Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/12/2009
 
 

Modificación de los cambios temporales en los criterios de admisibilidad de los activos de garantía en operaciones del Banco de España

30/12/2009
Compartir: 

Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 26 de noviembre de 2008 sobre cambios temporales en los criterios de admisibilidad de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Banco de España (BOE de 30 de diciembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2009, DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DEL BANCO DE ESPAÑA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2008 SOBRE CAMBIOS TEMPORALES EN LOS CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS ACTIVOS DE GARANTÍA EN LAS OPERACIONES DE POLÍTICA MONETARIA DEL BANCO DE ESPAÑA.

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, apartados a) y h) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i) del Reglamento Interno del Banco de España y en la Cláusula XII de las “Cláusulas Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España”, aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998 (Boletín Oficial del Estado del 16), y con motivo de la aprobación por el Banco Central Europeo de la Orientación (“Guideline”) de 10 de diciembre por la que se modifica la Orientación BCE/2008/18 sobre cambios temporales en las normas relativas a la admisibilidad de activos de garantía (BCE/2009/24), acuerda:

Primero.-Que el apartado tercero de la Resolución de 26 de noviembre de 2008 de la Comisión Ejecutiva del Banco de España sobre cambios temporales en los criterios de admisibilidad de los activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Banco de España (BOE de 3 de enero de 2009) quede redactado en los siguientes términos:

“El contenido de esta Resolución se aplicará desde el 1 de diciembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta la fecha de vencimiento de la última operación de financiación a 12 meses efectuada el 31 de diciembre de 2010 a más tardar si esa fecha fuera posterior.”

Segundo.-El contenido de esta Resolución se aplicará desde el 1 de enero de 2010.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana