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Programas experimentales en materia de empleo a las peculiaridades derivadas de su propia organización

23/12/2009
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Orden EYE/2297/2009, de 3 de diciembre, por la que se adaptan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo a las peculiaridades derivadas de su propia organización y de la normativa de subvenciones de Castilla y León (BOCYL de 22 de diciembre de 2009). Texto completo.

ORDEN EYE/2297/2009, DE 3 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADAPTAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO A LAS PECULIARIDADES DERIVADAS DE SU PROPIA ORGANIZACIÓN Y DE LA NORMATIVA DE SUBVENCIONES DE CASTILLA Y LEÓN.

El Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, traspasa a la Comunidad de Castilla y León, con efectos de 1 de enero de 2002, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 288/2001, de 13 de diciembre, a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo las funciones y servicios traspasados.

La Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre, fija las bases reguladoras para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, y establece en la disposición adicional que “Las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, ejercerán las funciones que la presente Orden atribuye a aquél, y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso, previa territorialización de las subvenciones conforme al artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con las particularidades derivadas de la organización propia de las mismas, a las que podrán acomodar lo establecido en esta Orden”.

La Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose que le corresponden, entre otras, las de “elaboración, planificación, gestión y evaluación de los programas de ayuda a la búsqueda de empleo, de mejora del empleo o del reciclaje profesional, así como las relativas al asesoramiento y orientación profesional y laboral”, además de la “elaboración y gestión de programas de inserción laboral y fomento de empleo”.

Las subvenciones que se convocan tienen como objetivo financiar planes integrales de empleo en los que, responsabilizando de éstos a entidades sin ánimo de lucro, se prima la efectiva inserción laboral de desempleados señalados como prioritarios en los objetivos del Plan Nacional de Reformas de España entre los que se encuentran: discapacitados, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO

Artículo Único.

Aprobar las Bases Reguladoras por las que se adaptan las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo a las peculiaridades organizativas y normativa propia de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan a la presente disposición.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

“BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN”

Base 1.ª- Objeto.

1.- Estas subvenciones tienen por objeto la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

2.- Se considerará programa experimental de empleo el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados.

3.- Las acciones a que se refiere esta Orden irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados, con dificultades de inserción entre los que se encuentran: discapacitados, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores de prestaciones y subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción. Sin perjuicio de ello se podrán señalar, dentro de tales colectivos y para algunos de los programas aquí contemplados, destinatarios específicos dentro de los prioritarios establecidos en el Plan Nacional de Reformas de España.

Base 2.ª- Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, a la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre (“B.O.E.” del 27 de septiembre), por la que se establecen las bases reguladoras para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, en la Orden TAS/816/2005 Vínculo a legislación, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.

Base 3.ª- Tipos de programas.

1.- Programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores de prestaciones.- Con carácter general, al menos el 60 por 100 de los beneficiarios de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo, deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje. El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser, al menos, del 35 por 100 de los demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.

2.- Programas experimentales para desempleados admitidos al programa de la Renta Activa de Inserción.- Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos en la Base 1.ª, cuando todos los participantes en el mismo sean desempleados previamente admitidos al programa de la renta activa de inserción, todo ello según lo establecido en la normativa reguladora del citado programa. En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de los demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos.

3.- En ambos casos, y con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses. No obstante, en la correspondiente resolución de concesión se podrá adecuar la definición de esta inserción por cuenta ajena, en función de circunstancias tales como la actividad profesional que desarrollará el trabajador insertado o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción.

Base 4.ª- Beneficiarios.

1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en régimen de concurrencia competitiva, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan su ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Castilla y León, y acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

2.- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que figurará en la Resolución de convocatoria.

