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Títulos de Grado de las Universidades de la Iglesia Católica

05/01/2010
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Resolución de 13 de noviembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de octubre de 2009, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado de las Universidades de la Iglesia Católica y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE de 5 de enero de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2009, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 30 DE OCTUBRE DE 2009, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CARÁCTER OFICIAL DE DETERMINADOS TÍTULOS DE GRADO DE LAS UNIVERSIDADES DE LA IGLESIA CATÓLICA Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 30 de octubre de 2009, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado de las Universidades de la Iglesia Católica y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de grado de las Universidades de la Iglesia Católica y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

De acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede, en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de Vínculo a legislación abril de 1962, aprobado y ratificado con fecha 10 de mayo de ese mismo año, así como en dicho Acuerdo, mantienen sus procedimientos especiales en materia de reconocimiento de efectos civiles de los estudios de ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia, en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas.

A los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el mencionado real decreto. Además, los correspondientes títulos deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados conforme a lo establecido en la citada disposición.

En atención a lo anterior, las Universidades de la Iglesia Católica Pontificia Comillas de Madrid y Pontificia de Salamanca han elaborado los planes de estudios de las enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado de conformidad con lo dispuesto en la referida norma. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades conforme a lo establecido en el artículo 24 de la misma.

Verificados positivamente los planes de estudios, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la mencionada disposición adicional sexta, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de octubre de 2009, acuerda:

Primero. Establecimiento del reconocimiento de efectos civiles de los títulos.-De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.-Tal como prevé el artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.-Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.-Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, a fin de mantener su acreditación, dentro de los seis años siguientes a su inscripción en el RUCT.

Quinto. Expedición del título.-Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.-Por el Ministro de Educación, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Ingeniería y Arquitectura

Universidad Pontificia Comillas:

Graduado o Graduada en Arquitectura.

Universidad Pontificia de Salamanca:

Graduado o Graduada en Arquitectura.

Graduado o Graduada en Ingeniería de la Edificación.

Graduado o Graduada en Ingeniería Informática.

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