ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2009 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA SANITARIA PARA LOS GALLEGOS Y GALLEGAS, RESIDENTES EN EL EXTERIOR, DURANTE SU ESTANCIA TEMPORAL EN GALICIA.
La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, establece la cobertura universal de la asistencia sanitaria en Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/2003 , de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud.
El Decreto 177/1995, de 16 de junio, y la Orden de 12 de junio de 1995 que lo desarrolla, establecieron las características y el contenido de la tarjeta sanitaria como documento de carácter básico para el acceso a la asistencia sanitaria prestada por el Sistema Público de Salud de Galicia.
En reconocimiento de la singularidad del colectivo de gallegos y gallegas de origen o de ascendencia que residan fuera del territorio español, se aprobó el Decreto 429/2009, de 3 de diciembre, que modifica el Decreto 177/1995, de 16 de junio, por el que se crea una tarjeta sanitaria para el acceso de estas personas a las prestaciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.
La presente orden, que desarrolla el Decreto 429/2009, de 3 de diciembre, tiene como finalidad habilitar la provisión de servicios sanitarios y establecer un procedimiento ágil y sencillo para la expedición y activación de esta tarjeta sanitaria.
De acuerdo con lo anterior y en uso de las competencias y atribuciones que me confiere el artigo 34 de la Ley 1/1983 , de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1.º.-Objeto.
Constituye el objeto de la presente orden establecer el procedimiento de expedición y activación de la tarjeta sanitaria que servirá de acreditación para el acceso a los servicios sanitarios de los gallegos y gallegas, de origen o ascendencia, residentes en el extranjero, a que hace referencia el artículo 1 párrafo 2.º del Decreto 177/1995, de 16 de junio.
Artículo 2.º.-Ámbito de aplicación.
La tarjeta sanitaria será facilitada a los gallegos y gallegas residentes en el extranjero que cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 1 del Decreto 177/1995, de 16 de junio.
Dicho documento acreditativo permitirá el acceso a las prestaciones sanitarias establecidas en el artigo 3 del Decreto 177/1995, de 16 de junio, que regula la tarjeta sanitaria.
Las prestaciones sanitarias a que se refiere el párrafo anterior se limitan al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 3.º.-Procedimiento para la obtención de la tarjeta sanitaria.
1. Para la solicitud de la tarjeta sanitaria se dirigirá a la gerencia de atención primaria a que pertenezca el ayuntamiento en el que resida en su estancia en Galicia, la correspondiente petición mediante un impreso que se facilitará a tal efecto, acompañado de la documentación siguiente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
b) Copia, acompañada do documento original, del Certificado de Residencia de Españoles Residentes en el Extranjero, emitida por la embajada, oficina consular de España en el Estado de residencia o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, actualizada en el momento de la solicitud.
c) Copia, acompañada do documento original, del Certificado de Inscripción en el Censo de Electores Residentes Ausentes, emitido, bien por el servicio del censo de la embajada, oficina consular de España en el Estado de residencia o por las delegaciones provinciales del Instituto Nacional de Estadística y de la Oficina del Censo Electoral, actualizado en el momento de la solicitud.
d) Número de la Seguridad Social asignado.
2. Los menores de 18 años, además de la petición, presentarán la documentación siguiente:
a) Fotocopia do documento nacional de identidad o pasaporte, en vigor.
b) Fotocopia do libro de familia.
c) Copia, acompañada do documento original, del Certificado de Residencia de Españoles Residentes en el Extranjero, emitida por la embajada, oficina consular de España en el Estado de residencia o por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, actualizada no momento de la solicitud.
d) Fotocopia, acompañada do documento original, del Certificado de Inscripción en el Censo de Electores Residentes Ausentes del padre, de la madre o del tutor, emitido bien por el servicio del censo de la embajada, oficina consular de España en el Estado de residencia o por las delegaciones provinciales del Instituto Nacional de Estadística y de la Oficina del Censo Electoral, actualizado en el momento de la solicitud.
e) Número de la Seguridad Social asignado.
3. Una vez presentada la documentación relacionada en el párrafo anterior, en la gerencia de atención primaria correspondiente, se procederá a dar de alta al interesado en la base de datos de tarjeta sanitaria, y a la activación de la misma con los datos de identificación personal y el período de validez reconocido, procediendo, al mismo tempo a la asignación del cupo médico del centro de salud que corresponda por razones de proximidad a su residencia de estancia temporal en el ayuntamiento gallego que notifique.
Artículo 4.º.-Plazo de validez del documento.
El plazo de validez de la tarjeta sanitaria para residentes en el extranjero coincidirá con el de la estancia temporal en Galicia, no pudiendo exceder de tres meses desde el momento de su expedición, prorrogable por otros tres, a petición justificada del interesado, dentro del período del último año de la solicitud.
Artículo 5.º.-Prórrogas y renovaciones.
Las prórrogas y renovaciones se podrán solicitar directamente en el centro de salud de atención primaria que le corresponda.
Artículo 6.º.-Contenido de la prestación de asistencia sanitaria.
La atención sanitaria comprenderá aquellas prestaciones sanitarias derivadas de un problema de salud nuevo, con la cobertura establecida en el artículo 3 del Decreto 177/1995, de 16 de junio, que regula la tarjeta sanitaria.
Disposiciones finales
Primera.-Desarrollo.
Se autoriza a la Dirección General de Salud Pública y Planificación para llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, y, en particular, establecer el diseño y el procedimiento interno de activación de la tarjeta sanitaria, así como la habilitación de los sistemas informáticos necesarios para la homogeneización de las actuaciones de los centros de salud en el proceso de efectividad del documento.
Segunda.-Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.