Base 5.ª- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora en materia de subvenciones, deberán igualmente cumplir las siguientes obligaciones:

a) Comunicar previamente, mediante escrito dirigido a los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o a la Gerencia Provincial correspondiente, el inicio de las acciones, así como la finalización de éstas, según modelo que les será facilitado para tal fin.

b) Presentar en el plazo de un mes, desde la formalización de los correspondientes contratos de trabajo, copia compulsada de los mismos o de las comunicaciones del contenido de la contratación, efectuadas al correspondiente Servicio Público de Empleo, del personal de apoyo y del personal técnico, en su caso. Asimismo, y en el mismo plazo, cuando en los citados contratos o comunicaciones no se exprese el porcentaje de la jornada y/o el periodo que el personal contratado dedica a la realización de las acciones, estos datos deberán comunicarse al Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el modelo proporcionado por éste. Del mismo modo, y en igual plazo, deberán presentar los partes de alta en la Seguridad Social del citado personal.

c) Mantener la confidencialidad de los datos sobre los demandantes de empleo y darles el uso debido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

d) Presentar trimestralmente las fichas de control de acciones firmadas por los participantes con las hojas resumen correspondientes.

e) Comunicar en el plazo máximo de un mes, a los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o a la Gerencia Provincial correspondiente, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la concesión o denegación de otras ayudas que hubieran solicitado para la misma finalidad.

f) Facilitar, en el plazo máximo de 10 días, los datos que los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o la Gerencia Provincial correspondiente requieran sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

g) Indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Castilla y León.

h) No percibir cantidad alguna de los participantes en las acciones.

i) Facilitar el acceso a sus dependencias al personal de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o de la Gerencia Provincial correspondiente para el control de los requisitos y seguimiento de las acciones.

j) Cualquier otra establecida expresamente en la convocatoria.

Base 6.ª- Obligación de llevar contabilidad separada.

En los supuestos en los que el abono de la subvención se efectúe mediante pagos anticipados, y siempre que el beneficiario sea una persona jurídica sujeta al derecho privado, incluidas expresamente las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que no tengan el carácter de Administraciones Públicas a las que se refiere el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para garantizar su contabilidad separada del resto de operaciones de la actividad del beneficiario de subvenciones otorgadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, dicho beneficiario queda obligado a la identificación en cuenta contable separada de todos los ingresos y gastos referidos a operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión. A estos efectos deberá disponer de cuenta bancaria específica a la que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León transferirá, previa comunicación por el beneficiario del número de dicha cuenta, el montante total o parcial, de conformidad con lo previsto en la base 25.ª de la presente Orden. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la normativa reguladora en materia de subvenciones y en estas bases reguladoras.

Base 7.ª- Criterios de valoración de las solicitudes.

1.- En los programas experimentales de empleo se valorarán los siguientes aspectos de cada proyecto presentado:

a) Las características de los colectivos desempleados a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de los mismos, tales como excluidos sociales, inmigrantes, discapacitados, entre otros.

Hasta 5 puntos.

b) Grado de compromiso adquirido por la entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de los demandantes a atender. Hasta 5 puntos.

c) Experiencia acreditada de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general y, particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción en dichos procesos. A estos efectos se valorarán los resultados obtenidos en anteriores programas experimentales de empleo. Hasta 40 puntos.

d) Carácter innovador del programa a desarrollar. Hasta 5 puntos.

e) Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes. Hasta 5 puntos.

f) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, no valorándose, a estos efectos, una cofinanciación inferior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención.

Hasta 5 puntos.

g) Viabilidad del proyecto y adecuación de su metodología a los objetivos específicos de inserción previstos. Hasta 35 puntos.

2.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios exigidos en esta Resolución para la obtención de la subvención, podrá realizar las visitas que considere necesarias a las dependencias donde la entidad solicitante va a desarrollar el programa, lo que finalmente determinará la valoración y subsiguiente aprobación de los proyectos, así como su seguimiento y control posterior.

Base 8.ª- Cuantía de la Subvención.

1.- Para el desarrollo de los programas experimentales de empleo previstos en la presente norma, la financiación total se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por desempleado incluido en el programa.

2.- Las cantidades por persona atendida o insertada se determinarán, con los límites señalados anteriormente, en la correspondiente resolución de concesión, en función de las características de los desempleados a atender e insertar y su dificultad para integrarse en el mercado de trabajo, en relación con el contenido y características del proyecto en el que se incluyan.

Base 9.ª- Gastos Subvencionables.

La subvención se destinará a la financiación de los siguientes gastos:

1. Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

Dentro del personal dedicado al desarrollo del programa prestará sus servicios, al menos, un titulado universitario, medio o superior.

2. Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el plan, hasta el límite máximo y con las condiciones establecidas para las comisiones de servicio con derecho a indemnización en la Administración General del Estado, para el personal funcionario, siendo las cuantías máximas a subvencionar, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, las previstas en el grupo 2 del Anexo II para el personal técnico, y las del grupo 3 del mismo Anexo para el personal de apoyo y los desempleados participantes en el programa.

3. Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de éstos en caso necesario.

4. Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.

5. Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto, entendiendo como tal el establecido en la correspondiente resolución de concesión. Estos gastos incluyen los siguientes:

a) Gastos de material técnico.

b) Impresos y material de oficina.

c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:

• Arrendamientos (excluido “leasing”): edificios, mobiliario, enseres y equipos en arrendamiento.

• Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

• Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

• Comunicaciones (teléfono, correos,…).

• Limpieza.

• Seguridad, vigilancia.

• Publicidad y difusión de las acciones.

• Seguros de responsabilidad civil.

Base 10.ª- Desarrollo de las acciones.

Los planes integrales de empleo se articularán a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

El Servicio Público de Empleo seleccionará los demandantes de empleo disponibles para su incorporación al programa experimental de empleo conforme a los criterios generales de la Base 1.ª de la presente Orden, pudiendo la entidad beneficiaria participar en el proceso de selección en los términos que se acuerden.

Con carácter general el número de desempleados a atender e insertar en cada uno de los programas experimentales que se aprueben no podrá ser inferior a 100.

El plazo de ejecución de estos planes integrales de empleo será el que se señale en la Resolución de convocatoria y su ejecución se iniciará en el plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la resolución de concesión.

Base 11.ª- Compatibilidad.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada.

Base 12.ª- Órgano competente para aprobar la convocatoria.

La convocatoria de subvención se aprobará por Resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 13.ª- Subcontratación.

1.- Los beneficiarios podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención en los términos establecidos en la presente Orden. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente. La autorización deberá ser solicitada de acuerdo con el modelo que se apruebe para cada convocatoria. Dicha autorización se otorgará de forma expresa en la propia resolución de concesión de la subvención o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá estimada dicha solicitud cuando transcurra el plazo fijado sin pronunciamiento expreso del órgano concedente.

2.- Asimismo, los beneficiarios podrán concertar con personas o entidades vinculadas a los mismos la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en el plan, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente. La autorización deberá ser solicitada de acuerdo con el modelo que se apruebe para convocatoria. Dicha autorización se otorgará de forma expresa en la propia resolución de concesión de la subvención o mediante resolución posterior, emitida en el plazo de 15 días a contar desde la solicitud de la autorización. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

3.- En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.- En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos.

Base 14.ª- Iniciación del procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

Base 15.ª- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado de instancia que se recogerá en la Resolución de convocatoria y en la página Web de al Junta de Castilla y León (www. Jcyl.es).

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que señale la Resolución de convocatoria, que en ningún caso será superior a 30 días naturales ni inferior a 5, computado desde el siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Las solicitudes se presentarán en el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

5. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. (“B.O.C. y L.” de 4 de noviembre de 2002).

6. En cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en virtud del artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, será suficiente la aportación por el solicitante o el beneficiario de una declaración responsable de encontrarse al corriente.

Base 16.ª- Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la resolución.

La resolución se formulará por el órgano instructor, previo informe vinculante de la comisión de valoración.

Base 17.ª- Comisión de Valoración.

1. La comisión de valoración tendrá carácter colegiado, y estará compuesta por el Secretario Técnico Funcional, o quién le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, por tres vocales, nombrados entre el personal que ejerza sus funciones en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y por el Jefe de Servicio de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Público de Empleo, o persona del citado servicio que le sustituya, que actuará como secretario con voz y voto.

2. Esta comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 18.ª- Reformulación de solicitudes.

Cuando del informe de la comisión de valoración se deduzca que el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión de valoración, en su caso, se realizará la propuesta de resolución.

Base 19.ª- Resolución.

1.- Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.b Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse. El plazo de resolución y notificación será de seis meses computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

2.- La resolución de concesión se motivará basándose en el informe de la Comisión de Valoración y en la Propuesta de Resolución.

Base 20.ª- Renuncia.

La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Base 21.ª- Modificación y revisión de la resolución concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Base 22.ª- Justificación y plazo.

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de las condiciones a las que se sujeta la misma, y de la aplicación de los fondos recibidos, se efectuará por parte de la entidad beneficiaria presentando, en el plazo de un mes desde la terminación del programa subvencionado, ante los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León o ante la Gerencia Provincial correspondiente, la justificación documental de las acciones subvencionadas y de la liquidación final de los gastos realizados desagregados por conceptos, junto con los respectivos justificantes de pago y las hojas resumen según los modelos aprobados por el Servicio Público de Empleo, que serán facilitados a las entidades beneficiarias.

2. Únicamente se admitirán los gastos elegibles efectivamente realizados y pagados derivados estrictamente de la ejecución del plan experimental, admitiéndose como periodo de elegibilidad, con carácter general, el comprendido entre el inicio de las acciones y su finalización. Sin embargo, para los gastos de personal a los que se refiere el apartado 1 de la Base 9.ª, dicho periodo se extenderá hasta el final del plazo de justificación y respecto del personal estrictamente necesario para llevarla a cabo; del mismo modo, respecto de los gastos generales que establece el apartado 5 de la Base 9.ª, se admitirá un periodo de elegibilidad desde un mes anterior al inicio de las acciones hasta el final del plazo de justificación.

3. Deberá acreditarse el pago efectivo de todos los gastos, que, en todo caso, deberán estar realizados dentro del periodo de ejecución y liquidación de las acciones que determina la presente Orden, excepto en los supuestos siguientes:

• Gastos por suministro de agua, electricidad, teléfono y gas, en los que la fecha de facturación sea posterior a la fecha límite de justificación.

En este caso se admitirá como gasto la media del importe de los últimos tres recibos emitidos.

• Gastos de Seguridad Social e I.R.P.F. en que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. En este caso la entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de 10 días siguientes a la fecha de liquidación.

4. La acreditación de la realización de las acciones subvencionadas deberá hacerse por la entidad beneficiaria presentando la siguiente documentación:

a) Una relación de los demandantes de empleo atendidos y de los insertados, debidamente identificados, para realizar las comprobaciones necesarias a efectos del cómputo de inserción. Dicha relación se remitirá, además de en el correspondiente modelo, en fichero informático, en el formato que será facilitado por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

b) Una ficha de control de acciones firmada por cada uno de los desempleados participantes, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades del programa.

5. Las entidades beneficiarias pondrán a disposición de la empresa auditora que en su caso se contrate por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, toda la documentación contable derivada de la acción subvencionada, así como una copia del modelo 390 (Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido) del ejercicio anterior o declaración justificativa de que no están obligados a presentarlo. La empresa auditora emitirá el correspondiente informe especial de revisión.

6. La acreditación de los diferentes conceptos de gastos subvencionables y sus pagos se realizará aportando la documentación que se especifica a continuación:

a) Retribuciones de personal:

• Copia compulsada del contrato de trabajo o de las comunicaciones del contenido de éstos y, en su caso, de sus modificaciones, comunicadas al Servicio Público de Empleo. En el supuesto de las comunicaciones efectuadas por medios telemáticos autorizados por el correspondiente Servicio Público de Empleo, se presentará copia de éstas en la que conste la huella electrónica de seguridad. Cuando en los citados contratos o comunicaciones no se exprese el porcentaje de la jornada y/o el periodo que el personal contratado dedica a la realización del programa, estos datos deberán comunicarse al Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el modelo proporcionado por éste.

• Copia compulsada de los TC1 y TC2 correspondientes a los meses imputados, cuyo pago quede debidamente acreditado.

• Copia compulsada de las nóminas correspondientes a los meses imputados, cuyo pago quede debidamente acreditado.

