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Cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos

30/12/2009
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Orden ITC/3510/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2010 (BOE de 30 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN ITC/3510/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CUOTAS DE LA CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2010.

Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, según quedó modificado por el Real Decreto 1766/2007, de 28 de diciembre, establece en sus artículos 25 y 26 que, por Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio se establecerán las cuotas unitarias por grupo de productos que, por tonelada métrica o metro cúbico vendido o consumido, y a abonar de forma proporcional a los días de existencias estratégicas, o en su caso de existencias mínimas de seguridad, mantenidos por CORES, habrán de satisfacer a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, así como las cuotas que, en función de su participación en el mercado, habrán de satisfacer anualmente a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo y de gas natural, y a diversificar el suministro de gas natural.

Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos petrolíferos, las actividades de la Corporación relativas a los gases licuados del petróleo y al gas natural, así como el coste de las demás actividades de la Corporación, e igualmente los de constitución y mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad correspondientes a los sujetos obligados a que hace referencia en el párrafo anterior.

Recibida propuesta de cuotas para 2010, y después de ser analizada y estudiada por los Servicios competentes de la Secretaría de Estado de Energía, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos abonarán a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos las siguientes cuotas durante el año 2010:

a) Gasolinas auto y aviación: 0,0770 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,0784 euros por metro cúbico vendido o consumido, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

c) Fuelóleos: 0,0653 euros por tonelada métrica vendida o consumida, y por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

Segundo.-Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo, y los obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural y a la diversificación del suministro de gas natural, abonarán a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos las siguientes cuotas durante el año 2010:

a) Gases licuados del petróleo: 0,07 euros por tonelada métrica vendida o consumida.

b) Gas natural: 3,42 euros por gigawatio hora de ventas o consumos firmes.

Tercero.-Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo, a los que se refiere el artículo 14.6 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, abonarán a la Corporación durante el año 2009, para el mantenimiento por ésta de las existencias mínimas de seguridad que les corresponden, una cuota de 0,3381 euros por tonelada métrica vendida o consumida, por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

Cuarto.-Los sujetos obligados referidos en los apartados Primero, Segundo y Tercero anteriores, abonarán a la Corporación la cantidad resultante en la forma, plazos y con arreglo a los formularios aprobados por la Orden ITC/18/2005, de 10 enero, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2005, y por la Orden ITC/1377/2009, de 27 de mayo, por la que se modifican las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2009.

Quinto.-La primera declaración y pago de las cuotas aprobadas en esta Orden en los apartados Primero y Tercero anteriores, corresponderá a las ventas o consumos efectuados en el mes de diciembre de 2009.

En el caso de los sujetos obligados mencionados en el apartado Segundo anterior, la primera declaración resumen anual y pago de las cuotas aprobadas en esta Orden corresponderá a las ventas o consumos por ellos realizados durante el año 2010.

Disposición final.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” hasta que se publiquen las cuotas correspondientes al año 2011, sin perjuicio de los ajustes que, en dicho momento, fuese necesario practicar en las declaraciones y pago de las cuotas.

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