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Certificaciones de las Comunidades Autónomas para instalación y explotación de máquinas recreativas en buques

28/12/2009
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Orden INT/3477/2009, de 9 de diciembre, por la que se reconoce la validez de las certificaciones otorgadas por las Comunidades Autónomas a efectos de autorizar la instalación y explotación comercial de máquinas recreativas en los buques de pasaje (BOE de 26 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN INT/3477/2009, DE 9 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LAS CERTIFICACIONES OTORGADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS A EFECTOS DE AUTORIZAR LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS RECREATIVAS EN LOS BUQUES DE PASAJE

La presente Orden tiene como finalidad otorgar validez a las homologaciones de máquinas recreativas y de azar realizadas por las autoridades administrativas correspondientes en materia de juego en las Comunidades Autónomas.

Actualmente, la autorización de instalación y explotación de máquinas recreativas en los buques de pasaje requiere su previa homologación e inscripción, una vez comprobado que el modelo cumple con los requisitos técnicos exigidos, todo ello conforme a lo establecido en el Real Decreto 2110/1998 Vínculo a legislación, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Sin embargo, los desarrollos tecnológicos operados en estos últimos años en lo que se refiere al sector de las máquinas, unido a la asunción de competencias exclusivas en materia de juego por parte de las Comunidades Autónomas y el consiguiente desarrollo reglamentario por éstas de nuevos requisitos técnicos a cumplir por las máquinas recreativas, hacen necesario la adecuación del citado procedimiento de homologación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Autorización de máquinas recreativas en los buques de pasaje.

Se reconoce validez a las homologaciones efectuadas por la autoridad administrativa competente en materia de juego de cualquier Comunidad Autónoma a los efectos de autorizar la instalación y explotación de máquinas recreativas y de azar en los buques de pasaje.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 9 de diciembre de 2009.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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