• Copia compulsada del documento de ingreso de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (Modelos 110 y 190).

b) Los gastos recogidos en los apartados 3) y 5) del Base 9.ª de esta Orden, se justificarán mediante las correspondientes facturas originales o fotocopia compulsada, ajustadas a la normativa vigente, teniendo en cuenta que todas las facturas aportadas deberán estar referidas de forma inequívoca a la entidad subvencionada, a la línea de subvención y al período que abarque la misma. Las facturas podrán ser emitidas desde un mes antes del inicio de las acciones hasta el final de plazo de justificación, excepto los referidos en el apartado 3) de la Base 9.ª de la presente Orden, que deberán emitirse en el período comprendido entre el inicio de las acciones y su finalización.

c) Los gastos de alojamiento se justificarán mediante facturas con los mismos requisitos establecidos en la letra b del punto 6 de este apartado.

d) Los gastos por manutención y desplazamiento se justificarán mediante recibí del perceptor en el que se haga constar, los datos fiscales tanto del emisor como del receptor, el día al que se refieren los mismos, el trayecto recorrido, los kilómetros y el coste total. En los casos en que se utilice transporte público, deberá aportarse copia del billete o pasaje utilizado.

e) Los gastos de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los desempleados se justificarán mediante recibo con expresión nominativa de las personas desempleadas participantes del plan, acompañado de la póliza, que podrá ser general, correspondiente a la acción subvencionada.

f) Los gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación se calcularán respecto al periodo de vigencia del plan, utilizando los coeficientes de amortización y los años de vida útil del bien establecido en la tabla de coeficientes anuales de amortización aprobada por el Ministerio de Economía y Hacienda. La entidad beneficiaria deberá presentar detalle de los elementos cuya amortización se imputa, indicando el porcentaje utilizado, el tiempo de utilización de cada bien y el coste total que se imputa, acompañando las facturas de compra de los bienes utilizados.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Todos los justificantes de gasto se emitirán a nombre de la entidad beneficiaria, deberán ser originales y contendrán una diligencia o estampillado de la entidad en los que se haga constar la subvención la que corresponde: Programas Experimentales, la procedencia de los fondos: Junta de Castilla y León -Servicio Público de Empleo de Castilla y León-, el número de expediente y la cantidad imputada.

En los casos que no sea posible la presentación de documentos originales, se aportarán fotocopias legibles compulsadas, debiendo figurar en sus originales la diligencia o estampillado antes citados.

i) Los pagos correspondientes a gastos de personal, contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes en el programa y los gastos generales correspondientes a arrendamientos, deberán acreditarse, necesariamente, a través de documento de la entidad financiera: cheque nominativo, transferencia o remesa bancaria y el correspondiente cargo bancario, o certificación bancaria de la entidad financiera que acredite la transferencia o el pago efectivo del cheque correspondiente. Para el resto de gastos los pagos se justificarán, con carácter general, mediante documento emitido por la entidad financiera a través de la cual se realiza el pago efectivo, no obstante, cuando dichos pagos no fuesen realizados a través de entidad financiera, los pagos en efectivo podrán acreditarse mediante recibo firmado y sellado por el proveedor, en el que quedará suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y la que realiza el pago, y en el que deberá constar el número, la fecha de emisión de los documentos de gasto que se saldan y su importe, así como nombre y número de D.N.I. de la persona que firma. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en la factura que soporta el gasto, ésta deberá contener “recibí”, firma legible indicando nombre y apellidos de la persona que lo firma, su número de D.N.I. y el sello del proveedor. Los documentos justificativos del pago se aportarán en documento original o fotocopia legible compulsada.

j) Cuando las entidades beneficiarias sean organismos públicos, se considerarán documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados, las certificaciones expedidas al efecto por el Interventor o, en su defecto, por los órganos competentes, en las que en las que conste la subvención a la que corresponde: Programas Experimentales, la procedencia de los fondos: Junta de Castilla y León -Servicio Público de Empleo de Castilla y León-, el número de y los gastos desglosados correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas.

k) El importe de las facturas presentadas por las entidades subvencionadas, además de los requisitos contables generales, habrá de ajustarse al valor normal del mercado de los bienes y servicios que se adquieran o alquilen.

Se entenderá como valor normal de mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de realización del programa. Si la empresa auditora contratada para la realización del Informe Especial de Revisión considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.

