DECRETO 258/2009, DE 18 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 246/2008, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO EN LOS CAMPOS DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL.
Con fecha 18 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 246/2008 , de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial y se realizó la primera convocatoria de las mismas para el ejercicio 2009.
A la vista del éxito que ha supuesto dicha convocatoria, se ha estimado procedente continuar articulando estos procedimientos toda vez, que han demostrado su beneficio, tanto para la Administración como para los ciudadanos.
De la experiencia en la tramitación, han surgido en la unidad gestora del mismo, observaciones que de ser consideradas, puntualizarían aspectos del Decreto que resultarían positivos para los sujetos intervinientes, abundando ello en una mejor gestión y adjudicación de las mismas, sin cambiar las líneas de actuación ya creadas.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de diciembre de 2009, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 246/2008 , de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial.
Se modifica el Decreto 246/2008 , de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que resulta redactado como sigue:
3. A estos importes se les practicará la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para futuras anualidades, dicha cuantía será actualizada respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual, referido al mes de octubre inmediato anterior, caso de resultar éste positivo. En cada convocatoria aparecerá fijada la cuantía exacta de que se trate.
Dos. Se modifica el apartado g) del artículo 4, quedando redactado como sigue:
g) Buen conocimiento del idioma inglés, francés o portugués, de dicho extremo se dejará constancia en el currículo y en la entrevista.
Tres. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 6, resultando redactados como sigue:
1. Currículo vitae del solicitante, en el que se hagan constar las certificaciones académicas y las experiencias profesionales relacionadas con las titulaciones exigidas en cada convocatoria, además de los méritos referidos por el solicitante, acreditando los mismos, a efectos de valoración por la Comisión de Selección, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.
5. Únicamente se tendrán en cuenta los requisitos y méritos que se cumplan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que resulta redactado como sigue:
1. Para la valoración de la documentación presentada junto con las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección con la siguiente composición:
- Presidente: Un Jefe de Servicio de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación o persona en quien delegue.
- Vocales: 4 Jefes de Servicios o Sección de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación que se determinarán en la convocatoria.
- Secretario: Un funcionario del Servicio de Administración General de la Secretaría General.
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como sigue:
1. Los aspirantes que habiendo superado las dos fases del procedimiento, no hayan obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiarios, podrán ser llamados para suplir la vacante provisional que pudiera producirse, según su orden de puntuación.
Disposición transitoria única.
A las becas concedidas al amparo del Decreto 246/2008 , de 12 de diciembre, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, les será de aplicación lo establecido en este último, en todo aquello que no perjudique a los interesados.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.