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Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento

07/01/2010
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Orden de 18 de diciembre de 2009, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013 (BOJA de 5 de enero de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 11 DE DICIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LOS AGENTES DEL SISTEMA ANDALUZ DEL CONOCIMIENTO Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PATRA EL PERÍODO 2008-2013.

Por Orden de 11 de diciembre de 2007, modificada mediante la de 17 de noviembre de 2008, se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2007-2013.

En la misma se hace referencia a distintas disposiciones vigentes en el momento de su elaboración pero que se han ido modificando o sustituyendo por otras, como es el caso de la Orden de 18 de septiembre de 2006, por la que se establece la calificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se crea el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, que ha sido derogada y sustituida por el Decreto 254/2009 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, por lo que resulta necesario adecuar el texto de aquélla con las nuevas disposiciones que las han sustituido.

Asimismo, resulta necesario introducir algunas modificaciones después de la experiencia adquirida con las primeras convocatorias de los incentivos regulados en la misma, como la posibilidad de someter a una doble valoración técnica los proyectos de marcado carácter tecnológico; asegurar que la provisión de las plazas de personal investigador vinculadas a los proyectos de excelencia se efectúa mediante convocatoria pública; abrir la posibilidad cumplir compromisos relativos a la investigación establecidos en planes sectoriales aprobados por el Consejo de Gobierno o en convenios suscritos por la Consejería, a través de las líneas de incentivos establecidos en la Orden, que siguen el procedimiento de concurrencia competitiva;

dar carta de naturaleza a la reivindicación de los espacios y centros tecnológicos de aplicación del conocimiento, expuesta incluso ante el Senado, cual es la de asegurar una financiación basal en los primeros años de funcionamiento, que garantice su viabilidad y engarce con el sistema productivo al que dirigen su actividad y; finalmente, introducir en la Orden el sistema de evaluación de los incentivos concedidos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 16/2007 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, que establece como uno de sus principios informadores el de evaluación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación del Sistema Andaluz del Conocimiento (artículo 4.f), y como uno de sus objetivos específicos el promover la investigación de calidad y la excelencia en las actividades de I+D+I y establecer formas de evaluación rigurosas, coherentes y transparentes (artículo 5.f).

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el artículo 107 Vínculo a legislación, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo primero. Modificación de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013:

Uno. El artículo 4 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Ámbito material.

La presente Orden será de aplicación para aquellos proyectos o actuaciones de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento regulados en el Decreto 254/2009 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, que tengan por finalidad el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en Andalucía y que contribuyan a la creación y/o al mantenimiento del empleo estable.”

Dos. El apartado 1) del artículo 8 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, queda redactado del siguiente modo:

“1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en la presente Orden, las entidades ubicadas en Andalucía calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el correspondiente Registro Electrónico de Agentes, conforme al Decreto 254/2009 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, y entre otros, con carácter enunciativo y no limitativo.”

Tres. El apartado 2) del artículo 10 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, queda redactado del siguiente modo:

“2. Formación de investigadores e impulso de la actividad científica.

1.º Actividades científicas y tecnológicas individuales:

- Publicaciones de carácter científico.

- Organización de Congresos.

- Estancias de personal investigador andaluz en el exterior.

- Estancias breves de personal investigador no andaluz en Andalucía.

2.º Incentivos para formación del Personal Investigador.

3.º Programa para la incorporación de Tecnólogos.

4.º° Programa de Captación del Conocimiento para Andalucía (programa C2A).

5.º Programa para incorporación de personal investigador en proyectos de excelencia.”

Cuatro. Se añade un apartado 4 al artículo 10 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, con el siguiente tenor:

“4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las facultades para publicar una convocatoria específica de incentivos que tengan por finalidad el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación en Andalucía y que contribuyan a la creación y/o al mantenimiento del empleo estable, en los siguientes casos:

- En cumplimiento de Planes sectoriales aprobados por el Consejo de Gobierno para la ejecución programada de las competencias de la Junta de Andalucía en una determinada materia, a solicitud del departamento u órgano encargado de su ejecución y seguimiento, o cuando en el mismo se establezcan compromisos o actividades a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

- En virtud de las obligaciones o compromisos asumidos en convenios firmados entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y otras Administraciones Públicas, o entidades públicas o privadas, - Cuando concurran circunstancias de utilidad pública o interés social debidamente acreditadas.

