Diario del Derecho. Edición de 16/05/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/01/2010
 
 

Subvenciones a entidades públicas para el mantenimiento de centros de día

04/01/2010
Compartir: 

Decreto 188/2009, de 29/12/2009, por el que se modifica el Decreto 356/2008, de 30 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones a entidades públicas, para el mantenimiento de centros de día y reserva de plazas en servicios de estancias diurnas para la atención de las personas mayores en Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 188/2009, DE 29/12/2009, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 356/2008, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS, PARA EL MANTENIMIENTO DE CENTROS DE DÍA Y RESERVA DE PLAZAS EN SERVICIOS DE ESTANCIAS DIURNAS PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN CASTILLA-LA MANCHA

El desarrollo de la red pública de centros de día y servicios de estancias diurnas en Castilla-La Mancha requiere de la actuación continuada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la creación y mantenimiento de este tipo de recursos sociales con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas mayores en su propio entorno de convivencia.

La aplicación de este proceso conlleva la formulación de mecanismos de planificación y gestión que permitan fortalecer la eficiencia y la eficacia de la colaboración de la Junta de Comunidades en las intervenciones promovidas por las Corporaciones Locales de la región.

El presente Decreto tiene por objeto la modificación del citado Decreto 356/2008, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 356/2008, de 30 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones a entidades públicas, para el mantenimiento de centros de día y reserva de plazas en servicios de estancias diurnas para la atención de las personas mayores en Castilla-La Mancha. La modificación del Decreto afecta tanto a iniciativas de nueva implantación como a aquéllas que sean continuación de las iniciadas en ejercicios anteriores.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2009, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 356/2008, de 30 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones a entidades públicas, para el mantenimiento de centros de día y reserva de plazas en servicios de estancias diurnas para la atención de las personas mayores en Castilla-La Mancha.

Se modifica el Decreto 356/2008, de 30 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones a entidades públicas, para el mantenimiento de centros de día y reserva de plazas en servicios de estancias diurnas para la atención de las personas mayores en Castilla-La Mancha, conforme a lo que se indica a continuación:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, para el mantenimiento de centros de día y reserva de plazas en servicios de estancias diurnas para la atención de las personas mayores en Castilla-La Mancha, tanto en iniciativas de nueva implantación como aquéllas que sean continuación de las iniciadas en ejercicios anteriores.” Dos. Se añade un apartado, con el número 5, al artículo 5, con el siguiente contenido:

“5. El modelo de solicitud de subvención que figura como Anexo I de este Decreto podrá ser modificado mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.” Tres. El artículo 6.2 queda redactado de la siguiente forma:

“2. La solicitud citada en el artículo 5.1 del presente Decreto podrá presentarse directamente en el registro de la Consejería competente en materia de servicios sociales o de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo podrán presentarse por fax, mediante llamada al teléfono 012, si se llama desde el territorio de Castilla-La Mancha, o al 902 267 090, desde fuera de la Comunidad Autónoma, o mediante el envío telemático de datos a través del formulario incluido en la Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección:

http:// www.jccm.es”.

Cuatro. El artículo 11.1 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La concesión de subvenciones tendrá el límite de la consignación prevista en la partida presupuestaria 46134 del programa 313 D de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, siendo el importe individualizado máximo previsto para estas subvenciones de 500.000 €.

Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá modificarse la cuantía individualizada máxima que podrá concederse en cada ejercicio.” Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero de 2010.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: No es posible reconocer, una vez finalizada la situación de incapacidad laboral, el derecho a percibir el importe económico derivado de la consolidación de un nuevo trienio durante la situación de IT
  2. Actualidad: El TS tira por tierra el escalonamiento del caudal ecológico del Tajo y obliga a establecer ya el previsto para 2027
  3. Tribunal Supremo: En el caso de grupo de sociedades debe respetarse la personalidad de cada una y no procede, salvo circunstancias excepcionales, extender la responsabilidad a otras entidades del grupo
  4. Actualidad: El TSXG concede la pensión de viudedad a una mujer de Lugo que se casó un día antes de fallecer su marido
  5. Tribunal Supremo: No procede revisar una sentencia absolutoria por el cauce del art. 849.2 de la LECrim. para reajustar o reelaborar el hecho probado de la sentencia
  6. Estudios y Comentarios: ¿Qué puede hacer y qué no el Gobierno en la opa de BBVA sobre Sabadell?; por José Carlos Laguna de Paz, Catedrático de Derecho Administrativo. ‘Of counsel’ Eversheds Sutherland
  7. Actualidad: El TS cita al Gobierno el 29 de mayo para que exponga las medidas adoptadas sobre el reparto de menores migrantes
  8. Actualidad: La AN anula multas de 30 millones de la CNMC a editoriales de libros de texto por prácticas anticompetitivas
  9. Actualidad: El TSXG suspende de forma cautelar el parque eólico de Seselle (A Coruña) por riesgo de daños a valores ambientales
  10. Actualidad: El ICAM celebra el 23 de mayo el primer festival de emprendimiento jurídico para jóvenes abogados

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana