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  • EDICIÓN DE 21/12/2009
 
 

Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

21/12/2009
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Decreto 195/2009, de 16 de diciembre, por el que se reestructura parcialmente la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DOGC de 18 de diciembre de 2009). Texto completo.

DECRETO 195/2009, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REESTRUCTURA PARCIALMENTE LA DIRECCIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural es el competente en materia de sanidad animal y en este marco la prevención sanitaria es un objetivo de primer nivel de acuerdo con las directrices establecidas por la Unión Europea.

El documento de Estrategia de Salud Animal para la UE, para el periodo 2007-2013, COM 539 (2007), aprobado por la Comisión en fecha 19.9.2007, tiene como uno de los objetivos la mejora de la prevención, la vigilancia y la preparación para afrontar las crisis.

La consecución del objetivo mencionado exige por parte de nuestra administración el establecimiento de una estructura específica que dé apoyo a los programas sanitarios que se aplican para cada enfermedad animal.

La lucha contra las enfermedades puede requerir muchas veces unas actuaciones múltiples y urgentes en función de la situación epidemiológica cambiante de cada enfermedad, en cambio las actuaciones transversales de apoyo y prevención, sin ser habitualmente tan urgentes, son actuaciones imprescindibles y muchas veces más importantes que las primeras, ya que por medio de la prevención se reducen los casos de enfermedad y facilitan la aplicación de los programas sanitarios.

Con la estructura actual de la Subdirección General de Ganadería, regulada por el Decreto 282/2000, de 31 de agosto, que fue modificado por el Decreto 113/2003, de 15 de abril, esta función preventiva queda muchas veces relegada por la necesidad de hacer frente a la urgencia del día a día.

Hace falta pues, dar respuesta lo más pronto posible al requerimiento de prevención de la UE mediante la creación de esta nueva estructura, en forma de Servicio de Prevención Sanitaria, con la que se pretende asegurar que las tareas preventivas se realicen de una forma continuada sin interferencias o interrupciones por motivos de la situación sanitaria cambiante de cada una de las enfermedades, motivo por el que se prevé la entrada en vigor inmediata del Decreto. Esta nueva estructura tiene que disponer como herramienta preventiva básica de unos servicios de laboratorios de diagnóstico de las enfermedades animales que garanticen en todo momento, además de la capacidad y el rigor científico y tecnológico, la independencia y neutralidad tanto por lo que se refiere a la actividad como por los resultados obtenidos, y en este contexto se sitúan los laboratorios de sanidad ganadera.

En consecuencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el Decreto 282/2000, de 31 de agosto, de la siguiente forma:

Se modifican los artículos 25, 26 y 27 y se añade un nuevo artículo, el 27 bis, que quedan redactados tal como se indica a continuación.

- Artículo 25

- Subdirección General de Ganadería

- 25.1 Son funciones de la Subdirección General de Ganadería las siguientes:

- a) Fomentar la mejora de la producción ganadera y de la sanidad animal.

- b) Ordenar, fomentar y mejorar las explotaciones ganaderas.

- c) Coordinar y supervisar los planes de saneamiento ganadero.

- d) Las actuaciones derivadas de la aplicación de la normativa en materia de medicamentos veterinarios.

- e) Coordinar, organizar, programar, impulsar y supervisar las funciones de los servicios que la integran.

- 25.2 La Subdirección General de Ganadería se estructura en las unidades administrativas siguientes:

- a) El Servicio de Producción Ganadera.

- b) El Servicio de Sanidad Animal.

- c) El Servicio de Prevención Sanitaria.

- Artículo 26

- Servicio de Producción Ganadera

- 26.1 Son funciones del Servicio de Producción Ganadera las siguientes:

- a) Elaborar propuestas para la ordenación y el fomento de la mejora de los aprovechamientos ganaderos y de la producción ganadera.

- b) Elaborar, controlar y gestionar programas sectoriales de ganadería.

- c) Formular propuestas para regular, ordenar y registrar las explotaciones ganaderas como medio de control de la producción animal.

- d) Elaborar y colaborar en estudios y propuestas para la mejora de la gestión de los purines y otros subproductos de la producción ganadera.

- e) Regular y controlar la producción y la utilización de sustancias y productos destinados a la alimentación animal.

- f) Controlar, coordinar y supervisar los programas de mejora genética ganadera.

- g) Gestionar los sistemas de identificación del ganado.

- 26.2 El Servicio de Producción Ganadera tiene adscrita la Sección de Registro de Explotaciones Ganaderas, que tiene las funciones siguientes:

- a) Elaborar los estudios, las propuestas y el control de las actuaciones en la mejora de la gestión de los purines y de otros subproductos de la producción ganadera.

- b) Gestionar el Registro de sustancias y productos que intervienen en la alimentación animal y el Registro de los establecimientos y los intermediarios.

- c) Fomentar, mejorar y controlar las razas autóctonas o testimoniales.

- d) Gestionar el Registro de explotaciones ganaderas y el Registro de contratos de Integración y el control del Libro de explotación ganadera.

- e) Diseñar y controlar la aplicación de los sistemas de identificación del ganado.

- Artículo 27

- Servicio de Sanidad Animal

- Son funciones del Servicio de Sanidad Animal las siguientes:

a) Organizar, planificar, realizar y dirigir las campañas sanitarias.

- b) Controlar los medios de defensa contra las enfermedades de los animales y su distribución.

- c) Organizar, desarrollar y evaluar los programas de prevención, lucha y erradicación en materia de epizootias y zoonosis.

- d) Fomentar la constitución de agrupaciones de ganaderos de carácter sanitario.

- e) Proponer y ejecutar la normativa en materia de sanidad animal.

- f) Controlar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de sanidad animal.

- g) Cualquier otro atribuida por/por la subdirector/a general de Ganadería.

- Artículo 27 bis

- Servicio de Prevención Sanitaria

- 27 bis.1 Son funciones del Servicio de Prevención Sanitaria las siguientes:

- a) Elaborar los programas sanitarios de prevención y vigilancia y de lucha y erradicación, bajo criterios de estandarización, de simplificación y de actuación en red con la finalidad de hacerlos más eficaces.

- b) Impulsar la innovación tecnológica y la investigación en la aplicación de los programas sanitarios.

- c) Gestionar los laboratorios de sanidad ganadera, de acuerdo con las necesidades diagnósticas de la subdirección, supervisar y controlar los laboratorios que realicen analíticas en materia de sanidad animal por delegación de funciones del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y proponer acuerdos con otros laboratorios públicos y/o privados para su habilitación para determinadas analíticas.

- d) Elaborar programas transversales de apoyo a la sanidad animal de carácter preventivo, en especial los referentes a la bioseguridad.

- e) Elaborar y mantener operativos los programas de alerta y emergencia sanitaria como herramientas fundamentales de prevención de las enfermedades de los animales.

- f) Elaborar o vehicular la información sanitaria necesaria para los diferentes sistemas de información interna o externa del DAR y establecer los mecanismos para su actualización y ampliación.

- g) Cualquier otra atribuida por/por la subdirector/a general de Ganadería.

- 27 bis.2 El Servicio de Prevención Sanitaria se estructura en las unidades administrativas siguientes:

- a) Laboratorio de Sanidad Ganadera de Barcelona.

- b) Laboratorios de Sanidad Ganadera de Vic, Girona, Lleida, La Pobla de Segur, La Seu d’Urgell, Tortosa y Reus.

- 27 bis.3 El Laboratorio de Sanidad Ganadera de Barcelona, que es asimilado orgánicamente a sección, tiene como funciones:

a) Desarrollar y aplicar la analítica de laboratorio necesaria para dar apoyo diagnóstico a los programas de sanidad animal propia de los laboratorios de sanidad ganadera.

- b) Coordinar la gestión de la totalidad de laboratorios de sanidad ganadera del territorio en materia de recursos humanos, gestión económica y presupuestaria.

- c) Organizar y programar las actividades técnicas de formación del personal de los laboratorios de sanidad ganadera.

- d) Realizar y comunicar a las personas destinatarias los resultados de los análisis en materia de sanidad animal.

- e) Cualquier otra atribuida por el/la jefa del Servicio de Prevención Sanitaria.

- 27 bis.4 Los laboratorios de Sanidad Ganadera de Vic, Girona, Lleida, La Pobla de Segur, La Seu d’Urgell, Tortosa y Reus, que son asimilados orgánicamente a sección, tienen las funciones siguientes:

- a) Realizar y ejecutar las técnicas analíticas para el diagnóstico de las enfermedades de control oficial y de las que, atendiendo sus características epizootiológicas, determine el Servicio de Prevención Sanitaria.

- b) Elaborar los dictámenes oficiales de las muestras analizadas por el Laboratorio de Sanidad Ganadera y comunicarlos a las personas destinatarias.

- c) Actualizar las técnicas analíticas en funcionamiento y preparar nuevas técnicas.

- d) Elaborar los informes técnicos y certificados sanitarios que le pida el Servicio de Prevención Sanitaria.

- e) Participar en todas las actividades técnicas para las cuales sean requeridos por el/la jefa del Servicio.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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