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Crédito extraordinario

23/12/2009
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Ley 21/2009, de 18 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009 (DOGC de 22 de diciembre de 2009). Texto completo.

LEY 21/2009, DE 18 DE DICIEMBRE, DE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y DE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO A LOS PRESUPUESTOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA PARA 2009.

Preámbulo

El Acuerdo 6/2009, de 15 de julio, del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, para la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, establece unos recursos adicionales para 2009 en relación con el sistema de financiación vigente antes de este acuerdo.

El entorno económico en el que se han desarrollado los presupuestos de la Generalidad para 2009 ha planteado la conveniencia de destinar parte de los recursos a determinadas políticas en diferentes ámbitos básicos, para que la Administración funcione de una manera normal. Por lo tanto, es necesario tomar medidas adecuadas para garantizar el nivel de prestación de los servicios y para poder cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria.

Una vez conseguida la mejora del modelo de financiación de la Generalidad, es preciso regularizar en el presupuesto los saldos de propuestas de gasto pendiente de imputación presupuestaria (PPI) registradas del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de la Salud que, excepcionalmente, se efectuaban mientras el modelo de financiación no estaba establecido.

Por todo cuanto se expone y dado que no hay un crédito adecuado ni suficiente en el presupuesto para 2009, es preciso conceder un crédito extraordinario y un suplemento de crédito en los presupuestos de la Generalidad para 2009, de acuerdo con lo establecido por la letra a del artículo 5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre, y cumpliendo los trámites del artículo 39 del dicho texto refundido.

La presente ley ha de entrar en vigor el mismo día de su publicación, por razón de la materia y el plazo de la vigencia de la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2009.

Artículo 1

Crédito extraordinario

1. Se concede un crédito extraordinario a los presupuestos de la Generalidad para 2009 por un importe máximo de 1.142.900.000 euros, distribuido del siguiente modo:

a) Al Departamento de Justicia, 42.200.000 euros.

b) Al Departamento de Salud, 759.300.000 euros.

c) Al Departamento de Educación, 171.700.000 euros.

d) Al Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, 34.700.000 euros.

e) Al Departamento de Trabajo, 58.000.000 de euros.

f) Al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, 30.000.000 de euros.

g) Al Departamento de Acción Social y Ciudadanía, 4.000.000 de euros.

h) Al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, 43.000.000 de euros.

2. El crédito extraordinario a que se refiere el apartado 1 se aplica a las partidas presupuestarias y por las cuantías que se detallan en el anexo.

3. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para efectuar las generaciones de crédito necesarias en los presupuestos del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Servicio de Ocupación de Cataluña, correspondientes a las transferencias de las secciones presupuestarias de los presupuestos de la Generalidad a las entidades mencionadas, que figuran en el anexo.

4. Se autoriza a los órganos de gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y del Instituto Catalán del Suelo para efectuar las generaciones de crédito necesarias en los presupuestos respectivos correspondientes a las transferencias de las secciones presupuestarias de los presupuestos de la Generalidad a las entidades mencionadas, que figuran en el anexo.

Artículo 2

Financiación del crédito extraordinario

El gasto derivado del crédito extraordinario a que se refiere el artículo 1 debe financiarse con parte de la liquidación de los derechos reconocidos en favor de la Generalidad, por un importe de 1.142.900.000 euros, en concepto de ingresos para el año 2009 establecidos por el Acuerdo 6/2009, de 15 de julio, del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, para la reforma del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía.

Artículo 3

Suplemento de crédito

1. Se concede un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalidad para 2009 por un importe equivalente al de las propuestas de gasto pendientes de imputación presupuestaria (PPI) del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de la Salud registradas a 31 de diciembre de 2008, hasta un máximo de 1.851.000.000 de euros.

2. A efectos de lo que establece la presente ley, se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para distribuir, entre las partidas presupuestarias que corresponda, el suplemento de crédito autorizado por el apartado 1.

Artículo 4

Financiación del suplemento de crédito

El gasto derivado del suplemento de crédito a que se refiere el artículo 3 debe financiarse, en primer lugar, con el importe que quede de la liquidación de los derechos reconocidos en favor de la Generalidad en concepto de ingresos para el año 2009 del Acuerdo 6/2009, del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, una vez descontada la financiación correspondiente al crédito extraordinario. Para el resto del gasto, en su caso, se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas, contraiga deuda pública y, si procede, refinancie operaciones de endeudamiento con un plazo de reembolso superior a un año, por un importe máximo de 1.000.000.000 de euros. Este importe incrementa los límites de endeudamiento fijados por el artículo 36 de la Ley 15/2008.

Disposiciones adicionales

Primera

Remanentes de crédito

Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre de 2009 correspondientes a los créditos dotados por la presente ley pueden incorporarse al siguiente ejercicio.

Segunda

Cancelación de las operaciones de pago por cuenta de terceros

Deben cancelarse todas las operaciones de pago por cuenta de terceros que estén vigentes una vez formalizado el endeudamiento establecido por la presente ley.

Tercera

Cumplimiento de los objetivos presupuestarios del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de la Salud

Con el objetivo de ajustar el crecimiento del gasto sanitario a los límites que permite la situación financiera actual y, excepcionalmente, a partir de la entrada en vigor de la presente ley y hasta que no haya sido cerrado un ejercicio completo sin necesidad de hacer uso del registro de propuestas pendientes de imputación presupuestaria por parte del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de la Salud, deben aplicarse las siguientes medidas:

Primera. Solo pueden tramitarse y autorizarse compromisos nuevos con cargo a los ejercicios presupuestarios futuros de las entidades mencionadas que correspondan a:

a) La continuidad de actuaciones en curso, siempre y cuando el importe de las anualidades futuras no supere en ningún caso el de la anualidad del 2010, sin perjuicio de las cláusulas automáticas de revisión de precios que eventualmente puedan tener según la inflación.

b) Inversiones nuevas, siempre y cuando el importe global de cada anualidad futura correspondiente a todos los compromisos vigentes, incluyendo la propuesta nueva, no supere en ningún caso el 75 % del crédito de los capítulos 6, 7 y 8 del presupuesto de la entidad para 2010.

Segunda. Durante el primer trimestre de 2010 el Gobierno debe modificar los criterios para determinar las retribuciones variables según los objetivos del personal directivo del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y de las demás entidades adscritas al Departamento de Salud, de modo que la percepción de la retribución mencionada quede condicionada al hecho de que la entidad respectiva haya cerrado el ejercicio completo sin necesidad de utilizar el registro de propuestas pendientes de imputación presupuestaria.

Cuarta

Contabilización de los ingresos en concepto del Acuerdo 6/2009, del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas

Los ingresos a que se refieren los artículos 2 y 4, relativos a los recursos adicionales para 2009 establecidos por el sistema de financiación aprobado por el Acuerdo 6/2009, del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, deben contabilizarse y liquidarse de acuerdo con la naturaleza económica del ingreso.

Disposiciones finales

Primera

Autorización al Departamento de Economía y Finanzas

Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para ejecutar las modificaciones presupuestarias necesarias, de acuerdo con la Ley 15/2008, para desarrollar y ejecutar la presente ley.

Segunda

Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Omitido.

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