La publicación de la convocatoria específica se efectuará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando se realice en el ámbito de las modalidades de incentivos previstos en esta Orden, en cuyo caso se efectuará la publicación en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Se establece como forma general de atender esas necesidades el señalamiento, en alguna o varias de las convocatorias, de líneas o áreas de investigación específicas. En todo caso, la convocatoria se ajustará a las bases reguladoras contenidas en la presente Orden.”

Cinco. Se añade un apartado 8 al artículo 16 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, con el siguiente tenor:

“8. En caso de fallos en la aplicación informática habilitada para la presentación de solicitudes, se determinará en la dirección web indicada en el número 1 de este artículo, la forma en que los interesados pueden dejar constancia de que han intentado acceder a dicha aplicación dentro del plazo previsto en la convocatoria.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para, a la vista de las incidencias que hubieren podido ocurrir, y de los informes evacuados al respecto, dictar las resoluciones que fueren precisas para subsanar los fallos informáticos acaecidos, incluida la recuperación del tiempo durante el cual la aplicación informática no hubiere funcionado adecuadamente para la presentación de solicitudes, publicando las resoluciones que se dicten en la web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y en la dirección de internet indicada en el número 1 este artículo.”

Seis. El apartado e) del número 1 del artículo 17 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, queda redactado del siguiente modo:

“e) Selección de personal investigador: se incluirá en la resolución anual de selección.”

Siete. El artículo 20 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 20. Órganos de valoración y selección.

La selección de los incentivos recogidos en la presente Orden se hará en dos fases:

1. En una primera fase las solicitudes serán evaluadas por:

a) La Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, quién asignará evaluadores de modo confidencial, evaluará las solicitudes de proyectos de investigación de excelencia, proyectos de investigación internacionales, actividades científico técnicas individuales y Programa de Captación del Conocimiento para Andalucía, y grupos de investigación.

b) Por expertos independientes, aisladamente o reunidos en Comisión de Evaluación, las solicitudes de Proyectos de Aplicación del Conocimiento (I+D+i) programa para la incorporación de tecnólogos, financiación del plan anual de actividades, proyectos de implantación o mejora de infraestructuras y equipamiento científico tecnológico y acciones complementarias.

c) Eventualmente, a juicio de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, como órgano instructor del procedimiento, las solicitudes del programa de captación del conocimiento para Andalucía, cuando el perfil del investigador sea esencialmente tecnológico, y las solicitudes de proyectos motrices, que asimismo tengan un marcado carácter tecnológico, podrán ser sometidos complementariamente a dictamen de expertos independientes.

2. En una segunda fase, y a la vista del informe de valoración de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, o de los expertos independientes según cada una de las modalidades de incentivos, se creará una Comisión de Selección específica, presidida por el titular de la Secretaria General de Universidades, Investigación y Tecnología, que formulará propuesta de resolución provisional correspondiente.”

Ocho. Se añade un apartado 3 al artículo 83 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, con el siguiente tenor:

“3. La integración de los investigadores o investigadoras de reconocido prestigio en el centro u organismo de investigación como personal de plantilla, durante la vigencia del convenio, no implicará la extinción anticipada del mismo, que podrá continuar vigente hasta la finalización de las actividades de investigación contempladas y financiadas en el mismo.”

Nueve. El artículo 84 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 84. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estos incentivos las entidades calificadas conforme al Decreto 254/2009 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, o norma que lo sustituya, contempladas en las letras a), b), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 8,1 de esta Orden.

2. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, no podrán ser beneficiarios de incentivos para el plan anual de funcionamiento, los centros tecnológicos en sus distintas categorías y los parques científico tecnológicos que suscriban con la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa un convenio de financiación basal de sus gastos de funcionamiento. La firma de dichos convenios, una vez presentada y en tramitación la solicitud de este tipo de incentivos por el procedimiento general de esta Orden, implicará la renuncia a la solicitud presentada.” Diez. El apartado 1.a) del artículo 89 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, queda redactado del siguiente modo:

“a) Plan Anual de actividades y funcionamiento. El Plan Anual de Actividades y Funcionamiento es el documento que integra toda la información tanto de índole económica sobre los recursos, ingresos y gastos, como de índole estratégica sobre sus actividades y líneas de negocio, que permite conocer la capacidad del Agente del Conocimiento para el desarrollo de las actividades que le corresponden según su categoría, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 254/2009 Vínculo a legislación, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Conocimiento.”

