los conceptos de reserva de espacio o derechos de inscripción, en ferias y certámenes de relevancia comercial no se considerarán importes ejecutados los pagos a cuenta que sea preciso realizar por estos conceptos.
Toda aquella documentación (ya se trate de proformas, presupuestos, facturas u otros) que haya sido originalmente emitida en un idioma distinto al castellano, vendrá acompañada en el mismo documento o en documento aparte de una traducción de los conceptos contenidos en la misma.
La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos o facturas proformas presentados por el beneficiario de la ayuda que acompañen a la solicitud.
Artículo 5. Intensidad de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40% del importe de la inversión aprobada.
Artículo 6. Formalización y presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de dos meses, computándose desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Las solicitudes de ayuda, que se formularán en el impreso que figura adjunto a esta Orden, se presentarán en los servicios centrales y periféricos de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) o en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se presentará una solicitud por cada actuación subvencionable, no pudiendo acumularse más de una en cada solicitud.
3. Las solicitudes vendrán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
A) Para todas las solicitudes:
A.1) Datos identificativos del solicitante:
- Para personas físicas, Documento Oficial de Identificación (DNI/Pasaporte/ Tarjeta de Residencia).
Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Comercio para que compruebe de oficio, los datos de identidad del interesado o del representante legal (Documento Nacional de Identidad), de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas como del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre (DOE núm. 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
- Para personas jurídicas, Tarjeta de Código de Identificación Fiscal (CIF), escritura de constitución de la sociedad, poder del representante legal y DOI del mismo.
- Para agrupaciones o asociaciones de empresas, Estatutos, Certificado de Inscripción en el Registro correspondiente en su caso, listado de las empresas que forman parte de la agrupación o asociación con su correspondiente IAE, poder del representante legal de la agrupación o asociación y DOI del mismo.
A.2) Memoria detallada del proyecto de inversión, en la que se señalará al menos el nombre y fecha prevista de la actividad a realizar, acompañada de presupuestos o facturas proformas emitidos por empresa externa a la que solicita las ayudas, a excepción de los gastos de autoconsumo.
Además de la memoria, cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario acompañará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
A.3) Para acreditar la condición de empresa transformadora o productora, certificado de la Agencia Tributaria en el que se acredite el alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas.
A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo (DOE núm. 62, de 31 de mayo), por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura. De no quedar constancia expresa de dicha autorización, este certificado deberá aportarse directamente por el interesado.
A.4) Alta de terceros debidamente cumplimentada, en caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
A.5) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I).
A.6) Justificación de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de Comunidades de Bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes.
A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que dichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo (DOE núm. 62, de 31 de mayo), por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental de procedimientos asociados a la Junta de Extremadura. De no quedar constancia expresa de dicha autorización, estos certificados deberán aportarse directamente por el interesado.
A.7) Declaración jurada con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis, en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud, según el modelo del Anexo II.
B) Para los expedientes Tipo A:
B.1) Memoria explicativa ampliada del proyecto a desarrollar, en la que se detallen los mercados a los que se dirige la promoción y los productos objeto de la misma.
B.2) Cronograma en que se detalle la planificación temporal de la actuación prevista.
B.3) Estudio económico que demuestre la viabilidad del proyecto de inversión.
C) Para los expedientes Tipo B:
C.1) Listado de empresas que tienen previsto participar en la misión.
C.2) Agenda provisional de la misión con detalle de los encuentros comerciales previstos.
C.3) Cualquier otro dato relativo a la organización de la misión que se considere de interés.
Artículo 7. Órgano instructor.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Comercio Exterior.
Artículo 8. Comisión de Valoración.
Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto. Dicha Comisión estará compuesta por tres miembros: el Jefe de Servicio de Comercio Exterior, que actuará como Presidente, el Jefe de Sección de Comercio Exterior, y un asesor jurídico perteneciente a la Dirección General de Comercio, que actuará como secretario con voz y voto.
Artículo 9. Criterios de valoración.
Para la valoración de los proyectos se utilizarán los siguientes criterios:
1. La Comisión de Valoración procederá a valorar las solicitudes y establecerá un orden de prelación entre ellas, siempre que reúnan los requisitos establecidos. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a su fecha de presentación en el registro correspondiente.
2. En el caso de que el crédito consignado sea suficiente para atender al número de solicitudes, la Comisión de Valoración no quedará obligada a establecer un orden de prelación entre las mismas.
3. Los criterios que habrá de aplicar la Comisión de Valoración serán los siguientes, en el orden en que se recogen:
1.º. Mercado objetivo del proyecto, que vendrá determinado por el área geográfica en la que se realiza la actuación concreta, a excepción de las misiones comerciales inversas, en las que se tendrá en cuenta el área geográfica de origen más lejana de quienes intervengan en la misma:
1. Exterior de la Unión Europea.
2. Unión Europea, excepto España.
3. España, excepto Extremadura.
4. Extremadura.
2.º. Sector de actividad económica de la empresa:
1. Artesano inscrito en el Registro de Empresas Artesanas de Extremadura.
2. Artesano no inscrito en el Registro de Empresas Artesanas de Extremadura.
3. Resto de sectores industriales, construcción y otros sectores.
3.º. Cuantía de la inversión aprobada, valorando los proyectos de mayor a menor importe.
Artículo 10. Concesión de las ayudas.
1. La concesión de las ayudas se hará mediante Resolución del Director General de Comercio, a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio Exterior, que habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de seis meses desde el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolverse expresamente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazo a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.
3. En la resolución de concesión de la ayuda se señalará el plazo en que deberá estar concluida y justificada la actuación a subvencionar.
4. La resolución del procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, podrá el interesado interponer recurso de alzada, ante el órgano superior jerárquico del que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación.
Artículo 11. Plazo para la justificación de la inversión.
La justificación de la ejecución de la inversión se realizará, con carácter general, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de ayudas;
salvo que la realización de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso el plazo de un mes se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad.
Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.
Además de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden y en el Decreto 326/2007, de 30 de noviembre (DOE núm. 140, de 4 de diciembre), por el que se establece un régimen de ayudas para la promoción exterior de las empresas de Extremadura y su apertura a nuevos mercados, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13. Financiación de las ayudas.
1. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 42 de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones, y que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de las obligaciones que se generen en la presente convocatoria, serán los consignados en la aplicación presupuestaria 19.06.761-A.770.00, código de proyecto 200619008000300 denominado Promoción de Industrias extremeñas en el exterior, por un importe máximo de 311.968,85 . La concesión de las ayudas quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Junta de Extremadura en el año 2010, para atender a las obligaciones que se generen como consecuencia de su concesión, así como a lo dispuesto respecto a la tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Dicha cantidad podrá ser aumentada, antes de resolver la concesión de las ayudas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 14. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición final única.
La presente Orden tendrá eficacia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexo
Omitido.