RESOLUCIÓN MAH/3667/2009, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y FUNDACIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES DE EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN AMBIENTAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO PARA EL 2010 (CÓDIGO DE CONVOCATORIA 02.01.10).
Fomentar la educación y el aprendizaje en el proceso de transición hacia el desarrollo sostenible y desarrollar estrategias educativas en los ámbitos de la educación formal, no formal e informal, con la implicación de todos los agentes sociales, son algunos de los principales objetivos del Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas para el periodo 2005-2014, cuyo organismo ejecutor es la UNESCO.
El documento marco de la Estrategia catalana de educación ambiental (ECEA), de abril de 2003, establece que potenciar el papel de las organizaciones no gubernamentales como impulsoras de la educación ambiental en el ámbito social constituye un objetivo estratégico de actuación en el sector de las ONG y el voluntariado;
La educación y la sensibilización ambientales son herramientas que pueden favorecer el desarrollo de un sentido individual y colectivo de corresponsabilidad en cuanto al estado y la evolución del medio ambiente, y promover el cambio social de valores y comportamientos necesario para hacer frente al cambio climático.
Coincidiendo con el Año internacional de la biodiversidad que se celebrará el año 2010, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda subvencionará actuaciones de sensibilización y educación ambiental que incluyan el efecto del cambio climático sobre la biodiversidad para promover la preservación en Cataluña.
De acuerdo con los artículos 92.4 y 93.a del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre;
Y, conformemente con la Orden MAH/444/2009, de 7 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental en materia de cambio climático,
Resuelvo:
.1 Convocar subvenciones a asociaciones y fundaciones para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental en materia de cambio climático que se lleven a cabo durante el 2010.
.2 Las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/444/2009, de 7 de octubre, publicada en el DOGC núm. 5487, de 20.10.2009.
.3 La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de un importe estimado de 600.000,00 euros, los cuales se distribuyen de la manera siguiente:
200.000,00 euros con cargo a la posición presupuestaria MAH/481000100/5530, y 400.000,00 euros con cargo a la posición presupuestaria MAH/482000100/5530.
Las dotaciones establecidas en las posiciones presupuestarias antes mencionadas se podrán modificar de acuerdo con la normativa vigente.
.4 De acuerdo con lo que prevé la base 2 de la Orden MAH/444/2009, de 7 de octubre, pueden optar a esta convocatoria las actuaciones de educación y sensibilización ambiental relativas a biodiversidad, que incluyan el efecto del cambio climático sobre ésta, las cuales se indican a continuación:
a) La elaboración de recursos educativos para Internet para la educación formal o no formal. En el caso de recursos para la educación formal, hace falta especificar el nivel educativo a que se destina el recurso e indicar la inserción curricular.
b) La realización de actuaciones formativas que tengan como destinatario profesorado de centros educativos o educadores ambientales.
c) La elaboración de itinerarios para Internet dirigidos a la ciudadanía o a colectivos específicos. En el caso de itinerarios para la educación formal, hace falta especificar el nivel educativo a que se destina el itinerario e indicar la inserción curricular.
d) La elaboración y/o itinerarios de exposiciones con una temática referida a unidades biogeográficas del ámbito territorial de Cataluña.
Las estructuras de soporte a elementos de exposiciones con una durabilidad superior a un año tienen la condición de material inventariable y no son, por lo tanto, subvencionables.
.5 El importe máximo por actuación no puede exceder en ningún caso los 40.000,00 euros.
Se subvencionará el 100% del importe subvencionable.
.6 Cada actuación para la cual se solicite una subvención se valorará conformemente a lo que prevé la base 8 de la Orden MAH/444/2009, de 7 de octubre.
Los criterios indicados en los apartados a), b) y c) se valoran a partir de la información que conste en la memoria explicativa a que hace referencia el apartado 6.1.h) de las bases reguladoras contenidas en la Orden mencionada. Para poder valorar estos criterios, hay que cumplimentar cada uno de los campos de la memoria explicativa.
El criterio indicado en el apartado d) hace referencia al hecho de que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, excepto las confederaciones y federaciones acabadas de constituir, que deben estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años. Este criterio se valorará de acuerdo con la fecha de constitución que conste en los estatutos de la asociación o fundación.
.7 El plazo de presentación de solicitudes es de 31 días hábiles desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Las entidades pueden presentar, como máximo, dos solicitudes, y en cada solicitud sólo puede haber una actuación.
.8 Las solicitudes se deben presentar en un modelo normalizado, acompañadas de la documentación prevista en la base 6 de la Orden MAH/444/2009, en cualquiera de las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución, o por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El modelo normalizado de solicitud se puede obtener en las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución o mediante Internet en la dirección electrónica siguiente:
http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/educacioamb.
.9 Las solicitudes se tramitan, resuelven y notifican de acuerdo con lo que prevén las bases indicadas en el punto 2 de esta Resolución, en la que también se prevé el régimen de recursos aplicable.
La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Subdirección General de Información y Educación Ambiental.
El subdirector general de Información y Educación Ambiental presenta al director general de Políticas Ambientales y Sostenibilidad la propuesta de resolución elaborada por el órgano colegiado a quien corresponde la valoración de las solicitudes, integrado por el subdirector general de Información y Educación Ambiental, el director de la Oficina Catalana del Cambio Climático y la jefa del Servicio de Educación Ambiental.
.10 La concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
.11 La resolución de concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente al presupuesto aprobado para el año 2010.
.12 La resolución de otorgamiento de la subvención prevé la concesión de un anticipo del 50% del importe de la subvención concedida. Para la concesión del anticipo no se exige la prestación de ninguna garantía.
.13 La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad da publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento, y expone una relación en el tablón de anuncios de los servicios centrales y territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
.14 El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas termina el 30 de noviembre de 2010 y el de presentación de la documentación justificativa de la realización de las actuaciones el 28 de febrero de 2011.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y, de forma potestativa, recurso de reposición ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes.
Anexo
Dependencias donde se pueden presentar las solicitudes de subvenciones y obtener los modelos normalizados
Registro de los servicios centrales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).
Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Barcelona (Travessera de Gràcia, 56, 08006 Barcelona).
Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Girona (calle de Ultònia, 10-12, 17002 Girona).
Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Lleida (calle Clot de les Monges, 6-8, 25007 Lleida).
Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Tarragona (calle del Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14, 43005 Tarragona).
Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda en Les Terres de l'Ebre (calle de Burgos, 17, bajos, 43870 Amposta).