7. Junto a dicha justificación, la entidad beneficiaria deberá presentar al Servicio Público de Empleo, una Memoria final de actividades, donde se haga constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del programa, de los colectivos atendidos y la identificación de las personas atendidas y/o insertadas en el mercado de trabajo.

8. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León verificará el nivel de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica, durante toda la vigencia de los contratos, de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de concesión. Si en esa verificación se comprobara que el porcentaje de inserción laboral de los usuarios atendidos es menor del objetivo previsto en el programa, procederá a realizar la reducción de la cantidad total a percibir por la entidad, de tal modo que las cantidades resultantes, según corresponda, bien dejarán de ser abonadas por Servicio Público de Empleo, o bien serán reintegradas por la entidad beneficiaria, conforme lo dispuesto en la base 15.ª de esta Orden. Procediéndose del mismo modo en el caso de que el número de desempleados atendidos fuera inferior al compromiso adquirido por la entidad beneficiaria.

Esta reducción se calculará multiplicando el número total de desempleados efectivamente insertados por la cantidad establecida en la resolución de concesión para cada persona atendida e insertada en el mercado de trabajo, a esto se sumará el número de los restantes desempleados atendidos multiplicado por la cantidad establecida en la resolución por persona atendida. Si esta cifra fuera inferior al importe de la subvención concedida, la reducción será la diferencia entre ambas cifras.

En cualquier caso, la subvención no podrá exceder de los gastos justificados a que se refiere el punto 6 de este apartado, ni del resultado de multiplicar 2.400 €. por el número de desempleados que realmente han sido objeto de atención en el plan.

9. Una vez presentada la documentación requerida para la justificación final, y comprobadas las actuaciones señaladas en el punto anterior, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León procederá a la liquidación de la subvención. En todo caso, las cantidades no gastadas o no justificadas serán devueltas en plazo de un mes desde la notificación de la liquidación.

Base 23.ª- Financiación propia.

1.- El importe de la cofinanciación a cargo de la entidad beneficiaria se acreditará en la forma prevista en la Base 22.ª, debiendo justificarse en la liquidación, el importe, la procedencia y aplicación de tales recursos a las actividades subvencionadas.

2.- El importe total de la cofinanciación a justificar será el establecido en la resolución de concesión, y su justificación no estará sometida a los límites cuantitativos establecidos para los gastos generales a que se refiere el apartado 5, de la Base 9.ª, pudiendo imputarse a la misma aquellos gastos generales que superen el 25% del coste total del proyecto.

Base 24.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre y en la en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- El incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento total:

- La no realización de la acción programada.

- El incumplimiento total de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

- El incumplimiento total de la obligación de la justificar la realización de la actividad o no hacerlo en su debida forma.

- Obstaculizar las actuaciones de seguimiento y control por las instituciones facultadas para las mismas e incumplimiento total de las obligaciones de información de datos.

- No comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

3.- El incumplimiento parcial de las mencionadas condiciones conllevará la reducción de la subvención concedida y el reintegro parcial de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción proporcional de la subvención:

- Realización parcial de las acciones.

- El incumplimiento parcial de la obligación de la justificar la realización de la actividad o no hacerlo en su debida forma.

- Incumplimiento de la obligación de informar a los participantes en las acciones de la gratuidad de las mismas y su financiación por la Junta de Castilla y León.

- Los incumplimientos de objetivos o actividades concretas conllevarán la reducción de la subvención en la parte de la misma destinada a dichos objetivos o actividades.

Base 25.ª- Forma de pago y régimen de anticipos.

Una vez dictada y aceptada, en su caso, la resolución de concesión de la subvención, los beneficiarios, previa presentación de la documentación que señala la letra a) de la Base 5.ª, podrán percibir un anticipo de la subvención concedida, en los términos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar el abono del anticipo en el momento de la solicitud de la subvención, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo que figurará como Anexo en la Resolución de convocatoria. Las entidades beneficiarias no deberán aportar garantía alguna.

La justificación del pago anticipado se hará en el momento y forma previstos en esta Orden para la justificación de la subvención concedida.

Base 26.ª- Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- Los beneficiarios/entidades beneficiarias de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

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