Artículo segundo. Se añade un Capítulo Tercero a la Orden de 11 de diciembre de 2007, con la rúbrica “Evaluación y Seguimiento de los incentivos concedidos”:

“Artículo 96. Evaluación de los incentivos: finalidad.

En aplicación del principio de evaluación de las actividades de ciencia, tecnología e innovación del Sistema Andaluz del Conocimiento, consagrado en la Ley 16/2007 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, se someterán a evaluación periódica todos los incentivos concedidos al amparo de la presente Orden.

La función evaluadora de los incentivos concedidos tendrá por finalidad determinar, de forma sistemática y objetiva, la relevancia, eficiencia, eficacia, pertinencia, progresos y efectos o impactos de las actividad incentivadas en función de los objetivos que se pretenden alcanzar con cada una de ellas.

Por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología se dictarán las instrucciones pertinentes acerca de los informes y memorias que deban ser presentados, tanto por los beneficiarios y destinatarios de los incentivos concedidos, como, en su caso, por los órganos de evaluación a que se refiere el artículo 20 de esta Orden.

Lo dispuesto en este Capítulo se entiende sin perjuicio del seguimiento científico técnico de los proyectos de investigación a que se refiere el artículo 41 de esta Orden.

Artículo 97. Órganos de evaluación.

La evaluación y seguimiento de los incentivos concedidos al amparo de esta Orden, se efectuará por las Comisiones de Agentes del Conocimiento, de carácter provincial y autonómico.

Dichas Comisiones tendrán las siguientes funciones de seguimiento, coordinación e información, sobre los incentivos:

- Seguimiento de los planes de acción y de la ejecución de los incentivos.

- Seguimiento de la ejecución de los incentivos instrumentados por convenio.

- Información previa de cualquier solicitud de modificación de las acciones incentivadas, cuando, a juicio del órgano instructor del procedimiento sea necesario o conveniente.

- Propuesta de proyectos de su ámbito territorial (debiendo abstenerse los miembros que su vez sean solicitantes de incentivos).

- Propuesta de planes y programas de comunicación.

Artículo 98. Comisión Provincial de Agentes del Conocimiento para la Evaluación y Seguimiento de los Incentivos.

La Comisión Provincial de Información y Seguimiento tendrá la siguiente composición:

- La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de innovación, Ciencia y Empresa, que la presidirá.

- Un representante de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

- Un representante de la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía (RETA).

- Un representante de las Cámaras de Comercio de la Provincia.

- Un representante de las OTRIS de la provincia.

- Un representante de los Agentes de Generación del Conocimiento del Sistema Andaluz del Conocimiento.

- Un representante de los Agentes de Transferencia del Conocimiento del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Artículo 99. Comisión Autonómica de Agentes del Conocimiento para la Evaluación y Seguimiento de los Incentivos.

La Comisión Autonómica de Información y Seguimiento tendrá la siguiente composición:

- La persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, que la presidirá - La persona titular de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

- Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de innovación, Ciencia y Empresa.

- Un representante de la Red de Espacios Tecnológicos de Andalucía (RETA).

- Un representante del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio.

- Un representante de los Agentes de Generación del Conocimiento del Sistema Andaluz del Conocimiento.

- Un representante de los Agentes de Transferencia del Conocimiento del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Artículo 100. Resultados de la evaluación.

Los informes y conclusiones acerca de la evaluación y seguimiento de los incentivos de las Comisiones Provinciales serán trasladados por sus presidencias respectivas a la Comisión Autonómica, y los de ésta, a través de la Secretaría General de Universidades. Investigación y Tecnología, a la Comisión Interdepartamental de I+D+i, prevista en el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación 2007-2013.” Artículo tercero. Los denominados proyectos motrices en el texto de la Orden de 11 de diciembre de 2007, pasan a denominarse “proyectos motrices y de innovación”.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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